Diario del Derecho. Edición de 08/05/2025
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 14/05/2012
 
 

Prescripción del delito fiscal

El Gobierno eleva de 5 a 10 años la prescripción del delito fiscal y las penas de cárcel a 6 años

14/05/2012
Compartir: 

El fraude a la Seguridad Social se castigará con seis años de prisión, frente a los cinco actuales

MADRID, 11 (EUROPA PRESS)

El Consejo de Ministros ha aprobado un anteproyecto de ley que incluye elevar de cinco a 10 años la prescripción del delito fiscal y aumentar de dos a seis años, en lugar de uno a cinco años, las penas de cárcel impuestas a los defraudadores.

El nuevo tipo agravado de delito fiscal se aplicará cuando la cuantía de la cuota defraudada exceda de 600.000 euros por ejercicio o cuando la defraudación se haya cometido en el seno de una organización o grupo criminal. La ley mantendrá la consideración de delito fiscal por cantidades por encima de los 120.000 euros.

Este tipo agravado de defraudación también se aplicará cuando se utilicen negocios, entes o territorios que dificulten u oculten la identidad del obligado tributario o la determinación de la cuantía defraudada.

Así lo ha anunciado la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, quien explicó que estas modificaciones afectan a "los delitos fiscales, los fraudes masivos y a la Seguridad Social", con el objetivo de "luchar contra el fraude y la economía sumergida".

Para introducir estos cambios, el Gobierno modificará el Código Penal (CP) en materia de delito fiscal y contra la Seguridad Social. La propuesta parte de los ministros de Justicia, Hacienda y Administraciones Públicas y Empleo y Seguridad Social.

El anteproyecto de ley también fija mejoras técnicas destinadas a favorecer la regularización voluntaria del contribuyente o la recaudación. Entre ellas figuran rebajas de penas por reparación del perjuicio económico causado a la Hacienda Pública.

Este atenuante se aplicará en los casos de regularización dentro de los dos primeros meses tras haber recibido una citación judicial y en los casos en que el contribuyente colabore en la identificación de otros sujetos responsables.

Por otro lado, la Administración Tributaria podrá reclamar las cantidades defraudadas durante la tramitación del proceso penal, lo que evitará que los defraudadores malvendan los bienes durante el proceso y se declaren insolventes para no pagar. En la actualidad, se exige el pronunciamiento expreso del juez.

Además, Gobierno aumentará el control de las tramas defraudatorias y no será necesario esperar a que transcurra el ejercicio completo cuando la defraudación supere los 120.000 euros. En la actualidad se debe atender a lo defraudado en todo el año natural y por ello esperar a la finalización del mismo para denunciar.

MÁS PENAS CONTRA EL FRAUDE A LA SEGURIDAD SOCIAL.

El Gobierno endurece de cinco a seis años de cárcel los delitos agravados contra la Seguridad Social y amplía la prescripción de cinco a diez años para evitar casos de empresas ficticias y talleres clandestinos.

Asimismo, se reduce la cuantía mínima de la defraudación de 120.000 euros a 50.000 euros, que incluirá toda la deuda no prescrita. Por otra parte, se sancionará a aquellos que empleen simultáneamente a una pluralidad de trabajadores sin comunicar su alta en la Seguridad Social, o sin la autorización de trabajo.

Por último, se considerará delito de falsedad documental la falsificación de certificaciones por terceros de documentos de la Seguridad Social, y se introduce un nuevo delito contra los supuestos de falseamiento de la contabilidad de las Administraciones Públicas, cuando afecten al patrimonio público.

El Gobierno introduce también la inhabilitación de hasta diez años de los gestores públicos que falseen datos de las cuentas públicas, planteadas en la Ley de Estabilidad Presupuestaria y la Ley de Transparencia.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Actualidad: El Tribunal Supremo archiva de forma definitiva la querella por genocidio contra varios dirigentes del Frente Polisario
  2. Estudios y Comentarios: Apagón, pero sin que el Estado asuma la factura, salvo sorpresa; por Luis Miguez Macho, catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de Santiago de Compostela
  3. Actualidad: La AN condena a los líderes de Gürtel y al exalcalde de Arganda por las adjudicaciones irregulares en la localidad
  4. Actualidad: El Supremo se opone a dar un segundo indulto a Junqueras para perdonar la pena de inhabilitación del 'procés'
  5. Tribunal Supremo: La movilidad geográfica decidida por la empresa no es una de las causas de extinción del contrato de trabajo contenidas en el art. 207.1 d) de la LGSS, en la redacción anterior a la Ley 21/2021, para poder acceder a la jubilación anticipada
  6. Tribunal Supremo: Están sujetas al IVA las obras de construcción de infraestructuras hidráulicas, ejecutadas por una comunidad de regantes y destinadas a la distribución de aguas para riego
  7. Actualidad: El TS inadmite el recurso de Audenasa contra la sentencia del TSJN que desestimó la demanda de compensación de 53 millones
  8. Estudios y Comentarios: Una política eléctrica condicionada por objetivos no energéticos; por José Carlos Laguna de Paz, Catedrático de Derecho Administrativo
  9. Legislación: Estructura orgánica básica de la Consejería de Movilidad, Medio Ambiente y Gestión de Emergencias
  10. Tribunal Supremo: El trabajador indefinido no fijo al que se le extingue el contrato por cobertura reglamentaria de la plaza que venía ocupando y es nuevamente contratado, tiene acción para reclamar y derecho a percibir la indemnización propia del despido objetivo

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana