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Regulación de las pruebas de acceso y el proceso de admisión y matriculación en las enseñanzas artísticas superiores de Música, Arte Dramático y Diseño

23/05/2012
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Orden de 14 de mayo de 2012 por la que se regulan las pruebas de acceso y el proceso de admisión y matriculación en las enseñanzas artísticas superiores de Música, Arte Dramático y Diseño en la Comunidad Autónoma de Extremadura. (DOE de 22 de mayo de 2012) Texto completo.

ORDEN DE 14 DE MAYO DE 2012 POR LA QUE SE REGULAN LAS PRUEBAS DE ACCESO Y EL PROCESO DE ADMISIÓN Y MATRICULACIÓN EN LAS ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS SUPERIORES DE MÚSICA, ARTE DRAMÁTICO Y DISEÑO EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

Preámbulo

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, en la sección tercera, capítulo VI, del Título I, incluye dentro de las Enseñanzas artísticas superiores los Estudios Superiores de Música y Danza, las Enseñanzas de Arte Dramático, las Enseñanzas de Conservación y Restauración de Bienes Culturales y, los Estudios Superiores de Artes Plásticas y de Diseño.

La Ley 4/2011, de 7 de marzo Vínculo a legislación, de Educación de Extremadura, en su artículo 114, regula las enseñanzas artísticas superiores.

El Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre Vínculo a legislación, establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación.

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en redacción dada por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, en su artículo 10.1.4. atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de educación, en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades. En particular, el régimen, organización y control de los centros educativos, del personal docente, de las materias de interés regional, de las actividades complementarias y de las becas con fondos propios.

Mediante Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, se traspasan de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura las funciones y servicios en materia de enseñanza no universitaria.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36.f) Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y a propuesta de la Secretaría General de Educación,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente orden tiene por objeto regular las pruebas de acceso de las enseñanzas artísticas superiores de grado en música, arte dramático y diseño, así como el proceso de admisión y matriculación para la realización de los referidos estudios en Extremadura durante el curso 2012-2013.

Artículo 2. Finalidad y vigencia de la prueba.

1. La prueba de acceso a las enseñanzas artísticas superiores tiene como finalidad valorar la madurez, los conocimientos y las aptitudes necesarias para cursar con aprovechamiento estas enseñanzas.

2. La superación de esta prueba permitirá acceder a cualquiera de los centros del territorio nacional donde se cursen estas enseñanzas, sin perjuicio de la disponibilidad de plazas en los mismos.

3. El aspirante dispondrá de un máximo de tres convocatorias para la superación de la prueba de acceso.

Artículo 3. Requisitos.

1. Según lo dispuesto en el artículo 54.2 Vínculo a legislación la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para acceder a las enseñanzas artísticas superiores se requerirá estar en posesión del título de Bachiller o haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años y superar la prueba de acceso que para cada enseñanza se dispone en los artículos 5, 6 y 7 de la presente orden.

2. No obstante lo previsto en el apartado anterior, de acuerdo con el artículo 69. 5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, los mayores de 19 años, que no cumplan los requisitos académicos establecidos, podrá acceder a estas enseñanzas mediante la superación de la prueba a que hace referencia el artículo 4 de la presente orden.

Artículo 4. Prueba de acceso sin requisitos académicos.

La prueba de acceso para los aspirantes que no reúnan los requisitos académicos, previstos en el artículo 3.2 de esta orden, cuya superación tendrá vigencia permanente y validez en todo el Estado, constará de dos partes:

a) Una primera parte, que será común para todos los aspirantes, independientemente de los estudios a los que accedan, versará sobre las siguientes materias del bachillerato: lengua castellana y literatura, historia de España, matemáticas, física y química, historia del arte y lengua extranjera. Cada aspirante seleccionará tres de dichas materias y desarrollará por escrito dos cuestiones de cada una de las materias elegidas. A tal efecto, la comisión evaluadora propondrá tres cuestiones de cada una de las materias. El tiempo máximo para contestar a cada una de las materias será de sesenta minutos.

La evaluación de cada uno de los ejercicios se expresará en términos de calificaciones, utilizando para ello la escala numérica de uno a diez, sin decimales. La superación de esta prueba, que tendrá carácter eliminatorio a los efectos de participación en los ejercicios de la segunda parte de este supuesto, requerirá que la nota mínima en cada ejercicio sea de cuatro puntos y la media de la totalidad de los ejercicios de, al menos, cinco puntos.

b) Segunda parte: realización de la prueba de acceso descrita en los artículos 5, 6 o 7 de la presente orden, según corresponda.

Artículo 5. Prueba específica de acceso a las enseñanzas artísticas superiores de música.

1. Las pruebas de acceso a las enseñanzas superiores de música para los aspirantes que reúnen los requisitos académicos previstos en el artículo 3.1 de la presente orden constará de un único ejercicio que comprenderá las partes que, para cada especialidad, se determinan a continuación:

a) Interpretación en el instrumento principal (o voz, en el caso del canto) durante aproximadamente treinta minutos, de las obras que determine la comisión evaluadora de una relación presentada previamente por el candidato, con obras y/o estudios de una dificultad adecuada a este nivel.

b) Realización de una prueba teórico-práctica, donde se demuestren los conocimientos del lenguaje musical, armónico-contrapuntístico, históricos y estéticos.

c) Lectura a primera vista.

2. El centro, en el marco de su autonomía pedagógica y organizativa, especificará en su caso, las pruebas que correspondan para cada especialidad concreta y fijará y hará públicos los criterios que adopten sobre el grado de dificultad tanto del análisis como de las obras o estudios, los estilos más representativos y, en su caso, la exigencia de interpretar de memoria una parte o la totalidad del programa a los que deberá adecuarse la realización de este ejercicio. En dichos criterios se indicarán obras que sirvan como punto de referencia.

Asimismo, se precisará el número de obras que deben interpretarse a solo o con instrumento acompañante, en el caso del canto y los instrumentos no polifónicos. Dichos criterios se harán públicos en el tablón de anuncios y en las páginas web de los centros.

3. Esta prueba se calificará entre cero y diez puntos con un decimal, valorándose globalmente las diferentes partes que la configuran, de acuerdo con el grado de relación de cada una de ellas con las características de la especialidad que se desea cursar, siendo necesaria para su superación haber obtenido una calificación igual o superior a cinco puntos.

4. En el caso de aspirantes que hayan aportado certificación de la nota media de los estudios profesionales de música, ésta constituirá el 40% de la nota final de la prueba de acceso, siempre que en la prueba específica hayan alcanzado una puntuación mínima de cinco puntos.

Artículo 6. Prueba específica de acceso a las enseñanzas artísticas superiores de arte dramático.

1. La prueba de acceso a las enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático para los aspirantes que reúne los requisitos académicos previstos en el artículo 3.1 de la presente orden constará de dos ejercicios:

a) El primer ejercicio será escrito, común a todas las especialidades, y consistirá en el análisis de un fragmento de una obra dramática, sobre el cual se podrán proponer preguntas.

Este ejercicio tendrá por objeto evaluar la madurez y conocimientos del aspirante, por medio de la comprensión de conceptos, la utilización del lenguaje, la capacidad para relacionar y sintetizar, así como el análisis del texto desde la perspectiva del género teatral en que se inserte, con las características más importantes que definen dicho género y de los aspectos históricos, sociales y artísticos relacionados con la obra.

Este ejercicio se calificará entre cero y diez puntos, con un decimal y tendrá carácter eliminatorio siendo precisa para su superación una puntuación igual o superior a cinco puntos.

b) El segundo ejercicio por especialidad tendrá el siguiente contenido:

- En la especialidad de interpretación, el ejercicio consistirá en exponer varios textos previamente memorizados por el aspirante y en la realización de una prueba de movimiento, ritmo y voz. Para su evaluación se tendrán en cuenta las capacidades expresivas y corporales del aspirante. A la finalización del ejercicio, la comisión evaluadora podrá realizar las preguntas necesarias para completar la evaluación de las aptitudes específicas acreditadas por el candidato.

- En la especialidad de dirección de escena y dramaturgia, el ejercicio consistirá en el análisis de un texto teatral y la propuesta de su traducción escénica. En este ejercicio se valorarán las capacidades de análisis y síntesis del aspirante, así como su creatividad en relación con el hecho dramático. A la finalización del ejercicio, la comisión evaluadora podrá realizar las preguntas necesarias para completar la evaluación de las aptitudes específicas a acreditar en este ejercicio.

Este ejercicio, para cada especialidad, se calificará entre cero y diez puntos con un decimal y tendrá carácter eliminatorio, siendo precisa para su superación una puntuación igual o superior a cinco puntos.

2. La calificación global de la prueba de acceso específica resultará de la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en ambos ejercicios.

Artículo 7. Prueba específica de acceso a las enseñanzas artísticas superiores de diseño.

La prueba de acceso a las enseñanzas artísticas superiores de diseño, para todas las especialidades, para los aspirantes que reúnen los requisitos académicos previstos en el artículo 3.1. de la presente orden constará de un ejercicio con dos partes:

a) La primera parte, con una duración máxima de cinco horas, consistirá en la realización de un ejercicio de representación de un modelo tridimensional mediante la aplicación de técnicas y lenguajes propios del dibujo artístico y la representación del mismo u otro modelo diferente en un sistema propio de los lenguajes de representación técnica.

b) La segunda parte, con una duración máxima de una hora, consistirá en la realización de un ejercicio compositivo a color realizado con técnica libre, basado en la libre interpretación del modelo propuesto.

La calificación de este ejercicio se expresará en términos numéricos, utilizando para ello la escala de uno a diez con un decimal, siendo preciso obtener una calificación igual o superior a cinco para la superación del mismo.

Artículo 8. Composición de la comisión evaluadora de las pruebas sin requisitos académicos.

1. Se constituirá una comisión evaluadora de la prueba de acceso para los alumnos que no cumplan los requisitos académicos, regulada en el artículo 4 a) de la presente orden.

2. Esta comisión estará integrada por los siguientes miembros:

a) Presidente: un inspector de educación, designado por la Secretaría General de Educación.

b) Vocales: cuatro profesores de institutos de educación secundaria de Extremadura que sean especialistas en las materias incluidas en la prueba, designados por la Secretaría General de Educación.

c) Secretario: el vocal de menor de edad, y en caso de igual edad, el de mayor antigüedad en el cuerpo de profesores.

Artículo 9. Composición de la comisión evaluadora de las pruebas específicas.

1. Se constituirá una comisión evaluadora para las pruebas específicas de acceso para cada una de las enseñanzas en los respectivos centros en los que se imparten.

2. Estas comisiones estarán integradas, en cada centro, por los siguientes miembros:

a) Presidente: un inspector de educación designado por la Secretaría General de Educación.

b) Vocales: cuatro profesores del centro que sean especialistas en las materias incluidas en la prueba, designados por la dirección del centro.

c) Secretario: el vocal de menor de edad, y en caso de igual edad, el de mayor antigüedad en el centro.

Artículo 10. Funcionamiento de las comisiones evaluadoras de las pruebas de acceso.

1. Las comisiones evaluadoras elaborarán el contenido de las pruebas, así como los criterios de evaluación de las mismas. La estructura de la prueba y los criterios de evaluación, serán dados a conocer en la página web y en el tablón de anuncios de cada centro con suficiente antelación a la realización de las pruebas.

2. Los nombramientos de los miembros de las comisiones evaluadoras deberán ser publicados en la página web y en el tablón de anuncios de cada centro. El presidente de cada comisión evaluadora podrá designar a cuantos asesores sean precisos para garantizar la correcta elaboración y evaluación de las pruebas.

3. Al término de la realización de las pruebas, la correspondiente comisión evaluadora cumplimentará las actas de evaluación, debiendo ser firmadas por todos los componentes de dicha comisión. Una copia de dichas actas se publicará en el tablón de anuncios de cada centro. Asimismo, la Secretaría entregará a quienes superen las respectivas pruebas un documento acreditativo, según los modelos de los Anexos III y IV de esta orden, que surtirá efectos como requisito de acceso en los procedimientos de admisión y matriculación en las respectivas enseñanzas artísticas superiores y no implica que el titular haya sido admitido para cursar estos estudios.

4. Las actas de evaluación y los ejercicios correspondientes quedarán archivados en el centro según la normativa vigente. Se remitirá una copia de las actas a la inspección educativa, que enviará, a su vez, un informe estadístico de los resultados de las pruebas a la Secretaría General de Educación antes del 31 de diciembre del año en curso.

5. Las reclamaciones sobre la calificación de las pruebas se podrán presentar por escrito y dirigidas a la presidencia de la comisión evaluadora correspondiente en el plazo máximo de cinco días hábiles a contar desde la publicación de los resultados y serán resueltas y publicadas en la página web y el tablón de anuncios de cada centro en un plazo máximo de diez días hábiles desde la finalización del plazo para interponerlas. Contra la resolución de la correspondiente comisión evaluadora, el aspirante podrá reclamar en el plazo de cinco días hábiles, a partir del día siguiente al de su publicación, ante la Delegación Provincial de Educación cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa.

Artículo 11. Inscripción.

1. Las solicitudes de inscripción en las pruebas de acceso se formalizarán en el modelo que figura como Anexo I a esta orden, y se dirigirán, según la enseñanza de que se trate, a la Secretaría del centro a través de cualquiera de los medios previstos en el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se implanta un sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. A las solicitudes se acompañará la siguiente documentación:

a) Fotocopia del título de Bachiller o resguardo acreditativo de la solicitud del título, para los aspirantes que estén en posesión del título, o bien certificación académica de haber superado la prueba de acceso a la Universidad para los aspirantes mayores de 25 años que hayan superado esta prueba.

b) Resguardo acreditativo de haber satisfecho el precio público previsto en la normativa vigente al efecto de poder participar en las pruebas de acceso.

c) Para el alumnado que acceda a centros dependientes de la Junta de Extremadura, la comprobación o constancia de los datos de identidad, se realizará de oficio por el órgano competente, previo consentimiento del interesado, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 184/2008, de 12 de septiembre Vínculo a legislación. En caso de no prestarse el mismo, el interesado quedará obligado a aportar fotocopia del documento acreditativo de la identidad.

3. El plazo para formalizar la inscripción para participar en las pruebas de acceso para las enseñanzas artísticas superiores será de un mínimo de 15 días hábiles desde la publicación en el Diario Oficial de Extremadura, de esta orden y/o en la primera quincena de septiembre, para las pruebas de acceso reguladas en los artículos 5, 6 y 7, en el período que cada centro establezca al efecto.

4. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes de inscripción, la Secretaría del centro publicará una relación provisional de admitidos y, en su caso, de excluidos, con indicación de las causas que lo motivan. Los solicitantes excluidos dispondrán de un plazo de tres días, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la lista, para subsanar los defectos que hayan motivado la exclusión. El día siguiente al de la expiración del plazo para subsanar, la Secretaría del centro publicará la relación definitiva de admitidos y excluidos.

5. En el momento de realizar la prueba, los interesados deberán presentar ante la comisión evaluadora su documento acreditativo de identidad.

Artículo 12. Calendario y lugar de celebración.

1. Los aspirantes mayores de 19 años, que no reúnan los requisitos académicos, realizarán la primera parte de la prueba de acceso (madurez) en la Escuela de Arte y Superior de Diseño en el mes de junio, en el día y hora que la comisión evaluadora determine, y que se hará pública con suficiente antelación en la página web y en el tablón de anuncios de la referida Escuela.

2. Los aspirantes que reúnan los requisitos académicos exigidos y los aspirantes referidos en el apartado anterior que hayan superado la primera parte de la prueba de acceso (madurez), realizarán las pruebas en el centro correspondiente en el mes de julio o/y septiembre, en el día y hora que la comisión evaluadora determine, y que se hará pública con suficiente antelación en la página web y en el tablón de anuncios de cada Centro.

Artículo 13. Admisión.

1. Para el alumnado que haya superado las pruebas de acceso en otra Comunidad Autónoma, o con acceso directo, en el caso de los estudios superiores de Diseño, el plazo para presentar las solicitudes de admisión en el centro educativo, en el mes de septiembre, en el plazo que cada centro determine con antelación y publicidad suficientes. Para ello, los interesados cumplimentarán el modelo que figura como Anexo II de la presente orden, que se entregará en la Secretaría del centro, acompañado de la certificación acreditativa de haber superado las pruebas exigidas para tener acceso a las enseñanzas artísticas superiores de Música, Arte Dramático o Diseño, en cualquiera de los centros del territorio nacional donde se impartan estas enseñanzas o del Título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño, en el caso de acceso directo a las Enseñanzas Superiores de Diseño.

2. Los aspirantes que presentaron la inscripción para realizar las pruebas de acceso para estos estudios en los respectivos centros y superaron las mismas, no requerirán formalizar nueva solicitud de admisión.

Artículo 14. Adjudicación de plazas.

1. El centro deberá hacer pública, durante el mes de septiembre, la relación provisional de plazas disponibles en las distintas especialidades que se impartirán en el primer curso de las enseñanzas superiores de música, arte dramático o diseño durante el curso académico correspondiente.

2. Cuando la demanda de plazas sea superior a la disponibilidad de puestos de determinada especialidad en el centro, para la adjudicación, se considerarán prioritariamente las solicitudes de los alumnos que superen las pruebas en el centro.

3. El centro atenderá las solicitudes a que se refiere el apartado anterior de acuerdo con las calificaciones obtenidas en las pruebas de acceso en la correspondiente especialidad.

4. Sólo en caso de que queden plazas disponibles, podrán adjudicarse a otros alumnos que hayan superado la prueba en un centro distinto, de acuerdo con las calificaciones obtenidas en las mismas.

5. En el caso de los estudios superiores de diseño, del total de plazas ofertadas, se reservará el 25 % de las mismas a quienes acceden con el título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño cuya prioridad a la obtención de la plaza vendrá determinada por la nota obtenida en el ciclo formativo de grado superior de Artes Plásticas y Diseño cursado.

Las plazas vacantes se sumarán a las de acceso mediante prueba.

6. El alumnado que esté cursando enseñanzas artísticas superiores de música, arte dramático o diseño y desee cambiar de la especialidad que estuviera cursando a otra distinta, deberá someterse a la prueba de acceso correspondiente prevista en la presente orden.

La adjudicación de la plaza se hará de acuerdo con lo dispuesto en el presente artículo. El acceso a la nueva especialidad comportará el reconocimiento de créditos que correspondan de las asignaturas ya superadas.

7. La relación provisional de las plazas adjudicadas se publicará en la página web y en el tablón de anuncios de cada centro, otorgándose a los interesados un plazo de tres días, a partir de la publicación de la misma, para formular reclamaciones al efecto, publicándose la relación definitiva el día siguiente al de la expiración del mencionado plazo.

Artículo 15. Matriculación.

1. Los aspirantes admitidos formalizarán su matrícula, conforme al modelo que se facilitará en la Secretaría de cada centro, durante la segunda quincena de septiembre, en el plazo que cada centro determine con antelación y publicidad suficientes.

2. El alumnado que vaya realizar un curso superior a primero formalizará su matrícula una vez finalizada la evaluación de junio o septiembre, según proceda, en los plazos que en cada caso fije el centro, con antelación y publicidad suficientes.

3. Para la formalización de la matrícula se deberá satisfacer el precio público previsto en la normativa vigente.

4. Al formalizar matrícula, los aspirantes al estudio de canto o de un instrumento de viento de las enseñanzas superiores de música deberán presentar certificación acreditativa de que su aparato respiratorio está en las condiciones requeridas para tales estudios.

Disposición derogatoria única.

La presente orden deroga la Orden de 9 de mayo Vínculo a legislación de 2011 por la que se regulan las pruebas de acceso y el proceso de admisión y matriculación en las enseñanzas artísticas superiores de grado en música, arte dramático y diseño en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta a la Secretaría General de Educación para dictar cuantos actos sean necesarios para la ejecución de la presente orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

ANEXO OMITIDO

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