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Modificación de la estructura orgánica y funciones de la Consejería de Administración Pública y Hacienda

31/05/2012
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Decreto 17/2012, de 25 de mayo, por el que se modifica el Decreto 46/2011 de 6 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Administración Pública y Hacienda y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja. (BOR de 30 de mayo de 2012) Texto completo.

DECRETO 17/2012, DE 25 DE MAYO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 46/2011 DE 6 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y HACIENDA Y SUS FUNCIONES EN DESARROLLO DE LA LEY 3/2003, DE 3 DE MARZO, DE ORGANIZACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

Preámbulo

Mediante Decreto del Presidente 3/2011, de 27 de junio Vínculo a legislación, se modificó el número, denominación y competencias de las consejerías de la Administración General de La Comunidad Autónoma de La Rioja, y por Decreto 46/2011, de 6 de julio Vínculo a legislación, se establece la estructura orgánica de la Consejería de Administración Pública de Hacienda y sus funciones.

Esta modificación obedece, por un lado, a la conveniencia de redistribuir competencias del sector público y por otro a la reducción de costes mediante la minoración de la estructura organizativa.

En cuanto a las modificaciones de estructura, suponen la supresión de un Servicio, un Área y cuatro Secciones.

En su virtud, a iniciativa y propuesta de la Consejera de Administración Pública y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 25 de mayo de 2012 acuerda aprobar el siguiente,

Decreto

Artículo único.

Se modifican los siguientes artículos del Decreto 46/2011, de 6 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Administración Pública y Hacienda y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja:

Uno. El artículo 2.4 tendrá la siguiente redacción:

"4. Servicio de Atención al Ciudadano.

4.1.1. Sección de oficinas de Atención al Ciudadano.

4.1.2. Sección de Publicaciones y Documentación.

4.1.3 Sección de Archivos."

Dos. El artículo 3 tendrá la siguiente redacción:

"Dirección General de Contratación Centralizada y Patrimonio.

Integran la Dirección General de Contratación Centralizada y Patrimonio las siguientes unidades administrativas:

1. Servicio de Coordinación y Contratación Centralizada

1.1 Área de Contratación Centralizada

2.- Servicio de Protección y Defensa del Patrimonio

2.1 Sección de Inventario

3. Servicio de Régimen Jurídico Patrimonial

3.1 Sección de Gestión Patrimonial

3.2 Sección de Ordenación de Telecomunicaciones

4. Servicio de Gestión Técnica del Patrimonio

4.1.1 Sección de Gestión Técnica de Inmuebles

4.2 Área de Supervisión de Proyectos

4.2.1 Sección de Supervisión de Proyectos de Infraestructuras y Obra Civil

4.3 Área de Redacción de Proyectos y Dirección de Obras

4.3.1 Sección de Obras de Centros Asistenciales y Sanitarios

4.3.2 Sección de Obras de Centros Educativos

4.3.3 Sección de Obras de Centros Administrativos"

Tres. El artículo 7 queda redactado de la siguiente forma:

"Dirección General de la Función Pública

Integran la Dirección General de la Función Pública las siguientes unidades administrativas:

1. Servicio de Planificación y Ordenación de la Función Pública.

1.1. Área de Ordenación de la Función Pública.

1.1.1.1 Negociado de Relaciones Sindicales.

1.1.2. Sección de Normativa y Asistencia Jurídica.

2. Servicio de Administración de Personal.

2.1. Área de Gestión.

2.1.1. Sección de Personal.

2.1.2. Sección de Provisión de puestos de trabajo.

3. Servicio de Presupuestos y Coste de Personal

3.1.3. Sección de Presupuestos y Seguimientos.

3.1.4. Sección de Costes de Personal.

3.1.5. Sección de Retribuciones

4. Servicio de la Escuela Riojana de Administración Pública.

4.1.1. Sección de Formación y Estudios.

5. Servicio de la Inspección General de los Servicios.

6. Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.

6.1. Área Técnica.

6.2. Área Sanitaria.

6.2.1. Sección de Salud Laboral.

Cuatro. El artículo 8 tendrá la siguiente redacción:

"Dirección General de Tributos.

Integran la Dirección General de Tributos las siguientes unidades administrativas:

1. Servicio de Planificación y Gestión Tributaria.

1.1. Área de Planificación Tributaria.

1.1.1. Sección de Asistencia al Contribuyente.

1.2. Área de Apoyo a la Gestión Tributaria.

1.2.1. Sección de Renta e Impuestos Especiales.

1.2.2. Sección de Sucesiones y Donaciones.

1.2.3. Sección de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

1.2.4. Sección de Tributos Propios y Locales.

1.2.5. Sección de Juego.

2. Servicio de Inspección Tributaria y Valoración.

2.1. Área de Inspección Tributaria y Valoración.

2.1.1. Sección de Selección de Contribuyentes e Inspección de IAE.

2.1.2. Sección de Inspección de Tributos Propios y Cedidos Directos.

2.1.3. Sección de Inspección de Tributos Cedidos Indirectos.

2.1.4. Sección de Valoración de Bienes.

3. Servicio de Ingresos y Recaudación.

3.1. Sección de Recaudación.

Cinco. El artículo 9.1.1.b) tendrá la siguiente redacción: "El nombramiento y cese del personal eventual dependiente de su consejería".

Seis. Se añaden las siguientes letras al artículo 9.2.2:

"m) Dirección y Gestión del Archivo General de la Comunidad Autónoma de La Rioja así como la implantación del Archivo electrónico.

n) Tramitación de los expedientes de contratación que tengan por objeto la prestación de servicios integrados de telecomunicaciones e informáticos para todo el Sector Público.

ñ) La definición y propuesta de las pautas relativas a la identidad gráfica corporativa del Gobierno de La Rioja para su posterior implementación en las diferentes aplicaciones sectoriales, así como el control y la evaluación en su aplicación a los documentos, servicios y unidades administrativas."

Siete. Se suprime la letra b) del artículo 9 2.3.

Ocho. Se modifica la letra d) del artículo 9.2.5, que tendrá la siguiente redacción:

"d) La selección y provisión del personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Nueve. Se añade la letra s) al artículo 9.2.5., con la siguiente redacción:

s) La formación de carácter general del personal al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, incluyendo al personal del Sistema Riojano de Salud atendiendo a las propuestas elevadas por la consejería competente en materia de salud, con exclusión de la formación especifica, que se seguirá realizando por dicha Consejería.

Disposición transitoria única. Titularidad de los puestos.

Los titulares de los órganos y puestos de trabajo cuya denominación o funciones no sufran alteración sustancial en virtud de lo establecido en el presente Decreto, se considerarán a todos los efectos como titulares de los nuevos órganos y puestos.

Disposición Derogatoria.

Quedan derogadas las disposiciones reglamentarias que se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

Disposición final primera. Habilitaciones posteriores.

Se faculta a la Consejera de Administración Pública y Hacienda para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Decreto y para realizar las modificaciones de crédito necesarias que requiera su aplicación.

Disposición final segunda.

Se suprime la letra r) del artículo 5.2.2. del Decreto 45/2011, de 6 de julio Vínculo a legislación

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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