DECRETO 60/2012, DE 29 DE MAYO, DE REESTRUCTURACIÓN PARCIAL DEL DEPARTAMENTO DE EMPRESA Y EMPLEO Y DEL DEPARTAMENTO DE BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA.
Preámbulo
De acuerdo con el Decreto 332/2011, de 3 de mayo , de reestructuración del Departamento de Bienestar Social y Familia; el Decreto 352/2011, de 7 de junio , de reestructuración del Departamento de Empresa y Empleo; la Ley 10/1997, de 3 de julio , de la renta mínima de inserción, y el Decreto 384/2011, de 30 de agosto , de desarrollo de la Ley de la renta mínima de inserción;
Considerando la racionalización de los servicios y la concentración de actividades, que conlleva rentabilizar y maximizar los servicios y la estructura de la Administración;
Considerando la necesidad de suprimir de la estructura del Departamento de Bienestar Social y Familia el órgano técnico administrativo de la Comisión Interdepartamental de la Renta Mínima de Inserción que, de conformidad con lo que se ha indicado anteriormente, conviene adscribir al Departamento de Empresa y Empleo;
Considerando lo que establecen las leyes 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad, y 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno;
A propuesta conjunta del consejero de Bienestar Social y Familia y del consejero de Empresa y Empleo, y con la deliberación previa del Gobierno,
Decreto:
Artículo 1. Objeto
El presente Decreto tiene por objeto cambiar la adscripción orgánica del órgano técnico administrativo de la Comisión Interdepartamental de la Renta Mínima de Inserción, que pasa a depender del Departamento de Empresa y Empleo, así como modificar la composición de la Comisión Interdepartamental de la Renta Mínima de Inserción.
Artículo 2. Modificación del Decreto 352/2011, de 7 de junio, de reestructuración del Departamento de Empresa y Empleo
Se añade un apartado al artículo 9 del Decreto 352/2011, de 7 de junio, de reestructuración del Departamento de Empresa y Empleo, con la siguiente redacción:
9.3 Se adscribe a la Dirección de Servicios, configurado como área funcional, el órgano técnico administrativo de la Comisión Interdepartamental de la Renta Mínima de Inserción que prevén la Ley 10/1997, de 3 de julio , y el Decreto 384/2011, de 30 de agosto ..
Artículo 3. Modificación del Decreto 384/2011, de 30 de agosto, de desarrollo de la Ley 10/1997, de 3 de julio
Se modifican los apartados 1, 2 y 5 del artículo 6 del Decreto 384/2011, de 30 de agosto, de desarrollo de la Ley 10/1997, de 3 de julio, que queda redactado de la siguiente manera:
6.1 La Comisión Interdepartamental de la Renta Mínima de Inserción tiene las funciones que le atribuye el artículo 8.4 de la Ley 10/1997, de 3 de julio. La componen nueve vocales, nombrados por el/por la consejero/a de Empresa y Empleo a propuesta de cada uno de los siguientes departamentos:
Cuatro en representación del Departamento de Empresa y Empleo.
Uno en representación del Departamento de Bienestar Social y Familia.
Uno en representación del Departamento de Justicia.
Uno en representación del Departamento de Enseñanza.
Uno en representación del Departamento de Economía y Conocimiento.
Uno en representación del Departamento de la Presidencia.
6.2 La Comisión Interdepartamental está dotada de un órgano técnico administrativo adscrito al Departamento de Empresa y Empleo y de unos equipos de asesoramiento técnico, los cuales dependen de ella funcionalmente.
[...]
6.5 El órgano técnico administrativo y los equipos de asesoramiento técnico de carácter multidisciplinario se proveerán con medios personales propios de la Administración de la Generalidad adscritos al Departamento de Empresa y Empleo, tal y como establece la normativa vigente en materia de función pública..
Disposición adicional
El personal adscrito al órgano técnico administrativo y los medios personales de los equipos de asesoramiento técnico de carácter multidisciplinario adscritos al Departamento de Bienestar Social y Familia pasarán a estar adscritos al Departamento de Empresa y Empleo.
Disposiciones transitorias
-1 Las personas que ocupan los puestos de trabajo o de mando de las unidades afectadas por este Decreto seguirán ejerciendo sus funciones respectivas mientras no se adapten los nombramientos o se provean los puestos de trabajo correspondientes de acuerdo con la estructura regulada.
-2 Los órganos dependientes de las unidades afectadas por este Decreto se mantendrán mientras no se dicten las disposiciones de desarrollo que las regulan.
-3 El personal que resulte afectado por las modificaciones orgánicas de este Decreto continuará percibiendo la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos a los cuales se estaban imputando hasta que se adopten las disposiciones presupuestarias y de desarrollo correspondientes.
Disposición derogatoria
Se derogan el apartado 1, letra c) y el apartado 3 del artículo 98 del Decreto 332/2011, de 3 de mayo, de reestructuración del Departamento de Bienestar Social y Familia.
Disposiciones finales
-1 Se facultan al consejero de Empresa y Empleo y al consejero de Bienestar Social y Familia para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de este Decreto y al consejero de Economía y Conocimiento para hacer las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a este Decreto.
-2 Este Decreto entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.