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Reforma del delito fiscal; por Abraham Castro, Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Carlos III

16/05/2012
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El día 16 de mayo de 2012, se ha publicado en el diario La Razón, un artículo de Abraham Castro, en el cual el autor opina sobre la reforma del delito fiscal.

REFORMA DEL DELITO FISCAL

La reforma del delito fiscal propuesta por el Consejo de Ministros incide en los mismos errores que caracterizaron a las medidas similares propuestas en 2006 y 2008 por el anterior Gobierno y que, felizmente, no llegaron a ver la luz. No es original, ni novedosa, la propuesta de elevación de la pena del delito fiscal hasta los seis años de prisión y el consiguiente alargamiento del plazo de prescripción hasta los diez años.

Entonces, se dieron razones técnicas, derivadas de la supuesta imposibilidad de detectar y comprobar los posibles fraudes fiscales en los plazos previstos. Puro maquillaje argumental, pues la realidad no era distinta de la que motiva ahora la “nueva” propuesta: la satisfacción del puro y duro interés recaudatorio. El resurgimiento de estas medidas en el momento actual, tampoco es casual. Detrás está el pretendido “lavado” de imagen de la recientemente aprobada amnistía fiscal.

Pronto se ha olvidado que el propio CGPJ ya se pronunció criticando duramente esta propuesta, cuando en su Informe de 2009 sobre la reforma de 2008, afirmaba que el alargamiento del plazo de prescripción del delito fiscal a diez años planteaba dudas de congruencia político-criminal y desde el punto de vista de la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos, al existir otros muchos delitos que afectan igualmente a intereses colectivos y presentan similares dificultades de investigación, pero que, no obstante, no ven ampliados sus plazos de prescripción. Por ello, afirmaba el CGPJ, que dicho alargamiento de la prescripción prescindía, sin fundamento técnico alguno, del sistema de proporcionalidad entre la gravedad del delito y el plazo de prescripción. Para terminar criticando igualmente la posibilidad de que la Administración Tributaria pueda liquidar y exigir la supuesta deuda fiscal una vez iniciado el procedimiento penal.

Por lo demás, aquellos que por razones profesionales conocemos de cerca el enjuiciamiento penal del delito fiscal, sabemos que son demasiados los casos en que la persecución criminal del Estado se prolonga mucho más allá de los cinco años actuales de prescripción, sin necesidad de reforma alguna. Desgraciadamente, no son extrañas las sentencias recientes e incluso los procedimientos abiertos por presuntos delitos cometidos en los años noventa. El alargamiento del plazo de prescripción hasta los diez años, conducirá con seguridad a que más allá de 2030 tengamos que ver procedimientos penales abiertos por delitos cometidos ahora tras la entrada en vigor de la reforma.

La reforma que ahora se hace es consciente de ello, y por eso mismo se completa con la medida de que la interposición de denuncia o querella penal no paralice el procedimiento administrativo recaudatorio, mientras transcurren los largos años del procedimiento penal. Medida que tampoco es original, y que igualmente procede de la propuesta realizada por el anterior Gobierno en 2008. Pero que, por encima de todo, pone al descubierto la verdadera y única intención perseguida por la reforma: incrementar la recaudación, olvidando que no es legítimo en un Estado Social y Democrático de Derecho, el recurso al Derecho Penal como mero instrumento de política fiscal.

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