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Composición de los Consejos de Administración de las Autoridades Portuarias de Gijón y de Avilés

16/05/2012
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Decreto 42/2012, de 10 de mayo, por el que se establece la composición de los Consejos de Administración de las Autoridades Portuarias de Gijón y de Avilés. (BOPA de 12 de mayo de 2012) Texto completo.

DECRETO 42/2012, DE 10 DE MAYO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA COMPOSICIÓN DE LOS CONSEJOS DE ADMINISTRACIÓN DE LAS AUTORIDADES PORTUARIAS DE GIJÓN Y DE AVILÉS.

Preámbulo

De conformidad con el artículo 30 Vínculo a legislación del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre Vínculo a legislación, los Consejos de Administración de las Autoridades Portuarias estarán integrados, además de por el Presidente de la entidad, que lo será del Consejo, por un único miembro nato que será el Capitán Marítimo, y un número de vocales comprendido entre 10 y 13, a establecer por las Comunidades Autónomas y designados por las mismas.

En el marco de la citada norma, y con arreglo a los criterios en ella señalados, el presente decreto tiene por objeto establecer la composición de los Consejos de Administración de las Autoridades Portuarias de Gijón y de Avilés, precisando el número de vocales y los criterios para su designación.

Esta regulación venía contenida hasta la fecha en el decreto 118/2010, de 7 de septiembre; y anteriormente en los decretos 151/1999, de 7 de octubre, y 14/1998, de 12 de marzo.

La aprobación de los reglamentos para el desarrollo y ejecución de las leyes del Estado cuando sea competencia de la Comunidad Autónoma corresponde al Consejo de Gobierno de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 25 Vínculo a legislación, letra h de la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, de acuerdo con el Consejo Consultivo del Principado de Asturias, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 10 de mayo de 2012,

DISPONGO

Artículo único.-Composición de los Consejos de Administración de las Autoridades Portuarias de Gijón y de Avilés.

En los términos establecidos en el artículo 30 Vínculo a legislación del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre Vínculo a legislación, los Consejos de Administración de las Autoridades Portuarias de Gijón y de Avilés estarán integrados, cada uno de ellos, además de por el Presidente y el Capitán Marítimo, por trece vocales, distribuidos del siguiente modo:

a) Tres vocales en representación de la Administración General del Estado, de los cuales uno será un Abogado del Estado y otro del Organismo Público Puertos del Estado.

b) Dos vocales en representación de los concejos en cuyo término está localizada la zona de servicio del puerto: En el consejo de la Autoridad Portuaria de Gijón, uno en representación del concejo de Gijón y uno en representación del de Carreño; en el consejo de la Autoridad Portuaria de Avilés, uno en representación del concejo de Avilés y uno en representación del de Castrillón.

c) Un vocal en representación de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación: En el consejo de la Autoridad Portuaria de Gijón, uno en representación de la Cámara de Gijón; en el consejo de la Autoridad Portuaria de Avilés, uno en representación de la Cámara de Avilés.

d) Un vocal en representación de las organizaciones empresariales.

e) Un vocal en representación de las organizaciones sindicales.

f) Un vocal en representación de los sectores económicos relevantes del ámbito portuario.

g) Cuatro vocales en representación de la Comunidad Autónoma.

Disposición derogatoria única.-Derogación normativa.

Queda sin efecto el Decreto 118/2010, de 7 de septiembre, por el que se establece la composición de los Consejos de Administración de las Autoridades Portuarias de Gijón y Avilés, así como las disposiciones de igual o inferior rango emanadas de los órganos de la Comunidad Autónoma que se opongan a lo previsto en el presente decreto.

Disposición final única.-Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

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