ORDEN DE 07/05/2012, DE LA CONSEJERÍA DE FOMENTO, DE DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS EN LA SECRETARÍA GENERAL.
Preámbulo
El Decreto 125/2011, de 7 de julio , por el que se establecen la estructura orgánica y las competencias de los distintos órganos de la Consejería de Fomento, es la norma prima de organización de la Consejería y de distribución de las competencias de la misma. En estos momentos se hace necesario delegar la atribución de la potestad sancionadora que tiene otorgada la persona titular de la Consejería tanto en normas con rango de Ley como con rango reglamentario, siempre con el fin último de mejorar el servicio prestado, y todo ello en aras del principio de eficacia y eficiencia que ha de presidir el quehacer diario de toda Administración ágil.
El artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, prevé la posibilidad de delegar el ejercicio de competencias atribuidas a unos órganos de la Administración Pública en otros órganos, aunque no sean jerárquicamente dependientes, cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial que lo hagan conveniente.
Los principios administrativos de celeridad y eficacia en la prestación de servicios aconsejan realizar la presente delegación de competencias en la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Fomento.
En su virtud y de acuerdo con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y la disposición adicional primera del Decreto 125/2011, de 7 de julio , por el que se establecen la estructura orgánica y las competencias de los distintos órganos de la Consejería de Fomento, Dispongo Artículo único. Delegación de competencias en la persona titular de la Secretaría General.
1. Se delega en la persona titular de la Secretaria General la resolución de los procedimientos en materia sancionadora que corresponda resolver a la persona titular de la Consejería. En los recursos administrativos que se interpongan frente a las resoluciones que se dicten por esta delegación, no será de aplicación la delegación de firma en la persona titular de la Secretaría General prevista en el artículo 16 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Se delega en la persona titular de la Secretaria General la resolución de los requerimientos previos dispuestos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Disposición adicional única. Disposición común.
1. Las resoluciones administrativas que se adopten en el ejercicio de esta delegación se notificarán a la persona interesada con indicación de dicha circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.
2. La delegación no será obstáculo para que, según lo previsto en el artículo 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la persona titular de la Consejería de Fomento pueda avocar para sí el conocimiento y resolución de las competencias delegadas.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.