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Unidad de Modernización Administrativa de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad

10/05/2012
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Orden de 4 de mayo de 2012, por la que se crea la Unidad de Modernización Administrativa de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad. (BOC de 9 de mayo de 2012) Texto completo.

ORDEN DE 4 DE MAYO DE 2012, POR LA QUE SE CREA LA UNIDAD DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E IGUALDAD.

Preámbulo

La transformación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en orden a conseguir una Administración más eficiente, moderna, transparente y orientada a responder a las necesidades de la ciudadanía, constituye uno de los objetivos prioritarios del Gobierno de Canarias.

Para la consecución de ese objetivo de modernización de la Administración, se han aprobado distintas normas y han adoptado una variada gama de medidas, tanto para la totalidad de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma como para los órganos y organismos que la integran. Todas ellas están orientadas a la mejora continua de los servicios públicos, para lo cual se ha llevado a cabo y se precisa avanzar en el proceso de racionalización, simplificación, reducción de cargas y mejora de la regulación de los procedimientos administrativos, así como de implantación de la administración electrónica.

Para el impulso y la coordinación del proceso de modernización en el ámbito de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, se considera necesario establecer un equipo de trabajo, con la composición, cometidos y funcionamiento que se establecen en la presente Orden.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el apartado cuarto del Acuerdo de Gobierno, de 26 de enero de 2012, por el que se adoptan medidas para la modernización y calidad de los servicios públicos y en el artículo 29, apartado 3, del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias, dispongo:

Artículo 1.- Creación y naturaleza jurídica.

Se crea la Unidad de Modernización Administrativa de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, como grupo de trabajo, adscrito a la Secretaría General Técnica, para el asesoramiento, impulso y coordinación en materia de modernización administrativa y de implantación de la administración electrónica en la Consejería, en el Instituto Canario de Igualdad y en el Instituto Canario de Administración Pública.

Artículo 2.- Composición.

1. La Unidad de Modernización Administrativa tiene la siguiente composición:

a) Presidencia: la persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería.

b) Vicepresidencia: la persona responsable de modernización de la Consejería.

c) Vocales: las personas que se designen por la Secretaría General Técnica de entre el personal al servicio de los distintos órganos y unidades que gestionen los procedimientos, entre las que deberán figurar las responsables de régimen jurídico, igualdad, informática y archivo de la consejería.

La designación puede hacerse con carácter general, por sectores funcionales, en función de los asuntos que hayan de examinarse, o cualquier otro criterio que resulte conveniente para el adecuado desarrollo de las funciones que tiene atribuidas.

d) Secretaría: la persona responsable de Información y Atención Ciudadana, que actuará con voz y voto.

2. La presidencia podrá requerir la asistencia a las reuniones del equipo de trabajo de cualquier persona que preste servicios en los distintos órganos y unidades de la consejería que pueda informar o asesorar sobre los asuntos incluidos en el orden del día.

Artículo 3.- Funciones.

1. De acuerdo con las directrices que se fijen por el Consejero o Consejera de Presidencia, Justicia e Igualdad, corresponden a la Unidad de Modernización Administrativa las funciones de asesoramiento, impulso y coordinación interna en materia de modernización administrativa y de implantación de la administración electrónica en la Consejería.

2. Específicamente, la unidad desempeñará los siguientes cometidos:

a) El impulso y promoción de las actuaciones de modernización administrativa y de administración electrónica en la Consejería.

b) El análisis de las necesidades y propuestas de modernización, así como la identificación de nuevas necesidades.

c) El apoyo en la ejecución de las distintas acciones de modernización establecidas y la coordinación para su difusión.

d) La coordinación de la formación del personal de la Consejería en materia de modernización administrativa.

e) La promoción de actuaciones de mejora de servicios concretos y asesorar en aquellas que formen parte del programa anual de acciones para la modernización y que así lo soliciten.

f) El impulso, la promoción y el estudio de los estándares de calidad en los servicios.

g) El impulso de actuaciones que permitan la medición de la satisfacción de las personas destinatarias de los servicios.

h) El impulso y la participación en el diseño de las plataformas informáticas destinadas a facilitar su uso por parte de las personas, al objeto de fijar las condiciones de tal diseño y de asegurar la minimización del impacto de los entornos tecnológicos.

i) El impulso de la simplificación administrativa en aquellos procedimientos en los que se pueda realizar.

j) El impulso del seguimiento, control y evaluación de las acciones para la modernización de la Consejería.

k) La promoción de medidas destinadas a canalizar las actuaciones dirigidas a la reducción del gasto en la actividad administrativa y en la gestión de recursos humanos.

l) El impulso, coordinación e implementación de la perspectiva de género en la planificación, gestión y evaluación en las políticas de la Consejería, en los términos que se establezcan en la normativa reguladora de las unidades de igualdad de género.

m) Los demás que sean necesarios para el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas.

Artículo 4.- Funcionamiento.

1. La Unidad de Modernización Administrativa se reunirá cuantas veces sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones, previa convocatoria efectuada por la secretaría y ordenada por la presidencia.

2. En cuanto a su régimen de funcionamiento, se regirá por lo establecido en la normativa aplicable a los órganos colegiados de la Administración pública.

3. La Unidad de Modernización Administrativa se constituirá válidamente cuando estén presentes las personas que desempeñen la presidencia y la secretaría o, en su caso, quienes les suplan, y la mitad de las personas miembros de la misma, en primera convocatoria.

En segunda convocatoria, media hora más tarde, bastará la asistencia de las personas que desempeñen la presidencia y la secretaría y la de dos personas miembros de la unidad de modernización.

4. Las reuniones deberán celebrarse íntegramente dentro de la jornada de trabajo reglamentariamente establecida, pudiendo hacerse uso de la videoconferencia siempre que se garantice la unidad de acto y el quórum.

5. Podrá acordarse la constitución de grupos de trabajo para el análisis, elaboración o propuesta de asuntos concretos o de áreas funcionales específicas, con la composición que sea necesaria para el desarrollo de sus cometidos, pudiendo estar constituidos total o parcialmente por personas que no formen parte de la unidad de modernización.

Disposición adicional primera.- Responsables de los órganos de la consejería y organismos dependientes.

Cada uno de los órganos superiores de la Consejería y de los Organismos Autónomos dependientes de la misma designarán a la persona responsable de modernización y de administración electrónica en su ámbito funcional, que será el encargado de canalizar la información y documentación que sea necesaria para el desarrollo de las funciones de la unidad de modernización y para la coordinación de las acciones de modernización y administración electrónica.

Disposición adicional segunda.- Medios, asesoramiento y apoyo.

Los distintos órganos de la Consejería facilitarán los medios personales y materiales necesarios para el funcionamiento de la Unidad de Modernización Administrativa, sin que supongan incremento alguno del gasto público.

Específicamente, en atención a su especialidad funcional, la Dirección General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías y la Inspección General de Servicios, facilitarán a la Unidad de Modernización Administrativa el asesoramiento y apoyo que sea preciso para el adecuado desarrollo de sus cometidos.

Disposición final primera.- Instrucciones de aplicación

La Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad dictará las instrucciones y directrices que resulten necesarias para el funcionamiento y ejercicio de las funciones atribuidas a la Unidad de Modernización Administrativa de la Consejería.

Disposición final segunda.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

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