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Valores del coste de la materia prima y del coste base de la materia prima del gas natural

01/06/2012
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Resolución de 30 de mayo de 2012, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se publican los valores del coste de la materia prima y del coste base de la materia prima del gas natural para el segundo trimestre de 2012, a los efectos del cálculo del complemento de eficiencia y los valores retributivos de las instalaciones de cogeneración y otras en el Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial. (BOE de 1 de junio de 2012) Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 30 DE MAYO DE 2012, DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE ENERGÍA, POR LA QUE SE PUBLICAN LOS VALORES DEL COSTE DE LA MATERIA PRIMA Y DEL COSTE BASE DE LA MATERIA PRIMA DEL GAS NATURAL PARA EL SEGUNDO TRIMESTRE DE 2012, A LOS EFECTOS DEL CÁLCULO DEL COMPLEMENTO DE EFICIENCIA Y LOS VALORES RETRIBUTIVOS DE LAS INSTALACIONES DE COGENERACIÓN Y OTRAS EN EL REAL DECRETO 661/2007, DE 25 DE MAYO, POR EL QUE SE REGULA LA ACTIVIDAD DE PRODUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN RÉGIMEN ESPECIAL.

Preámbulo

Vista la Orden ITC/3519/2009, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se revisan los peajes de acceso a partir de 1 de enero de 2010 y las tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial.

Dicha orden modifica, en su Disposición adicional quinta, la fórmula establecida en el artículo 28.1 Vínculo a legislación del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial, introduciendo para su cálculo una nueva variable denominada Cn, Coste de la materia prima, calculada de acuerdo con la formulación recogida en el artículo 8 Vínculo a legislación de la Orden ITC/1660/2009, de 22 de junio, por la que se establece la metodología de cálculo de la tarifa de último recurso de gas natural, modificada por la Orden ITC/1506/2010, de 8 de junio, por la que se modifica la Orden ITC/1660/2009, de 22 de junio Vínculo a legislación, por la que se establece la metodología de cálculo de la tarifa de último recurso de gas natural, tomando como nulos los valores de los términos PRQ y a, y los valores de aplicación en el trimestre correspondiente para el resto de los términos.

En la Disposición final primera de la citada Orden ITC/3519/2009 Vínculo a legislación, se modifica el anexo VII del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo Vínculo a legislación, relativo a la actualización de tarifas y primas para los subgrupos a.1.1 y a.1.2, equiparando el parámetro IComb, índice de precio de combustible, a una nueva variable denominada CbmpGN, Coste base de la materia prima del gas natural, obtenida como suma del Coste de la materia prima Cn y el término de peaje TPdefinido en la propia orden.

Vistas la Orden ITC/1660/2009, de 22 de junio Vínculo a legislación, por la que se establece la metodología de cálculo de la tarifa de último recurso de gas natural y la Orden ITC/1506/2010, de 8 de junio, por la que se modifica la Orden ITC/1660/2009, de 22 de junio Vínculo a legislación, por la que se establece la metodología de cálculo de la tarifa de último recurso de gas natural.

En esta última se recoge el término ßSB, proporción en tanto por uno de la cantidad subastada de Gas de Base en relación a la previsión de demanda de Gas de Base asociada a la tarifa de último recurso, cuyo valor es 0,5.

Vistas la Orden IET/3587/2011, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas, en particular su artículo 18 Vínculo a legislación y su anexo I, de los que se extraen los valores relativos a los siguientes términos de mermas y peajes, respectivamente, y la Orden IET/849/2012, de 26 de abril, por la que se actualizan los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se adoptan determinadas medidas relativas al equilibrio financiero del sistema gasista, en particular su artículo 5, que modifica los valores de los peajes a partir de la fecha de su entrada en vigor, es decir, el 28 de abril. Efectuado un prorrateo para los días de abril que ha estado en vigor cada una de las órdenes anteriores resultan lo siguientes valores de términos de mermas y peajes:

TABLAS OMITIDAS

Vistas la Resolución de 30 de diciembre Vínculo a legislación de 2011, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publica la tarifa de último recurso de gas natural, y la Resolución de 27 de abril de 2012, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publica la tarifa de último recurso de gas natural, a partir de las cuales se obtienen, por prorrateo de los días del mes de abril en que cada una de ellas ha estado en vigor, los valores de los siguientes términos, definidos en la Orden ITC/1660/2009, de 22 de junio Vínculo a legislación, modificada por la Orden ITC/1506/2010, de 8 de junio:

- Pbn, precio a aplicar a los suministros de producto Gas de Base realizados en el trimestre de referencia = 3,010800 c€/kWh.

- An, modificación del precio como consecuencia de revisiones de los peajes = = 0,130489 c€/kWh.

- %GNL, porcentaje de aprovisionamientos en forma de GNL, expresado en tanto por uno = 0,74.

Vistos los valores de las cotizaciones del crudo Brent en el semestre anterior al trimestre de referencia, expresados en $/Bbl y publicados en el Platts Oilgram Price Report.

Vistos los valores del tipo de cambio $/€ en el trimestre anterior al trimestre de referencia, publicados por el Banco Central Europeo:

TABLA OMITIDA

Vista la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Esta Secretaría de Estado, en virtud de las atribuciones que le confiere la legislación vigente, resuelve:

Establecer como valor de Cn, Coste de la materia prima, y CbmpGn, Coste base de la materia prima de gas natural, para el segundo trimestre de 2012, los valores siguientes:

Cn = 2,9291 c€/kWh.

CbmpGn = 3,3728 c€/kWh PCS.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer, al amparo de lo dispuesto en los artículos 114 y 115 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso de alzada ante Ministro de Industria, Energía y Turismo en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación.

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