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Modificación del modelo orientativo de estatutos sociales de la sociedad cooperativa especial

01/06/2012
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Orden de 14 de mayo de 2012 por la que se modifica el Anexo de la Orden de 23 de mayo de 2007, por la que se aprueba el modelo orientativo de estatutos sociales de la sociedad cooperativa especial. (DOE de 31 de mayo de 2012) Texto completo.

ORDEN DE 14 DE MAYO DE 2012 POR LA QUE SE MODIFICA EL ANEXO DE LA ORDEN DE 23 DE MAYO DE 2007, POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO ORIENTATIVO DE ESTATUTOS SOCIALES DE LA SOCIEDAD COOPERATIVA ESPECIAL.

Preámbulo

Mediante Decreto-Ley 1/2011, de 11 de noviembre (DOE núm. 221 de 17 de noviembre), fue reformada urgentemente la Ley 2/1998, de 26 de marzo Vínculo a legislación, de Sociedades Cooperativas de Extremadura, a fin de evitar las consecuencias negativas que para las sociedades cooperativas extremeñas suponía las modificaciones introducidas por la legislación contable que pasaba a calificar como recursos ajenos (deuda) las aportaciones de los socios al capital social. La modificación consistió, fundamentalmente, en regular la posibilidad de que el capital social de las sociedades cooperativas esté constituido por aportaciones con derecho a reembolso en caso de baja y por aportaciones cuyo reembolso pueda ser rehusado incondicionalmente por el órgano de gobierno de la entidad, posibilitando además las necesarias modificaciones estatutarias para que dicho órgano pueda acordar la conversión de las primeras en las segundas, respetando el derecho de los socios disconformes a causar baja justificada en este tipo de entidades.

La Ley 8/2006, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, de sociedades cooperativas especiales creó un nuevo modelo de sociedad cooperativa con la pretensión de agilizar el proceso de constitución de las sociedades cooperativas, flexibilizar su funcionamiento orgánico y modernizar su régimen económico.

La mencionada Ley configura en su artículo 1, a la sociedad cooperativa especial como un empresario social con personalidad jurídica propia constituido por la satisfacción de las necesidades económicas de sus socios, quienes tienen las obligaciones esenciales de aportar capital social y realizar actividad cooperativizada, y el derecho esencial de participar en la gestión de los asuntos sociales.

El artículo 3 Vínculo a legislación de la citada Ley 8/2006, de 23 de diciembre, relativo a su régimen jurídico, establece que las sociedades cooperativas especiales se regularán por lo dispuesto en esta Ley y sus normas de desarrollo, y supletoriamente por la Ley 2/1998, de 26 de marzo Vínculo a legislación, de Sociedades Cooperativas de Extremadura y sus normas de desarrollo.

A fin de dar satisfacción a la pretensión de agilizar el proceso de constitución el artículo 6.3 Vínculo a legislación de la mencionada Ley 8/2006, de 23 de diciembre, estableció que “Por Orden de la Consejería competente en materia de sociedades cooperativas se aprobará un modelo orientativo de estatutos sociales de la sociedad cooperativa especial que estará disponible por medios telemáticos“.

Posteriormente, en ejecución de ese mandato fue dictada la Orden de 23 de mayo de 2007, por la que se aprueba el modelo orientativo de estatutos sociales de la sociedad cooperativa especial (DOE núm. 62, de 31 de mayo), conteniendo las previsiones estatutarias esenciales necesarias para regular el funcionamiento de este tipo de entidades y, estableciendo que en lo no previsto se aplicará la Ley 8/2006, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, de Sociedades Cooperativas Especiales de Extremadura y la Ley 2/1998, de 26 de marzo Vínculo a legislación, de Sociedades Cooperativas de Extremadura, y sus normas de desarrollo.

En consecuencia, se hace necesario ahora modificar el modelo orientativo de estatutos sociales de la sociedad cooperativa especial con el objeto de adaptar los mismos a las previsiones contenidas en la Ley de Sociedades Cooperativas de Extremadura en redacción dada por el Decreto-Ley 1/2011, de 11 de noviembre, de tal forma que se recojan los mismos las previsiones legales que permiten conceptuar como fondos propios las aportaciones de los socios al capital social de la sociedad cooperativa.

En virtud de lo anterior y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 36 Vínculo a legislación f) y 92.1 Vínculo a legislación de Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,

DISPONGO:

Artículo Único. Modificación de la Orden de 23 de mayo de 2007 por la que se aprueba el modelo orientativo de estatutos sociales de la sociedad cooperativa especial.

Se modifica la Orden de 23 de mayo de 2007 por la que se aprueba el modelo orientativo de estatutos sociales de la sociedad cooperativa especial, mediante la modificación de los artículos 10, 13, 16, 17, 18 y segunda nota referente a las Sociedades Cooperativas de explotación comunitaria de la tierra dentro del contenido adicional donde se incluyen unas previsiones que afectan solamente a determinadas clases de sociedades cooperativas, del Anexo:

Estatutos sociales de la Sociedad Cooperativa Especial “........................, Coop. Especial”, en los siguientes términos:

Uno. El apartado 2 del artículo 10 “Baja Voluntaria” del Anexo, queda redactado como sigue:

2. La baja voluntaria tendrá la consideración de justificada, además de en los casos previstos en la Ley de Sociedades Cooperativas de Extremadura, cuando el socio muestre su disconformidad con los acuerdos por los que se le obligue a prestar garantías, personales o reales, a favor de la sociedad cooperativa y en general por los que se le impongan nuevas obligaciones de contenido económico, siempre que el socio lo comunique por escrito al órgano de administración dentro de los cuarenta días siguientes al conocimiento del correspondiente acuerdo o decisión. Si el acuerdo procede de un órgano del que el socio forme parte, será necesario que no haya votado a favor del mismo. Quedan excluidas de esta causa justificada las aportaciones obligatorias, la transformación de aportaciones, las cuotas periódicas y en general aquellas otras fuentes de financiación de la sociedad cooperativa sujetas a los acuerdos sociales y que no dependan de la voluntad unilateral del socio.

Dos. El apartado 6 del artículo 13 “Asamblea General” del Anexo, queda redactado en los siguientes términos:

6. Excepto en los supuestos previstos por la Ley de Sociedades Cooperativas de Extremadura, la Asamblea General adoptará los acuerdos por más de la mitad de los votos válidamente expresados, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco o las abstenciones.

Será necesaria la mayoría de los dos tercios de los votos presentes y representados, para adopta acuerdos de modificación de estatutos, transformación, fusión, escisión y disolución, y para exigir nuevas aportaciones obligatorias al capital social o para establecer o modificar la cuantía de la cuotas de ingreso o periódicas, así como, para acordar la transformación de las aportaciones con derecho de reembolso en caso de baja en aportaciones cuyo reembolso en caso de baja pueda ser rehusado incondicionalmente por el órgano de administración y representación o la transformación inversa y, en los demás supuestos en los que lo establezca la Ley.

Tres. El artículo 16 “Capital Social” del Anexo, queda redactado como sigue:

1. El capital social estará constituido por las aportaciones de los socios, ya sean de carácter obligatorio o voluntario. Estas aportaciones serán de dos tipos:

a) Aportaciones con derecho de reembolso en caso de baja.

b) Aportaciones cuyo reembolso en caso de baja puede ser rehusado incondicionalmente por el Órgano de administración y representación.

2. Mediante acuerdo de la Asamblea General, adoptado por la mayoría exigida para la modificación de los estatutos, se podrá proceder a la transformación de un tipo de las aportaciones en otro.

El socio ausente por causa justificada o que hubiera hecho constar expresamente su disconformidad con este acuerdo podrá darse de baja, calificándose ésta de justificada. Este derecho podrá ejercitarse hasta que transcurra un mes a contar desde la fecha de adopción del acuerdo.

3. El capital social mínimo de la Sociedad Cooperativa se fija en......................euros (1). El capital social mínimo deberá estar desembolsado...........................(2).

4. El importe total de las aportaciones de cada socio no puede exceder de la mitad del capital social.

(1) Es aconsejable poner la cifra en letra. Debe tenerse en cuenta que el capital social mínimo no será inferior a tres mil euros ni superior a trescientos mil euros.

(2) Se ofrecen las siguientes tres opciones para determinar el desembolso:

1. Si el capital social mínimo se fija en los Estatutos entre 3.000 y 3.005,006 euros deberá decirse: “íntegramente desde la constitución de la Sociedad Cooperativa”.

2. Si el capital social mínimo se fija en los Estatutos entre 3.005,06 euros y 12.020,24 euros deberá decirse: “como mínimo en 3.005,06 euros desde la constitución de la Sociedad Cooperativa, y el resto en la forma y plazos que acuerde a la Asamblea General, sin que pueda superar los cuatro años desde la constitución de la sociedad”.

3. Si el capital social mínimo se fija en los Estatutos en una cifra superior a 12.020,24 euros deberá decirse: “como mínimo en un veinticinco por ciento del previsto en estos Estatutos y el resto en la forma y plazos que acuerde la Asamblea General, sin que pueda superar los cuatro años desde la constitución de la sociedad”.

Observación:

La certificación de la entidad de crédito o sección de crédito referente al desembolso del capital social que ha de incorporarse a la escritura pública de constitución, deberá acreditar el importe del desembolso fijado en los estatutos sociales.

Cuatro. El artículo 17 “Aportación obligatoria mínima” del Anexo, queda redactado en los siguientes términos:

1. La aportación obligatoria mínima para ser socio será de................................. euros (1) de cuya cantidad deberán desembolsarse...................................... euros (2), y el resto en el plazo de...................................... (3).

En todo caso el desembolso de las aportaciones obligatorias estará supeditado al cumplimiento de las normas sobre desembolso del capital social mínimo establecido en el artículo anterior.

2. Las aportaciones al capital social de los nuevos socios se efectuarán preferentemente mediante la adquisición de las aportaciones cuyo reembolso hubiera sido solicitado por la baja justificada a la que se refiere el artículo 16.2 de estos estatutos sociales. Esta adquisición se debe producir por orden de antigüedad de solicitudes de reembolso de este tipo de aportaciones y, en caso de solicitudes de igual fecha, la adquisición se debe distribuir en proporción al importe de las aportaciones.

(1) El texto está redactado partiendo de que la cuantía de las aportaciones obligatorias es igual para todos los socios. No obstante, el artículo 50.1 la Ley de Sociedades Cooperativas de Extremadura, prevé la posibilidad de que los Estatutos puedan establecer que las aportaciones obligatorias se establezcan en proporción al compromiso o uso potencial que cada socio asuma de los servicios cooperativizados, en cuyo caso deberá fijarse el procedimiento para su determinación.

(2) En todo caso, la cantidad que deberá desembolsarse habrá de ser al menos el veinticinco por ciento de la cantidad fijada como aportación obligatoria.

(3) El plazo deberá ser previsto en los estatutos, teniendo en cuenta que no podrá exceder de cuatro años.

Cinco. El artículo 18 “Reembolso y transmisión de las aportaciones” del Anexo, queda redactado en los siguientes términos:

1. Los socios tienen derecho a exigir el reembolso de las aportaciones a que se refiere el artículo 16.1.a) de los presentes estatutos, en el caso de baja o expulsión de la sociedad cooperativa en los siguientes términos:

a) La liquidación de estas aportaciones se practicará a partir del cierre del ejercicio social en el que se ha originado el derecho al reembolso. Para practicar la liquidación, de la aportación cifrada según el último balance, se hará la deducción del...........................

(1) por 100, si se trata de aportaciones obligatorias, en caso de expulsión, y del.......................... (1) por 100, si se trata de aportaciones obligatorias en caso de baja obligatoria o voluntaria no justificada.

b) El plazo de reembolso de las aportaciones obligatorias será de.......................(2) años/meses en caso de expulsión, de.......................(2) años/meses en caso de baja no justificada, y de..........................(2) año/meses en supuestos de defunción o baja justificada. No obstante, en el supuesto previsto en el artículo 16.2 de los estatutos sociales, la Asamblea puede fijar un porcentaje máximo de capital social que pueda ser devuelto en un ejercicio económico a los socios que causen baja en la sociedad cooperativa por esta causa. Las aportaciones no devueltas en ese ejercicio económico habrán de serlo en el siguiente. El reembolso se efectuará por orden de antigüedad de las solicitudes de reembolso o, cuando no haya tal solicitud, por orden de antigüedad de la fecha de la baja. Durante estos plazos las aportaciones devengarán el interés legal del dinero y no podrán ser actualizadas.

c) Las aportaciones voluntarias se reembolsarán en las condiciones que señale el acuerdo de su emisión o conversión. En el supuesto previsto en el artículo 49.2 Vínculo a legislación de la Ley 2/1998, 26 de marzo, de la Ley de Sociedades Cooperativas de Extremadura, cuando no se haya procedido al reembolso inmediato de las aportaciones voluntarias de los socios que causen baja por esta causa, éste debe producirse en las condiciones que señale el acuerdo de su emisión o conversión, sin que pueda superarse el plazo máximo de cinco años a contar desde la fecha de baja. El reembolso se efectuará por orden de antigüedad de las solicitudes de reembolso o, cuando no haya tal solicitud, por orden de antigüedad de la fecha de la baja.

2. En el caso de las aportaciones a que se refiere el artículo 16.1.b) de los estatutos sociales se seguirán las mismas normas establecidas en los párrafos anteriores, salvo las relativas a los plazos, que se computarán a partir de la fecha en que el Órgano de administración y representación acuerde el reembolso.

3. La transmisión de las aportaciones se ajustará a lo previsto en la Ley 2/1998, de 26 de marzo Vínculo a legislación, de Sociedades Cooperativas de Extremadura.

(1) El porcentaje debe ser fijado en los estatutos, siempre teniendo en cuenta que la deducción no podrá ser superior al treinta por ciento en caso de expulsión, ni al veinte por ciento en caso de baja obligatoria no justificada y de baja voluntaria no justificada.

(2) El plazo de reembolso se fijará en los estatutos sociales, no pudiendo exceder de cinco años en caso de expulsión, de tres en caso de baja no justificada, y de un año en supuestos de defunción o baja justificada.

Si se trata de una sociedad cooperativa de trabajo asociado los límites cambian: el plazo de reembolso no puede exceder de cinco años en caso de expulsión y de baja, y de un año en supuestos de defunción, según el artículo 113.14 de la Ley de Sociedades Cooperativas de Extremadura.

Seis. La segunda nota referente a las Sociedades Cooperativas de explotación comunitaria de la tierra dentro del contenido adicional donde se incluyen unas previsiones que afectan solamente a determinadas clases de sociedades cooperativas, queda redactado como sigue:

Sustituir el artículo 17.1 por el siguiente texto:

La aportación obligatoria mínima para ser socio cedente será de........................ euros (1) y para ser socio trabajador será de........................ (1) de cuya cantidad deberán desembolsarse........................

euros (2), y el resto en el plazo de........................ (3).

En todo caso el desembolso de las aportaciones obligatorias estará supeditado al cumplimiento de las normas sobre desembolso del capital social mínimo establecido en el artículo anterior.

(1) Los estatutos fijarán la aportación obligatoria mínima al capital social para ser socio, distinguiendo la que ha de realizar en su condición de cedente del goce de bienes y en la de socio trabajador.

El texto está redactado partiendo de que la cuantía de las aportaciones obligatorias, dentro de cada uno de los grupos mencionados, es igual para todos los socios. No obstante, el artículo 50.1 la Ley de Sociedades Cooperativas de Extremadura, prevé la posibilidad de que los Estatutos puedan establecer que las aportaciones obligatorias se establezcan en proporción al compromiso o uso potencial que cada socio asuma de los servicios cooperativizados, en cuya caso deberá filarse el procedimiento para su determinación.

(2) En todo caso, la cantidad que deberá desembolsarse habrá de ser al menos el veinticinco por ciento de la cantidad fijada como aportación obligatoria.

(3) El plazo deberá ser previsto en los estatutos, teniendo en cuenta que no podrá exceder de cuatro años.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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