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  • EDICIÓN DE 14/05/2012
 
 

Auto de la Sala Tercera del TS de 21 de diciembre de 2011

14/05/2012
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Auto de 21 de diciembre de 2011, dictado por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por el que se accede a la suspensión cautelar de la denominación "Graduado o Graduada en Ingeniería de/en Edificación" (Universidades de Burgos, País Vasco y San Pablo-CEU) que se recoge en el Anexo (Relación de títulos universitarios oficiales de Grado ordenados por ramas de conocimiento y universidades) al Acuerdo del Consejo de Ministros de 12 de noviembre de 2010 recurrido. (BOE de 14 de mayo 2012) Texto completo.

AUTO DE 21 DE DICIEMBRE DE 2011, DICTADO POR LA SALA TERCERA DEL TRIBUNAL SUPREMO, POR EL QUE SE ACCEDE A LA SUSPENSIÓN CAUTELAR DE LA DENOMINACIÓN "GRADUADO O GRADUADA EN INGENIERÍA DE/EN EDIFICACIÓN" (UNIVERSIDADES DE BURGOS, PAÍS VASCO Y SAN PABLO-CEU) QUE SE RECOGE EN EL ANEXO (RELACIÓN DE TÍTULOS UNIVERSITARIOS OFICIALES DE GRADO ORDENADOS POR RAMAS DE CONOCIMIENTO Y UNIVERSIDADES) AL ACUERDO DEL CONSEJO DE MINISTROS DE 12 DE NOVIEMBRE DE 2010 RECURRIDO.

Preámbulo

En la pieza de medidas cautelares dimanante del recurso contencioso-administrativo número 169/2011, interpuesto por el Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales, la Sala Tercera (Sección Cuarta) del Tribunal Supremo ha dictado Auto de 21 de diciembre de 2011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

La Sala acuerda: Acceder a la suspensión cautelar interesada por la representación procesal del Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales respecto de la denominación “Graduado o Graduada en Ingeniería de/en Edificación” (Universidades de Burgos, País Vasco y San Pablo-CEU) que se recoge en el Anexo (Relación de títulos universitarios oficiales de Grado ordenados por ramas de conocimiento y universidades) al Acuerdo del Consejo de Ministros de 12 de noviembre de 2010 recurrido.

Póngase en conocimiento, a los oportunos efectos, del Ministerio de Educación y publíquese en el “Boletín Oficial del Estado”.

Todo ello sin expresa imposición de costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados don Ricardo Enríquez Sancho; don Segundo Menéndez Pérez; don Enrique Lecumberri Martí; don Santiago Martínez-Vares García; doña Celsa Pico Lorenzo.

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