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Condiciones de la denominación de origen protegida "Jamón de Teruel" y de protección nacional transitoria

22/05/2012
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Orden de 7 de mayo de 2012, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se publica el pliego de condiciones modificado de la denominación de origen protegida "Jamón de Teruel" y se concede la protección nacional transitoria. (BOA de 21 de mayo de 2012) Texto completo.

ORDEN DE 7 DE MAYO DE 2012, DEL CONSEJERO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE PUBLICA EL PLIEGO DE CONDICIONES MODIFICADO DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN PROTEGIDA "JAMÓN DE TERUEL" Y SE CONCEDE LA PROTECCIÓN NACIONAL TRANSITORIA.

Preámbulo

La Orden de 6 de febrero Vínculo a legislación de 2009, del Consejero de Agricultura y Alimentación, por la que se aprueba la normativa específica de la denominación de origen protegida “Jamón de Teruel”, incluye, como anexos, el pliego de condiciones, el reglamento de funcionamiento y los estatutos.

Previa solicitud del Consejo Regulador de la denominación de origen, mediante Orden de 28 de junio de 2011, del Consejero de Agricultura y Alimentación, se adoptó la decisión favorable en relación con la solicitud de modificación del pliego de condiciones de la denominación de origen protegida “Jamón de Teruel”. El pliego de condiciones resultante de la modificación se publicó como anexo de la orden.

Mediante Orden de 2 de marzo de 2012, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, se han resuelto los recursos de reposición interpuestos contra la Orden de 28 de junio de 2011, del Consejero de Agricultura y Alimentación, por la que se adopta la decisión favorable en relación con la solicitud de modificación del pliego de condiciones de la denominación de origen protegida "Jamón de Teruel".

Una vez transmitida a la Comisión Europea la solicitud de modificación del pliego de condiciones, y según lo previsto en el Reglamento del contenido mínimo de la normativa específica de determinadas denominaciones geográficas de calidad de los alimentos y del procedimiento para su reconocimiento, aprobado por Decreto 5/2009, de 13 de enero, del Gobierno de Aragón, en relación con el Reglamento (CE) n.º 510/2006, del Consejo, de 20 de marzo de 2006, relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios, procede publicar el pliego de condiciones resultante de la modificación y concederle una protección transitoria de escala nacional, lo que se efectúa mediante esta orden.

En su virtud dispongo:

Artículo 1.- Modificación de la Orden de 6 de febrero Vínculo a legislación de 2009, del Consejero de Agricultura y Alimentación, por la que se aprueba la normativa específica de la denominación de origen protegida “Jamón de Teruel”.

El pliego de condiciones contenido en el anexo I de la Orden de 6 de febrero Vínculo a legislación de 2009, del Consejero de Agricultura y Alimentación, por la que se aprueba la normativa específica de la denominación de origen protegida “Jamón de Teruel”, se sustituye por el que se inserta como anexo de la presente orden, que ha sido remitido a la Comisión Europea para su inscripción en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas e Indicaciones Geográficas Protegidas.

Artículo 2.- Protección nacional transitoria.

1. Se concede la protección nacional transitoria prevista en el Reglamento (CE) n.º 510/2006, del Consejo, de 20 de marzo de 2006, relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios, al pliego de condiciones modificado de la denominación de origen Protegida “Jamón de Teruel”, que sólo podrá ser empleada en la comercialización de jamones y paletas que lo cumplan.

2. La protección transitoria cesará cuando la Comisión Europea adopte una decisión sobre la solicitud de modificación del pliego de condiciones.

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