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¿Es necesario ampliar el plazo de prescripción penal del delito fiscal?; por Eneko Rufino, Socio del Departamento Fiscal de CIALT Asesores

17/05/2012
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El día 17 de mayo de 2012, se ha publicado en el diario La Razón, un artículo de Eneko Rufino, en el cual el autor opina que es aconsejable que no prospere la modificación del Código Penal.

¿ES NECESARIO AMPLIAR EL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN PENAL DEL DELITO FISCAL?

El pasado viernes 11 de mayo, en la comparecencia posterior a la celebración del Consejo de Ministros, se dio a conocer por parte del Gobierno la existencia de un anteproyecto de ley orgánica por el que se pretende la modificación del Código Penal y, en concreto, la ampliación del actual plazo de prescripción del delito fiscal de cinco a diez años.

A pesar de que en 2009 el anterior Gobierno planteó la misma cuestión y se encontró con la negativa de la oposición, no pretendo realizar un análisis desde el punto de vista de política fiscal o de sociología jurídica, sino que prefiero detenerme en cuestiones más técnicas sobre dicha propuesta.

No obstante, entiendo que continúa siendo válida parte de la justificación contenida en la Enmienda número 359 presentada durante la pasada legislatura por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso al proyecto de ley de modificación del Código Penal.

La filosofía de que el ordenamiento penal, como última ratio, debe tener una intervención mínima en materia tributaria en base al principio de subsidiariedad. Desde dicho prisma, atendiendo al hecho de que el plazo de prescripción en materia tributaria se ha ido progresivamente reduciendo hasta los actuales cuatro años previstos en el artículo 66 de la Ley General Tributaria, no parece que tenga demasiado sentido que el plazo de prescripción penal supere en más del doble el de la acción de la Administración para liquidar.

Quien propugna la modificación en este sentido, probablemente, estará pensando en aquellos casos en que, en atención a la complejidad que siempre entrañan las actuaciones de comprobación e investigación, se llegue a supuestos de los que se ha hecho eco la Prensa en los que la denuncia llegue a la Fiscalía prácticamente cuando está a punto de operarse la prescripción con las indeseables consecuencias que ello plantea.

Eficacia administrativa

Sin embargo, hay que tener en cuenta que parte de la responsabilidad de estos casos es achacable a la propia Administración Tributaria porque no actúa con la eficacia que el Ordenamiento le exige. Como todos sabemos, la Administración elige a quién, cuándo y cómo investiga. Por lo que, si detecta a tiempo el fraude y comprueba con diligencia, los casos en que se produzca la despenalización por prescripción penal serán mínimos.

Justificar la ampliación del plazo de prescripción penal en un intento evitar supuestos de esta clase tiene como consecuencia que se quiera solucionar problemas que debieran abordarse desde el propio ordenamiento tributario (excesiva duración de los procedimientos de comprobación), por medio del ordenamiento penal, que, tal y como se ha dicho, no debe nunca abandonar su posición de subsidiariedad y de último garante.

Además, aunque ahora también existe una diferencia entre el plazo de prescripción administrativa y penal, con esta medida esta disociación se lleva a un grado exagerado que tendrá muy pocos efectos prácticos para los contribuyentes. Si partimos de que la mayoría de los delitos fiscales son denunciados por la Administración Tributaria, ésta sólo va a poder comprobar los 4 ejercicios no prescritos, por lo que es difícil que pueda conocer la existencia de indicios de delito en los años anteriores.

Es decir, en la práctica, la única incidencia que va a tener esta medida es que la Administración Tributaria va a disponer de un plazo superior al establecido en la Ley General Tributaria para realizar sus comprobaciones tributarias sin que se produzca la prescripción penal.

Estas razones, de la misma manera que hace apenas tres años, aconsejan que no prospere la modificación analizada.

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