ORDEN DE 22 DE MAYO DE 2012 POR LA QUE SE ESTABLECE LA ÉPOCA DE PELIGRO ALTO DE INCENDIOS FORESTALES Y OTRAS REGULACIONES DEL PLAN INFOEX DURANTE EL AÑO 2012.
Preámbulo
El artículo 6.2 de la Ley 5/2004, de 24 de junio, de Prevención y Lucha contra Incendios Forestales de Extremadura, faculta al titular de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y, Energía a determinar anualmente mediante Orden las fechas correspondientes a cada época de peligro de incendios forestales, estableciendo en el ámbito de las actuaciones del Plan INFOEX las medidas que podrán adoptarse en cada caso.
Asimismo, en el artículo 7.2.a) se establece que es competencia de la citada Consejería, determinar las actividades susceptibles de provocar incendios forestales así como autorizar la utilización del fuego y la realización de actividades generadoras de riesgo de incendios forestales.
Mediante Decreto 52/2010, de 5 de marzo , por el que se aprueba el Plan de Lucha contra Incendios Forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan INFOEX), se establece en el artículo 34.2 que anualmente, mediante las correspondientes Órdenes de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía se fijarán las épocas de prohibición y autorización de las operaciones con fuego y se establecerán, en su caso, las exigencias particulares para cada operación.
Por todo ello, y en virtud de la competencia que en materia de incendios forestales tiene atribuida la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía,
DISPONGO:
Artículo 1. Época de peligro alto.
Se entenderá por Época de Peligro Alto aquella en la que, por las condiciones meteorológicas, los riesgos de producción de incendios sean potencialmente elevados y aconsejen un despliegue máximo de los medios existentes.
Se declara Época de Peligro Alto de incendios forestales durante el año 2012, el periodo comprendido entre el 1 de junio y el 14 de octubre, ambos inclusive. No obstante, y en función de las condiciones meteorológicas, la duración de la Época de Peligro Alto podrá adelantarse o prorrogarse si las mismas lo aconsejan.
Artículo 2. Prohibiciones, limitaciones y autorizaciones de uso del fuego.
En todo lo referente a prohibiciones, limitaciones y autorizaciones de uso del fuego, se estará a lo que se especifica en los artículos 32, 33, 34 y 35 del Decreto 52/2010, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Plan de Lucha contra Incendios Forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan INFOEX).
Disposición final única. Efectos.
La presente orden producirá efectos desde el día 1 de junio de 2012.