ORDEN DE 7 DE MAYO DE 2012 POR LA QUE SE APRUEBA LA NORMA TÉCNICA ESPECÍFICA DE PRODUCCIÓN INTEGRADA DE CACAHUETE EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.
Preámbulo
El Real Decreto 1201/2002, de 20 de noviembre , por el que se regula la producción integrada de productos agrícolas, y el Decreto 87/2000, de 14 de abril
, por el que se regula la producción integrada en productos agrarios en la Comunidad Autónoma de Extremadura, establecen las normas generales de producción integrada, entendida como aquel sistema agrario de producción, transformación y comercialización que utiliza al máximo los recursos y los mecanismos de producción naturales y asegura a largo plazo una agricultura sostenible, introduciendo en ella métodos biológicos, químicos y otras técnicas que compatibilicen la protección del medio ambiente y la productividad agrícola.
Considerando que el cultivo del cacahuete tiene particularidades agronómicas y fitosanitarias, así como requisitos propios en su manipulación, procede la elaboración de una norma técnica específica del producto.
De acuerdo con el artículo 2 del citado Decreto 87/2000, y con el Decreto 209/2011, de 5 de agosto
, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, corresponde a esta Consejería, en lo que se refiere a la producción y a la transformación y comercialización posteriores, la elaboración de una norma técnica específica para el producto, que será aprobada mediante orden.
En el procedimiento de elaboración de esta disposición han sido consultadas las entidades representativas del sector afectado.
En virtud de lo expuesto, dispongo:
Artículo 1. Objeto.
Por la presente orden se aprueba la norma técnica específica de producción integrada de cacahuete en la Comunidad Autónoma de Extremadura, que figura como Anexo a esta disposición.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
La presente orden es de aplicación al cultivo del cacahuete, en sus fases de producción, primera transformación y comercialización, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura bajo el sistema de producción integrada, y contiene todas aquellas prácticas que resultan de obligado cumplimiento para los operadores.
Disposición final primera. Facultad de ejecución.
Se faculta a la Dirección General de Agricultura y Ganadería para adoptar las medidas que estime necesarias en ejecución de la presente orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
ANEXO OMITIDO