BASES
Primera.- Es objeto de la presente convocatoria la adjudicación de tres ayudas, gestionadas por el Servicio de Estudios y Publicaciones del Instituto Vasco de Administración Pública, para la realización de investigaciones sobre temas relacionados con la Administración Pública, el Derecho Público o la Ciencia de la Administración.
Podrán presentarse, en la convocatoria, trabajos o proyectos de trabajos de investigación que aborden ámbitos de estudio relativos a la Administración Pública, el Derecho Público o la Ciencia de la Administración desde cualquier óptica de estudio ya sea jurídica, política, sociológica, histórica, económica, presupuestaria o de otros órdenes científicos; y tanto en lo que se refiere a la actual configuración de la Administración Pública, el Derecho Público y la Ciencia de la Administración, como en cuanto a su construcción y perspectivas.
Segunda.- Para concurrir a esta convocatoria será necesario cumplir los siguientes requisitos:
a) Tener la condición de persona física, y concurrir a título individual.
b) Tener vecindad administrativa en la Comunidad Autónoma del País Vasco con antigüedad, al menos, desde el 1 de enero de 2011.
c) Estar en posesión de titulación universitaria de carácter superior.
No podrán concurrir a la presente convocatoria:
a) Las personas físicas incursas en prohibición al efecto, o en sanción administrativa o penal que conlleve la imposibilidad de obtención de subvención o ayuda pública, incluida la introducida por la Ley 4/2005 de 18 de febrero de 2005, para la igualdad de mujeres y hombres.
b) Quienes hayan disfrutado de una de estas ayudas, o de una de las becas de investigación para un equipo investigador de la Escuela Vasca de Estudios Territoriales y Urbanos, en los últimos tres años.
Asimismo, estas ayudas serán incompatibles con la percepción de cualquier otra ayuda o subvención pública o privada con destino a la misma actividad
Tercera.- Las personas adjudicatarias de las ayudas deberán realizar, y presentar ante el Instituto Vasco de Administración Pública, un trabajo de investigación -que constituya una monografía- relativo a un tema, a su elección, dentro del ámbito de la Administración Pública, el Derecho Público o la Ciencia de la Administración; todo ello, en el plazo y términos establecidos en esta convocatoria.
La persona adjudicataria tendrá la obligación de reunirse con el Instituto Vasco de Administración Pública, cuando así se le requiera.
Asimismo, de conformidad con el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, serán también obligaciones de las personas beneficiarias de estas ayudas, las siguientes:
a) Encontrarse en la situación que fundamente la concesión de la subvención.
b) Justificar ante la entidad concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad que determina la concesión o disfrute de la ayuda.
c) El sometimiento a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la entidad concedente, y a las de control que corresponden a la Oficina de Control Económico en relación con las ayudas y subvenciones percibidas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, además de las previstas por la normativa específica del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.
d) Comunicar a la entidad concedente la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes, tanto públicos como privados.
e) Comunicar a la entidad concedente la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de ayudas o subvenciones otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados y, en su caso, de cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
Cuarta.- Cada ayuda contará con una dotación de cinco mil (5.000) euros, que se harán efectivos en dos pagos.
A fin de posibilitar el desarrollo de la actividad investigadora, se procederá a realizar un primer pago, de mil quinientos (1.500) euros, a la aceptación de la ayuda.
El segundo pago de la ayuda tiene una cuantía máxima de tres mil quinientos (3.500) euros. El importe concreto del segundo pago atenderá a la calificación obtenida por las monografías de investigación en el análisis que de las mismas realice la Comisión de Selección. La calificación de la Comisión de Selección se realizará sobre un máximo de diez puntos y la relación entre la calificación otorgada y el importe del segundo pago, para cada persona adjudicataria, será la siguiente:
a) Monografías con calificación de 8,5 puntos o superior: 3.500 euros. Estos trabajos serán publicados por el Instituto Vasco de Administración Pública.
b) Monografías con calificación entre 7 y 8,4 puntos (ambas puntuaciones incluidas): 1.000 euros. Estos trabajos se depositarán en la biblioteca del Instituto Vasco de Administración Pública.
c) Monografías con calificación entre 5 y 6,9 puntos (ambas puntuaciones incluidas): no devengarán cantidad alguna en relación con este segundo pago. Estos trabajos se depositarán en la biblioteca del Instituto Vasco de Administración Pública.
d) Monografías con calificación de no apto (inferior a 5 puntos): no devengarán cantidad alguna en relación con este segundo pago y habrá de procederse a la reversión del primer pago. La reversión de la subvención concedida, en los supuestos en que proceda, se llevará a cabo según lo establecido en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión.
Quinta.- Las monografías de investigación objeto de la ayuda se presentarán finalizadas, con anterioridad al 16 de julio de 2013, en los modos y lugares que se expresan en la cláusula siguiente.
Sexta.- El plazo de presentación de solicitudes será de 32 días naturales contados desde el siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.
Las solicitudes para la obtención de estas ayudas podrán presentarse de modo presencial, o mediante tramitación electrónica.
A) Solicitudes presentadas de modo presencial.
Las solicitudes se elaborarán según el modelo que consta en el anexo II de esta convocatoria y deberán presentarse ante el Instituto Vasco de Administración Pública, en cualquiera de las siguientes direcciones:
a) Donostia-San Sebastián, 1. 01010 Vitoria-Gasteiz.
b) Alameda de Recalde, 18. 48009 Bilbao.
c) San Bartolomé, 28. 20007 Donostia-San Sebastián.
d) Universidad, s/n. 20560 Oñati. (Gipuzkoa)
El horario de atención al público es el siguiente:
Lunes y miércoles: de 09:00 a 14:30.
Martes y jueves: de 09:00 a 13:00 y de 15:00 a 16:30.
Viernes: de 09:00 a 14:00.
Horario de verano (del 4 de junio al 30 de septiembre): de lunes a viernes, de 09:00 a 14:00.
Asimismo, las solicitudes podrán presentarse en las Oficinas de Atención Ciudadana, Delegaciones Territoriales u otras entidades colaboradoras del Gobierno Vasco, o en cualquiera de las formas indicadas en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
B) Solicitudes presentadas mediante tramitación electrónica.
La tramitación electrónica de las solicitudes, se realizará en la siguiente dirección electrónica: www.ivap.euskadi.net/r61-2347/es/contenidos/ayuda_subvencion/ayudas_invest igacion_2012/es_ayud_inv/ayudas_investigacion.html.
Las personas que elijan realizar la tramitación vía electrónica deberán identificarse mediante el DNI electrónico o la Tarjeta ONA (Osasun Nortasun Agiria).
La sede electrónica www.ivap.euskadi.net cuenta con un apartado especial llamado Mis Gestiones para el acceso, tramitación y seguimiento de cada expediente. Asimismo, este será el apartado en el que podrá realizarse la presentación, por medios electrónicos, del trabajo ya finalizado.
Séptima.- Las solicitudes deberán presentarse acompañadas de la siguiente documentación:
a) Curriculum vitae, que constará de los siguientes apartados:
- Datos personales
- Formación académica
- Experiencia laboral
- Trabajos y publicaciones científicas realizadas
- Idiomas
b) Una memoria detallada, de extensión no superior a 10 páginas, en la que se concrete el tema sobre el que versará la investigación que se propone, y las líneas generales del proyecto de investigación, así como la metodología que se seguiría para llevarla a cabo durante el período de disfrute de la ayuda.
c) Título universitario y expediente académico relativo al mismo.
d) Certificado de empadronamiento, en el que conste la vecindad administrativa en algún municipio de la Comunidad Autónoma con antigüedad, al menos, desde el 1 de enero de 2011.
e) Declaraciones responsables de la no concurrencia de las circunstancias que se detallan en la cláusula segunda como circunstancias que imposibilitan la concurrencia en la convocatoria. Estas declaraciones responsables se encuentran ya incluidas en el modelo de solicitud.
Los méritos que se aleguen deberán justificarse debidamente, para poder ser computados. No tendrán valor alguno las alegaciones de méritos que no se acompañen de justificación documental, ni las certificaciones de méritos aportadas con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias.
Si la solicitud y los documentos que deben aportarse no reunieran todos los requisitos establecidos en la presente convocatoria, o su contenido resultare insuficiente, se requerirá a la persona solicitante para que en el plazo de 10 días complete o subsane las deficiencias, con indicación de que si no lo hiciere se le tendrá por desistido de su petición, estando obligada la Administración a dictar resolución expresa sobre esta solicitud, así como a notificarla, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71.1 y 42.1 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.
En caso de que se necesitara más información respecto a la acreditación de los méritos y requisitos, los interesados podrán acudir a la siguiente dirección electrónica: www.ivap.euskadi.net/r61-2347/es/contenidos/ayuda_subvencion/ayudas_invest igacion_2012/es_ayud_inv/ayudas_investigacion.html.
Octava.- La valoración de los proyectos presentados se realizará atendiendo a la adecuación en su objeto, así como a las garantías para su correcta ejecución. El baremo de concurso adjudicación será el siguiente:
a) Proyecto de investigación: 50 puntos.
b) Expediente académico: 10 puntos.
c) Doctorado:
c.1) Grado de doctor obtenido con la calificación de apto: 5 puntos.
c.2) Grado de doctor obtenido con calificación superior a apto e inferior a sobresaliente: 7 puntos.
c.3) Grado de doctor obtenido con la calificación de sobresaliente: 8 puntos.
d) Experiencia laboral en el ámbito objeto de la investigación elegida (hasta un máximo de 5 años): 5 puntos.
e) Publicaciones directamente relacionadas con el objeto de la investigación cuyo proyecto se presenta: 5 puntos.
f) Trabajos de investigación directamente relacionados con el objeto de la investigación cuyo proyecto se presenta: 3 puntos.
g) Impartición de ponencias, comunicaciones y similares directamente relacionadas con el objeto de la investigación cuyo proyecto se presenta: 3 puntos.
h) Formación complementaria directamente relacionada con el ámbito de la investigación elegida (otras titulaciones, o asistencia a congresos, jornadas o seminarios de más de 40 horas de duración): 4 puntos.
i) Conocimiento de euskera: 10 puntos.
j) Otros idiomas: 2 puntos.
No podrá procederse a la adjudicación de la ayuda en favor de aquellas personas que no hubieran obtenido más de 25 puntos en el apartado a), de los citados en esta cláusula.
Caso de considerarse conveniente a fin de precisar en mejor forma la valoración de los méritos, podrá arbitrarse una entrevista con las personas candidatas.
Novena.- La Comisión de Selección estará compuesta por los siguientes miembros:
Presidente:
- El Secretario General del Instituto Vasco de Administración Pública o persona en quien delegue.
Vocales:
- La Responsable del Servicio de Estudios y Publicaciones del Instituto Vasco de Administración Pública o persona en quien delegue.
- El Responsable del Servicio de Formación del Instituto Vasco de Administración Pública o persona en quien delegue.
- Dos personas expertas en las materias a que se refiere la convocatoria.
Secretario:
- Un técnico/a del Servicio de Estudios y Publicaciones o persona en quien delegue, que actuará con voz y voto.
Se procurará que en la Comisión de Selección exista una representación equilibrada de mujeres y hombres con capacitación, competencia y preparación adecuada. A estos efectos, se considerará que existe una representación equilibrada cuando cada sexo está representado al menos al 40%.
En el supuesto de que fuera imposible o muy difícil el cumplimiento del porcentaje anterior respecto a cualquiera de los sexos, se motivará la imposibilidad o dificultad en la Resolución por la que se nombran a las dos personas expertas que han de integrar la Comisión de Selección.
Asimismo, La Comisión de Selección podrá disponer, si lo cree conveniente, la incorporación de asesores especialistas que colaboren con sus miembros. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, en base exclusivamente a las cuales colaborarán con el órgano calificador.
Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos.
Décima.- La adjudicación de las ayudas se efectuará mediante Resolución de la Directora del Instituto Vasco de Administración Pública que contendrá la relación de los proyectos de investigación elegidos como adjudicatarios de las ayudas; y, en su caso, la relación de proyectos y personas adjudicatarias suplentes. La Resolución por la que se adjudican las ayudas se dictará y se publicará en la dirección electrónica de internet de la convocatoria y en el Boletín Oficial del País Vasco, todo ello dentro de los seis meses a contar desde la entrada en vigor de la convocatoria.
La persona adjudicataria deberá comunicar por escrito la aceptación de la ayuda en el plazo de diez días, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución de adjudicación en el Boletín Oficial del País Vasco y en la dirección electrónica de internet de la convocatoria.
La aceptación de la ayuda por la persona adjudicataria implica la de las normas que se establecen en estas bases, así como de las que se puedan adoptar, en su caso, por la Dirección del Instituto Vasco de Administración Pública, para el seguimiento del trabajo de investigación.
Undécima.- La renuncia a la ayuda deberá notificarse por escrito y supondrá la pérdida de todos los derechos económicos derivados de la adjudicación. La renuncia se aceptará sin más trámite. En estos supuestos, y apreciadas las circunstancias temporales, resolverá si procede la adjudicación de la ayuda a las personas concursantes con orden de puntuación subsiguiente.
Decimosegunda- La persona adjudicataria de la ayuda habrá de inscribir el trabajo objeto de la ayuda en el registro de la propiedad intelectual, en el plazo máximo de un año contado desde el día siguiente a la recepción del trabajo en el Instituto Vasco de Administración Pública. La imposibilidad de realizar la inscripción en dicho plazo deberá ser puesta de manifiesto, motivadamente, por la persona adjudicataria, con anterioridad a la finalización del mismo. En los supuestos en que hubiera quedado debidamente acreditada la imposibilidad de realizar la inscripción en el plazo de un año anteriormente señalado, podrá establecerse un nuevo plazo para efectuar la inscripción registral. De no existir comunicación que manifieste la imposibilidad de haber llevado a término la inscripción en el plazo anteriormente señalado, y una vez transcurrido éste, el Instituto Vasco de Administración Pública entenderá que la inscripción se ha producido.
Decimotercera.- Los trabajos finalizados que se depositen en la biblioteca del Instituto Vasco de Administración Pública únicamente podrán ser utilizados en el marco de las normas que regulan el derecho de propiedad intelectual.
En el supuesto de que un trabajo depositado en la biblioteca del Instituto Vasco de Administración Pública, y que por no haber alcanzado la puntuación suficiente para ello, no fuera publicado por el Instituto Vasco de Administración Pública pero sí por otra editorial, el autor vendrá obligado a comunicar, al Instituto Vasco de Administración Pública, que esta publicación se ha producido y a enviar dos ejemplares. A la recepción de esta comunicación y de los ejemplares publicados, el Instituto Vasco de Administración Pública retirará de la biblioteca el ejemplar del trabajo previamente depositado en ella.
Decimocuarta.- El Instituto Vasco de Administración Pública se reserva los derechos de publicación de los trabajos surgidos de esta convocatoria que hayan obtenido calificación de la Comisión de Selección suficiente para ello. A este fin, el Instituto Vasco de Administración Pública pondrá a disposición del autor el contrato de edición, para su formalización, en el plazo de 4 meses contados desde el día siguiente al de la sesión de la Comisión en el que se evaluó y calificó el trabajo de que se trate. Formalizado el contrato, el Instituto Vasco de Administración Pública se compromete a llevar a cabo la edición de la obra en el plazo de un año.
Los plazos referidos en el párrafo anterior se computarán teniendo en cuenta únicamente los tiempos que correspondan a trámites y obligaciones cuyo cumplimiento compete al Instituto Vasco de Administración Pública o las empresas adjudicatarias de los servicios de edición de dicho Instituto.
En todo caso, en cualquier edición, total o parcial, de los trabajos surgidos de la convocatoria, los autores se comprometen a hacer constar la ayuda a la investigación recibida del Instituto Vasco de Administración Pública.
Decimoquinta.- La citada ayuda no supone relación contractual alguna entre el Instituto Vasco de Administración Pública y la persona adjudicataria de la ayuda.
Decimosexta.- Si transcurridos seis meses desde la entrada en vigor de la Resolución de convocatoria no se hubiera publicado, en la dirección electrónica de internet de la convocatoria y en el Boletín Oficial del País Vasco, Resolución alguna de adjudicación de las mismas, las personas interesadas podrán entender desestimada su solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Decimoséptima.- Los datos personales recogidos en este proceso van a ser almacenados en el fichero automatizado Fomento de investigaciones, cuyo uso se limitará a la gestión de este proceso. El uso y funcionamiento de este fichero se ajustará a las previsiones de la legislación relativa a protección de datos de carácter personal y ficheros de datos de carácter personal de titularidad pública (Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y de la Ley 2/2004, de 25 de febrero, de ficheros de datos de carácter personal de titularidad pública y de creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos y normativa de desarrollo). La responsable de este fichero será la Directora del Instituto Vasco de Administración Pública. Los derechos de acceso, rectificación o cancelación podrán ejercitarse ante la Directora del Instituto Vasco de Administración Pública.