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  • EDICIÓN DE 14/06/2012
 
 

Modificación de la jornada de trabajo del personal funcionario y laboral docente

14/06/2012
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Orden de 4 de junio de 2012 por la que se modifica el artículo 4 de la Orden de 23 de junio de 2011 por la que se regula la jornada de trabajo del personal funcionario y laboral docente que imparte las enseñanzas reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación. (DOG de 13 de junio de 2012) Texto completo.

ORDEN DE 4 DE JUNIO DE 2012 POR LA QUE SE MODIFICA EL ARTÍCULO 4 DE LA ORDEN DE 23 DE JUNIO DE 2011 POR LA QUE SE REGULA LA JORNADA DE TRABAJO DEL PERSONAL FUNCIONARIO Y LABORAL DOCENTE QUE IMPARTE LAS ENSEÑANZAS REGULADAS EN LA LEY ORGÁNICA 2/2006, DE 3 DE MAYO, DE EDUCACIÓN.

Preámbulo

El Real decreto ley 14/2012, de 20 de abril Vínculo a legislación, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo establece en el artículo 3 Vínculo a legislación que la parte lectiva de la jornada semanal del personal docente que imparte las enseñanzas reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, en centros públicos y privados sostenidos con fondos públicos será, como mínimo, de 25 horas en educación infantil y primaria y de 20 horas en las restantes enseñanzas, sin perjuicio de las situaciones de reducción de jornada contempladas en la normativa vigente.

El artículo 3 Vínculo a legislación de la Orden de 23 de junio de 2011 por la que se regula la jornada de trabajo del personal funcionario y laboral docente que imparte las enseñanzas reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de educación, en relación a la jornada semanal del personal funcionario y personal laboral que imparte las enseñanzas de educación infantil y primaria y educación especial establece que de la totalidad de las horas 25 tendrán carácter lectivo, por lo que permanece la vigencia de este artículo de la orden.

El artículo 4 Vínculo a legislación sí es necesario modificarlo para adecuar el horario del personal funcionario y personal laboral que imparte las enseñanzas de educación secundaria, enseñanzas artísticas, de idiomas y deportivas a lo previsto en el Real decreto ley 14/2012. Se establecen 20 horas lectivas semanales y se mantienen las 23 de presencia fija en el centro. Las tres horas de presencia fija en el centro que no tienen carácter lectivo se dedicarán dos a guardias y otra a tutoría de padres y alumnos. Las reuniones de departamento se celebrarán por lo menos una vez al mes y se encuadran dentro de horario de cómputo mensual.

En su virtud, esta consellería

DISPONE:

Artículo único. Nueva redacción del artículo 4 Vínculo a legislación de la Orden de 23 de junio de 2011 por la que se regula la jornada de trabajo del personal funcionario y laboral docente que imparte las enseñanzas reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de educación.

El artículo 4 Vínculo a legislación de la Orden de 23 de junio de 2011 queda redactado de la siguiente manera:

“1. La jornada semanal del personal funcionario y laboral docente que imparte las enseñanzas de educación secundaria obligatoria, programas de cualificación profesional inicial, bachillerato, formación profesional específica, enseñanzas artísticas, de idiomas y deportivas será de treinta y siete horas y media, de las cuales dedicarán treinta a las actividades del centro con presencia en el mismo. De estas 30 horas semanales, 23 serán de horario fijo en el centro educativo. De estas 23 horas, 20 tendrán carácter lectivo y las tres restantes se distribuirán entre dos guardias y una hora de tutoría de padres y alumnos.

2. En los centros que proceda, en las horas de guardia se incluirán las guardias de recreo y para custodiar al alumnado en el período de tiempo que transcurre desde la llegada del alumnado transportado y el inicio de la actividad lectiva y desde que terminan las actividades escolares hasta la salida del transporte escolar.

3. Las reuniones de los departamentos didácticos se harán como mínimo una vez al mes, previa convocatoria de la jefatura del departamento. Dichas reuniones tendrán el mismo carácter que las del claustro de profesores y se computarán dentro de las siete horas complementarias no fijas”.

Disposición final primera. Autorización de desarrollo

Se autoriza al director general de Centros y Recursos Humanos para dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día 1 de septiembre de 2012.

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