Diario del Derecho. Edición de 21/11/2025
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 14/05/2012
 
 

Sentencia de la Sala Tercera del TS de 13 de febrero de 2012,

14/05/2012
Compartir: 

Sentencia de 13 de febrero de 2012, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se declara nulo el Real Decreto 1370/2009, de 13 de agosto, por el que se modifica el Real Decreto 944/2001, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para la determinación de la aptitud psicofísica del personal de las Fuerzas Armadas. (BOE de 14 de mayo de 2012) Texto completo.

SENTENCIA DE 13 DE FEBRERO DE 2012, DE LA SALA TERCERA DEL TRIBUNAL SUPREMO, POR LA QUE SE DECLARA NULO EL REAL DECRETO 1370/2009, DE 13 DE AGOSTO, POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 944/2001, DE 3 DE AGOSTO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA LA DETERMINACIÓN DE LA APTITUD PSICOFÍSICA DEL PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS.

Preámbulo

En el recurso contencioso-administrativo número 574/2009, interpuesto por la Asociación Unificada de Guardias Civiles, la Sala Tercera del Tribunal Supremo (Sección Séptima) ha dictado sentencia de fecha 13 de febrero de 2012, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

FALLAMOS

1.º Que estimamos el recurso contencioso-administrativo número 574/2009, interpuesto por la Asociación Unificada de Guardias Civiles contra el Real Decreto 1370/2009, de 13 de agosto, por el que se modifica el Real Decreto 944/2001, de 3 de agosto Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento para la determinación de la aptitud psicofísica del personal de las Fuerzas Armadas, cuya nulidad declaramos.

2.º Que no hacemos imposición de costas.

3.º Conforme al artículo 72.2 de la Ley de la Jurisdicción, publíquese en el “Boletín Oficial del Estado”.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-D. Juan José González Rivas; D. Nicolás Maurandi Guillén; D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva; D. José Díaz Delgado; D. Vicente Conde Martín de Hijas.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Estudios y Comentarios: Pero… ¿por qué lo han condenado?; por Jordi Nieva-Fenoll, catedrático de Derecho Procesal por la Universidad de Barcelona
  2. Estudios y Comentarios: Una condena sin precedentes; por Joaquim Bosch, magistrado
  3. Actualidad: El TS condena al fiscal general a dos años de inhabilitación por revelación de secretos
  4. Legislación: Subvenciones en materia de cooperación para el desarrollo sostenible por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo
  5. Actualidad: El TS avala colocar la bandera no oficial LGTBI en la fachada de la Delegación en Valencia el Día del Orgullo de 2023
  6. Estudios y Comentarios: El fin no justifica los medios, tampoco en la Fiscalía; por Elisa de la Nuez, secretaria general Fundación Hay Derecho y abogada del Estado en excedencia
  7. Estudios y Comentarios: Un proceso histórico; por Salvador Viada Bardají, fiscal jubilado y ex presidente de la Asociación Profesional e Independiente de Fiscales (APIF)
  8. Legislación: Subvenciones para la financiación de la Investigación, Desarrollo e Innovación (I+D+i) en Biomedicina y en Ciencias de la Salud
  9. Actualidad: La Justicia condena a Meta a pagar 479 millones a los medios digitales por competencia desleal
  10. Tribunal Supremo: En el régimen de Clases Pasivas del Estado para tener derecho a la pensión de viudedad en caso de parejas de hecho, el requisito de constitución y el del plazo de convivencia con el causante no inferior a cinco años, no puede sustituirse por prueba de convivencia

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana