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Estatutos de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo

05/06/2012
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Decreto 82/2012, de 22 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo. (BOPV de 4 de junio de 2012) Texto completo.

El Decreto 82/2012, tiene por objeto aprobar los Estatutos de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, en desarrollo de lo previsto en la Ley 3/2011, de 13 de octubre Vínculo a legislación.

El Lanbide-Servicio Vasco de Empleo actúa como organismo autónomo administrativo de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar. Su finalidad es contribuir al pleno desarrollo del derecho al empleo, estable y de calidad, y favorecer la configuración de un mercado de trabajo que contribuya de forma eficiente a garantizar la empleabilidad de las personas trabajadoras, y a cubrir las necesidades de personal adaptado a los requerimientos de las empresas, así como a favorecer la cohesión social y territorial, a través de la gestión de las políticas de empleo y de ejecución de la legislación laboral que le sean encomendadas.

La Ley 3/2011, de 13 de octubre, sobre el Servicio Vasco de Empleo, puede consultarse en el Libro Noveno del Repertorio de Legislación de Iustel.

DECRETO 82/2012, DE 22 DE MAYO, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS ESTATUTOS DE LANBIDE-SERVICIO VASCO DE EMPLEO.

Preámbulo

La disposición adicional segunda de la Ley 2/2009, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2010, procedió a la creación de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, como ente público de derecho privado.

Posteriormente, y base a lo dispuesto en la disposición adicional antes citada, por Decreto 329/2010, de 30 de noviembre Vínculo a legislación, se aprobaron los Estatutos de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, y asimismo, mediante el Decreto 354/2010, de 28 de diciembre, se reguló el inicio de actividades de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y las condiciones de adscripción de medios personales y materiales.

Por su parte, el Real Decreto 1441/2010, de 5 de noviembre, recoge el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Euskadi de las funciones y servicios en materia de ejecución de la legislación laboral en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación profesional para el empleo que realiza el Servicio Público de Empleo Estatal.

No obstante lo anterior, por Ley 3/2011, de 13 de octubre Vínculo a legislación, sobre Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, se ha procedido a la creación de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo con la naturaleza de organismo autónomo administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.3 Vínculo a legislación del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

El artículo 2.2 de la citada Ley señala que el organismo citado se regirá por lo dispuesto en dicha Ley, la normativa aplicable en la Comunidad Autónoma de Euskadi a los organismos autónomos de carácter administrativo y sus propios estatutos, que serán aprobados por Decreto del Gobierno Vasco, a propuesta del Departamento competente en materia de empleo.

La Ley 4/2011, de 24 de noviembre, de modificación de la Ley para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social introduce en el modelo de gestión un cambio que se materializa en la asunción desde el Gobierno Vasco, a través de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, de las competencias relacionadas con la tramitación y resolución de las prestaciones económicas de derecho, esto es, de la renta de garantía de ingresos y de la prestación complementaria de vivienda, así como de la elaboración, propuesta, negociación, suscripción y seguimiento de los convenios de inclusión.

En virtud de lo antedicho, a propuesta de la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el día de 22 de mayo de 2012,

DISPONGO:

Artículo único.- Se aprueban los Estatutos de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, en desarrollo de lo previsto en la Ley 3/2011, de 13 de octubre Vínculo a legislación, sobre Lanbide-Vasco de Empleo, conforme al texto que se acompaña como anexo al presente Decreto.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogado el Decreto 329/2010, de 30 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueban los Estatutos de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, así como cualquier otra disposición de igual o inferior rango que se oponga a lo establecido en el presente Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Las menciones del Decreto 182/2008, de 11 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se regula la calificación de empresas de inserción, se establece el procedimiento de acceso a las mismas y su registro, al Departamento competente en materia de Inserción Social del Gobierno Vasco y a la Dirección de Inserción Social se entenderán referidas a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo. Asimismo, las referencias de dicho Decreto al Director de Inserción Social se entenderán hechas al Director o Directora General del organismo autónomo antes citado.

Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

ANEXO AL DECRETO 82/2012, DE 22 DE MAYO

ESTATUTOS DE LANBIDE-SERVICIO VASCO DE EMPLEO

CAPÍTULO I

NATURALEZA, FINES Y FUNCIONES DE LANBIDE-SERVICIO VASCO DE EMPLEO

Artículo 1.-Naturaleza, régimen jurídico y sede.

1.- Lanbide-Servicio Vasco de Empleo es un organismo autónomo administrativo que ostenta personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, y que se adscribe al departamento competente en materia de empleo.

2.- El citado organismo autónomo se regirá por lo dispuesto en la Ley 3/2011, de 13 de octubre Vínculo a legislación, sobre Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, la normativa aplicable en la Comunidad Autónoma de Euskadi a los organismos autónomos de carácter administrativo y sus propios estatutos.

3.- Lanbide-Servicio Vasco de Empleo tiene su sede principal en Vitoria-Gasteiz, sin perjuicio del establecimiento de dependencias en otros municipios de la Comunidad Autónoma de Euskadi en los que resulte necesario para asegurar una adecuada prestación de los servicios que tiene encomendados.

Artículo 2.- Fines.

1.- Lanbide-Servicio Vasco de Empleo tiene como finalidad contribuir al pleno desarrollo del derecho al empleo, estable y de calidad, y favorecer la configuración de un mercado de trabajo que contribuya de forma eficiente a garantizar la empleabilidad de las personas trabajadoras, y a cubrir las necesidades de personal adaptado a los requerimientos de las empresas, así como a favorecer la cohesión social y territorial, a través de la gestión de las políticas de empleo y de ejecución de la legislación laboral que le sean encomendadas.

En particular, a partir del conocimiento exhaustivo de los requerimientos presentes y futuros del tejido productivo, Lanbide-Servicio Vasco de Empleo buscará la configuración de un mercado de trabajo eficiente y de calidad que garantice simultáneamente la empleabilidad de las personas y la competitividad de las empresas mediante la satisfacción de sus necesidades.

2.- Lanbide-Servicio Vasco de Empleo adecuará su actuación a los principios de transparencia, igualdad de oportunidades y no discriminación en sus actuaciones; búsqueda permanente de coherencia con otras políticas públicas y de racionalización, eficacia y eficiencia en su funcionamiento; adaptación a la realidad local; calidad y atención personalizada en sus servicios; gratuidad en sus funciones públicas y diálogo permanente con los agentes sociales.

En el desarrollo de estos principios Lanbide-Servicio Vasco de Empleo velará por:

a) Eficacia y la eficiencia de un servicio orientado a la inserción laboral y al emprendizaje de las personas mediante el conocimiento exhaustivo y la satisfacción de las necesidades del tejido productivo.

b) Calidad de los programas y de los servicios a las personas trabajadoras y a las empresas mediante el establecimiento de objetivos, sistemas de evaluación y mejora permanente.

c) Fomento de la innovación.

d) Corresponsabilización de las personas y las empresas.

e) Integridad, complementariedad y coordinación de las políticas de empleo.

f) Transversalidad de sus actuaciones con la finalidad de facilitar la integración y la sinergia de cuantos agentes públicos y privados coadyuven a la mejora del servicio.

g) Colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

3.- Asimismo, Lanbide-Servicio Vasco de Empleo tiene como finalidad la modernización del sistema de atención a las personas usuarias de sus servicios y la incorporación de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.

Artículo 3.- Funciones.

Son funciones de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, dentro del ámbito competencial de Euskadi, las siguientes:

a) Proponer la ordenación y planificación general, sectorial y territorial de las políticas públicas en materia de empleo, formación para el empleo e inserción laboral de competencia de la Comunidad Autónoma de Euskadi. En particular, realizará la propuesta de las líneas estratégicas, así como el diseño y directrices generales de las políticas de empleo al departamento competente en materia de empleo.

b) Gestionar programas de empleo, de formación para el empleo y de fomento del autoempleo y la creación de empresas incluyendo la aprobación y tramitación de las correspondientes convocatorias subvencionales. Gestionar programas destinados a fomentar la actividad y el espíritu emprendedor generadores de empleo.

c) Establecer programas de economía social para la creación de empleo estable.

d) Diseñar programas de apoyo a las iniciativas locales generadoras de empleo promoviendo, en colaboración con las entidades locales, el desarrollo de pactos locales por el empleo.

e) Ejecutar las funciones relativas a la Red Eures (Servicios Europeos de Empleo) de la Unión Europea.

f) Ejercer todas las funciones ejecutivas en materia de prospección e información de las necesidades del mercado de trabajo, la evolución de los perfiles ocupacionales, los requerimientos profesionales y la orientación laboral.

g) Gestionar la intermediación laboral y llevar el registro de demandantes de empleo, así como la recepción de la comunicación de contratos laborales, sus prórrogas, terminaciones y las funciones conexas.

h) Autorizar y ejercer las demás competencias relativas a las agencias de colocación que actúen en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

i) Suscribir convenios de colaboración en materia de empleo y formación, incluyendo la colaboración y cooperación con el Servicio público de Empleo Estatal y los servicios autonómicos de empleo, en el ejercicio de sus competencias, en las distintas actuaciones enmarcadas en las políticas activas y pasivas de empleo.

j) Crear oficinas de ayuda a las PYMEs (Pequeñas y Medianas Empresas) para la formación, el empleo y el desarrollo, como ventanilla única coordinada con la Administración Local.

k) Elaborar programas de empleo específicos dirigidos a colectivos con especiales dificultades para la inserción sociolaboral.

l) Ejercer las funciones relativas a la obligación de las empresas de registrar o, en su caso, comunicar los contratos laborales, establecidas en la legislación laboral en materia de registro de contratos, así como la comunicación a la Oficina de Empleo de la terminación del contrato de trabajo.

m) Ejercer las funciones relativas a la inscripción y registro de demandantes de empleo.

n) Comprobar el cumplimiento de las obligaciones que, como demandantes de empleo, tienen las personas solicitantes o beneficiarias de las prestaciones de desempleo y comunicar los incumplimientos, en su caso, a la entidad gestora de las prestaciones.

o) Ejercer la potestad sancionadora en materias relativas al empleo y desempleo, en los términos establecidos en su legislación específica, y colaborar con la Autoridad Laboral y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el seguimiento y evaluación del fraude en la contratación.

p) Gestionar proyectos experimentales, especialmente de ámbito europeo, que permitan desarrollar nuevos enfoques y soluciones en la prestación de servicios de empleo.

q) Elaborar, aprobar y evaluar el Plan Anual de Formación para el Empleo.

r) Coparticipar en los planes formativos de los entes locales.

s) Establecer cauces de participación con los agentes sociales.

t) Ofertar asistencia técnica para la ejecución de acciones formativas para el empleo.

u) Establecer los criterios de reconocimiento y homologación de los centros y entidades colaboradoras, así como la supervisión y control de su funcionamiento.

v) Elaborar la Memoria Anual.

x) En los términos establecidos en la legislación reguladora en materia de garantía de ingresos e inclusión social, el ejercicio de las competencias relacionadas con la tramitación y resolución de las prestaciones económicas de derecho, la elaboración, propuesta, negociación suscripción y seguimiento de los convenios de inclusión, y el ejercicio de la potestad sancionadora en esta materia.

y) Garantizar que los ciudadanos y ciudadanas van a poder elegir la lengua oficial de esta comunidad que prefieran cuando utilicen los servicios de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

z) Desarrollar cualesquiera otras funciones que en materia de políticas de empleo e inserción le atribuyan las Leyes, el Gobierno Vasco o que se deriven de las transferencias, delegaciones o encomiendas efectuadas por el Gobierno del Estado.

CAPÍTULO II

ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN DE LANBIDE-SERVICIO VASCO DE EMPLEO

SECCIÓN 1.ª

ÓRGANOS DE GOBIERNO

Artículo 4.- Órganos de Gobierno.

Los órganos de gobierno de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo son:

a) La Presidencia.

b) El Consejo de Administración.

c) La Dirección General.

Artículo 5.- La Presidencia.

1.- La Presidencia de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, que a su vez presidirá el Consejo de Administración, ostenta la representación del organismo.

2.- La presidencia tendrá las siguientes funciones:

a) Convocar y presidir las reuniones del Consejo de Administración.

b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del orden del día.

c) Presidir las sesiones del Consejo, dirigir las deliberaciones, autorizar la asistencia de otras personas que sean llamadas para informar sobre cuestiones concretas y, en general, ejercitar las facultades precisas para garantizar el adecuado desarrollo de las sesiones.

d) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos.

e) Ejercer cuantas funciones sean inherentes a su condición de presidente o presidenta del Consejo de Administración.

f) Suscribir en nombre del organismo los convenios de colaboración que pudieran acordarse de acuerdo con las funciones del mismo.

g) Cualesquiera otras funciones que le sean delegadas por el Consejo de Administración.

Artículo 6.- El Consejo de Administración.

1.- El Consejo de Administración es el órgano superior de gobierno de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, integrado por quince miembros, con carácter tripartito, paritario y decisorio.

2.- El Consejo de Administración estará integrado por las y los siguientes miembros:

a) Presidente o Presidenta, que corresponderá a la persona titular del departamento competente en materia de empleo.

b) Vicepresidente o Vicepresidenta, que corresponderá a la persona titular de la viceconsejería competente en materia de empleo.

c) El Director o la Directora General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

d) Dos vocales nombrados y, en su caso, cesados por el Gobierno Vasco a propuesta del departamento competente en materia de empleo.

e) Cinco vocales en representación de las organizaciones sindicales más representativas del País Vasco.

Éstos serán designados por las organizaciones sindicales citadas y nombrados mediante decreto del Gobierno Vasco.

La atribución de vocales se realizará de forma proporcional a la representatividad acreditada por cada una de ellas en la Comunidad Autónoma de Euskadi, garantizándose, en todo caso, la presencia en el Consejo de Administración de las organizaciones que ostenten la condición de más representativas.

Sin perjuicio de lo anterior, si alguna de las organizaciones sindicales que teniendo derecho a designar vocales no lo hiciera en el plazo establecido al efecto, estos puestos acrecerán al resto de entidades de su grupo, proporcionalmente a su representatividad.

Igualmente, si por decisión de una o varias organizaciones sindicales se produjera durante la vigencia del mandato la renuncia o la falta de asistencia reiterada en el Consejo de Administración de alguna de ellas que afectara al normal funcionamiento del organismo autónomo, el Presidente o la Presidenta del Consejo advertirá a aquélla o aquéllas de esa afectación. Si dicha renuncia o falta de asistencia persistiera, el Presidente o la Presidenta del Consejo, tras consulta con los otros miembros del Consejo, iniciará, de oficio, un procedimiento de renovación de las personas miembros del Consejo. A través de dicho procedimiento, las vacantes que se hayan producido se cubrirán con personas miembros de las restantes organizaciones sindicales en proporción a su representatividad según lo indicado en los párrafos anteriores.

f) Cinco vocales en representación de las organizaciones empresariales de carácter intersectorial más representativas del País Vasco.

Estos serán designados por las organizaciones empresariales citadas y nombrados mediante decreto del Gobierno Vasco. En su caso, les será de aplicación lo establecido en los párrafos cuatro y cinco del apartado e) en relación a la cobertura de vacantes, las cuales se cubrirán con miembros de las citadas organizaciones empresariales.

3.- La duración del mandato de las o los vocales será de 3 años. Al término del mandato, la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, las organizaciones sindicales y las empresariales tendrán un mes para designar a las nuevas y nuevos titulares y suplentes, entendiéndose, de no hacerlo en este plazo, que optan tácitamente por designar a los anteriores.

4.- En la designación y nombramiento de las personas que han de formar parte del Consejo de Administración del organismo autónomo se ha de procurar una presencia equilibrada de mujeres y hombres con capacitación, competencia y preparación adecuadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

5.- Al proceder a la designación de las o de los vocales, cada organización puede nombrar tantos vocales suplentes como titulares tenga derecho a designar. Estos vocales podrán, indistintamente, sustituir a los o las vocales titulares representantes de su organización en caso de vacante, ausencia o enfermedad. El Gobierno Vasco podrá igualmente nombrar hasta 5 suplentes que sustituirán, indistintamente, a los o las vocales titulares en caso de vacante, ausencia o enfermedad.

6.- Las organizaciones sindicales y empresariales que cuenten con representación en el Consejo de Administración conforme a lo previsto en el apartado 2, letras e) y f) anteriores, y la ejerzan de forma efectiva, podrán percibir financiación del organismo autónomo para el desarrollo de las labores de representación institucional y participación técnica en sus funciones. A tal fin, se consignará anualmente en los presupuestos del organismo autónomo una partida destinada a sufragar los gastos relacionados con las labores citadas.

El establecimiento de los términos de dicha financiación y la distribución de la misma se llevará a cabo con carácter anual mediante orden del o la titular del departamento competente en materia de empleo.

Artículo 7.- Funciones del Consejo de Administración.

Son funciones del Consejo de Administración:

a) Aprobar el anteproyecto de presupuesto, las cuentas y la memoria anual del organismo, y la propuesta de modificaciones que se pretendan realizar en los conceptos y partidas presupuestarias aprobadas.

b) Aprobar los planes generales y los programas de actividades del organismo.

c) Diseñar, aprobar y realizar el seguimiento y evaluar el Plan de Empleo.

d) Diseñar, aprobar y realizar el seguimiento y evaluar el Plan de Formación para el Empleo.

e) Aprobar los convenios de colaboración con los organismos públicos y privados, universidades, empresas o particulares en materia de empleo y formación.

f) Elaborar y aprobar las convocatorias de ayudas en materia de empleo y formación.

g) Elaborar y aprobar los criterios de actuación de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

h) Controlar y evaluar la gestión de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, proponiendo las medidas que se estimen necesarias para el mejor cumplimiento de sus fines.

i) Proponer la aprobación del Reglamento de organización y funcionamiento de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

j) Aprobar la creación de comisiones técnicas o grupos de trabajo para materias determinadas, con la composición y funciones que el mismo determine.

k) Informar sobre el nombramiento y cese de los puestos directivos.

l) Aprobar la política de control y gestión de riesgos y realizar el seguimiento de las medidas adoptadas en esta materia.

m) Aprobar los criterios para la adquisición o pérdida de la condición de entidad colaboradora de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

n) Realizar la propuesta de ocupaciones de difícil cobertura y de contingente de personas trabajadoras extranjeras.

o) Constituir comisiones de seguimiento de la actividad de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, en el ámbito geográfico de los Territorios Históricos para la participación de los agentes sociales.

p) Realizar propuestas normativas en cuestiones que afecten a las funciones de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

q) Aprobar la propuesta de modificaciones en los Estatutos de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

r) Seguimiento de los programas y convocatorias aprobados.

s) Colaborar con la Autoridad Laboral y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el seguimiento y evaluación del fraude en la contratación.

t) Establecer fórmulas de cooperación y colaboración con el Servicio Público de Empleo Estatal y los servicios autonómicos de empleo, en el ejercicio de sus competencias, en las distintas actuaciones enmarcadas en las políticas activas y pasivas de empleo.

u) Proponer líneas estratégicas, así como el diseño y directrices generales de la política de empleo al departamento competente en materia de empleo.

v) Definir los criterios, directrices y líneas básicas de actuación de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, para responder a las necesidades del mercado de trabajo.

w) Establecer la planificación, diseñar y gestionar programas y metodologías para el seguimiento de las necesidades presentes y futuras de las empresas y del tejido productivo.

x) Aprobar el establecimiento de líneas de coordinación con las entidades que participan en la ejecución de programas de empleo y de formación para el empleo, así como con todas aquellas dedicadas a la promoción de la actividad empresarial y el emprendizaje en cualquiera de sus formas.

y) Cualesquiera otras competencias de gobierno y administración de los intereses peculiares del organismo que no estén atribuidas a otro órgano de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

Artículo 8.- Régimen de funcionamiento del Consejo de Administración.

1.- El Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo se reúne, en sesión ordinaria, cuantas veces sea necesario y, al menos, una vez cada tres meses. En cualquier momento, por decisión de la Presidencia o por petición escrita y motivada de al menos un tercio de las y los miembros del Consejo, puede convocarse sesión con carácter extraordinario. En este último caso, la Presidencia debe convocar la sesión extraordinaria en los quince días naturales siguientes a la solicitud, incluyendo necesariamente en el orden del día los puntos objeto de solicitud motivada y pudiendo adicionar otros que considere de interés.

2.- La convocatoria, que ha de contener el orden del día y la documentación relativa a los asuntos en él incluidos, debe realizarse con una antelación de, al menos, diez días naturales para reuniones ordinarias, y de dos días hábiles cuando las reuniones tengan carácter extraordinario.

3.- Las reuniones se celebran en primera o segunda convocatoria, mediando un intervalo de media hora entre ambas.

4.- El Consejo de Administración se constituye de forma válida, en primera convocatoria, cuando, además de su presidente o presidenta y de su secretario o secretaria o quienes les suplan, estén presentes más de la mitad de sus miembros y, en segunda convocatoria, un tercio de los mismos. En cualquier caso, el Consejo queda válidamente constituido, aún cuando no se hubieran cumplido los requisitos de convocatoria, cuando hallándose presentes todos sus miembros así lo acordaran por unanimidad.

5.- Los acuerdos del Consejo de Administración se adoptarán por mayoría simple de los votos emitidos por las y los miembros presentes, que ha de incluir el voto favorable de los que representan a la Administración. La Presidencia dispone de voto de calidad para dirimir los empates.

6.- No se podrán adoptar acuerdos respecto a asuntos no incluidos en el orden del día, salvo que en la reunión estén presentes la totalidad de las y los miembros del Consejo de Administración y sea declarada, mediante voto favorable de la mayoría, la urgencia del asunto.

7.- En caso de imposibilidad reiterada, de al menos cuatro Consejos de Administración, para adoptar acuerdos necesarios para el ejercicio de funciones de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y cuya resolución no admita demora, la Presidencia del Consejo de Administración, previa justificación de la necesidad y urgencia, podrá excepcionalmente establecer que un asunto se someta a votación extraordinaria, de manera que pueda adoptarse el acuerdo correspondiente bastando para su aprobación con el voto favorable de los miembros que representan a la Administración.

A los efectos anteriores, se entenderá que no admite demora la adopción de los acuerdos relativos a las funciones del Consejo de Administración señaladas en los apartados a), b), c), d), e), f), g), i), m), n), p) y q) del artículo 7 de los presentes Estatutos.

8.- De cada sesión se levanta acta que contiene la indicación de las personas que asisten, así como las circunstancias de lugar y tiempo en que se celebre, los puntos principales de la deliberación, la forma y resultados de la votación y el contenido de los acuerdos. Las actas son firmadas por el secretario o secretaria con el visto bueno de la Presidencia, y se aprueban en la misma o en la siguiente reunión.

9.- El Consejo de Administración podrá adoptar normas de funcionamiento complementarias a las previstas en los presentes estatutos. A falta de las mismas, se aplicará supletoriamente lo previsto para el funcionamiento de los órganos colegiados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 9.- Secretaría del Consejo de Administración.

1.- La Secretaría se desempeña por el Director o Directora General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo. En caso de vacante, ausencia o enfermedad se hará cargo de la Secretaría una de las personas titulares de las Direcciones de los Servicios Centrales, de acuerdo con el orden establecido en el artículo 11 de los presentes Estatutos.

2.- La Secretaría desempeña las siguientes funciones:

a) Efectuar por orden de la Presidencia y comunicar a los y las miembros del Consejo de Administración la convocatoria de las sesiones.

b) Recibir los actos de comunicación de los y las miembros con el Consejo de Administración así como las notificaciones, peticiones de datos o cualquier otra clase de escritos de los que aquél deba tener conocimiento.

c) Preparar las sesiones del Consejo de Administración, así como redactar y autorizar, con el visto bueno de la Presidencia, las actas de las mismas.

d) Llevar y custodiar el libro de actas.

e) Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos adoptados.

f) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de titular de la Secretaría o le sean expresamente encomendadas por la Presidencia.

Artículo 10.- La Dirección General.

1.- La persona titular de la Dirección General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo será nombrada, mediante Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular del departamento competente en materia de empleo, quien previamente deberá comunicar al Consejo de Administración la citada propuesta. Igual procedimiento se seguirá para su cese y separación del cargo.

2.- El Director o la Directora General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo tiene la consideración de alto cargo, con rango de Viceconsejero o Viceconsejera, y ostenta las siguientes funciones:

a) Elaborar y proponer al Consejo de Administración del organismo el anteproyecto de presupuesto del mismo.

b) Dirigir Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Consejo de Administración.

c) Proponer al Consejo los convenios necesarios para el desarrollo de las funciones del organismo, así como el establecimiento de fórmulas de gestión integradas o compartidas con entidades públicas o privadas.

d) Suscribir los contratos relativos a las materias propias de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y ejercer cuantas facultades y competencias vengan atribuidas a los órganos de contratación por la legislación sobre contratos de las administraciones públicas.

e) Dirigir y supervisar los servicios del organismo autónomo para el cumplimiento de sus fines y ejercer la dirección de personal.

f) Aprobar los gastos y ordenar los pagos del organismo, dando cuenta al Consejo de Administración de los gastos autorizados por el Consejero o Consejera del Departamento al que se adscribe Lanbide-Servicio Vasco de Empleo o por el Consejo de Gobierno. El Consejo de Administración autorizará los contratos que excedan de 1.000.000 de euros.

g) Elaborar la memoria anual de actividades del organismo, así como cualquier otro informe que pueda encomendarle el Consejo de Administración.

h) Resolver los procedimientos relativos al reconocimiento, denegación, revisión, modificación, suspensión y extinción de la renta de garantía de ingresos, en cualquiera de sus modalidades, y de la prestación complementaria de vivienda.

i) Suscribir los convenios de inclusión activa.

j) Dirigir los programas y actuaciones que tiene encomendados Lanbide-Servicio Vasco de Empleo para el cumplimiento de sus fines, adoptando cuantas decisiones y actos sean precisos para ello, incluyendo la resolución de las convocatorias en aquellos programas en que resulte preciso, de acuerdo con las directrices emanadas del Consejo de Administración.

k) Resolver las reclamaciones previas a la vía jurisdiccional civil y laboral.

l) Ejercer la potestad sancionadora en las materias relativas al empleo y desempleo, y a la garantía de ingresos e inclusión social, en los términos establecidos en sus respectivas legislaciones específicas.

m) Proporcionar al Departamento competente en materia de empleo, así como al Consejo de Administración, cuanta información precise para el cumplimiento de sus funciones.

n) Ejecutar los acuerdos y ejercer las facultades que le delegue el Consejo de Administración.

o) Someter al Consejo de Administración el plan de gestión y la memoria anual de actividades. Igualmente, trasladará al Consejo de Administración el estado del desarrollo presupuestario y solicitará su autorización para modificaciones de conceptos o partidas del presupuesto aprobado.

p) Proponer al Consejo de Administración los proyectos de regulación de las convocatorias de ayudas y subvenciones que sean competencia de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y proceder a la publicación de las aprobadas por aquél.

3.- En los casos de vacante, ausencia o enfermedad del titular de la Dirección General, las competencias atribuidas a este órgano serán ejercidas por una de las personas titulares de las Direcciones de los Servicios Centrales, de acuerdo con el orden establecido en el artículo siguiente.

4.- Las resoluciones del Director o Directora general ponen fin a la vía administrativa.

SECCIÓN 2.ª

ÓRGANOS DE DIRECCIÓN Y DE GESTIÓN

SUBSECCIÓN 1.ª

ÓRGANOS DE DIRECCIÓN

Artículo 11.- Estructura de los órganos de dirección.

1.- Bajo la dependencia orgánica y funcional de la Dirección General, existen las siguientes Direcciones de los Servicios Centrales:

a) Dirección de Servicios Generales.

b) Dirección de Activación Laboral.

c) Dirección de Formación para el Empleo y Garantía de Ingresos.

2.- Sin perjuicio de lo anterior, los servicios comunes que presten apoyo o asistencia al conjunto de órganos del organismo autónomo se estructuran en unidades directamente dependientes de la Dirección General. En particular, se organizan de esta manera los servicios siguientes:

a) Un Gabinete Técnico para el desarrollo de funciones de análisis y estudios, información, innovación y otras de naturaleza análoga. En este servicio se encuadra el Observatorio del Sistema Vasco de Formación Profesional.

b) Una Unidad de Coordinación Territorial, cómo órgano de apoyo para la dirección y coordinación de la red de oficinas que integren los servicios territoriales del organismo autónomo.

c) Una Unidad de Control Interno, responsable de identificar y gestionar los posibles riesgos existentes para la consecución de los objetivos del organismo autónomo y de diseñar y ejecutar un plan integral de auditoría e inspección que garantice el correcto uso de los fondos públicos gestionados por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

Artículo 12.- Los Directores y las Directoras.

1.- Los Directores y las Directoras de los Servicios Centrales tienen la consideración de alto cargo, con rango de Director o Directora, y asumen, bajo la dependencia de la Dirección General, la dirección de una unidad organizativa a la que se adscriben los servicios correspondientes. Con carácter general, les corresponden las siguientes funciones:

a) Dirigir, coordinar e impulsar los servicios adscritos a la Dirección.

b) Proponer a la Dirección General las resoluciones de los expedientes que corresponda tramitar a su Dirección y resolver los asuntos que sean de su competencia.

2.- Los Directores y las Directoras de los Servicios Centrales son nombrados o nombradas por el Consejo de Gobierno, a propuesta del o de la titular del departamento de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi competente en materia de empleo, quien previamente deberá comunicar al Consejo de Administración la citada propuesta. Su separación del cargo y la declaración de su cese en el mismo se llevan a cabo de igual manera que el nombramiento.

Artículo 13.- Dirección de Servicios Generales.

Corresponde a la Dirección de Servicios Generales de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Administrar y gestionar los recursos humanos de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, según las competencias del artículo 10.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca.

b) Elaborar planes de formación y perfeccionamiento del personal, sin perjuicio de la competencia correspondiente a la Dirección de Función Pública y al Instituto Vasco de Administración Pública.

c) Promover el proceso de euskaldunización y normalización lingüística del personal al servicio de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, así como fomentar el uso del euskera, según las directrices y sin perjuicio de la competencia correspondiente al Instituto Vasco de Administración Pública.

d) Dirigir las actuaciones de la Unidad de Seguridad y Salud del Organismo sin perjuicio de las atribuciones del Servicio de Prevención.

e) Promover la ejecución de las medidas previstas en los Planes y normas vigentes en materia de igualdad de mujeres y hombres.

f) Realizar el seguimiento y control de la ejecución del presupuesto del organismo, así como las actividades necesarias para la administración de los recursos procedentes del Fondo Social Europeo que se asignen al organismo autónomo.

g) Realizar la gestión económica y tramitar las diferentes fases de ejecución presupuestaria ante órganos externos del organismo autónomo.

h) Atender y cuidar el régimen interior de las dependencias del organismo autónomo y la administración y conservación del patrimonio adscrito al mismo y de su equipamiento.

i) La tramitación administrativa de los expedientes de contratación del organismo autónomo.

j) Organizar y gestionar los sistemas de información y comunicación que precise Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, llevar a cabo el mantenimiento de equipos y programas informáticos, gestionar las bases de datos, redes y sistemas operativos que precise el organismo autónomo.

k) La Asesoría Jurídica del organismo.

l) La instrucción de los expedientes sancionadores relativos a las materias de empleo y desempleo, en los términos establecidos en la legislación específica.

m) Implantar y desarrollar planes de gestión de procesos, mejora continua y evaluación, previa aprobación de los mismos por el Consejo de Administración del organismo.

n) Implantar y gestionar un sistema de información y de desarrollo de proyectos que permita el conocimiento y la participación de Lanbide- Servicio Vasco de Empleo en programas europeos y la detección de buenas prácticas.

o) Desarrollar cualesquiera otras funciones de naturaleza análoga que puedan serle encomendadas por la Dirección General.

Artículo 14.- Dirección de Activación Laboral.

1.- Corresponde a la Dirección de Activación Laboral de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo gestionar y dar soporte, planificar, diseñar los procesos y tramitar los expedientes de los programas que el organismo autónomo deba gestionar en las siguientes materias:

a) Fomento de empleo.

b) Inclusión laboral.

c) Intermediación en el mercado laboral (incluyendo las actividades vinculadas a la Red Eures y el control administrativo de las agencias de colocación).

d) Orientación.

e) Servicio a empresas.

f) Desarrollo local.

g) Emprendizaje.

2.- Asimismo, corresponde a la Dirección de Activación Laboral el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Coordinación y colaboración con el resto de organismos que desarrollan su actividad en materia de activación laboral en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

b) La dirección y gestión del Registro de Empresas de Inserción.

c) La elaboración de la propuesta de convenio de inclusión activa, la negociación de su contenido con carácter previo a la suscripción, la coordinación de las acciones incluidas en el mismo y el seguimiento de su aplicación.

d) La verificación del cumplimiento de las obligaciones en materia de empleo derivadas de la percepción de la prestación y subsidio por desempleo, de la renta de garantía de ingresos o de cualquier otra prestación, subsidio o ayuda.

e) Desarrollar cualesquiera otras funciones de naturaleza análoga que puedan serle encomendadas por la Dirección General.

Artículo 15.- Dirección de Formación para el Empleo y Garantía de Ingresos.

1.- Corresponde a la Dirección de Formación para el Empleo y Garantía de Ingresos de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo gestionar y dar soporte, planificar, diseñar los procesos y tramitar los expedientes de los programas del organismo autónomo relativos a las siguientes materias:

a) Formación para el empleo de oferta.

b) Formación para el empleo de demanda.

c) Apoyo, acompañamiento y acciones complementarias a la formación.

d) Coordinación y colaboración con el resto de organismos que desarrollan su actividad en materia de formación para el empleo en la Comunidad Autónoma de Euskadi y, en particular, con Hobetuz-Fundación Vasca para la Formación Profesional Continua.

e) Actuaciones mixtas de empleo y formación.

2.- Asimismo, corresponde a la Dirección de Formación para el Empleo y Garantía de Ingresos el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Desarrollar las actividades necesarias para el registro, homologación y evaluación de centros de formación.

b) Llevar a cabo las actividades necesarias para la expedición y registro de certificados de profesionalidad, asegurando la debida coordinación con las iniciativas desarrolladas por la administración educativa en materia de requerimientos profesionales y certificación de competencias profesionales.

c) La instrucción de los expedientes relativos al reconocimiento, denegación, revisión, modificación, suspensión y extinción de la renta de garantía de ingresos, en cualquiera de sus modalidades, y de la prestación complementaria de vivienda.

d) El seguimiento continuado y el ejercicio de una función de control de las personas titulares y beneficiarias de la renta de garantía de ingresos, en cualquiera de sus modalidades, así como de la prestación complementaria de vivienda.

e) La incoación e instrucción de los expedientes sancionadores en materia de garantía de ingresos e inclusión social.

f) Ejercer cualesquiera otras funciones de naturaleza análoga que puedan serle encomendadas por la Dirección General.

SUBSECCIÓN 2.ª

ÓRGANOS DE GESTIÓN: LOS SERVICIOS TERRITORIALES

Artículo 16.- Estructura orgánica de los servicios territoriales.

Los servicios territoriales de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo se organizan en una red de Oficinas territoriales de empleo que, establecidas de acuerdo con criterios de eficacia en la prestación del servicio público, cubren la totalidad del territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Artículo 17.- Oficinas territoriales de empleo.

1.- Las Oficinas territoriales de empleo son la unidad básica desde la que se gestiona y coordina la provisión de los servicios de empleo a la ciudadanía, las personas trabajadoras y las empresas vascas, que junto con las características del tejido productivo y la vertebración socioeconómica determinarán el número y la ubicación. Su ámbito geográfico de actuación y su especialización funcional se determinará atendiendo a las necesidades organizativas del servicio.

En el marco de la planificación general de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, cada Oficina territorial de empleo dispone de autonomía para el establecimiento de un plan de gestión adaptado a las especificidades del entorno geográfico que le corresponda atender. Dicho plan estará formulado desde principios de eficacia en la intermediación, empleabilidad personal, competitividad empresarial y el emprendizaje. Para ello, las Oficinas territoriales de empleo utilizarán procedimientos, métodos e instrumentos que les permitan conocer las características y necesidades del mercado de trabajo.

La aprobación de los planes de gestión de las Oficinas territoriales de empleo corresponde a la Dirección General, que los evalúa periódicamente.

2.- Bajo la dependencia orgánica de la Dirección General y funcional de la Dirección de Servicios Centrales correspondiente a la materia, las Oficinas territoriales de empleo ejercen las siguientes funciones:

a) Desarrollar actividades de prospección en las empresas situadas en el ámbito territorial de la Oficina para detectar necesidades ocupacionales actuales y futuras.

b) Establecer un contacto sistemático con centros educativos, tecnológicos, Administraciones, organizaciones sindicales y empresariales, servicios sociales y cuantos agentes públicos o privados puedan coadyuvar al desarrollo de las funciones de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en el ámbito local a través del trabajo en red.

c) Desarrollar actividades de intermediación, registrando y gestionando ofertas de trabajo y dando apoyo a los oferentes de ocupación en la definición de perfiles profesionales.

d) Informar a las personas usuarias sobre las prestaciones y los servicios que se ofrecen desde Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y derivarlas, si procede, hacia las acciones y programas correspondientes, de acuerdo con el diagnóstico de ocupabilidad resultante de la correspondiente clasificación. Especial atención recibirá la detección de capacidades de emprendizaje y su correcta orientación e impulso.

e) Inscribir y registrar a las personas desocupadas y en mejora de ocupación como demandantes de empleo, clasificarlas mediante un correcto encuadre profesional inicial, diseñar y ofrecer itinerarios personalizados y dinámicos de inserción laboral.

f) Identificar y promover acciones formativas en el marco de su ámbito territorial de influencia.

g) Realizar sesiones colectivas para la mejora de las competencias de las personas demandantes de ocupación en el proceso de búsqueda de empleo.

h) Promover la búsqueda activa de empleo mediante herramientas y materiales adecuados, realizando el seguimiento de los itinerarios ocupacionales personalizados.

i) Gestionar las comunicaciones de los contratos de trabajo.

j) Apoyar la tramitación de expedientes administrativos, recepcionando documentación y desarrollando las tareas que les sean encomendadas en coordinación con las Direcciones de los Servicios Centrales responsables de la gestión de los programas de políticas activas. En particular, le corresponderá la recepción de solicitudes de renta de garantía de ingresos, en cualquiera de sus modalidades, y de la prestación complementaria de vivienda.

k) Proponer la suscripción de convenios con entidades colaboradoras en su ámbito territorial de actuación.

l) Desarrollar las actividades que se les encomiende en el marco del plan de inspección y comunicar al órgano competente las irregularidades de las que tengan conocimiento.

m) Desarrollar cualesquiera otras funciones de naturaleza análoga que puedan serle encomendadas por la Dirección General.

Artículo 18.- Programas sectoriales.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 17.1 en relación a los planes de gestión de las Oficinas Territoriales de Empleo de Lanbide- Servicio Vasco de Empleo, el organismo autónomo podrá establecer programas de gestión de sus servicios articulados sobre necesidades sectoriales del mercado de trabajo. El establecimiento de estos programas requerirá la aprobación previa del Consejo de Administración.

CAPÍTULO III

DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LANBIDE-SERVICIO VASCO DE EMPLEO

Artículo 19.- Personal al servicio de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

1.- Integran el personal al servicio de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo:

a) Las funcionarias y funcionarios públicos que formen parte de los Cuerpos o plantillas de la Administración General de la Comunidad Autónoma Vasca y presten servicios en el organismo.

b) El personal laboral, fijo o temporal.

2.- Al personal funcionario de carrera le será de aplicación la Ley 7/2007, de 12 de abril Vínculo a legislación, del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 6/1989, de 6 de julio Vínculo a legislación, de la Función Pública Vasca, y el resto de la normativa de función pública que se aplica al resto del personal funcionario de carrera de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

3.- Al personal laboral le será de aplicación el derecho laboral y la Ley 7/2007, de 12 de abril Vínculo a legislación, del Estatuto Básico del Empleado Público y la Ley 6/1989, de 6 de julio Vínculo a legislación, de la Función Pública Vasca en lo que le sea expresamente de aplicación.

CAPÍTULO IV

PATRIMONIO, RECURSOS, PRESUPUESTOS Y CONTABILIDAD

Artículo 20.- Régimen patrimonial y de contratación.

1.- El régimen aplicable a los bienes y derechos cuya titularidad ostente el organismo, así como a los que le sean adscritos, se adecua a lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Patrimonio de Euskadi, aprobada por Decreto Legislativo 2/2007 de 6 de noviembre Vínculo a legislación.

2.- El régimen general de la contratación y adquisición de bienes y servicios necesarios para el ejercicio de las funciones de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo será el establecido en la normativa sobre contratación pública para los poderes adjudicadores que tienen la consideración de Administraciones Públicas a los efectos de la legislación de Contratos del Sector Público.

Artículo 21.- Recursos económicos.

Constituyen los recursos económicos de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo:

a) Las asignaciones que se establezcan anualmente con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

b) Las tasas, los precios públicos y los productos y rentas de todo índole procedentes de los bienes y derechos y los ingresos, ordinarios y extraordinarios, derivados del ejercicio de sus actividades incluidos los ingresos de naturaleza publica correspondientes a procedimientos de reintegro tramitados por incumplimiento de obligaciones por beneficiarios de subvenciones concedidas con cargo a los presupuestos del organismo autónomo y los provenientes de sanciones.

c) Los ingresos ordinarios y extraordinarios que legalmente este autorizado a percibir.

d) Las subvenciones, aportaciones y donaciones otorgadas a su favor.

e) Cualesquiera otros recursos que le puedan ser atribuidos.

Artículo 22.- Régimen económico y presupuestario.

1.- El régimen presupuestario, económico-financiero, de control económico, de contabilidad y, en general, el relativo a las materias propias de la Hacienda General del País Vasco será el establecido para los organismos autónomos.

2.- Lanbide-Servicio Vasco de Empleo elaborará y aprobará con carácter anual el correspondiente anteproyecto de presupuesto y lo remitirá al Gobierno Vasco para que sea integrado, de forma diferenciada, en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.

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