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Estructura orgánica de la Consejería de Justicia e Interior

14/06/2012
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Decreto 148/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia e Interior. (BOJA de 13 de junio de 2012) Texto completo.

DECRETO 148/2012, DE 5 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE JUSTICIA E INTERIOR.

Preámbulo

El Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo Vínculo a legislación, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, establece en su artículo 2 la denominación y en su artículo 5 las competencias de la Consejería de Justicia e Interior, siendo estas las que tenía atribuida la Consejería de Gobernación y Justicia con excepción de las atribuidas expresamente a la Consejería de la Presidencia e Igualdad, a la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales y a la Consejería de Hacienda y Administración Pública e incluyendo las competencias en materia de coordinación de políticas migratorias que tenía asignada la Consejería de Empleo y las competencias en materia de violencia de género, ejercidas hasta ahora por la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social. También se adscribe a la Consejería de Justicia e Interior la “Fundación Pública Andaluza Centro para la Mediación y el Arbitraje de Andalucía”.

La estructura orgánica de la Consejería de Gobernación y Justicia venía establecida por el Decreto 132/2010, de 13 de abril Vínculo a legislación. A fin de adecuar la acción administrativa a criterios de eficacia y, una vez acordada la reestructuración de las competencias que tenía atribuidas, éstas se han residenciado principalmente en dos nuevas Consejerías, la de Administración Local y Relaciones Institucionales y la Consejería de Justicia e Interior, por lo que procede aprobar la estructura orgánica de esta última.

De conformidad con lo establecido en el artículo 27.19 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el 24.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre Vínculo a legislación, de la Administración de la Junta de Andalucía, corresponde al Consejo de Gobierno aprobar la estructura orgánica de las Consejerías.

En su virtud, previo informe de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, a propuesta del Consejero de Justicia e Interior y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 5 de junio de 2012,

DISPONGO

Artículo 1. Competencias de la Consejería de Justicia e Interior.

Corresponde a la Consejería de Justicia e Interior la propuesta, desarrollo, ejecución, coordinación y control de las directrices generales del Consejo de Gobierno en relación con las siguientes competencias:

a) Las competencias en materia de Administración de Justicia recogidas en el Capítulo III del Título V del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

b) La ejecución de las medidas adoptadas por los Juzgados y Tribunales y Fiscalías radicados en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en aplicación de la legislación sobre responsabilidad penal de los menores.

c) Los nombramientos de Notarios y Registradores y el establecimiento de las demarcaciones notariales y registrales.

d) El régimen jurídico y registro de los Colegios Profesionales, Fundaciones y Asociaciones.

e) La competencia ejecutiva en materia de Registro Civil.

f) Desarrollo, coordinación, promoción de iniciativas e impulso de las actuaciones que se realicen en materia de violencia de género en el ámbito jurídico y de seguridad, sin perjuicio de las competencias derivadas de la Ley 13/2007, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género, atribuidas a la Consejería competente en materia de igualdad.

g) La coordinación de las políticas migratorias.

h) Policía Andaluza, coordinación de Policías Locales, emergencia y Protección Civil, seguridad, elecciones y consultas populares.

i) Las potestades administrativas en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas.

j) Las atribuidas a esta Consejería en materia de protección de los animales de compañía y animales potencialmente peligrosos.

Artículo 2. Organización general de la Consejería de Justicia e Interior.

1. La Consejería de Justicia e Interior, bajo la superior dirección de su persona titular, se estructura en los siguientes órganos directivos:

a) Servicios Centrales:

Viceconsejería.

Secretaría General para la Justicia.

Secretaría General Técnica.

Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal.

Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación.

Dirección General de Infraestructuras y Sistemas.

Dirección General de Violencia de Género y Asistencia a Víctimas.

Dirección General de Coordinación de Políticas Migratorias.

Dirección General de Interior, Emergencias y Protección Civil.

b) Servicios periféricos:

En el ámbito provincial, la Consejería de Justicia e Interior continuará gestionando sus competencias a través de los servicios periféricos correspondientes, con la estructura territorial que se determine.

2. La Fundación Pública Andaluza Centro para la Mediación y el Arbitraje de Andalucía queda adscrita a la Consejería de Justicia e Interior a través de la Secretaría General para la Justicia.

3. La persona titular de la Consejería estará asistida por un Gabinete, cuya composición será la establecida en la normativa vigente.

Artículo 3. Régimen de suplencias.

1. La suplencia de la persona titular de la Consejería le corresponde a la persona titular de la Viceconsejería, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27.1.b) Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

2. En caso de producirse ausencia, vacante, o enfermedad de la persona titular de la Viceconsejería será suplida por la persona titular de la Secretaría General para la Justicia y, en su defecto, por la titular del órgano directivo que corresponda según el orden establecido en el artículo 2.1.a).

3. En caso de ausencia, vacante o enfermedad de las personas titulares de la Secretaría General para la Justicia y Direcciones Generales serán suplidos por la persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería y, en su defecto, por la persona titular del órgano directivo que corresponda por orden de antigüedad en el desempeño del cargo que, asimismo, suplirá a la persona titular de la Secretaría General Técnica.

4. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, la persona titular de la Consejería podrá designar para la suplencia a la persona titular del órgano directivo que estime pertinente.

Artículo 4. Viceconsejería.

1. La persona titular de la Viceconsejería ejerce la jefatura superior de la Consejería después de su titular, asumiendo la representación ordinaria y la delegación general de la misma, ostentando la jefatura superior de todo el personal de la Consejería. Igualmente, asumirá el resto de las funciones que le atribuye el artículo 27 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y aquellas específicas que, con carácter expreso, le delegue la persona titular de la Consejería.

2. Asimismo, corresponde a la persona titular de la Viceconsejería la alta dirección, impulso y coordinación de las actuaciones de los distintos órganos directivos de la Consejería y su supervisión y control, así como la comunicación con las demás Consejerías, Organismos y Entidades que tengan relación con la Consejería.

3. En especial asume la dirección, coordinación y control de los siguientes órganos directivos:

Secretaría General para la Justicia.

Secretaría General Técnica.

Dirección General de Violencia de Género y Asistencia a Víctimas.

Dirección General de Coordinación de Políticas Migratorias.

Dirección General de Interior, Emergencias y Protección Civil.

4. Igualmente velará por el cumplimiento de las decisiones adoptadas por la persona titular de la Consejería, así como del seguimiento de la ejecución de los programas de la Consejería.

5. Ostenta, asimismo, las competencias en materia de la calidad de los servicios atribuidas por el Decreto 317/2003, de 18 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se regulan las Cartas de Servicios, el sistema de evaluación de la calidad de los servicios y se establecen los Premios a la Calidad de los servicios públicos.

6. Queda adscrita a la Viceconsejería, en régimen de dependencia orgánica, la Intervención Delegada de la Junta de Andalucía.

Artículo 5. Secretaría General para la Justicia.

1. A la persona titular de la Secretaría General para la Justicia, con nivel orgánico de Viceconsejería, le corresponde las relaciones con el Consejo General del Poder Judicial, Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Fiscalía Superior de Andalucía, Colegios de Abogados, Procuradores, Notarios, Registradores de la Propiedad y Mercantiles e instituciones que cooperen con la Administración de Justicia. También le corresponde el estudio y, en su caso, elaboración de propuestas sobre demarcación, planta y capitalidad judiciales, así como la demarcación y nombramiento de los titulares de las Notarías y Registro de la Propiedad y Mercantil; Registro Civil y archivos de protocolos notariales y de libros registrales de la propiedad, mercantiles y civiles.

2. Igualmente, tiene asignadas la dirección, impulso y coordinación de la provisión de los medios necesarios, personales y materiales, para el funcionamiento de la Administración de Justicia en Andalucía; la coordinación y planificación general de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma en relación con Tribunales, Juzgados y Fiscalías, así como la superior dirección de las tecnologías de la información y comunicaciones para la Administración de Justicia en el territorio de la Comunidad Autónoma, conforme a las directrices generales de política informática de la Administración Autonómica.

3. En particular, asume la dirección y coordinación de:

a) El modelo de organización de la Oficina Judicial y Fiscal.

b) La programación anual de las inversiones e infraestructuras judiciales así como la planificación de las Ciudades de la Justicia y su gerencia.

c) Las competencias que en materia de justicia juvenil correspondan a la Comunidad Autónoma de Andalucía.

d) Los planes de modernización y calidad que en materia de Justicia correspondan a la Comunidad Autónoma de Andalucía.

e) La colaboración con otros Organismos y Entidades para la mejora de la Administración de Justicia.

f) Las medidas en materia de asistencia jurídica gratuita y las soluciones extrajudiciales de conflictos.

g) La colaboración con el Instituto Andaluz de Administración Pública en el diseño y planificación de la formación para el personal al servicio de la Administración de Justicia.

h) La participación en el diseño y ejecución de los planes de formación de Jueces, Magistrados Fiscales y Secretarios Judiciales.

i) La dirección de la labor estadística de la Consejería relativa a la Administración de Justicia.

j) La planificación de las actuaciones de fomento y divulgación, así como la elaboración y ejecución de convenios y programas de cooperación con otros organismos e instituciones en materia de Administración de Justicia.

k) Las restantes competencias que conforme a las disposiciones vigentes se le atribuyan.

4. Dependen de la Secretaría General para la Justicia los siguientes órganos directivos:

Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal.

Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación.

Dirección General de Infraestructuras y Sistemas.

Artículo 6. Secretaría General Técnica.

1. A la Secretaría General Técnica, bajo la dependencia directa de la Viceconsejería y con nivel orgánico de dirección general, le corresponde además de la asistencia técnica y administrativa a la persona titular de la Consejería, las atribuciones previstas en el artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

2. En particular, son competencias de la Secretaría General Técnica las siguientes:

a) La gestión de personal, sin perjuicio de las funciones que se atribuyen en esta materia a la Viceconsejería.

b) La organización y racionalización de las unidades y servicios de la Consejería.

c) Las funciones generales de administración, registro y archivo central.

d) Informe y, en su caso, elaboración de las disposiciones de carácter general de la Consejería, así como elaboración de propuestas de resolución de los recursos administrativos, reclamaciones previas a la vía civil y a la laboral y de los procedimientos de revisión de oficio de actos nulos y la declaración de lesividad de actos anulables.

e) La tramitación de los procedimientos sobre responsabilidad patrimonial de la Administración.

f) El impulso y la ejecución de la actividad presupuestaria y la gestión del gasto y de los ingresos coordinando, a estos efectos, a los distintos Centros Directivos de la Consejería.

g) La gestión de la contratación administrativa, así como del Plan de Sistemas y servicios de información y comunicación de la Consejería.

h) La planificación, coordinación, análisis y programación de la gestión informática de la Consejería y la supervisión y coordinación de la planificación informática de todos los órganos directivos de la misma.

i) La dirección de la labor estadística de la Consejería, excepto lo previsto en el artículo 5.3.i), y las publicaciones así como la dirección y gestión de la biblioteca y la preparación de compilaciones de las disposiciones vigentes.

j) Las restantes competencias que conforme a las disposiciones vigentes se le atribuyan.

Artículo 7. Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal.

A la Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal le corresponden las atribuciones previstas en el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre y, en particular, las siguientes:

1. En materia de organización, demarcación judicial, y recursos humanos.

a) Proponer el modelo, organización e implantación de la nueva oficina judicial y fiscal.

b) Las competencias que corresponden a la Junta de Andalucía sobre demarcación y planta judiciales, en los términos establecidos en el Estatuto de Autonomía y Ley Orgánica del Poder Judicial.

c) El ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía con relación al personal al servicio de la Administración de Justicia.

d) La programación y planificación sobre dotación de recursos humanos.

e) La coordinación e impulso de los Equipos Psicosociales de Apoyo a la Administración de Justicia, excepto de los Equipos Técnicos adscritos a la Fiscalía de Menores.

f) Las competencias sobre la justicia de paz, sin perjuicio de las competencias propias de los municipios previstas en la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía.

g) Las indemnizaciones por razón del servicio de las unidades y servicios judiciales y fiscales.

h) El diseño y gestión de las medidas tendentes a la racionalización y mejora de los archivos judiciales.

2. En materia de Medicina Legal.

a) La organización, supervisión y asistencia de los Institutos de Medicina Legal, incluyendo la dotación de los recursos humanos.

b) La coordinación de la investigación en materia de medicina forense y, especialmente, la propuesta, impulso y dirección de los proyectos de investigación específicos en el ámbito de las competencias de la Consejería.

c) Las competencias que atribuye a la Consejería el Decreto 69/2012, de 20 de marzo Vínculo a legislación, con respecto al Consejo Andaluz de Medicina Legal y Forense y la Comisión de Coordinación de los Institutos de Medicina Legal.

3. Las restantes competencias que conforme a las disposiciones vigentes se le atribuyan.

Artículo 8. Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación.

A la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación le corresponden las atribuciones previstas en el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre y, en particular, las siguientes:

1. En materia de justicia juvenil.

a) La ejecución de las medidas adoptadas por los órganos judiciales, en aplicación de la legislación sobre responsabilidad penal de los menores, excepto las que supongan la aplicación de protección de menores.

b) La organización, dirección y gestión de centros y servicios para la ejecución de las medidas judiciales.

c) La creación, dirección, coordinación y supervisión de programas en relación con menores y jóvenes sometidos a medidas judiciales.

d) La elaboración de informes, propuestas y comparecencias ante el Ministerio Fiscal y los órganos judiciales, en relación con la situación personal de los jóvenes y menores.

e) La coordinación e impulso de los Equipos Técnicos adscritos a la Fiscalía de Menores.

2. En materia de cooperación con la Justicia y Entidades.

a) La organización y prestación de los servicios de asistencia jurídica gratuita.

b) La promoción e impulso de actuaciones tendentes a la implantación, desarrollo y divulgación de la mediación y de otros sistemas no judiciales para la resolución de conflictos que no estén específicamente atribuidos a otros órganos.

c) El régimen jurídico y registro de los Colegios Profesionales, Fundaciones y Asociaciones.

d) La propuesta de fijación de la demarcación de Notarías y Registros radicados en el territorio de la Comunidad Autónoma, así como la propuesta de nombramiento de sus titulares; y las competencias en archivos de protocolos notariales, de libros registrales de la propiedad, mercantiles y civiles.

3. Las restantes competencias que conforme a las disposiciones vigentes se le atribuyan.

Artículo 9. Dirección General de Infraestructuras y Sistemas.

A la Dirección General de Infraestructuras y Sistemas le corresponden las atribuciones previstas en el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre y, en particular, las siguientes:

1. En el ámbito de las infraestructuras.

a) La elaboración y ejecución de la planificación de las infraestructuras al servicio de la Administración de Justicia y del Ministerio Fiscal.

b) La ejecución, seguimiento y control de las obras y proyectos de los Centros de Menores Infractores, de los Institutos de Medicina Legal, así como de cualquier otra instalación relacionada con la Administración de Justicia.

c) La coordinación y gestión del patrimonio inmobiliario de la Junta de Andalucía destinado a usos y servicios judiciales y fiscales y el inventario del mismo.

d) La supervisión de los proyectos de obras e instalaciones que ejecute la Consejería.

e) La coordinación, y en su caso, la gestión de la reparación, conservación, mantenimiento, vigilancia y seguridad de los inmuebles adscritos a la Administración de Justicia.

2. En el ámbito de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

a) La planificación, coordinación, análisis y programación de la gestión informática en el ámbito de la Administración de Justicia.

b) El impulso de la modernización de la Justicia a través de las medidas encaminadas al desarrollo de las nuevas tecnologías.

c) La asistencia y apoyo técnico del equipamiento, aplicaciones informáticas y medios audiovisuales.

d) La adquisición, renovación y mantenimiento de la infraestructura tecnológica.

e) La coordinación y gestión de los sistemas de comunicación.

f) La investigación, el diseño y la planificación de la formación en materia de nuevas tecnologías.

3. En materia de servicios judiciales y fiscales.

a) La coordinación y gestión en materia de peritos, intérpretes, traductores, testigos y jurados.

b) La coordinación y gestión de los transportes al servicio de la Administración de Justicia.

c) La coordinación y gestión de los depósitos judiciales.

d) La coordinación y gestión de los gastos de material, arrendamientos, suministros y otros, de las unidades y servicios judiciales y fiscales.

4. Las restantes competencias que conforme a las disposiciones vigentes se le atribuyan.

Artículo 10. Dirección General de Violencia de Género y Asistencia a Víctimas.

A la Dirección General de Violencia de Género y Asistencia a Víctimas le corresponden las atribuciones previstas en el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre y, en particular, las siguientes:

1. En materia de violencia de género, las competencias que le sean propias derivadas de la Ley 13/2007, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género, sin perjuicio de las competencias asumidas por la Consejería competente en materia de igualdad en esta materia, correspondiéndole la coordinación en el ámbito jurídico y de seguridad de todas las actuaciones en materia de violencia de género competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía y, de manera especial:

a) El análisis, evaluación y seguimiento de la efectividad de los servicios y dispositivos judiciales y de seguridad destinadas a la erradicación de la violencia de género.

b) La colaboración en materia de seguridad, asistencia y persecución de violencia de género.

c) La colaboración con las Corporaciones locales, instituciones y organizaciones en materia de violencia de género.

d) La colaboración y coordinación de acuerdos con entidades y organizaciones que desarrollen actuaciones en materia de violencia de género.

e) El impulso en la formalización de acuerdos de coordinación y cooperación entre las Administraciones Públicas e instituciones en materia de violencia de género.

f) El fomento de la colaboración con el Consejo General del Poder Judicial y la Fiscalía General del Estado para la formación y especialización de operadores jurídicos.

g) La promoción de la formación necesaria a los miembros de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita para desarrollar las funciones de prevención y protección que en materia de violencia de género les corresponda.

h) La gestión y seguimiento del punto de coordinación de las órdenes de protección.

2. En el ámbito de la asistencia a las víctimas.

a) La dirección y coordinación del Servicio de Asistencia a Víctimas en Andalucía, regulado por Decreto 375/2011, de 30 de diciembre Vínculo a legislación.

b) La organización y gestión del Programa Puntos de Encuentro Familiar.

c) La coordinación de las competencias de las distintas Consejerías en materia de Víctimas del terrorismo y la secretaría del Consejo de Ayuda a las Víctimas del Terrorismo en Andalucía.

3. Las restantes competencias que conforme a las disposiciones vigentes se le atribuyan.

Artículo 11. Dirección General de Coordinación de Políticas Migratorias.

A la Dirección General de Coordinación de Políticas Migratorias le corresponden las atribuciones previstas en el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre y, en particular, las siguientes:

a) Las funciones de impulso y coordinación de las políticas públicas de las distintas Consejerías en atención a las consecuencias sociales de la realidad migratoria.

b) La coordinación de las actuaciones que al respecto se aborden en los ámbitos sanitario, social, cultural, educativo y en cualquier otro ámbito de intervención sobre la realidad migratoria.

c) La planificación de la actuación de la Administración de la Junta de Andalucía al respecto y la evaluación permanente de sus resultados.

d) El fomento de la convivencia social, cultural y religiosa de todas las personas en Andalucía, respetando su diversidad y favoreciendo las relaciones interculturales, con pleno respeto a los valores y principios constitucionales.

e) El estudio de la evolución de la migración como realidad social.

f) La coordinación de las actuaciones y las relaciones con otras Administraciones Públicas y la sociedad civil, en lo referente a la incidencia de la realidad migratoria.

g) Cualesquiera otras competencias que conforme a las disposiciones vigentes se le atribuyan.

Artículo 12. Dirección General de Interior, Emergencias y Protección Civil.

A la Dirección General de Interior, Emergencias y Protección Civil le corresponden las atribuciones previstas en el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre y, en particular, las siguientes:

1. En el ámbito de las facultades de policía e interior.

a) Las derivadas del artículo 65.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía relativas a la Policía Andaluza y, en concreto, las previstas en el Acuerdo administrativo de colaboración entre el Ministerio del Interior y la Comunidad Autónoma de Andalucía, de 21 de diciembre de 1992, por el que se adscribe una Unidad del Cuerpo Nacional de Policía, y sus sucesivas prórrogas, correspondiéndole su coordinación y dirección funcional.

b) La ordenación general y la coordinación supramunicipal de las policías locales andaluzas contenidas en el artículo 65.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y en la Ley 13/2001, de 11 de diciembre Vínculo a legislación, de Coordinación de las Policías Locales.

c) La coordinación y supervisión de la formación de la Policía Andaluza, de los Cuerpos de la Policía Local y de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento, de bombero voluntario y de empresa.

d) Evaluar y coordinar las necesidades de protección de los edificios públicos de la Administración de la Junta de Andalucía, así como diseñar, supervisar e inspeccionar los sistemas de seguridad ante el riesgo de intrusión en estos edificios.

e) Asesorar, coordinar e inspeccionar la seguridad de los edificios e instalaciones de la Administración de la Junta de Andalucía, respecto a los controles de acceso y vigilancia interior, así como la gestión y mantenimiento de los sistemas de intrusión e incendio conectados a la Central de Enlace, Comunicaciones y Alarmas.

f) Planificar, coordinar e inspeccionar los sistemas de comunicaciones sobre ondas radioeléctricas y cables físicos cuando afecten a los servicios internos de Protección Civil y de Seguridad de la Administración de la Junta de Andalucía.

g) Preparar, planificar, coordinar y desarrollar todo lo referente a los procesos electorales y consultas populares.

2. En materia de emergencias y Protección Civil.

a) Las derivadas de la Ley 2/2002, de 11 de noviembre Vínculo a legislación, de Gestión de Emergencias en Andalucía, en materia de emergencias y protección civil.

b) El diseño de programas para la detección y estudio de situaciones de riesgo y el análisis y propuesta de las medidas preventivas y correctivas.

c) La planificación y ejecución de programas para la dotación de medios materiales y dotación y formación de medios humanos para dar respuesta a situaciones de emergencia que puedan preverse en el territorio de Andalucía.

d) La evaluación de daños, la propuesta, la determinación y, en los casos en que se considere conveniente, la ejecución de las medidas necesarias para la restitución de la normalidad y la recuperación de la actividad ciudadana, y la coordinación de las actuaciones de las distintas Administraciones para la ejecución de dichas medidas, de conformidad con sus respectivas competencias.

e) El diseño de protocolos y la coordinación de las actuaciones de los Servicios de Protección Civil.

3. En el ámbito de los espectáculos públicos, actividades recreativas, espectáculos taurinos y animales de compañía.

a) La gestión e inspección en materia de espectáculos públicos, así como el control de sus aspectos administrativos legales y técnicos y, en particular, la autorización de aquellos espectáculos públicos o actividades recreativas que le atribuya la legislación, o la emisión de aquellos informes, preceptivos o no, cuando la potestad de autorización corresponda a otros órganos o Administraciones Públicas conforme a la legislación vigente.

b) La inscripción en los registros administrativos de empresas y recintos en los que se celebren espectáculos públicos, de acuerdo con las competencias que tenga asignada la Comunidad Autónoma.

c) La adopción de medidas de policía de carácter general o particular, en relación con los espectáculos públicos, actividades recreativas, establecimientos de pública concurrencia y espectáculos taurinos, así como el ejercicio de la potestad sancionadora en los supuestos en que le esté atribuida.

d) Las potestades administrativas relacionadas con la preparación, organización y celebración de los espectáculos taurinos y de las actividades relacionadas con los mismos. El fomento y divulgación de la cultura taurina de Andalucía, el apoyo a la actividad de las escuelas taurinas, así como la realización de estudios y trabajos orientados al conocimiento de la fiesta de los toros y a la formación de los empleados públicos y profesionales que ejercen funciones en la misma.

e) La interpretación en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía de la normativa estatal aplicable en materia de espectáculos taurinos.

f) La coordinación y cooperación con otras Administraciones Públicas y entidades en materia de espectáculos públicos y animales de compañía.

g) Las competencias sobre protección de los animales de compañía y la tenencia de animales potencialmente peligrosos en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el ejercicio de la potestad sancionadora en los supuestos en que le esté atribuida.

4. Cualesquiera otras competencias que conforme a las disposiciones vigentes se le atribuyan.

Disposición transitoria primera. Administración periférica.

En tanto se proceda a la reestructuración de los órganos territoriales provinciales de la Administración de la Junta de Andalucía, las competencias y funciones atribuidas a la Consejería de Justicia e Interior por el artículo 5 Vínculo a legislación del Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, continuarán ejerciéndose por las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía.

Disposición transitoria segunda. Adscripción de los puestos de trabajo.

Hasta tanto se apruebe la nueva relación de puestos de trabajo de la Consejería, las unidades y puestos de trabajo de nivel orgánico inferior a Dirección General continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios a que venían imputándose, pasando a depender provisionalmente, por resolución de la persona titular de la Viceconsejería de Justicia e Interior, de los centros directivos que correspondan, de acuerdo con las funciones atribuidas en el presente Decreto.

Disposición transitoria tercera. Subsistencia de las órdenes de delegación de competencias.

Mantendrán su vigencia, en la parte en que se refieran a las competencias asumidas por esta Consejería y en tanto no sean sustituidas por otra que se adapte a lo dispuesto en este Decreto, la Orden de la Consejería de Gobernación de 30 de junio de 2004, modificada por la Orden de 29 de abril de 2005, por la que se delegan competencias en distintos órganos de la Consejería y la Orden de la Consejería de Justicia y Administración Pública, de 6 de agosto de 2009, por la que se delegan competencias en distintos órganos de la Consejería.

Disposición transitoria cuarta. Tramitación de los procedimientos.

Los procedimientos iniciados y no concluidos a la entrada en vigor del presente Decreto, seguirán su tramitación en los distintos Centros Directivos que, por razón de la materia, asuman dichas competencias.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta al Consejero de Justicia e Interior para llevar a cabo cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo y ejecución de lo establecido en este Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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