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Modificación del Consejo de Asuntos Taurinos de Extremadura

08/06/2012
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Decreto 97/2012, de 1 de junio, por el que se modifica el Decreto 151/2001, de 9 de octubre, por el que se crea el Consejo de Asuntos Taurinos de Extremadura. (DOE de 7 de junio de 2012) Texto completo.

DECRETO 97/2012, DE 1 DE JUNIO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 151/2001, DE 9 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE CREA EL CONSEJO DE ASUNTOS TAURINOS DE EXTREMADURA.

Preámbulo

El artículo 9.1.43 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, reformado por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de espectáculos y actividades recreativas. Por Real Decreto 57/1995, de 24 de enero, se traspasaron de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura las funciones y servicios en esta materia y las competencias fueron asignadas a la Consejería de Presidencia por Decreto del Presidente 5/1995, de 21 de febrero, regulándose su ejercicio por Decreto 14/1996, de 13 de febrero, modificado por Decretos 124/1997, de 21 de octubre y 173/1999, de 2 de noviembre.

Para posibilitar una mayor participación de los ciudadanos en la adopción de decisiones públicas en materia de espectáculos taurinos y así garantizar el cumplimiento eficaz del mandato constitucional del artículo 46 Vínculo a legislación de la Constitución Española y, al mismo tiempo, las competencias reconocidas estatutariamente, se creó mediante Decreto 151/2001, de 9 de octubre Vínculo a legislación, el Consejo de Asuntos Taurinos de Extremadura que tiene la consideración de órgano consultivo y de participación. Tras el largo tiempo transcurrido y los cambios organizativos llevados a cabo en la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se hace necesario modificar dicha norma para su correspondiente adaptación.

Por todo lo cual, a propuesta del Consejero de Administración Pública, previa deliberación en Consejo de Gobierno, en su sesión de 1 de junio de 2012, DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Decreto 151/2001, de 9 de octubre Vínculo a legislación, por el que se crea el Consejo de asuntos taurinos de Extremadura.

Se modifica el Decreto 151/2001, de 9 de octubre Vínculo a legislación, por el que se crea el Consejo de asuntos taurinos de Extremadura, en los siguiente términos:

Uno. Se modifica el artículo 1, que queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 1. Creación, naturaleza y adscripción.

Se crea el Consejo de Asuntos Taurinos de Extremadura, adscrito a la Consejería competente en materia de espectáculos públicos, como órgano consultivo y de participación para la ordenación de los espectáculos taurinos en Extremadura”.

Dos. Se modifica el artículo 3, que queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 3. Composición del Consejo.

1. El Consejo de Asuntos Taurinos de Extremadura estará integrado:

a) Presidente: El titular de la Consejería competente en materia de espectáculos públicos.

b) Vicepresidente: El titular del órgano directivo competente en materia de espectáculos públicos.

c) Vocales:

- Por la Junta de Extremadura: Un representante de Presidencia de la Junta y un representante de cada una de las Consejerías competente en materia de agricultura, salud pública, consumo, turismo, promoción cultural y protección civil.

- Un representante de los municipios con plaza de toros permanentes, designado por la Federación Extremeña de Municipios y Provincias.

- Dos representantes de la Administración General del Estado, designados por el Delegado del Gobierno en Extremadura, entre miembros de las Fuerzas y Cuerpos de seguridad que actúen como Presidentes y Delegados Gubernativos en festejos taurinos.

- Un representante por cada Diputación Provincial, designado por sus respectivos Presidentes.

- Un representante de los Empresarios Taurinos de Extremadura designado por la Consejería competente en materia de espectáculos públicos a propuesta de la asociación o unión de empresarios con mayor representatividad en Extremadura.

- Un representante designado por las asociaciones o uniones de ganaderos con mayor representatividad en Extremadura.

- Dos representantes elegidos por las asociaciones o uniones de matadores de toros, novilleros, rejoneadores, picadores y banderilleros, con mayor representatividad en Extremadura.

- Un representante designado por las asociaciones, clubes o peñas taurinas con mayor representatividad en Extremadura.

- Un representante de las Escuelas Taurinas.

- Un representante de los veterinarios, designado conjuntamente por los Colegios Provinciales.

- Un representante de los Colegios de Médicos, designado conjuntamente por los Colegios Provinciales.

- Hasta cuatro personas de reconocido prestigio en materia taurina designadas por el titular de la Consejería competente en materia de espectáculos taurinos.

2. Secretario: Un funcionario de la Consejería competente en materia de espectáculos públicos, designado por el titular del órgano directivo que tenga asignada dichas competencias, que actuará con voz pero sin voto.

3. Cuando la naturaleza de los asuntos a tratar así lo requiera, el Presidente podrá convocar a cuantos expertos en esta materia considere necesario, a los solos efectos de que puedan exponer su opinión sobre los asuntos en cuestión.

4. Al designar a los integrantes del Consejo de Asuntos Taurinos de Extremadura, cada organización, institución u órgano designará también a los correspondientes suplentes, así como, en su caso, a quienes hayan de formar parte de la Comisión Permanente”.

Tres. Se modifica el apartado 4 del artículo 5, que queda redactado del siguiente modo:

“4. La Comisión Permanente la constituirán los siguientes miembros del Pleno: El titular del órgano directivo que tenga asignada las competencias en materia de espectáculos públicos, que la presidirá; los representantes de la Junta de Extremadura, el representante de los Municipios designado por la FEMPEX; el representante de los empresarios taurinos; uno de los representantes de los profesionales taurinos, uno de los representantes de la Administración General del Estado, el representante designado por las asociaciones o uniones de ganaderos, el representante de las asociaciones, clubes o peñas taurinas y una de las cuatro personas de reconocido prestigio en materia taurina designada por el titular de la Consejería competente en materia de espectáculos públicos.

Asimismo, formará parte de la Comisión Permanente el Secretario del Pleno, quien actuará con voz pero sin voto.

La Comisión Permanente además del seguimiento e impulso de la ejecución de los acuerdos adoptados por el Pleno podrá, en caso de urgencia, asumir las competencias del Pleno especificadas en el apartado 2 del artículo 2 del presente Decreto, si bien sus acuerdos deberán ser ratificados por el siguiente Pleno que se convoque”.

Cuatro. Se modifica el apartado 1 del artículo 9, que queda redactado del siguiente modo:

“1. El pleno del Consejo podrá reunirse en sesiones ordinarias o extraordinarias. En sesión ordinaria se reunirá, al menos, una vez al año”.

Cinco. Se añade una disposición adicional única con la siguiente redacción:

“En cumplimiento de la Ley lingüística de la economía expresiva y del principio de igualdad de género entre hombres y mujeres, el empleo en la presente disposición de los sustantivos, presidente, vicepresidente, representantes, secretario u otros sinónimos, responde a la utilización del género gramatical masculino con el fin de designar indistintamente a todas las personas sin distinción de sexo”.

Seis. Se modifica la disposición final primera, que queda redactada del siguiente modo:

“Disposición final primera. Normas supletorias.

Serán objeto de aplicación supletoria las normas contenidas en el Capítulo II del Título II de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en cuanto al régimen jurídico de los órganos colegiados”.

Siete. Se modifica la disposición final segunda, que queda redactada del siguiente modo:

“Disposición final segunda. Normas de desarrollo.

Se autoriza al titular de la Consejería competente en materia de espectáculos públicos para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente decreto”.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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