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Modificación del reglamento por el que se regulan las condiciones y tipología de las sedes festeras tradicionales ubicadas en los municipios de la Comunitat Valenciana

06/06/2012
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Decreto 92/2012, de 1 de junio, del Consell, por el que se modifica el Decreto 28/2011, de 18 de marzo, del Consell, por el que se aprobó el reglamento por el que se regulan las condiciones y tipología de las sedes festeras tradicionales ubicadas en los municipios de la Comunitat Valenciana. (DOCV de 5 de junio de 2012) Texto completo.

DECRETO 92/2012, DE 1 DE JUNIO, DEL CONSELL, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 28/2011, DE 18 DE MARZO, DEL CONSELL, POR EL QUE SE APROBÓ EL REGLAMENTO POR EL QUE SE REGULAN LAS CONDICIONES Y TIPOLOGÍA DE LAS SEDES FESTERAS TRADICIONALES UBICADAS EN LOS MUNICIPIOS DE LA COMUNITAT VALENCIANA

Preámbulo

El Decreto 28/2011, de 18 de marzo, del Consell, aprobó el reglamento por el que se regulan las condiciones y tipología de las sedes festeras tradicionales ubicadas en los municipios de la Comunitat Valenciana.

Este decreto constituye una norma dirigida a normalizar la actuación de dichas sedes, ordenar este sector, así como armonizar el derecho a la fiesta con el derecho al descanso de los vecinos.

En su artículo 3, el referido reglamento prevé la creación del Registro de Sedes Festeras Tradicionales, cuyo contenido se determinará en virtud de orden de la conselleria competente.

Asimismo, en la disposición transitoria única del citado decreto, se establece el plazo de un año desde su entrada en vigor para que los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana remitan a la conselleria competente una relación de las sedes festeras ubicadas en los respectivos términos municipales.

En este marco, la necesidad de agilizar los trámites burocráticos, la finalidad de implicar, de manera directa, a los ayuntamientos en este ámbito, así como la búsqueda de una efectividad y una clara operatividad en el sistema, obliga a la distribución de funciones de un modo evidente entre la Generalitat y los municipios que corresponda.

Dicha distribución supone que la Generalitat atribuye la gestión del Registro de Sedes Festeras Tradicionales a las entidades locales interesadas.

Este hecho conlleva, como consecuencia, la necesidad de revisar el plazo indicado en la citada disposición transitoria única, de manera que los ayuntamientos dispongan del tiempo suficiente para recabar la información necesaria, así como para la introducción por los mismos de los datos en el Registro de un modo fiable.

En consecuencia, y en atención a los plazos previstos, resulta oportuno modificar la disposición transitoria única del Decreto 28/2011, de 18 de marzo, del Consell, de manera que se incluya la función asignada a cada Administración, así como el nuevo cómputo de plazos necesarios para la pertinente efectividad de aquél.

Por todo ello, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18.f) de la Ley del Consell, oída la Comisión de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunitat Valenciana, en la reunión del día 15 de diciembre de 2011, a propuesta del conseller de Gobernación, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 1 de junio de 2012,

DECRETO

Artículo único. Modificación del Decreto 28/2011, de 18 de marzo, del Consell, por el que se aprobó el reglamento por el que se regulan las condiciones y tipología de las sedes festeras tradicionales ubicadas en los municipios de la Comunitat Valenciana Se modifica la disposición transitoria única del Decreto 28/2011, de 18 de marzo, del Consell, por el que se aprobó el reglamento por el que se regulan las condiciones y tipología de las sedes festeras tradicionales ubicadas en los municipios de la Comunitat Valenciana, cuya nueva redacción pasa a ser la que figura en el anexo de este decreto.

DISPOSICIÓN ADICIONAL Única. Regla de no gasto

La implementación y posterior desarrollo de este decreto no podrá tener incidencia alguna en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignados a la conselleria y, en todo caso, deberá ser atendido con los medios personales y materiales de la conselleria competente por razón de la materia.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única. Derogación normativa

Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en este decreto.

DISPOSICIÓN FINAL Única. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana

ANEXO

Nueva redacción de la disposición transitoria única del Decreto 28/2011, de 18 de marzo, del Consell, por el que se aprobó el Reglamento por el que se regulan las condiciones y tipología de las sedes festeras tradicionales ubicadas en los municipios de la Comunitat Valenciana

DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única. Registro Los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana procederán a introducir, en el Registro creado por la Generalitat, los datos referentes a las sedes festeras tradicionales de su localidad, en el plazo de seis meses a computar desde la entrada en vigor de la orden en cuya virtud se cree y regule el Fichero de Sedes Festeras Tradicionales.

Asimismo, corresponderá a los ayuntamientos la gestión y actualización de los datos del referido Fichero de acuerdo con las variaciones y novedades que se produzcan.

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