MADRID, 15 (EUROPA PRESS)
En el caso de Escribano, el alto tribunal señala que el hecho de que su compañero le señalara como la persona a la que condujo al zulo donde se encontraron los explosivos "si es claro que tienen cierto potencial informativo, desde el punto de vista procesal (*) carecería de eficacia inculpatoria".
Tampoco ve el alto tribunal prueba suficiente en la localización de una huella de este acusado en una bolsa de basura, pues ésta fue hallada, al igual que el resto de elementos incautados, "en completo estado de abandono en un medio abierto".
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Perfecto Andrés Ibáñez, justifica igualmente la rebaja de la condena a Mallabiarena al creer perfectamente compatibles las pruebas contra él con el hecho de que únicamente contribuyera a la formación de los depósitos, sin que pueda acreditarse que tuviera lo incautado a su disposición.
Pese a que las defensas alegaron dilaciones indebidas en este caso, que fue revisado en vista pública el pasado 6 de junio, el Supremo señala que si bien el desarrollo de las actuaciones en la Audiencia Nacional no mantuvieron el ritmo exigible y experimentaron momentos de paralización -cinco meses para calificar la acusación pública, otros tantos para el señalamiento del juicio-, estos retrasos no pueden calificarse de extraordinarios para sustentar la atenuante.
En la vista del pasado día 6, la Fiscalía solicitó la confirmación de la pena impuesta a ambos condenados y defendió la pertinencia de las condenas en función de las declaraciones inculpatorias de uno de los dos acusados y del material probatorio incautado en los registros domiciliarios y de dos zulos destinados a la conservación de material para las acciones violentas.