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  • EDICIÓN DE 30/05/2012
 
 

Modificación de los porcentajes destinados a las distintas modalidades de premios de juego del bingo tradicional

30/05/2012
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Orden de 14/05/2012, de la Consejería de Hacienda, por la que se modifican los porcentajes destinados a las distintas modalidades de premios del juego del bingo tradicional recogidos en su reglamento, aprobado por Decreto 22/2011, de 12 de abril. (DOCM de 29 de mayo de 2012) Texto completo.

ORDEN DE 14/05/2012, DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA, POR LA QUE SE MODIFICAN LOS PORCENTAJES DESTINADOS A LAS DISTINTAS MODALIDADES DE PREMIOS DEL JUEGO DEL BINGO TRADICIONAL RECOGIDOS EN SU REGLAMENTO, APROBADO POR DECRETO 22/2011, DE 12 DE ABRIL

Preámbulo

El Decreto 22/2011, de 12 de abril Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento del juego del bingo de Castilla-La Mancha, en su disposición final, faculta al consejero competente en materia de juegos de suerte, envite o azar para dictar las disposiciones necesarias en aplicación y desarrollo del citado reglamento, incluyendo la modificación de los porcentajes destinados a las distintas modalidades de premios y sus cuantías, así como la del valor facial de los cartones.

La Ley 2/2012, de 19 de abril, por la que se modifica la Ley 9/2008, de 4 de diciembre Vínculo a legislación, de medidas en materia de tributos cedidos y se establecen otras medidas fiscales, en su artículo 4 punto 12 modificando el apartado 1 del artículo 15 fijando en el 20 por cien el tipo tributario del juego del bingo tradicional sobre el valor facial de los cartones y, en consecuencia, reduciendo en tres puntos el tipo anterior.

Como consecuencia de esta modificación del tipo tributario, es conveniente abordar la modificación del citado Reglamento, donde se establece los porcentajes que se destinan a las distintas modalidades de premios del juego del bingo, con el fin de que la bajada de estos tres puntos vaya a aumentar el porcentaje de retorno en premios, con el propósito de hacer este juego más dinámico y aumentar la frecuencia del otorgamiento de premios, sin que se vea afectado el desarrollo del mismo y los cauces normales de orden y seguridad.

En consecuencia, de acuerdo con las facultades atribuidas a este órgano en la disposición final del citado Decreto 22/2011, de 12 de abril Vínculo a legislación, dispongo:

Artículo único.

Se modifican los porcentajes del premio del bingo establecidos en el Reglamento del juego del bingo de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto 22/2011, de 12 de abril Vínculo a legislación, en los siguientes términos:

Uno. Artículo 50:

“Artículo 50. Premio de bingo.

1. Con carácter general, el premio de bingo se corresponderá con el 55,2 por 100 del valor facial de los cartones vendidos en cada partida.

2. No obstante lo anterior, en los casos en que la sala de bingo esté autorizada para la práctica de cualquiera de las modalidades de premios de bingo acumulativo y de prima, el premio de bingo se corresponderá con el 50,2 por 100 del valor facial de los cartones vendidos en cada partida. Si además está autorizada la práctica de la modalidad de premio gran prima, el premio de bingo se corresponderá con el 50 por 100. En el supuesto que sólo se tuviera autorizada la modalidad de premio bingo acumulativo, se corresponderá con el 53,2 por 100 y si la única modalidad autorizada fuera la de gran prima, el premio de bingo se corresponderá con el 52 por 100.” Dos. Artículo 52.3:

“3. El premio de prima se formará mediante la detracción en cada partida de un 6 por cien del valor facial de la totalidad de los cartones vendidos cuando la sala sólo tuviera autorizada esta modalidad de premio, o del 4,5 por cien de dicho valor facial cuando la sala tuviese autorizada además la modalidad del premio de bingo acumulativo o, cuando teniéndola, dicho premio hubiese alcanzado la cuantía máxima autorizada y del 3,5 por cien, cuando la sala tuviera autorizadas junto a esta modalidad de premio las de bingo acumulativo y gran prima.”

Artículo 53.4:

“4. El premio de gran prima se formará mediante la detracción en cada partida de un 4,2 por cien del valor facial de la totalidad de los cartones vendidos cuando la sala sólo tuviera autorizada esta modalidad de premio, o del 2,2 por cien de dicho valor facial cuando la sala tuviese autorizada las modalidades de premio de bingo acumulativo y prima.” Disposición final.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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