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Normativa Reguladora de la Adscripción del Personal Docente e Investigador de la Universidad del País Vasco a Centros de Investigación

09/05/2012
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Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 27 de marzo de 2012, por el que se aprueba la Normativa Reguladora de la Adscripción del Personal Docente e Investigador de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea (UPV/EHU) a Centros de Investigación. (BOPV de 8 de mayo de 2012) Texto completo.

ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO, DE 27 DE MARZO DE 2012, POR EL QUE SE APRUEBA LA NORMATIVA REGULADORA DE LA ADSCRIPCIÓN DEL PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR DE LA UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO / EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA (UPV/EHU) A CENTROS DE INVESTIGACIÓN.

Preámbulo

En los últimos años, en la búsqueda de nuevas fórmulas que contribuyan eficazmente al logro de sus fines, la Universidad ha experimentado una creciente evolución, desarrollando su actividad mediante estructuras creadas o participadas por la misma, que superan la organización clásica universitaria.

Así, la Ley 14/2011, de 1 de junio Vínculo a legislación, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación prevé que las Universidades públicas puedan autorizar la adscripción de su personal investigador a otros agentes públicos de investigación, y a otros agentes privados sin ánimo de lucro que sus órganos de gobierno tengan participación de aquellas instituciones públicas. El objeto de la adscripción será la realización de labores de investigación científica y técnica, desarrollo tecnológico, transferencia o difusión del conocimiento, o de dirección de centros de investigación, instalaciones científicas o programas y proyectos científicos, durante el tiempo necesario para la ejecución del proyecto de investigación, y previo informe favorable de la Universidad y de acuerdo con lo que los estatutos, en su caso, establezcan respecto al procedimiento y efectos de la adscripción (artículo 17.2)

Por su parte, el artículo 92.3 Vínculo a legislación del Decreto 17/2011, de 15 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea establece que “La UPV/EHU podrá establecer acuerdos de colaboración con instituciones o entidades públicas o privadas destinadas al uso de infraestructuras, intercambio de personal o realización de proyectos de investigación.”

El artículo 25.2 del mismo texto dispone que el Consejo de Gobierno es el órgano competente para establecer las obligaciones investigadoras del profesorado.

En los últimos años la UPV/EHU, en respuesta a las demandas de la sociedad y en el desarrollo de un modelo de investigación e innovación de carácter cooperativo, está participando en un número cada vez mayor de entidades de I+D+i, algunas de las cuales conforman el Grupo EHU por su especial participación y vinculación con la Universidad, mientras que en otras entidades, por el contrario, la vinculación e influencia de la Universidad es minoritaria. En todos los casos, es voluntad de la UPV/EHU trabajar en común con estas entidades de I+D+i para generar proyectos comunes y, conjuntamente, formar un entorno de excelencia científica, tecnológica y del conocimiento.

Por tanto, y de conformidad con lo previsto en el artículo 17.2 de la Ley 14/2011, la presente Normativa viene a establecer el procedimiento y efectos de la adscripción del Personal Docente e Investigador de la UPV/EHU a los Centros de Investigación previstos en el artículo citado, así como a concretar las obligaciones referidas en el artículo 25.2 de los Estatutos para el PDI que se encuentre en dicha situación.

Tras su presentación en Consejo de Gobierno de 23 de febrero de 2012 y una vez dictaminadas por la Comisión de Desarrollo Estatutario y Normativo las enmiendas presentadas, se somete el texto a para su aprobación por Consejo de Gobierno de la UPV/EHU en su sesión de 27 de marzo de 2012.

Por todo ello, a propuesta de la Secretaria General, el Consejo de Gobierno

ACUERDA

Primero.- Aprobar la Normativa Reguladora de la Adscripción del Personal Docente e Investigador de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea (UPV/EHU) a Centros de Investigación.

Segundo.- Ordenar su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

NORMATIVA REGULADORA DE LA ADSCRIPCIÓN DEL PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR DE LA UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO/EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA (UPV/EHU) A CENTROS DE INVESTIGACIÓN

En los últimos años, en la búsqueda de nuevas fórmulas que contribuyan eficazmente al logro de sus fines, la Universidad ha experimentado una creciente evolución, desarrollando su actividad mediante estructuras creadas o participadas por la misma, que superan la organización clásica universitaria.

Así, la Ley 14/2011, de 1 de junio Vínculo a legislación, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación prevé que las Universidades públicas puedan autorizar la adscripción de su personal investigador a otros agentes públicos de investigación, y a otros agentes privados sin ánimo de lucro que sus órganos de gobierno tengan participación de aquellas instituciones públicas. El objeto de la adscripción será la realización de labores de investigación científica y técnica, desarrollo tecnológico, transferencia o difusión del conocimiento, o de dirección de centros de investigación, instalaciones científicas o programas y proyectos científicos, durante el tiempo necesario para la ejecución del proyecto de investigación, y previo informe favorable de la Universidad y de acuerdo con lo que los estatutos, en su caso, establezcan respecto al procedimiento y efectos de la adscripción (artículo 17.2)

Por su parte, el artículo 92.3 Vínculo a legislación del Decreto 17/2011, de 15 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea establece que “La UPV/EHU podrá establecer acuerdos de colaboración con instituciones o entidades públicas o privadas destinadas al uso de infraestructuras, intercambio de personal o realización de proyectos de investigación.”

El artículo 25.2 del mismo texto dispone que el Consejo de Gobierno es el órgano competente para establecer las obligaciones investigadoras del profesorado.

En los últimos años la UPV/EHU, en respuesta a las demandas de la sociedad y en el desarrollo de un modelo de investigación e innovación de carácter cooperativo, está participando en un número cada vez mayor de entidades de I+D+i, algunas de las cuales conforman el Grupo EHU por su especial participación y vinculación con la Universidad, mientras que en otras entidades, por el contrario, la vinculación e influencia de la Universidad es minoritaria. En todos los casos, es voluntad de la UPV/EHU trabajar en común con estas entidades de I+D+i para generar proyectos comunes y, conjuntamente, formar un entorno de excelencia científica, tecnológica y del conocimiento.

Por tanto, y de conformidad con lo previsto en el artículo 17.2 de la Ley 14/2011, la presente Normativa viene a establecer el procedimiento y efectos de la adscripción del Personal Docente e Investigador de la UPV/EHU a los Centros de Investigación previstos en el artículo citado, así como a concretar las obligaciones referidas en el artículo 25.2 de los Estatutos para el PDI que se encuentre en dicha situación.

Artículo 1.- Marco general de adscripción de la actividad de investigación y transferencia de conocimiento.

1.1.- Mediante la presente normativa se establece el procedimiento y condiciones en los que la UPV/EHU podrá autorizar la adscripción de la actividad investigadora de su Personal Docente e Investigador (PDI) a otros agentes públicos de investigación y a otros agentes privados sin ánimo de lucro en cuyos órganos de gobierno participe la Universidad.

1.2.- La adscripción tendrá por objeto la realización de labores de investigación científica y técnica, desarrollo tecnológico, transferencia o difusión del conocimiento, o de dirección de centros, instalaciones o programas y proyectos científicos durante el tiempo necesario para su ejecución.

Artículo 2.- Criterios de adscripción.

La UPV/EHU podrá autorizar la adscripción de la actividad investigadora de su PDI en aquellos casos en los que esta adscripción suponga un beneficio científico y/o académico tanto para la UPV/EHU como para el PDI:

2.1.- Para la UPV/EHU debe suponer una mejora de la cantidad o de la calidad de la investigación producida y/o de la transferencia de los resultados de la investigación a la sociedad.

2.2.- Para el PDI debe comportar una mejora en las capacidades de desarrollo de la investigación en un entorno más adecuado, unas líneas de investigación más definidas o una mayor financiación.

Artículo 3.- Procedimiento de adscripción.

3.1.- La adscripción de la actividad de investigación de un PDI de la UPV/EHU a una entidad de investigación con personalidad jurídica propia se tiene que producir previa solicitud de la institución a la UPV/EHU, conjuntamente con la del PDI interesado. La UPV/EHU podrá autorizar su adscripción previo acuerdo de la Comisión de Investigación, Desarrollo e Innovación y con el informe del Consejo del Departamento al que pertenezca.

La solicitud deberá acompañarse de una memoria en la que se señalen las actividades concretas y detalladas previstas a desarrollar en la entidad de investigación que justifiquen la existencia de un beneficio científico y/o académico tanto para la UPV/EHU como para el PDI, con indicación de la duración de la adscripción, la posibilidad de prórroga.

3.2.- La adscripción de la actividad de investigación del PDI de la Universidad se concretará en un convenio entre la UPV/EHU y la entidad de investigación que establecerá los términos y condiciones de la misma indicando expresamente la aplicación de lo dispuesto en este Reglamento.

Artículo 4.- Modalidades y duración.

4.1.- Excepcionalmente en el caso de que la adscripción tenga por objeto la dirección y/o gestión de Centros de investigación, y el convenio así lo prevea, la adscripción podrá tener lugar a jornada completa.

4.2.- La duración de la adscripción no podrá exceder de tres años prorrogables anualmente hasta un máximo de adscripción de 5 años. La solicitud de prórroga deberá acompañarse de la memoria justificativa correspondiente.

4.3.- La adscripción del PDI de la UPV/EHU a la entidad de investigación puede finalizar con anterioridad al periodo fijado en el convenio, por desaparición de las causas que motivaron la adscripción, a instancias de la UPV/EHU, de la entidad, o del interesado o interesada, o por la pérdida de la vinculación del PDI con la Universidad.

4.4.- Al finalizar el período de adscripción de la actividad de investigación, el PDI de la UPV/EHU se reincorporará a su actividad de investigación en el departamento de origen.

Artículo 5.- Efectos de la adscripción.

5.1.- El PDI de la UPV/EHU que adscriba su investigación a una entidad de investigación sigue siendo miembro de la UPV/EHU y conserva íntegramente todos sus derechos y deberes como personal de la UPV/EHU.

5.2.- La UPV/EHU debe tener conocimiento detallado de todos los proyectos y convenios concedidos al PDI de la UPV/EHU y gestionados por la entidad de investigación.

5.3.- Todos los proyectos y convenios concedidos al PDI de la UPV/EHU y gestionados por la entidad de investigación contabilizan en la estructura universitaria de origen del PDI y en la UPV/EHU en su conjunto, a efectos de evaluación.

Este punto tendrá que constar específicamente en el convenio y ambas partes tendrán que establecer un sistema de gestión de esta información.

El convenio deberá prever, a la finalización de la adscripción, la realización de una memoria justificativa de las actividades desarrolladas.

5.4.- El Personal Docente e Investigador continuará percibiendo las retribuciones que le correspondan conforme a su relación de servicios con la UPV/EHU.

Asimismo, el convenio podrá prever en concepto de la adscripción, una financiación a la UPV/EHU con cargo a la que, entre otros gastos, en su caso, contemple la percepción de retribuciones del PDI conforme a lo previsto en la normativa universitaria por la que se regulan los contratos para la realización de trabajos de carácter científico, técnico, humanístico o artístico y desarrollo de enseñanzas de especialización o actividades específicas de formación en colaboración con personas físicas o jurídicas, universidades o entidades públicas y privadas.

Igualmente, en los casos excepcionales previstos en el artículo 4.1, deberá contemplar la cobertura de los costes académicos derivados de la adscripción a jornada completa.

Este personal podrá, igualmente, desarrollar los contratos a que se refiere el artículo 83 de la Ley Orgánica de Universidades y normas de Desarrollo, excepto aquellos que se realicen con la entidad en la que se hallen adscritos.

5.5.- Sin perjuicio de lo anterior, el PDI de la UPV/EHU que adscriba su actividad de investigación a una entidad de investigación no dispondrá de espacios ni de ningún otro tipo de apoyo para esta actividad en la estructura universitaria de origen a la que pertenezca. Sin embargo, cuando el desarrollo de la actividad de investigación requiera el uso de instalaciones y/o equipamientos de la UPV/EHU, la utilización de los mismos se establecerá en el convenio de colaboración entre ambas entidades. Por otra parte, dicho convenio también podrá prever en su caso, la garantía de dotación de infraestructura al término de la adscripción.

Artículo 6.- Disposiciones comunes.

6.1.- El PDI de la UPV/EHU deberá dejar expresa constancia de su pertenencia a la Universidad en todas las publicaciones u otros actos de difusión o explotación del conocimiento generado en la investigación (ya sean publicaciones, participación en congresos, conferencias, patentes, prototipos o modelos de utilidad) y del uso de la identidad visual corporativa de la UPV/EHU del modo que la misma establezca, sin perjuicio de otras que puedan proceder. El PDI de la UPV/EHU adscrito a la entidad de investigación se responsabilizará de introducir en las bases de datos de investigación de la UPV/EHU su producción. El cumplimiento de este punto será condición imprescindible para mantener o renovar cualquier adscripción.

6.2.- El conocimiento originado u obtenido en la UPV/EHU queda sometido al deber de confidencialidad tanto por parte de su personal como por las restantes personas que tengan acceso al mismo, correspondiendo en todo caso a la UPV/EHU disponer las modalidades para su utilización.

6.3.- Salvo que los convenios con las entidades de investigación establezcan otra cosa, la titularidad de los derechos de la propiedad intelectual y la titularidad de la propiedad industrial correspondiente a los resultados obtenidos por el personal de la UPV/EHU, así como el derecho a solicitar los títulos adecuados para su protección jurídica, corresponderá a la Universidad en los términos establecidos en su normativa interna.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Las actividades de investigación del PDI en proyectos desarrollados en entidades distintas de las señaladas en el artículo 1 se regirán por lo dispuesto en el artículo 92.3 de los Estatutos de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Normativa entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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