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Estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente

14/06/2012
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Decreto 151/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente. (BOJA de 13 de junio de 2012) Texto completo.

DECRETO 151/2012, DE 5 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA Y MEDIO AMBIENTE.

Preámbulo

El Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo Vínculo a legislación, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, establece en su artículo 10 que a la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente le corresponden las competencias asignadas a las Consejerías de Agricultura y Pesca y de Medio Ambiente, así como las competencias en materia de planificación y ordenación territorial y urbanismo que venía ejerciendo la Consejería de Obras Públicas y Vivienda. Asimismo le adscribe las entidades dependientes de las mencionadas Consejerías de Agricultura y Pesca y de Medio Ambiente.

La estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca se encuentra regulada por el Decreto 100/2011, de 19 de abril Vínculo a legislación. Por su parte, la de la Consejería de Medio Ambiente se encuentra en el Decreto 105/2011, de 9 de abril, y la de Obras Públicas y Vivienda en el Decreto 407/2010, de 16 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se establece su estructura orgánica.

Por lo tanto, procede la organización de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente y la determinación de las funciones de los órganos directivos de la misma, incluyendo las necesarias adaptaciones conforme a las previsiones de la citada norma.

De conformidad con lo establecido en el artículo 27.19 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 24.1 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, corresponde al Consejo de Gobierno aprobar la estructura orgánica de las Consejerías.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, al amparo de lo previsto en el artículo 21.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, previo informe de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 5 de junio de 2012,

DISPONGO

Artículo 1. Competencias de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente.

De acuerdo con el artículo 10 Vínculo a legislación del Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia, y sobre reestructuración de Consejerías, corresponden a la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente el ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia agraria, pesquera y agroalimentaria, medio ambiente, agua, planificación, ordenación y desarrollo territorial y rural, y urbanismo.

Artículo 2. Organización general de la Consejería.

1. La Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, bajo la superior dirección de su titular, desarrollará sus competencias a través de los siguientes órganos directivos centrales:

a) Viceconsejería.

b) Secretaría General de Agricultura y Alimentación.

c) Secretaría General de Medio Ambiente y Agua.

d) Secretaría General de Ordenación del Territorio.

e) Secretaría General Técnica.

f) Dirección General de Pesca y Acuicultura.

g) Dirección General de Fondos Agrarios.

h) Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera.

i) Dirección General de Calidad, Industrias Agroalimentarias y Producción Ecológica.

j) Dirección General de Estructuras Agrarias.

k) Dirección General de Gestión del Medio Natural.

l) Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana.

m) Dirección General de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático.

n) Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico.

ñ) Dirección General de Infraestructuras y Explotación del Agua.

o) Dirección General de Urbanismo.

p) Dirección General de Desarrollo Territorial.

2. Se hallan adscritos a la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente:

a) El Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica.

b) La Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía.

c) La Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía.

3. Asimismo se adscriben a la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente los órganos colegiados adscritos o dependientes de las anteriores Consejerías de Agricultura y Pesca, y de Medio Ambiente, y los siguientes órganos colegiados adscritos a la extinta Consejería de Obras Públicas y Vivienda:

a) La Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Andalucía.

b) Las Comisiones Provinciales de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

c) La Comisión Interdepartamental de Valoración Territorial y Urbanística.

d) El Observatorio Territorial de Andalucía.

4. A nivel provincial, la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente seguirá gestionando sus competencias a través de los servicios periféricos correspondientes, con la estructura territorial que se determine.

Artículo 3. La persona titular de la Consejería.

1. La persona titular de la Consejería ostenta su representación y ejerce la superior dirección, iniciativa, coordinación, inspección y evaluación de sus actividades, correspondiéndole el ejercicio de las demás funciones señaladas en el artículo 26 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

2. Para el apoyo y asistencia inmediata a la persona titular de la Consejería existirá un Gabinete con la composición y funciones previstas en las normas que le sean de aplicación.

Artículo 4. Régimen de sustituciones.

1. La suplencia de la persona titular de la Consejería, en los asuntos propios de ésta, le corresponde a la titular de la Viceconsejería, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27.1.b) Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de las personas titulares de la Viceconsejería, de la Dirección General de Pesca y Acuicultura o de la Dirección General de Fondos Agrarios, éstas serán suplidas por la titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería.

3. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de la Secretaría General Técnica, ésta será suplida por la titular de la Viceconsejería.

4. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad de las personas titulares de las Secretarías Generales de Agricultura y Alimentación, de Medio Ambiente y Agua, y de Ordenación del Territorio, corresponderá la suplencia a las personas titulares de los órganos directivos dependientes de las mismas por el orden en que aparecen citados en la respectiva estructura establecida en el presente Decreto.

5. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad de las personas titulares de las Direcciones Generales, a excepción de la previsión contenida en el apartado 2 de este artículo, éstas serán suplidas por las titulares de la correspondiente Secretaría General de la que dependan.

6. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, la persona titular de la Consejería podrá designar para la suplencia a la persona titular del órgano directivo que estime pertinente.

Artículo 5. Viceconsejería.

1. La persona titular de la Viceconsejería ejerce la jefatura superior de la Consejería y la representación ordinaria de la misma después de su titular, así como las competencias establecidas en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

2. Asimismo, le corresponden:

a) Velar por el cumplimiento de las decisiones adoptadas por la persona titular de la Consejería, así como realizar el seguimiento de la ejecución de los programas de la Consejería.

b) Informar los asuntos que deban someterse al Consejo de Gobierno y a la Comisión General de Viceconsejeros y Viceconsejeras.

c) La coordinación de la gestión y ejecución de los programas financiados con fondos europeos en el ámbito de la Consejería.

d) El impulso y coordinación de las relaciones de la Consejería con otras Consejerías y entidades, así como con los Agentes Económicos y Sociales.

e) El impulso y coordinación de proyectos en el marco de las políticas de la Unión Europea y de cooperación internacional.

f) La coordinación de la producción y difusión de estadísticas de la Consejería, y de la cartografía, así como la coordinación de los diferentes sistemas integrados de información.

g) La formación del protocolo de acuerdos y convenios de la Consejería y su seguimiento.

h) El ejercicio de las facultades que le delegue la persona titular de la Consejería.

3. Dependen directamente de la Viceconsejería:

a) La Secretaría General de Agricultura y Alimentación.

b) La Secretaría General de Medio Ambiente y Agua.

c) La Secretaría General de Ordenación del Territorio.

d) La Secretaría General Técnica.

e) La Dirección General de Pesca y Acuicultura.

f) La Dirección General de Fondos Agrarios.

g) La Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía.

h) La Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía.

4. Queda adscrita a la Viceconsejería, en régimen de dependencia orgánica, la Intervención Delegada de la Junta de Andalucía.

Artículo 6. Secretaría General de Agricultura y Alimentación.

1. Corresponde a la Secretaría General de Agricultura y Alimentación, con rango de Viceconsejería, el ejercicio de las competencias establecidas en el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

2. Así mismo corresponde a la Secretaría General de Agricultura y Alimentación la dirección, coordinación y control de las actividades:

a) De los siguientes órganos directivos centrales:

- La Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera.

- La Dirección General de Calidad, Industrias Agroalimentarias y Producción Ecológica.

- La Dirección General de Estructuras Agrarias.

b) Del Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica.

3. Corresponde a la Secretaría General de Agricultura y Alimentación impulsar y coordinar la consecución de los objetivos y la ejecución de las acciones relacionadas con las siguientes materias:

a) La ordenación, planificación, reforma y desarrollo de los sectores productores agrícola y ganadero.

b) La política de producción ecológica, así como el fomento del empleo de métodos de producción agraria compatibles con las exigencias de protección del medio ambiente y la conservación del espacio natural.

c) La definición de la política de apoyo a la agroindustria andaluza enfocada a la generación de valor en todas las fases de la cadena agroalimentaria con especial atención a la calidad y trazabilidad de los productos.

d) La investigación, formación y el desarrollo y la transferencia de tecnología en el sector agrario.

4. En particular corresponden a la Secretaría General el ejercicio de las siguientes funciones:

a) El seguimiento de la Política Agraria Común así como de los programas establecidos por la Unión Europea en la materia.

b) La elaboración de las estadísticas de producción agraria y ganadera.

c) La planificación y coordinación de los estudios y evaluación de las políticas sectoriales y de los sectores estratégicos.

d) La prospectiva e investigación de mercados sectoriales que se consideren prioritarios por la Consejería en materia agraria.

e) El impulso de los diferentes sistemas de información y conocimiento agrario.

Artículo 7. Secretaría General de Medio Ambiente y Agua.

1. Corresponde a la Secretaría General de Medio Ambiente y Agua, con rango de Viceconsejería, el ejercicio de las competencias establecidas en el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

2. Así mismo corresponde a la Secretaría General de Medio Ambiente y Agua la dirección, coordinación y control de las actividades de los siguientes órganos directivos centrales:

a) La Dirección General de Gestión del Medio Natural.

b) La Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana.

c) La Dirección General de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático.

d) La Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico.

e) La Dirección General de Infraestructuras y Explotación del Agua.

3. Corresponde a la Secretaría General de Medio Ambiente y Aguas impulsar y coordinar la consecución de los objetivos y la ejecución de las acciones relacionadas con las siguientes materias:

a) La conservación, uso sostenible, mejora y restauración del patrimonio natural y de la biodiversidad de Andalucía.

b) La protección y gestión de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía, así como la educación ambiental y la participación activa de los ciudadanos y ciudadanas en materia ambiental.

c) La gestión integrada de la calidad ambiental, incluida la responsabilidad medioambiental y reparación de daños al medio ambiente.

d) La mejora de la calidad y sostenibilidad ambiental en el ámbito urbano.

e) La política de lucha contra el cambio climático.

f) La política de aguas y en especial la protección y recuperación del ciclo integral del agua y la promoción de su uso sostenible, eficiente y responsable de acuerdo con el interés general.

g) La planificación hidrológica de las cuencas intracomunitarias; prevención de avenidas e inundaciones y situaciones de sequía, sin perjuicio de las competencias de las Entidades Locales; y la conservación, restauración y gestión del dominio público hidráulico.

4. En particular corresponden a la Secretaría General el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La integración de los aspectos medioambientales en las políticas sectoriales de la Junta de Andalucía, mediante la evaluación ambiental de planes y programas, entre otros mecanismos.

b) El desarrollo, seguimiento y evaluación de la Estrategia Andaluza de Desarrollo Sostenible.

c) El desarrollo y promoción de actuaciones relacionadas con la normalización de la información ambiental y la participación pública en materia de medio ambiente y la atención y acceso a la información ambiental por parte de la ciudadanía.

d) El diseño, estructuración y funcionamiento de la Red de Información Ambiental y la integración en la misma de todos los sistemas de información ambiental de la Consejería, sin perjuicio de las competencias que corresponden a la Viceconsejería en materia de coordinación de sistemas de información.

e) El impulso y coordinación del Sistema de Seguimiento del Cambio Global y, especialmente, de la Red de Observatorios de Seguimiento del Cambio Global.

f) La elaboración tramitación, seguimiento y evaluación de los Planes y Programas Generales de la Consejería en materia medio ambiental.

g) La planificación, coordinación, gestión y seguimiento de subvenciones y otros incentivos económicos en el área de Medio Ambiente, sin perjuicio de las competencias en materia de coordinación y seguimiento de programas financiados con fondos europeos que corresponden a la Viceconsejería.

h) La elaboración y seguimiento de propuestas de actuación en el marco de las políticas de la Unión Europea y de proyectos de cooperación internacional correspondientes al ámbito de actuación de la Secretaría General.

i) La organización y coordinación de los agentes de medio ambiente, sin perjuicio de las competencias atribuidas a las personas titulares de las Delegaciones Provinciales.

j) El impulso de los expedientes de constitución de entes supramunicipales del agua.

k) La elaboración de estadísticas en materia de medio ambiente y aguas.

Artículo 8. Secretaría General de Ordenación del Territorio.

1. Corresponde a la Secretaría General de Ordenación del Territorio, con rango de Viceconsejería, el ejercicio de las competencias establecidas en el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

2. Así mismo corresponde a la Secretaría General de Ordenación del Territorio la dirección, coordinación y control de las actividades de los siguientes órganos directivos centrales:

a) La Dirección General de Urbanismo.

b) La Dirección General de Desarrollo Territorial.

3. La Secretaría General de Ordenación del Territorio se configura como el órgano de impulso y coordinación de las políticas de ordenación del territorio, del litoral, de desarrollo territorial y rural, y de urbanismo de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

4. En particular corresponden a la Secretaría General el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La definición y programación general de las actividades en materia de ordenación del territorio, de urbanismo, de la inspección y el desarrollo rural.

b) La cooperación con las Corporaciones Locales y con la Administración General del Estado en las materias adscritas a la Secretaría.

c) La elaboración y tramitación de los planes de ordenación del territorio y otros instrumentos de la política territorial.

d) El seguimiento de los planes de ordenación del territorio así como el impulso y coordinación de su desarrollo y ejecución.

e) La realización de planes, programas y actuaciones previstas en los planes de ordenación del territorio, en el marco de sus competencias.

f) El desarrollo y coordinación de la política de espacios públicos metropolitanos o de alcance supramunicipal.

g) El impulso y la coordinación de planes, programas y actuaciones de interés regional o de especial relevancia territorial.

h) La coordinación de la ordenación del territorio, el urbanismo y el desarrollo rural con otras políticas sectoriales de las Administraciones Públicas y con las actividades de planificación con incidencia territorial.

i) El impulso y coordinación de los órganos colegiados de ámbito regional con competencias en ordenación del territorio y urbanismo.

j) La elaboración y seguimiento de propuestas de actuación en el marco de las políticas de la Unión Europea y de proyectos de cooperación internacional correspondientes al ámbito de actuación de la Secretaría General.

k) El fomento de actividades de investigación, en las materias adscritas a la Secretaría General.

l) El impulso y la gestión del Observatorio Territorial de Andalucía y el desarrollo y gestión del Sistema de Información Territorial de Andalucía.

m) El impulso, elaboración y seguimiento de estrategias en su ámbito de competencias, particularmente las relativas al desarrollo rural, el paisaje, así como las dirigidas a alcanzar la sostenibilidad urbana en las ciudades andaluzas y la gestión integrada de áreas litorales.

n) Instar la impugnación jurisdiccional de actos o acuerdos de las Corporaciones Locales que infrinjan el ordenamiento urbanístico o territorial, sin perjuicio de los que la legislación haya atribuido a otros órganos de la administración.

ñ) El ejercicio de las funciones relativas al Centro de Estudios del Paisaje y Territorio.

Artículo 9. Secretaría General Técnica.

1. Corresponde a la Secretaría General Técnica el ejercicio de las competencias establecidas en el artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

2. En particular, en relación a la producción normativa y la asistencia jurídica, le corresponde:

a) El informe de los proyectos de disposiciones de carácter general que emanen de la Consejería y, en su caso, elaboración de las mismas dentro del ámbito de su competencia, sin perjuicio de las instrucciones que puedan establecerse al respecto.

b) La asistencia jurídica en materia de reclamaciones por responsabilidad patrimonial, de revisión de actos nulos, de declaración de lesividad de actos anulables, de reclamaciones previas a la vía judicial civil, de reclamaciones previas a la vía judicial laboral y de recursos administrativos, sin perjuicio de las instrucciones que puedan establecerse al respecto. Asimismo le corresponden las relaciones con los órganos jurisdiccionales, sin perjuicio de las que se atribuyen al Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

3. En relación con la contratación administrativa y patrimonio:

a) La coordinación y asistencia a todos los órganos de la Consejería en materia de contratación administrativa. La supervisión de los proyectos de obras de la Consejería, así como de sus modificaciones y liquidaciones, dependiendo de ella la Oficina de Supervisión de Proyectos.

b) La gestión patrimonial de los bienes adscritos a la Consejería, así como el inventario de los bienes muebles e inmuebles, sin perjuicio de las competencias de la Consejería competente en materia de patrimonio, y de las competencias atribuidas a otros órganos directivos en relación con los bienes que gestionan en ejercicio de las competencias que tienen atribuidas.

4. En relación a los recursos humanos, le corresponde:

a) La administración y gestión de los asuntos de personal, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos. La confección y abono de la nómina y la gestión de los seguros sociales.

b) La representación en los órganos generales de personal correspondientes y las relaciones sindicales y acción social.

5. Le corresponde, en materia de gestión financiera y presupuestaria:

a) La elaboración del anteproyecto anual del presupuesto de la Consejería y su tramitación, el seguimiento de la ejecución de los créditos presupuestarios y la tramitación de sus modificaciones.

b) La coordinación en materia presupuestaria con las Agencias que tiene adscritas la Consejería.

c) La gestión económica-administrativa dentro del ámbito de sus competencias, así como la coordinación de la gestión de la Consejería. La pagaduría y habilitación en servicios centrales y del control, coordinación y dirección de las habilitaciones periféricas.

6. Le corresponde, además:

a) El régimen interior, la administración general, el registro general y el archivo central de la Consejería.

b) La gestión de inventarios y la gestión del parque móvil del Departamento.

c) La elaboración de la programación informática de la Consejería, la gestión de la infraestructura y de las comunicaciones, el asesoramiento y asistencia técnica en tecnologías de la información, la gestión de los planes y recursos informáticos, así como la ejecución de programas de formación en materia informática, sin perjuicio de las competencias que correspondan, en relación con la Administración electrónica, a otras Consejerías.

d) La coordinación de actuaciones en materia de divulgación, así como la coordinación de la elaboración y distribución de las publicaciones.

e) La dirección del Centro de Documentación especializado en materias competencia de la Consejería.

f) La coordinación de la publicidad institucional y de la imagen corporativa de la Consejería, así como la coordinación, mantenimiento y actualización del sitio web de la Consejería.

Artículo 10. Dirección General de Pesca y Acuicultura.

A la Dirección General de Pesca y Acuicultura, le corresponden, además de las funciones establecidas en el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, las siguientes:

a) La prospección y evaluación de los recursos marisqueros y pesqueros andaluces y la adopción de medidas de protección de los mismos. La declaración de reservas marinas a efectos pesqueros y marisqueros, y la gestión y clasificación de las zonas de producción. La ordenación y regulación de la actividad marisquera de la flota andaluza, así como de la pesquera en las aguas de competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) La dirección y coordinación de la inspección y vigilancia de la actividad acuícola, marisquera y pesquera en las aguas indicadas, de la inspección de las capturas desembarcadas en lonja y de la inspección derivada de las competencias de la ordenación del sector pesquero y, en particular la aprobación de los Planes de Inspección y las instrucciones para llevarlos a cabo, así como la aprobación de actuaciones específicas.

c) La planificación, desarrollo y modernización del sector pesquero y de los establecimientos acuícolas. Las autorizaciones de construcción de buques pesqueros y marisqueros y de establecimientos de cultivos marinos, así como las autorizaciones de modernización y reconversión, el censo de las embarcaciones andaluzas, los cambios de puerto base de cada barco y su asignación a una modalidad y caladero de pesca.

d) El fomento y promoción de las actividades pesqueras y acuícolas, y las ayudas a la construcción, modernización, renovación y paralización definitiva de la flota andaluza, a los establecimientos de acuicultura, así como a los relacionados con la comercialización pesquera y la protección de los recursos.

e) La regulación de la comercialización pesquera en general y de la primera venta en lonja en particular, así como la determinación de los agentes autorizados a ejercer esa actividad y, en general, el establecimiento de medidas que faciliten la transparencia de los mercados pesqueros. La autorización de los centros de expedición y de depuración de mariscos, así como de los establecimientos relacionados con la comercialización pesquera.

f) La ordenación, fomento y modernización de las industrias de mantenimiento, transformación y conservación de los productos pesqueros, y la mejora de las infraestructuras vinculadas con su comercialización. La definición de la política de promoción de los productos pesqueros andaluces, y el fomento de la calidad de los mismos.

g) La promoción del asociacionismo pesquero, el fomento de la constitución de organizaciones de productores pesqueros y acuícolas, y su reconocimiento, así como la colaboración con las Cofradías de Pescadores y la preparación y seguimiento de los procesos electorales de las mismas.

Artículo 11. Dirección General de Fondos Agrarios.

1. Corresponde a la Dirección General de los Fondos Agrarios las funciones establecidas en el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

2. Asimismo, la Dirección General de Fondos Agrarios ejercerá, en relación con los Fondos Europeos Agrícolas, las funciones que le corresponden en virtud del Decreto 38/2007, de 13 febrero Vínculo a legislación, por el que se regula el Organismo Pagador y se designan el Organismo de Certificación y la Autoridad de Gestión de los Fondos Europeos Agrícolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y, las siguientes:

a) La gestión de las ayudas y subvenciones financiadas con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), así como de aquellas otras que se le atribuyan.

b) Las actuaciones que correspondan a la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente relativas a la regulación e intervención de los mercados agrarios.

c) El ejercicio de las funciones que se determinen en la normativa reguladora del organismo pagador de los Fondos Europeos Agrícolas.

3. Corresponderá a los distintos centros directivos de la Consejería, de acuerdo con sus respectivas competencias, la gestión de las ayudas y subvenciones financiadas con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) que les correspondan como gestores del Programa de Desarrollo Rural, sin perjuicio de las que tiene atribuidas la Dirección General de Fondos Agrarios en orden al pago de las ayudas y subvenciones, así como las actuaciones derivadas de la ejecución de los pagos y su contabilidad.

4. Las resoluciones, actos o acuerdos adoptados por la persona titular de la Dirección General de Fondos Agrarios en procedimientos derivados o vinculados al ejercicio de la potestad subvencional, cuando se trate de subvenciones financiadas total o parcialmente con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), pondrán fin a la vía administrativa, según lo establecido en el artículo 112.e) Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

Artículo 12. Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera.

Corresponde a la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, además de las funciones establecidas en el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, las siguientes:

a) La dirección, planificación y coordinación de las actuaciones de prevención y lucha contra los agentes nocivos, así como la definición de los medios de defensa de la producción en los cultivos vegetales, sin perjuicio de las competencias que estén atribuidas a otros órganos, entidades o Administraciones Públicas en materia de actividades nocivas, molestas, insalubres y peligrosas y de defensa contra fraudes.

b) La dirección y planificación de las funciones de inspección y evaluación fitopatológica en cumplimiento de las disposiciones sobre sanidad vegetal en general.

c) La definición de las actuaciones de prevención y lucha contra enfermedades de especies ganaderas y zoonosis y de los medios de defensa zoosanitaria, así como las coordinación y planificación de la inspección y evaluación sanitaria de las cabañas andaluzas y del cumplimiento de las disposiciones sobre epizootias, medicamentos veterinarios, productos zoosanitarios y sanidad animal en general.

d) La definición de la política de los laboratorios que intervienen en los procesos relativos a la producción y sanidad agrícola y ganadera.

e) La ordenación, fomento y mejora de las producciones agrícolas mediante la elaboración y ejecución de los correspondientes planes de ordenación, reconversión, reestructuración y adaptación sectorial y las acciones encaminadas a la mejora de la productividad.

f) Las actividades relacionadas con las semillas, plantas de vivero, fertilizantes, maquinaria y demás medios necesarios para la producción agrícola, ordenando los establecimientos dedicados a la producción, así como la implantación de servicios de asesoramiento a las explotaciones.

g) La ordenación, fomento y desarrollo de las actividades ganaderas mediante la elaboración y ejecución de planes de mejora ganadera y racionalización de los sistemas de explotación del ganado.

h) Las actividades relacionadas con la alimentación animal, selección, mejora de las especies y razas ganaderas, adquisición y distribución de ganado selecto y ordenación, fomento de los servicios de reproducción animal, y de los medios de producción ganadera en general.

i) La ordenación y fomento de la protección y del bienestar animal.

j) El fomento de la producción integrada en el sector agrícola y ganadero, así como el apoyo de las asociaciones de producción integrada; la elaboración de los planes de actuación en las zonas vulnerables a la contaminación, así como el desarrollo de las medidas necesarias para el cumplimiento de la condicionalidad.

k) El establecimiento y gestión de medidas de apoyo al aseguramiento agrario.

l) El establecimiento de directrices para el desarrollo y gestión del Sistema de Información Geográfica de Identificación de Parcelas Agrícolas.

Artículo 13. Dirección General de Calidad, Industrias Agroalimentarias y Producción Ecológica.

Corresponde a la Dirección General de Calidad, Industrias Agroalimentarias y Producción Ecológica, además de las funciones establecidas en el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, las siguientes:

a) La ordenación, fomento, modernización de los establecimientos de manipulación, transformación y comercialización de los productos agrarios, así como la planificación y coordinación de las actuaciones de control sobre los mismos.

b) La promoción y defensa de la calidad de los productos agroalimentarios andaluces, de las denominaciones de origen y distintivos de calidad, así como la dirección y coordinación de las labores de vigilancia e inspección en materia de calidad agroalimentaria tanto mediante la aprobación de los Planes de Inspección y de las instrucciones para llevarlos a cabo, como a través de la aprobación de actuaciones específicas.

c) La regulación, y la dirección y coordinación de la vigilancia e inspección, del funcionamiento de los mercados agrarios y alimentarios, el fomento de la normalización y tipificación en origen, la promoción de las relaciones contractuales entre el sector transformador y productor y la ordenación de la oferta, comercialización y seguridad agroalimentaria.

d) El fomento de las asociaciones agroalimentarias, así como el reconocimiento, el control y seguimiento de las actividades de las organizaciones de personas productoras. También corresponden a esta Dirección General las competencias en materia de Sociedades Agrarias de Transformación.

e) Las relativas a los sistemas de certificación y, en particular, el reconocimiento e inscripción en el registro correspondiente de las entidades de inspección y de certificación de productos agroalimentarios y pesqueros.

f) La definición de la política de los laboratorios y centros de ensayo que intervienen en los procesos relativos a la calidad agroalimentaria.

g) La ordenación, fomento, promoción y control de los sistemas de producción ecológicos.

h) La emisión de informe previo a la autorización de los organismos privados de control de la producción ecológica, prevista en el artículo 5.2 Vínculo a legislación del Decreto 166/2003, de 17 de junio, sobre la producción agroalimentaria ecológica en Andalucía.

Artículo 14. Dirección General de Estructuras Agrarias.

1. Corresponde a la Dirección General de Estructuras Agrarias, además de las funciones establecidas en el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, las siguientes:

a) La dirección y coordinación de los planes y programas de infraestructuras rurales, con referencia especial a las obras de transformación, modernización y consolidación de regadíos y para el ahorro y uso eficiente del agua.

b) La mejora de las estructuras de las explotaciones agrarias, desarrollando políticas que promuevan la participación de las mujeres y de la juventud en el desarrollo rural propiciando su plena incorporación a la actividad agraria.

c) El estudio, planificación y seguimiento de las medidas que afecten a las estructuras productivas.

d) El desarrollo y ejecución de las medidas de dinamización del patrimonio agrario de Andalucía incluidas en la Ley 1/2011, de 17 de febrero Vínculo a legislación, de reordenación del sector público de Andalucía.

e) La gestión y administración de los bienes adscritos a la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente como consecuencia de la aplicación de la normativa aplicable en materia de reforma agraria.

Artículo 15. Dirección General de Gestión del Medio Natural.

La Dirección General de Gestión del Medio Natural desempeñará, además de las funciones que, con carácter general, se establecen en el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, las siguientes:

a) La gestión del Plan Forestal Andaluz, en especial en lo referente a la protección y manejo de la cubierta vegetal, la naturalización y diversificación de las masas forestales y la lucha contra la erosión y la desertificación, así como las actuaciones contempladas en el Plan Andaluz de Medio Ambiente, Plan Andaluz de Humedales y Plan Andaluz de Acción por el Clima en su ámbito competencial.

b) La ordenación, conservación y protección del monte mediterráneo y el fomento de su aprovechamiento multifuncional y sostenible, tanto de titularidad pública como privada.

c) La planificación y ejecución de las restauraciones forestales incluidas las hidrológico-forestales, salvo las que se lleven a cabo en el dominio público hidráulico.

d) La prevención y control de las plagas o enfermedades forestales, así como el control y certificación de semillas, materiales forestales de reproducción y producciones forestales.

e) La prevención y lucha contra las emergencias ambientales causadas por los incendios forestales, las enfermedades de la fauna silvestre y el uso de venenos y la restauración de sus efectos.

f) El seguimiento, protección y conservación de la geodiversidad y biodiversidad y de los hábitats marítimos y terrestres, coordinado el desarrollo de las Estrategias Andaluzas de Gestión Sostenible de la Geodiversidad y Biodiversidad, así como la gestión y regulación de su aprovechamiento sostenible tanto en propiedades públicas como privadas y el régimen de autorizaciones para la manipulación de las especies de fauna, flora y hongos silvestres.

g) La ordenación, conservación, protección y seguimiento de las especies de caza y pesca continental y el fomento de su aprovechamiento sostenible, tanto en la propiedad pública como en la privada.

h) El desarrollo de actuaciones para la conservación, restauración y puesta en valor del patrimonio natural y la gestión de los recursos naturales de Andalucía propiciando su racional utilización, así como la custodia del territorio.

i) El ejercicio de potestades administrativas en materia de responsabilidad ambiental y reparación de daños en relación con el patrimonio natural y la biodiversidad y las acciones relacionadas con dicha materia cuando excedan del ámbito provincial.

Artículo 16. Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana.

La Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana desempeñará, además de las funciones que, con carácter general, se establecen en el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, las siguientes:

a) La coordinación de la gestión de la Red de Espacios Naturales Protegidos y de la Red Ecológica Europea Natura 2000 de la Comunidad Autónoma, garantizando la coherencia de las actividades impulsadas en su ámbito territorial.

b) La propuesta de declaración de espacios naturales protegidos, así como la evaluación y seguimiento del impacto socioeconómico de la creación y desarrollo de las distintas figuras de protección de dichos espacios, en particular de los parques naturales.

c) La determinación de los criterios técnicos y la coordinación de la evaluación y medidas compensatorias de los planes y proyectos que afecten a zonas de la Red Ecológica Europea Natura 2000 y ejercer las competencias correspondientes a la autoridad responsable del seguimiento de la misma.

d) La administración y gestión de los Espacios Naturales de Doñana y de Sierra Nevada.

e) La planificación y coordinación de la red de equipamientos de uso público, infraestructuras y servicios asociados de titularidad pública y la concertación con los de titularidad privada en los espacios naturales.

f) La coordinación e impulso de la actividad de los órganos de participación en materia de medio ambiente adscritos o dependientes de la Consejería.

g) El ejercicio de las competencias autonómicas en relación con los regímenes de protección de Parques Periurbanos y Reservas Naturales Concertadas.

h) El ejercicio de las potestades administrativas que establece la normativa en relación con las vías pecuarias sin perjuicio de las competencias que en materia de patrimonio corresponden a la Secretaria General Técnica, así como la custodia de su fondo documental y la gestión del uso público de las mismas.

i) La programación, promoción y fomento de actividades de educación y sensibilización ambiental, así como la participación activa de los ciudadanos y ciudadanas en las mismas.

j) La elaboración, tramitación seguimiento y evaluación de los Planes de Ordenación de los Recursos naturales, Planes Rectores de Uso y Gestión de los espacios naturales protegidos, y otros instrumentos de gestión de la Red Natura 2000.

Artículo 17. Dirección General Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático.

La Dirección General de Prevención. Calidad Ambiental y Cambio Climático desempeñará, además de las funciones que, con carácter general, se establecen en el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, las siguientes:

a) La definición y desarrollo de las acciones de lucha contra el cambio climático, así como la ejecución de las que sean competencia de la Consejería.

b) Las autorizaciones de emisión de gases de efecto invernadero y las competencias relativas al seguimiento y notificación de estas emisiones.

c) La ejecución de manera coordinada con otros órganos directivos de la Consejería de la investigación y fomento de la capacidad de sumidero de los bosques para la captación de gases de efecto invernadero.

d) El desarrollo de actuaciones para la consolidación de un modelo de desarrollo urbano y ciudades sostenibles, entre otros, a través de la Estrategia Andaluza de Sostenibilidad Urbana y del programa de sostenibilidad urbana Ciudad 21.

e) La ejecución de las competencias de la Consejería en materia de contaminación acústica y lumínica.

f) La coordinación de la prevención de la contaminación del medio ambiente atmosférico y suelo y de las autorizaciones de prevención y control ambiental, salvo las relativas a las autorizaciones de vertidos a aguas litorales y continentales, así como la realización de actuaciones en situaciones de emergencias en dichas materias cuando excedan del ámbito provincial.

g) La planificación y coordinación de la vigilancia, inspección y control en materia de medio ambiente atmosférico, suelo y residuos.

h) La planificación, coordinación y seguimiento de la prevención, producción y gestión de residuos, así como las autorizaciones de gestión de residuos de ámbito autonómico o supraprovincial.

i) La planificación y coordinación de las actuaciones relativas a la evaluación ambiental de actividades, actuaciones y proyectos, así como de los instrumentos de planeamiento urbanístico e innovaciones que afecten al suelo no urbanizable.

j) La elaboración de planes de calidad ambiental territoriales o sectoriales, en coordinación con la Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico cuando se refieran al medio hídrico.

k) La planificación y ejecución de las competencias sobre distintivos de calidad ambiental.

l) La planificación y coordinación de las competencias sobre áreas degradadas y suelos contaminados.

m) El fomento de la implantación de sistemas e instrumentos de gestión ambiental en relación con la producción de bienes y servicios.

n) La planificación, gestión y mantenimiento operativo de los servicios e instalaciones de calidad ambiental dependientes de la Consejería, sin perjuicio de las competencias sobre calidad del medio hídrico de la Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico.

ñ) La planificación, coordinación, autorización y control de las entidades colaboradoras, de control, verificación y certificación ambiental.

o) La planificación, dirección y ejecución de las inscripciones en el sistema comunitario de gestión y auditoria medioambiental (EMAS).

p) La planificación y coordinación de las actuaciones relativas a las autorizaciones de uso en zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre y, en general, de las restantes competencias en materia de ordenación del litoral de titularidad de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sin perjuicio de las que correspondan a otros órganos administrativos, así como la ejecución de dichas competencias cuando excedan del ámbito provincial, y el otorgamiento de las concesiones demaniales en el dominio público marítimo-terrestre.

q) El ejercicio de potestades administrativas en materia de responsabilidad ambiental y reparación de daños en relación con el medio ambiente atmosférico, suelo y residuos, así como la ejecución de las actuaciones relacionadas con dicha materia cuando excedan del ámbito provincial.

Artículo 18. Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico.

La Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico desempeñará además de las funciones que, con carácter general, se establecen en el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, las siguientes:

a) La elaboración, seguimiento y revisión de la planificación hidrológica de las cuencas intracomunitarias, con arreglo a las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de agua. En relación con las cuencas del Guadalquivir, Guadiana y Segura, el seguimiento y propuesta de revisión de la planificación hidrológica en las aguas que discurren por el territorio de Andalucía y no afectan a otras Comunidades Autónomas, así como la participación en la planificación hidrológica de la Demarcación Hidrográfica, en particular, mediante la elaboración de propuestas de actuaciones y de programas de medidas a incluir en el plan hidrológico de la citada Demarcación

b) La elaboración de informes con carácter previo y vinculante sobre la compatibilidad de cualquier solicitud o actuación que vaya a implicar disponibilidad de recursos hídricos con los correspondientes planes hidrológicos y, en general, informar previamente cualquier plan, proyecto, solicitud, acto o convenio que afecte al régimen y al aprovechamiento de las aguas, a su calidad o a los usos permitidos en el dominio público hidráulico y en sus zonas de servidumbre y policía, así como de su afección por inundabilidad.

c) La planificación, ordenación y regulación de los servicios de abastecimiento de agua en alta y de saneamiento y depuración de las aguas residuales urbanas, en el ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sin perjuicio de las competencias de las Entidades Locales.

d) La elaboración y gestión de programas de prevención de avenidas e inundaciones, con establecimiento de directrices y realización de propuestas de delimitación de las zonas inundables. La realización de aforos, estudios de hidrología e información sobre inundabilidad.

e) El establecimiento de los criterios, las líneas de actuación, la administración, el control y el otorgamiento de autorizaciones y concesiones sobre el dominio público hidráulico y sobre las zonas de servidumbre y policía; la realización de los deslindes del dominio público hidráulico; las autorizaciones para la construcción de presas y balsas.

f) El análisis y evaluación de la aplicación del principio de recuperación de costes para el cumplimiento de los objetivos previstos en la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre Vínculo a legislación de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas.

g) La vigilancia, inspección y control en materia de calidad del medio hídrico, y el otorgamiento de las autorizaciones de vertido al dominio público marítimo-terrestre, y su control y seguimiento, especialmente en lo referente a la calidad de las aguas, así como la aprobación de los planes de inspección en materia de sus competencias.

h) La planificación, gestión y mantenimiento operativo de los servicios e instalaciones de calidad ambiental, en materia de agua, y redes de piezometría y aforo, dependientes de la Consejería.

i) Las autorizaciones de cesiones de derechos de uso del agua y la gestión de los Bancos Públicos de Agua.

j) Ejercitar el derecho de adquisición preferente al que se refiere el artículo 68.3 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio Vínculo a legislación.

k) La conservación y, en su caso, recuperación de los ecosistemas hídricos y la programación de las actuaciones de restauración del dominio público hidráulico.

l) El ejercicio de potestades administrativas en materia de responsabilidad ambiental y reparación de daños en relación con el medio hídrico, así como la ejecución de las actuaciones relacionadas con dicha materia cuando excedan del ámbito provincial.

m) La gestión del Registro de Aguas, del Catálogo de Aguas Privadas y de cuantos otros instrumentos de carácter público puedan existir o crearse.

n) La autorización de constitución de las Comunidades de Usuarios y la aprobación de sus estatutos, así como la resolución de los recursos contra los actos de dichas Comunidades de Usuarios dictados en ejercicio de las funciones públicas que tienen legalmente atribuidas, así como acordar por interés general la constitución de oficio de los distintos tipos de Comunidades y Juntas Centrales de Usuarios.

ñ) La planificación, coordinación, autorización y control de las entidades colaboradoras de control, verificación y certificación ambiental en materia de agua.

o) La coordinación e impulso de los órganos de participación en materia de agua adscritos o dependientes de la Consejería.

Artículo 19. Dirección General de Infraestructuras y Explotación del Agua.

La Dirección General de Infraestructuras y Explotación del Agua desempeñará, además de las funciones que, con carácter general, se establecen en el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, las siguientes:

a) La planificación, programación, aprobación, y seguimiento de los proyectos derivados de la planificación hidrológica y, en general, de las obras hidráulicas de competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía y de aquellas que se realicen sobre el patrimonio adquirido o adscrito, así como la instrucción de los procedimientos en materia de expropiación forzosa en relación con dichas infraestructuras hidráulicas.

b) La planificación, programación, supervisión y seguimiento de la explotación y de los programas de mantenimiento y conservación de las obras hidráulicas.

c) Las actuaciones de conservación de las obras hidráulicas que formen parte del Patrimonio Histórico Andaluz.

d) La elaboración, en coordinación con las Delegaciones Provinciales, de los documentos relativos a la explotación y seguridad de presas y embalses, de titularidad de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como la aprobación de sus planes de explotación.

e) La aprobación de los desembalses y resguardos que con ocasión de avenidas deban adoptarse para salvaguarda de la población y de las infraestructuras, así como las funciones de información y asesoramiento a las autoridades competentes en materia de protección civil en las emergencias por inundaciones y en general el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de seguridad de presas, embalses y balsas.

f) La elaboración de propuestas de planes especiales de actuación en situaciones de alerta y eventual sequía, el asesoramiento técnico a los municipios que deban contar con planes de emergencia ante situaciones de sequía, así como las propuestas de entrada y salida de los sistemas hidráulicos en aquellas fases que representen restricciones de uso del recurso, sin perjuicio de las competencias de las Entidades Locales.

g) La autorización del régimen adecuado de llenado y vaciado de los embalses y acuíferos, atendidos los derechos concesionales de los distintos usuarios.

h) El establecimiento de los cánones de mejora a solicitud de las Entidades Locales para la financiación de las inversiones en infraestructuras de su competencia.

Artículo 20. Dirección General de Urbanismo.

1. La Dirección General de Urbanismo desempeñará las funciones que, con carácter general, se establecen en el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

2. En materia de urbanismo desempeñará además las siguientes:

a) El fomento, seguimiento y control de la actividad urbanística, sin perjuicio de las competencias de las Corporaciones Locales.

b) El impulso, desarrollo y seguimiento de las políticas de producción de suelo, así como las facultades urbanísticas inherentes a la gestión del Patrimonio Autonómico de Suelo.

c) La elaboración y tramitación de los instrumentos de la ordenación urbanística de competencia autonómica.

d) La cooperación con las Corporaciones Locales en materia de ordenación, gestión, disciplina y ejecución urbanística.

e) El establecimiento de directrices para la coordinación de los órganos colegiados provinciales con competencias en la tramitación y aprobación de instrumentos de planeamiento urbanístico.

f) El control y la custodia de los registros que en materia urbanística sean competencia de la Junta de Andalucía.

g) Realizar las propuestas de impugnación jurisdiccional de los actos o acuerdos de las Corporaciones Locales que infrinjan el ordenamiento urbanístico o territorial, cuando su objeto sea la aprobación de cualquier instrumento de ordenación urbanística, sin perjuicio de los que la legislación haya atribuido a otros órganos de la administración.

3. En materia de inspección desempeñará además las siguientes:

a) El ejercicio de las potestades inspectoras y disciplinarias reguladas por la normativa vigente en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

b) La cooperación con las Corporaciones Locales en materia de inspección y disciplina urbanística.

c) La elaboración del Plan General de Inspección de ordenación del territorio y urbanismo y el seguimiento y evaluación de su ejecución.

d) La inspección sobre el cumplimiento del porcentaje asignado a la construcción de vivienda protegida en cada nuevo sector del planeamiento con uso residencial establecido en la legislación urbanística.

e) La inspección para el ejercicio de las potestades inspectoras, disciplinarias, sancionadora y de control de legalidad territorial y urbanística, y la tramitación de los procedimientos que respecto a estas potestades correspondan a la Administración de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de las competencias atribuidas a las Corporaciones Locales.

f) La tramitación de los procedimientos de protección de la legalidad de ordenación del territorio y urbanismo que correspondan a la Comunidad Autónoma, así como la adopción de las medidas para la restauración de la realidad física alterada.

g) Realizar las propuestas de impugnación jurisdiccional de los actos o acuerdos de las Corporaciones Locales relativos a licencias, proyectos de actuación, ordenes de ejecución y declaraciones de innecesariedad de licencia, que infrinjan el ordenamiento urbanístico o territorial, sin perjuicio de los que la legislación haya atribuido a otros órganos de la administración.

h) El impulso y apoyo técnico para la elaboración de los Planes Municipales de Inspección Urbanística, en especial la colaboración con los ayuntamientos en los procesos de regulación de edificaciones en suelo no urbanizable.

Artículo 21. Dirección General de Desarrollo Territorial.

Corresponde a la Dirección General de Desarrollo Territorial, además de las funciones establecidas en el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, las siguientes:

a) La elaboración y ejecución de estrategias de desarrollo rural sostenibles necesarias para mejorar la calidad de vida de los habitantes del medio rural, la defensa de su igualdad de oportunidades y de la incorporación de la perspectiva de género en los programas que se realicen, así como contribuir en el ámbito de sus competencias a la lucha contra el cambio global.

b) El impulso de la cooperación en el marco de las estrategias de desarrollo rural, así como la organización, regulación y seguimiento de las actividades de las entidades y organizaciones intervinientes en el desarrollo, especialmente los Grupos de Desarrollo Rural.

c) La planificación de medidas dirigidas a la diversificación y desarrollo económico de las zonas rurales dirigidas al uso sostenible de los recursos naturales y su puesta en valor como elementos generadores de riqueza y de nuevos yacimientos de empleo.

d) La elaboración, tramitación y evaluación de los Planes de Desarrollo Sostenible de los Espacios Naturales Protegidos previstos en la normativa vigente, así como el impulso y ejecución de medidas de dinamización socioeconómica previstas en dichos planes.

e) El ejercicio de las funciones de coordinación que corresponden a esta Comunidad Autónoma derivadas de la normativa reguladora del desarrollo sostenible del medio rural, y específicamente la contenida en la Ley 45/2007, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, para el desarrollo sostenible del medio rural.

f) Planificar, supervisar, coordinar y tutelar la gestión y ejecución del método LEADER en Andalucía, su convocatoria y resolución, así como su coordinación con la ejecución de programas similares en otras Comunidades Autónomas y en otros países de la Unión Europea o de fuera de ella.

Disposición adicional primera. Personal de la Relación de Puestos de Trabajo de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía.

La administración, confección de nóminas, gestión de seguros sociales, la representación en los órganos generales de personal correspondientes y las relaciones sindicales y acción social, así como la gestión y tramitación de los asuntos y procedimientos relativos al personal funcionario y laboral de la relación de puestos de trabajo de la Junta de Andalucía integrado orgánicamente en la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía y de sus altos cargos, serán ejercidas por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente y por las Secretarías Generales de las Delegaciones Provinciales que ejerzan las competencias de dicha Consejería.

Disposición adicional segunda. Adscripción de bienes y derechos.

Por la Dirección General de Patrimonio de la Consejería de Hacienda y Administración Pública se procederá a la adscripción a la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de los bienes y derechos, necesarios para el desarrollo de las funciones que asume.

Disposición adicional tercera. Gestión de tributos en materia de agua.

La Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente asumirá, a través de la Dirección General de Infraestructuras y Explotación del Agua, el ejercicio de las competencias de gestión tributaria y de recaudación en periodo voluntario de las siguientes tasas que fueron delegadas en la Agencia Andaluza del Agua mediante la Resolución de 23 de junio de 2010, del Consejo Rector de la Agencia Tributaria de Andalucía, por la que se da cumplimiento a la disposición adicional quinta de la Ley 23/2007, de 18 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se crea la Agencia Tributaria de Andalucía y se aprueban medidas fiscales, relativa a la delegación en materia de tasas:

a) Canon de regulación del agua.

b) Tarifa de utilización del agua.

c) Canon de control de vertido.

d) Canon de utilización de los bienes del dominio público hidráulico.

e) Canon de trasvase Guadiaro-Majaceite.

Disposición transitoria primera. Adscripción de los puestos de trabajo.

Hasta tanto se apruebe la nueva relación de puestos de trabajo de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente las unidades y puestos de trabajo de nivel orgánico inferior a Dirección General continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios a que venían imputándose, pasando a depender provisionalmente, por resolución de la persona titular de la Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, de los centros directivos que correspondan, de acuerdo con las funciones atribuidas por el presente Decreto.

Disposición transitoria segunda. Subsistencia de las Direcciones Generales de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía y adscripción de servicios y centros periféricos.

1. A los efectos de lo previsto en el artículo 10 de los Estatutos de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía, aprobados mediante Decreto 99/2011, de 19 de abril Vínculo a legislación, y hasta tanto se produzca la modificación de los mismos, seguirán subsistentes las Direcciones Generales determinadas en los artículos 13 Vínculo a legislación a 16 Vínculo a legislación del Decreto 100/2011, de 19 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca.

2. En los mismos términos, los servicios periféricos de ámbito comarcal y local y los centros periféricos previstos en el Decreto 4/1996, de 9 de enero, sobre Oficinas Comarcales Agrarias y otros Servicios y Centros Periféricos de la Consejería, seguirán adscritos a la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía.

Disposición transitoria tercera. Administración periférica.

En tanto se proceda a la reestructuración periférica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, continuarán subsistentes las Delegaciones Provinciales de las Consejerías de Agricultura y Pesca, de Medio Ambiente y de Obras Públicas y Vivienda, en cuanto ejerzan las funciones atribuidas a esta Consejería por el artículo 10 Vínculo a legislación del Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías.

Disposición transitoria cuarta. Subsistencia de delegaciones de competencias.

Las delegaciones de competencias que se encuentren vigentes a la entrada en vigor de este Decreto continuarán desplegando su eficacia hasta que se dicte la correspondiente Orden de delegación de competencias de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente.

Disposición transitoria quinta. Tramitación de los procedimientos.

Los procedimientos iniciados y no concluidos a la entrada en vigor del presente Decreto, seguirán su tramitación en los distintos Centros Directivos que, por razón de la materia, asuman dichas competencias.

Disposición transitoria sexta. Ejercicio de las competencias en materia de inspección.

Hasta tanto se apruebe la relación de puestos de trabajo por la Consejería de Hacienda y Administración Pública, las competencias en materia de inspección de ordenación del territorio y urbanismo se desarrollarán con unidades y puestos de trabajo procedentes de la anterior Dirección General de Inspección.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Decreto y expresamente:

a) Decreto 100/2011, de 19 de abril Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca, sin perjuicio de la aplicación de sus artículos 13 a 16, conforme se establece en la disposición transitoria segunda del Decreto 151/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente.

b) Decreto 105/2011, de 19 de abril Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Disposición final primera. Adaptación de la composición de órganos colegiados.

Las referencias a órganos directivos de las Consejerías de Agricultura y Pesca, de Medio Ambiente, y de la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, recogidas en las normas de creación y funcionamiento de los órganos colegiados adscritos a las mismas se entenderán realizadas a los órganos directivos de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente regulados en el presente Decreto que sustituyan a aquellos o pasen a asumir sus funciones, manteniéndose en todo caso un número de representantes en cada órgano colegiado equivalente al que hubiese correspondido a las extintas Consejerías.

Disposición final segunda. Desarrollo y ejecución.

Se habilita al Consejero de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente para dictar cuantas disposiciones sean necesarias en desarrollo y ejecución de lo establecido en este Decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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