ORDEN DE 7 DE JUNIO DE 2012 POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS PARA LA CONTRATACIÓN DE GERENTES DE CENTROS COMERCIALES ABIERTOS.
Preámbulo
El Decreto 300/2011, de 23 de diciembre , de Fomento y Apoyo de la Actividad Comercial en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 248, de 29 de diciembre), establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la contratación de gerentes de Centros Comerciales Abiertos.
Por la presente Orden se procede a convocar las ayudas establecidas en el artículo 35 del Título IV, del Decreto 300/2011, de 23 de diciembre, de Fomento y Apoyo de la Actividad Comercial en la Comunidad Autónoma de Extremadura, consignando los créditos presupuestarios, así como el plazo de presentación de solicitudes.
Por todo ello, procede dar cumplimiento a lo preceptuado en las normas reguladoras, y en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
Mediante la presente Orden se realiza la convocatoria, en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta de las ayudas establecidas en el Título IV, artículo 35 , del Decreto 300/2011, de 23 de diciembre, de Fomento y Apoyo de la Actividad Comercial en la Comunidad Autónoma de Extremadura y primera convocatoria de las ayudas para el ejercicio 2012 (DOE n.º 248, de 29 de diciembre), para la contratación de gerentes de centros comerciales abiertos.
Dichas ayudas se regirán por las disposiciones generales establecidas en el Título I, y por las específicas reguladas en el artículo 35 del Decreto 300/2011, de 23 de diciembre, así como lo previsto en las disposiciones transitorias primera y segunda de dicho decreto.
Artículo 2. Beneficiarios.
Las asociaciones de comerciantes directamente o en participación con otras entidades y/o entidades locales que reúnan los requisitos para tener la condición de beneficiarios establecidos en los artículos 2 y 35 del Decreto 300/2011, de 23 de diciembre, de Fomento y Apoyo de la Actividad Comercial en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 3. Procedimiento para la concesión de las ayudas.
El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta en los términos establecidos en el Capítulo III del Título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 4. Intensidad de las ayudas.
Las ayudas consistirán en una subvención del 80%, 80%, 60% y 40% de los gastos salariales y de la Seguridad Social para el primer, segundo, tercer y cuarto año de contratación, respectivamente, siempre que no se haya producido interrupción en el contrato y cuando éste tenga carácter indefinido. Estas ayudas se concederán anualmente y por un máximo de cuatro anualidades, pudiendo subvencionarse con la presente orden cualquiera de las anualidades, primera, segunda, tercera o cuarta de la contratación.
Quedarán limitadas a un máximo de gastos salariales y de la Seguridad Social de 30.000 euros por año.
Dado que es requisito indispensable para el acceso a la ayuda la continuidad de la contratación, en las solicitudes de ayuda que se presenten para las anualidades segunda, tercera y cuarta, se consideran gastos subvencionables los devengados desde la fecha de finalización de la primera anualidad.
Artículo 5. Solicitudes.
1. Las solicitudes de ayudas se dirigirán al Director General de Ordenación Industrial y Comercio de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación, con arreglo al modelo del Anexo I de la presente Orden, acompañando la siguiente documentación:
- DNI/CIF solicitante.
- Poder representante legal y DNI.
- Escrituras de constitución y alta en IAE (sociedades).
- Estatutos entidad legalizados (asociaciones)
- Memoria descriptiva y programa de actuación.
- Memoria valorada/Proyecto técnico - Cronograma de ejecución/Calendario.
- Declaración responsable beneficiario/Declaración de ayudas.
- Alta de terceros si no se encuentra dado de alta en el subsistema de terceros de la Junta de Extremadura.
2. El interesado podrá prestar autorización a la Dirección General de Ordenación Industrial y Comercio para que éste compruebe sus datos personales mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, según lo establecido por Decreto 184/2008, de 12 de septiembre , por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.
3. Las solicitudes y demás documentación exigida podrán presentarse, de conformidad con el artículo 7 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre.
a) En las oficinas que realicen las funciones de registro de:
- Cualquier órgano o unidad administrativa de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y sus organismos públicos vinculados o dependientes, incluidas las Oficinas de Respuesta Personalizada y los Centros de Atención Administrativa, considerándose todas éstas como oficinas de registro de cada Departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura u organismo público vinculado o dependiente.
- Los órganos de la Administración General del Estado.
- Los órganos de cualquier otra Administración Autonómica.
- Las Entidades que integran la Administración local que hayan suscrito el correspondiente Convenio con la Administración de esta Comunidad Autónoma para actuar como registro concertado.
b) En las oficinas de Correos, de acuerdo con su normativa específica, debiendo ir en sobre abierto para que el impreso de solicitud sea fechado y sellado antes de ser certificado.
c) En las representaciones diplomáticas y oficinas consulares de España en el extranjero, conforme a su normativa.
4. Los solicitantes deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias, tanto con la Administración Autonómica como Estatal, así como con la Seguridad Social.
A efectos de acreditar dicha situación, la presentación de la solicitud de ayuda por parte del interesado conllevará la autorización a la Dirección General de Ordenación Industrial y Comercio para recabar los certificados telemáticos que sustituyan a los certificados administrativos en soporte papel y la información con finalidades no tributarias de los datos del Alta en el Impuesto de Actividades Económicas, a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consejería competente en materia de hacienda de la Junta de Extremadura.
No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces la certificación correspondiente.
5. La justificación de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario y de reunir los requisitos establecidos en la normativa vigente para obtener la subvención solicitada, así como la declaración de las ayudas públicas solicitadas para la misma actividad, se efectuará mediante declaración expresa y responsable dirigida al órgano gestor de las ayudas, según el modelo que figura en el Anexo III de la presente Orden.
Artículo 6. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo para presentar solicitudes finalizará el 31 de agosto de 2012.
Artículo 7. Ordenación e Instrucción del procedimiento.
La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá al Servicio de Comercio de la Dirección General de Ordenación Industrial y Comercio.
Artículo 8. Resolución.
La competencia para dictar la resolución corresponde por desconcentración al titular de la Dirección General de Ordenación Industrial y Comercio.
El plazo máximo para resolver de forma expresa y notificar la resolución será de seis meses, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.
La resolución del procedimiento se notificará individualmente a los interesados de acuerdo con lo previsto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Contra dicha resolución, que no pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Empleo, Empresa e Innovación en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con los artículos 107.1, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 9. Justificación y pago.
1. La justificación de la ejecución de la inversión se realizará como máximo en el término de un mes desde la finalización del periodo subvencionable establecido en la resolución de concesión, si bien los beneficiarios podrán justificar el gasto y solicitar el pago por trimestres vencidos, de conformidad con el artículo 19.6 del Decreto 300/2011, de 23 de diciembre, siendo la forma de justificación la de cuenta justificativa, según se establece en el apartado 2 de dicho precepto.
2. El pago de las ayudas se solicitará conforme al modelo del Anexo IV de la presente Orden, adjuntando la cuenta justificativa del gasto realizado, los documentos justificativos de la ejecución de la inversión y los documentos acreditativos del pago de los gastos ejecutados.
Artículo 10. Financiación de las ayudas.
Las ayudas a conceder en la presente convocatoria se imputarán a la aplicación presupuestaria 14.05.341A.470, con Código Proyecto de Gasto 2007.19.08.0010.00, denominada Fomento del Asociacionismo Comercial, por un importe máximo de 56.200,00 euros con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura del año 2012 y 2013, con el siguiente desglose:
a) 32.000,00 euros con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura del año 2012.
b) 24.200,00 euros con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura del año 2013.
De conformidad con en el artículo 29.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cada convocatoria determinará las aplicaciones, proyectos presupuestarios y las cuantías estimadas previstas inicialmente para el período de vigencia de la convocatoria, las cuales podrán aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias.
Disposición final primera. Efectos.
La presente Orden será eficaz el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Disposición final segunda. Recursos.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, en virtud de lo establecido en el artículo 103.1.a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrán interponer los interesados potestativamente recurso de reposición ante el titular de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, según disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Podrán también interponer directamente, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, conforme a lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa. Todo ello, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
ANEXO OMITIDO