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Consejo Asesor de las Tecnologías de la Información y la Comunicación

12/06/2012
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Orden EMO/145/2012, de 21 de mayo, de creación del Consejo Asesor de las Tecnologías de la Información y la Comunicación. (DOGC de 11 de junio de 2012) Texto completo.

ORDEN EMO/145/2012, DE 21 DE MAYO, DE CREACIÓN DEL CONSEJO ASESOR DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN.

Preámbulo

El Gobierno de la Generalidad de Cataluña, mediante sus políticas y planes de acción, pretende dar respuesta a un conjunto de retos como son el crecimiento económico, el aumento de la competitividad empresarial, la creación de empleo y el bienestar social.

Diferentes instituciones supranacionales, como la Comisión Europea, el Banco Mundial o la propia OCDE, han identificado las tecnologías de la información y comunicación, las TIC, como un elemento estratégico para afrontar la actual crisis económica internacional, para implementar políticas de promoción económica y para que la sociedad llegue a ser más innovadora y competitiva.

Por este motivo hay que promocionar las TIC, para que permitan dar un impulso a nuestras empresas para ser más productivas y competitivas, dinamizar la generación de empleo y conseguir que el propio sector catalán de las TIC sea un motor de crecimiento económico para el país.

La estrategia del Gobierno en este campo está en línea con la Agenda Digital Europea, una de las siete iniciativas emblemáticas de la Estrategia Europa 2020. El objetivo que se persigue es hacer realidad una Cataluña digital, plenamente integrada en Europa y con una clara visión internacional, que lidere el desarrollo de la sociedad de la información y ponga sus beneficios al servicio de la ciudadanía y la empresa catalana.

Para conseguir el mejor desarrollo de las TIC en Cataluña se cree necesaria la coordinación de la sociedad civil con la actuación pública, dado que la suma de esfuerzos de los varios agentes que intervienen tanto en el mundo empresarial, profesional y académico dará unos mejores resultados.

La coordinación y suma de esfuerzos justifica la creación del Consejo Asesor de las Tecnologías de la Información y la Comunicación, integrado por personalidades del mundo académico, empresarial y profesional, que, sobre la base de su compromiso con Cataluña y manteniendo sus responsabilidades en diferentes ámbitos de actuación de la sociedad y la economía de nuestro país, asesore al Departamento de Empresa y Empleo en materia de políticas de telecomunicaciones y sociedad de la información.

De acuerdo con el artículo 150 del Estatuto de autonomía de Cataluña, corresponde a la Generalidad, en materia de organización de su Administración, la competencia exclusiva sobre la estructura, la regulación de los órganos y directivos públicos, el funcionamiento y articulación territorial, y las diferentes modalidades organizativas e instrumentales para la actuación administrativa.

El artículo 140.7 del Estatuto de autonomía de Cataluña recoge la competencia ejecutiva de la Generalidad en materia de comunicaciones electrónicas, de acuerdo con la normativa del Estado.

Por todo ello, de conformidad con el artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1. Creación

Se crea el Consejo Asesor de las Tecnologías de la Información y la Comunicación, configurado como órgano colegiado asesor del Departamento de Empresa y Empleo en materia de políticas de telecomunicaciones y sociedad de la información (TIC), para coordinar las actuaciones de los agentes sectoriales orientadas a impulsar las TIC en Cataluña, con la composición, funciones y régimen jurídico previsto en esta Orden.

Artículo 2. Funciones

Son funciones del Consejo Asesor de las Tecnologías de la Información y la Comunicación las siguientes:

a) Asesorar o informar sobre las cuestiones que le sean planteadas por el Departamento de Empresa y Empleo en relación con las políticas orientadas a impulsar las tecnologías de la información y la comunicación en Cataluña.

b) Proponer las actuaciones o planteamientos que considere adecuados en función de la diagnosis de la situación actual y la evolución del desarrollo de las TIC en Cataluña, y tratar de anticipar sus efectos en los sectores público y privado.

c) Proponer medidas de coordinación de la estrategia y actuaciones de las diferentes entidades sectoriales, del sector privado y/o de la Administración pública, para impulsar, promocionar y difundir las TIC en Cataluña.

d) Crear los espacios de debate necesarios con el sector de las TIC de Cataluña (colegios profesionales, asociaciones empresariales, universidades, centros tecnológicos y otras entidades) y la sociedad civil, con el objetivo de impulsar y promocionar las telecomunicaciones y la sociedad de la información, y proponer al Consejo actuaciones de carácter público o publico privado.

Artículo 3. Composición

3.1 El Consejo Asesor de las Tecnologías de la Información y la Comunicación es presidido por una persona de reconocido prestigio en el ámbito académico, empresarial o profesional, designada por el titular del Departamento de Empresa y Empleo.

3.2 El Consejo Asesor está integrado, además, por los siguientes miembros:

a) Veinte expertos de reconocido prestigio en el ámbito de las telecomunicaciones y sociedad de la información, provenientes tanto del mundo académico, empresarial, profesional, político o institucional, relevantes para la promoción y difusión de las TIC en Cataluña, que serán nombrados por el titular del Departamento de Empresa y Empleo, a propuesta del presidente o presidenta del Consejo.

b) Un vicepresidente o vicepresidenta nombrado por el titular del Departamento de Empresa y Empleo, a propuesta del director o directora general de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información.

c) Un secretario o secretaria nombrado por el titular del Departamento de Empresa y Empleo, a propuesta del director o directora general de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información.

d) A propuesta del presidente del Consejo Asesor, y en función de los temas a tratar, podrán incorporarse un máximo de cinco personas, con voz pero sin voto, que, por su perfil, puedan aportar criterio y asesorar a los miembros del Consejo en sus decisiones.

3.3 En el nombramiento de las personas miembros del Consejo Asesor se procurará atender a primeros de presencia equilibrada por razón de sexo.

3.4 El ejercicio de las funciones de la presidencia, vicepresidencia y la secretaría no comportan la creación de nuevos puestos de trabajo.

3.5 El presidente o presidenta, vicepresidente o vicepresidenta, secretario o secretaria, los miembros del Consejo Asesor y las personas invitadas a participar en las reuniones de dicho Consejo, los integrantes de los grupos de trabajo y los que participen en los espacios de debate no perciben ninguna retribución ni generan ningún derecho a recibir compensación económica.

Artículo 4. Adscripción

El Consejo Asesor de las Tecnologías de la Información y la Comunicación se adscribe al Departamento de Empresa y Empleo mediante la Dirección General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, que le presta apoyo administrativo y logístico.

Artículo 5. Funcionamiento

5.1 Para el ejercicio de sus funciones, el Consejo Asesor de las Tecnologías de la Información y la Comunicación:

a) Tendrá que reunirse las veces que considere conveniente y, como mínimo, una vez al año, previa convocatoria de la persona que ejerce la presidencia y de acuerdo con el orden del día aprobada por esta, y levantará acta de las deliberaciones y acuerdos tomados en sus reuniones.

b) Tendrá que enviar la orden del día al titular del Departamento de Empresa y Empleo para que pueda asistir a la reunión si lo considera oportuno, o bien delegar su asistencia en el secretario general.

c) Podrá invitar a las reuniones a las personas que considere relevantes respecto a los temas a tratar durante la reunión, de acuerdo con el que prevé el artículo 3.2 d) de esta Orden.

d) Podrá aprobar un reglamento de funcionamiento propio.

e) Podrá crear grupos de trabajo para el tratamiento de temas de carácter específico o que requieran una profundización relevante en alguna materia determinada. Los grupos de trabajo puede estar compuestos por personas del Consejo Asesor de las Tecnologías de la Información y la Comunicación y/o por miembros externos.

5.2 En lo no previsto en su normativa de funcionamiento, se aplicará la normativa reguladora de los órganos colegiados de la Administración de la Generalidad.

Artículo 6. Adhesión

6.1 Las entidades públicas, colegios profesionales, entidades privadas, asociaciones empresariales, centros tecnológicos y otras instituciones o empresas que quieran participar en los foros de debate, o quieran efectuar aportaciones para el desarrollo de la sociedad de la información y las TIC en Cataluña podrán dirigir una carta de adhesión al Consejo Asesor de las Tecnologías de la Información y la Comunicación en la que manifiesten su voluntad de llevarlo a cabo y el valor que pueden aportar. El Consejo Asesor de las Tecnologías de la Información y la Comunicación debatirá su conveniencia en sus reuniones y dará respuesta a la petición, la cual, si procede, puede materializarse en la firma de un convenio de colaboración entre el Departamento de Empresa y Empleo y la entidad, o en su participación en los foros de debate que se consideren convenientes.

6.2 El objetivo de esta colaboración y/o participación, de acuerdo con lo que prevé el artículo 2.d) de esta Orden, es el establecimiento del diálogo y debate necesarios sobre los temas que afectan directamente las funciones del Consejo Asesor de las Tecnologías de la Información y la Comunicación en Cataluña.

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