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Declararse culpable; por Álvaro Redondo Hermida, Fiscal del Tribunal Supremo

16/05/2012
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El día 15 de mayo de 2012, se publicó en el diario La Razón, un artículo de Álvaro Redondo Hermida, en el cual el autor opina que asumir la propia responsabilidad penal, aceptando la certeza de la acusación, puede ser en muchos casos el comienzo del camino de la reinserción y de la enmienda.

DECLARARSE CULPABLE

Hay quien piensa que asumir la propia responsabilidad penal, aceptando la certeza de la acusación, puede ser en muchos casos el comienzo del camino de la reinserción y de la enmienda. Yo también lo creo así. La Ley permite que en determinadas circunstancias, si se llega a una conformidad entre fiscal y defensor, el hecho de asumir la propia culpa sea compensado con una disminución de la pena que el fiscal pediría en otro caso.

Hay quien piensa que la Ley penal debe ser siempre cumplida en sus propios términos, y que el juicio debe celebrarse en todo caso, y que debe imponerse al acusado la pena que corresponda con arreglo a la gravedad de los hechos que haya realizado, sin tener en cuenta su actitud o disposición. Sin embargo, lo cierto es que en la mayor parte de los países se prevé la posibilidad de confrontar posiciones entre fiscal y defensa, para alcanzar una posible conformidad del acusado con la pretensión penal del fiscal.

El fiscal en España no está autorizado para dejar de perseguir un delito simplemente porque entienda que no es política o socialmente conveniente su castigo. Si existen indicios de conducta penal, el fiscal está llamado por la Constitución a investigarla, o a colaborar con el juez instructor en dicha investigación, y a formular acusación, cuando ello corresponda. El Fiscal, garante de la legalidad y del Estado de Derecho, actúa siempre conforme a lo previsto en la Ley, que le concede un estrecho margen para dejar de perseguir determinados delitos en casos excepcionales.

Ahora bien, con independencia de lo anterior, si la pena pedida por el fiscal no supera los seis años de prisión, puede entablarse una conversación entre dicha autoridad y la defensa, en aras de conseguir una posible conformidad del acusado. Dicha conversación no es análoga al regateo en una compraventa, ni representa la claudicación de ninguna de las dos partes. El fiscal está autorizado a entrar en contacto con el acusado en los casos expresados, y está autorizado a moderar su petición de pena dentro del margen que la Ley autoriza, y en tales casos el abogado no falta a sus obligaciones si aconseja al acusado una conformidad. El abogado tiene obligación de defender al acusado cuyo caso le ha sido encomendado, y esa defensa debe ser diligente, seria, profesional, ética, digna. Todo acusado es digno de que se le defienda, y el letrado no lo asiste porque crea en su inocencia, sino porque cree que es digno de ser defendido. No obstante, el abogado puede aconsejar al acusado que se conforme, si cree que ello le favorece. Con ello se evita el juicio y la carga personal o mediática que puede tener, aunque la sentencia dictada sin juicio no puede apelarse, ni revisarse ya nunca más la condena, argumentando que el acusado se arrepiente de haberse conformado.

Hay quien piensa que el fiscal debe ejercer la acción penal procurando que se celebre el juicio en todo caso, con arreglo a la Ley, pero la verdad es que en ocasiones dicha autoridad puede entender que conviene más a la Justicia llegar a una conformidad con el acusado. Estos casos pueden tener que ver con la dificultad de demostrar plenamente la culpabilidad, o pueden derivar de la justa compensación que merece un acusado que reconoce su culpabilidad y de este modo facilita el final del proceso.

Hay quien piensa que en ciertos casos la conformidad entre fiscal y defensa se ve favorecida por el prestigio social del acusado. Sin embargo, la imparcialidad de la Fiscalía española y la profesionalidad de sus representantes aseguran la aplicación de la ley en todo caso. En nuestro sistema judicial los acusados son tratados de modo equitativo, sin que entre ellos se admita distinción alguna por el origen social, la capacidad económica, las convicciones políticas o religiosas, o el prestigio público. En ocasiones, determinadas actuaciones del fiscal, relativas a personas socialmente influyentes, pueden parecer mediatizadas por dichas circunstancias, cuando lo cierto es que dicha impresión carece por completo de fundamento objetivo. Hay quien piensa que, con independencia de lo que afirme la Constitución, en la práctica la Justicia no es igual para todos. No puede excluirse totalmente que la mayor capacidad económica, la mejor formación o las cualidades personales puedan facilitar en algún caso tanto la comisión como la impunidad de ciertos delitos. No obstante, también es verdad que la Fiscalía y los tribunales españoles despliegan un esfuerzo humano y técnico que tiende a restringir cada vez más los espacios de impunidad que la naturaleza de las cosas puede producir, de modo que la justicia y la igualdad sean, cada día más, dos valores tan inseparables como ciertos.

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