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Poblados moriscos de La Vall d’Alcalà de la provincia de Alicante declarados Bien de Interés cultural con categoría de Zonas Arqueológicas

08/05/2012
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Decreto 67/2012, de 4 de mayo, del Consell, por el que se declaran Bienes de Interés Cultural, con la categoría de Zonas Arqueológicas, los poblados moriscos de La Vall d’Alcalà: Poblado Morisco de l’Atzuvieta, Poblado Morisco de La Roca, Poblado Morisco de La Cairola y Poblado Morisco de El Benialí, sitos en el término municipal de La Vall d’Alcalà, de la provincia de Alicante (DOCV de 7 de mayo de 2012) Texto completo.

DECRETO 67/2012, DE 4 DE MAYO, DEL CONSELL, POR EL QUE SE DECLARAN BIENES DE INTERÉS CULTURAL, CON LA CATEGORÍA DE ZONAS ARQUEOLÓGICAS, LOS POBLADOS MORISCOS DE LA VALL D’ALCALÀ: POBLADO MORISCO DE L’ATZUVIETA, POBLADO MORISCO DE LA ROCA, POBLADO MORISCO DE LA CAIROLA Y POBLADO MORISCO DE EL BENIALÍ, SITOS EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE LA VALL D’ALCALÀ, DE LA PROVINCIA DE ALICANTE

Preámbulo

El artículo 49.1.5.ª del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana establece la competencia exclusiva de la Generalitat en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el número 28 del apartado 1 del artículo 149 Vínculo a legislación de la Constitución Española. Asimismo, el artículo 26.2 Vínculo a legislación de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano, dispone que la declaración de un Bien de Interés Cultural se hará mediante decreto del Consell, a propuesta de la conselleria competente en materia de cultura. Todo ello sin perjuicio de las competencias que el artículo 6 Vínculo a legislación de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, reserva a la Administración General del Estado.

Mediante Resolución de 18 de noviembre de 2010, de la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano, de la Conselleria de Cultura y Deporte, se acordó incoar el expediente para la declaración de Bienes de Interés Cultural, con la categoría de Monumentos, a favor de los poblados moriscos de La Vall d’Alcalà: Poblado Morisco de L'Atzuvieta, Poblado Morisco de La Roca, Poblado Morisco de La Cairola y Poblado Morisco de El Benialí, sitos en el término municipal de La Vall d’Alcalà, sometiéndose simultáneamente el expediente incoado al trámite de información pública.

De resultas de las alegaciones producidas en el trámite de información pública, se modificó el entorno de protección del Poblado Morisco de L’Atzuvieta, por Resolución de 21 de marzo de 2011, de la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano, de la Conselleria de Cultura y Deporte, redelimitándose el mismo literal y gráficamente y abriéndose un nuevo periodo de información pública.

Estudios complementarios de los servicios técnicos de la Dirección General de Patrimonio Cultural, en relación con los inmuebles a los que se refería el procedimiento declarativo, pusieron de manifiesto que éstos presentaban una mayor complejidad de la inicialmente advertida, ya que exigían la aplicación preferente de métodos arqueológicos para su estudio y diagnóstico, en orden a discernir con mayor exactitud aquellos elementos vinculados a la definición originaria de los mismos, lo que, sin mengua o alteración alguna de los valores inicialmente protegidos, aconsejaba su clasificación como Zonas Arqueológicas.

En atención con el anterior criterio técnico, se adoptó Resolución de 2 de enero de 2012, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Conselleria de Turismo, Cultura y Deporte, por la que se modificaron las Resoluciones de 18 de noviembre de 2010 y 21 de marzo de 2011, de la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano, de la Conselleria de Cultura y Deporte, atribuyéndose finalmente a estos poblados la categoría de Zonas Arqueológicas en lugar de Monumentos, redelimitándose sus entornos de protección según las componentes físicas del territorio, concretándose la normativa de protección y abriéndose un nuevo periodo de información pública.

Consta en el expediente el informe favorable a la declaración como Bienes de Interés Cultural de la Real Academia de Bellas Artes de San Carlos, habiéndose recabado también el informe del Consell Valencià de Cultura, tal y como exige el artículo 27.5 Vínculo a legislación de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano, sin que en el plazo de tres meses, que prevé este precepto, esta ultima institución se haya pronunciado, por lo que el informe debe entenderse pronunciado en sentido favorable.

Asimismo, se han recabado los informes exigidos por el artículo 43 de la Ley del Consell, sin que se hayan formulado observaciones por las consellerias consultadas En virtud de lo expuesto, a propuesta de la consellera de Turismo, Cultura y Deporte y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 4 de mayo de 2012, decreto:

Artículo l. Objeto

El presente decreto tiene por objeto declarar Bienes de Interés Cultural, con la categoría de Zonas Arqueológicas, los poblados moriscos de La Vall d’Alcalà: Poblado Morisco de l’Atzuvieta, Poblado Morisco de La Roca, Poblado Morisco de La Cairola y Poblado Morisco de El Benialí, sitos en el término municipal de la Vall d’Alcalà, determinar los valores que justifican su declaración, describir pormenorizadamente los mismos con sus partes integrantes, delimitar sus entornos de protección y establecer la correspondiente normativa de protección en el articulado que figura a continuación.

CAPÍTULO I

NORMATIVA DE PROTECCIÓN

Artículo 2. Régimen de actuaciones en las Zonas Arqueológicas

Se atendrán a lo dispuesto en el título III de la Ley 4/1998, de 11 de junio Vínculo a legislación, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano, aplicable a la categoría de Zona Arqueológica.

Podrán autorizarse reconstrucciones científicamente justificadas con la utilización de procedimientos y materiales originarios. El resultado deberá hacerse comprensible mediante matizaciones constructivas o de acabados, o a través de gráficos, maquetas o métodos virtuales o similares que permitan la diferenciación de los elementos originales y reconstruidos, quedando el proceso debidamente documentado.

Los usos permitidos en los ámbitos de los poblados serán todos aquellos que sean compatibles con la puesta en valor y disfrute patrimonial del bien y contribuyan a la consecución de dichos fines. Se podrá autorizar el uso agrícola de los espacios no edificados, las especies arbóreas permitidas serán las tradicionales (almendros, olivos y manzanos), y el cultivo debe ser compatible con la puesta en valor, uso y disfrute de la Zona Arqueológica. Si una prospección arqueológica sobre dicho suelo confirmara la existencia de restos de edificaciones, éstos deberán ser considerados y puestos en valor como parte integrante de la Zona Arqueológica. Las huertas asociadas al Poblado de La Cariola, situadas en las parcelas desde la 217 a la 223, deberán mantener su uso agrícola, en todo caso. La autorización particularizada de uso se regirá según lo dispuesto por el artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano.

Artículo 3. Régimen de actuaciones en los entornos de protección

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 Vínculo a legislación de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano, hasta que no determine lo que proceda el correspondiente plan especial de protección previsto en el artículo 34 de la citada ley, toda intervención incluida en los entornos de las Zonas Arqueológicas requerirá la autorización previa de la conselleria competente en materia de cultura, previa a la concesión de la licencia municipal o aprobación municipal.

Artículo 4. Obras y usos permitidos

A fin de preservar el paisaje histórico de los poblados, no se autorizará edificación alguna para cualquier uso. Los usos permitidos son el forestal, agrícola y pecuario existentes en la actualidad.

Artículo 5. Preservación de la silueta paisajística y de la imagen arquitectónica

Todas las actuaciones que puedan tener incidencia sobre la correcta percepción y la dignidad en el aprecio de la escena o paisaje de las Zonas Arqueológicas y sus entornos, como sería el caso de la afección de los espacios por actuaciones de ajardinamiento o arbolado, provisión de mobiliario urbano, reurbanización y asignación de uso y reformas de las carreteras y caminos que atraviesan los ámbitos de los entornos, etc., o como podría serlo también la afección por implantación de elementos vistos o instalaciones, ajenos a su naturaleza, deberán someterse a la previa autorización de la conselleria competente en materia de cultura, que resolverá con arreglo a las determinaciones de la ley y los criterios de percepción y dignidad antes aludidos.

Queda proscrita la introducción de anuncios o publicidad exterior que, en cualquiera de sus acepciones, irrumpa en dicha escena, salvo la de actividades culturales o eventos festivos que, de manera ocasional, reversible y por tiempo limitado, solicite y obtenga autorización expresa.

CAPÍTULO II

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 6. Patrimonio arqueológico

En cualquier intervención que afecte a los Poblados y a sus entornos de protección resultará de aplicación el régimen tutelar establecido en el artículo 62 Vínculo a legislación de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano, para la salvaguarda del patrimonio arqueológico.

Artículo 7. Actuaciones ilegales

La contravención de lo previsto en la presente normativa determinará la ilegalidad de la actuación, con la consiguiente restitución de los valores afectados, en su caso, y la responsabilidad de sus causantes en los términos establecidos en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano.

CAPÍTULO III

DELIMITACIÓN DE LOS POBLADOS MORISCOS Y DE SUS ENTORNOS DE PROTECCIÓN

Artículo 8. Delimitación literal y gráfica de los bienes y sus entornos

El perímetro de los poblados moriscos de La Vall d’Alcalà (Poblado Morisco de L'Atzuvieta, Poblado Morisco de La Roca, Poblado Morisco de La Cairola y Poblado Morisco de El Benialí) y de respectivos entornos de protección queda definido, tanto literal como gráficamente, en los anexos del presente decreto.

La documentación complementaria obra en el expediente de su razón.

DISPOSICIÓN ADICIONAL Única. Inscripción en el Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano y en el Registro General de Bienes de Interés Cultural

La presente declaración se inscribirá en la sección primera del Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano y en el Registro General de Bienes de Interés Cultural, dependiente de la Administración del Estado, para su constancia en el mismo.

DISPOSICIÓN FINAL Única. Entrada en vigor

El presente decreto se publicará en el Boletín Oficial del Estado y entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

ANEXO I

DATOS SOBRE LOS BIENES

OBJETO DE LA DECLARACIÓN

1. Denominación: poblados moriscos de La Vall d’Alcalà: Poblado Morisco de L’Atzuvieta, Poblado Morisco de La Roca, Poblado Morisco de La Cairola y Poblado Morisco de El Benialí.

2. Localización:

a) Comunidad Autónoma: Comunitat Valenciana.

b) Provincia: Alicante.

c) Municipio: la Vall d’Alcalà.

3. Descripción de los poblados moriscos.

Poblado Morisco de L’Atzuvieta Es un conjunto de edificaciones cuyos restos constructivos forman seis agrupaciones o “manzanas” muy próximas entre sí, aunque se dividen en dos sectores, occidental y oriental, separados por una distancia aproximada de 100 metros. El sector mejor conservado es el occidental, junto al camino. Lo forman cuatro complejos arquitectónicos que conservan gran parte del alzado, llegando algunos al nivel de apoyo de las viguetas de cubierta. En el sector oriental, a una cota de unos 10 metros del sector occidental, los restos de cerramientos no llegan a alcanzar el metro y medio en ningún punto. Las técnicas constructivas empleadas son el tapial de mortero, el tapial de mampostería, la mampostería a hiladas y la mampostería ordinaria. El ancho de los muros es de 45 centímetros. Estas últimas técnicas se aplicaron, casi con seguridad, después de la expulsión de los moriscos. Las estructuras carecen de cimentación ya que se hayan construidas sobre suelo rocoso. Las cubiertas, según los restos existentes, eran inclinadas con teja cerámica curva asentada sobre un tablero de cañas y viguetas de madera o rollizos. La excavación realizada en 2006 permitió advertir la presencia de enlucidos de yeso en la cara interior de los muros de las estructuras cubiertas. En el sector oriental se observa una uniformidad en la técnica de la fábrica de tapial (de mortero con elevada proporción de gravas y cantos), no advirtiéndose modificaciones con respecto a la técnica original, lo cual no ocurre en el sector occidental. Se encuentran también en este poblado los restos de una prensa de aceite tallada en la misma roca del suelo.

También se conservan restos de un molino con la acequia que le suministraba el agua desde una cota más alta del río y la noria de este punto, datadas de la ocupación cristiana.

Poblado Morisco de La Cairola Se encuentran restos de dos complejos arquitectónicos localizados en una superficie de menos de una hectárea. El mayor se sitúa al oeste y en él pueden distinguirse al menos cuatro cuerpos de fábrica, correspondientes a otras tantas unidades domésticas, organizados en profundidad mediante crujías paralelas. Se trata, pues, de una distribución del espacio construido característica de la arquitectura rural valenciana de los siglos XVIII y XIX, muy diferente a las formas de organización propias de la arquitectura doméstica musulmana y morisca.

Tanto el plano como las técnicas constructivas empleadas indican claramente que las edificaciones visibles corresponden, en lo esencial, a obras del siglo XVIII que reaprovecharon selectivamente algunos muros o fragmentos de muro de la antigua alquería morisca, fácilmente distinguibles por su fábrica de mampostería a hiladas y la colocación oblicua de los cantos.

El complejo situado al este no puede ser, en las actuales condiciones, objeto de un reconocimiento adecuado ya que la edificación ha sido habilitada recientemente como vivienda.

Poblado Morisco de La Roca Los restos visibles pertenecen a un solo complejo arquitectónico, formado por unas cinco unidades o cuerpos de fábrica contiguos, perfectamente alineados de este a oeste, configurando dos frentes de fachada (meridional y septentrional) bien definidos. La estructura interna es la habitual de la arquitectura doméstica morisca, de naves cubiertas dispuestas, en número variable, en torno a patios, aunque con fuertes modificaciones que alteran claramente el esquema original.

Las técnicas constructivas predominantes son la mampostería ordinaria (postmorisca) y la mampostería a hiladas con piedras colocadas oblicuamente, que se halla en la base de varios muros y corresponde a la época anterior a la expulsión (siglos XV-XVI).

Representa un tipo interesante de poblado morisco, en el que las unidades domésticas aparecen alineadas con cierta rigidez. Este hecho no parece deberse a constreñimientos topográficos y puede indicar una ordenación “externa” del espacio de habitación, ajena a las lógicas orgánicas de crecimiento. Deben destacarse, por otra parte, el grado de conservación de las construcciones originales y su buena accesibilidad.

Poblado Morisco de El Benialí Se conserva una manzana con unas tres o cuatro casas. La manzana conserva el patio en el núcleo de la misma y según Donoso Jiménez parece corresponderse más con el tipo de rahal (corral o explotación particular) que el de alquería.

4. Se consideran partes integrantes de las anteriores Zonas Arqueológicas:

a) Los edificios.

b) El suelo directamente vinculado.

c) En el Poblado Morisco de L’Atzuvieta se consideran, además, como partes integrantes: los restos de la noria, la acequia y el molino, los restos de la prensa de aceite, el puente y las huertas directamente asociadas.

ANEXO II

DELIMITACIÓN LITERAL DE LAS ZONAS ARQUEOLÓGICAS Y SUS ENTORNOS

1. Delimitación literal de las Zonas Arqueológicas.

Justificación de la delimitación: la delimitación se establece en función de los siguientes criterios:

Topográficos y paisajísticos, incluyendo los inmuebles de los poblados y los espacios libres inmediatos en los cuales se prevén posibles hallazgos.

Arqueológicos, en función de los antecedentes históricos que auguran previsibles hallazgos.

Patrimoniales y urbanísticos, con la inclusión de los inmuebles y espacios urbanos necesarios para garantizar la correcta tutela de la Zona Arqueológica.

Delimitación literal de las Zonas Arqueológicas Poblado Morisco de L´Atzuvieta: engloba las parcelas catastrales del polígono 8: 128, 131, 132, 133, 134, 135, 136, 137, 138, 139, 140, 141, 142, 143, 144, 145, 146, 147, 148, 149, 150 y 157. Zona de huertas: 217, 218, 219, 220, 221, 222 y 223. Y la acequia situada en las parcelas 198, 200, 201, 202 y 206. Así como el cauce del río Girona que transcurre desde la parcela 223 a la 198, el molino situado en la parcela 198 y el tramo de la carretera que las atraviesa.

Poblado Morisco de La Roca: comprende las parcelas catastrales del polígono 1: 391, 392, 393, 394, 395, 396, 397, 398, 399, 400, 401 y 402. Se incorporan los caminos circundantes entre las parcelas 392 y la 492.

Poblado Morisco de La Cairola: engloba las parcelas catastrales del polígono 8: 157, 158, 159, 161, 162, 163, 164, 165, 166 y parte de la parcela 160 entre las 158 y 220, delimitada al oeste por una línea virtual que discurre entre los vértices oeste de dichas parcelas. Se incorpora también parte del camino desde la parcela 157 a la 220.

Poblado Morisco de El Benialí: engloba las parcelas catastrales del polígono 6: 188, 189, 190, 191 y 192, así como parte de la carretera que discurre entre las parcelas 188 y 191.

2. Delimitación literal de los entornos de protección de las Zonas Arqueológicas.

Criterios de delimitación Topográficos y paisajísticos, con la inclusión de los ámbitos y accidentes geográficos y topográficos que conforman su paisaje histórico consustancial, así los caminos más próximos desde donde es posible su contemplación.

Arqueológicos, incorporando el suelo adyacente a los propios poblados susceptible de hallazgos relacionados con cada Bien de Interés Cultural.

En La Cairola, El Benialí y La Roca, tras nuevos estudios del entorno, se define con precisión el ámbito del mismo sobre la base de los anteriores criterios. En el Benialí se incorpora una franja de 5 metros de anchura junto a la cuneta norte de la carretera que da acceso al Poblado para mantener la relación territorial del Poblado y del camino con la topografía inmediata a éste.

Descripción literal de los entornos de protección L’Atzuvieta.

Origen: vértice oeste de la parcela 106 del polígono 2.

Sentido: horario.

Descripción: desde el origen, la línea recorre el linde sur del camino de Ebo hasta la parcela 197 del polígono 2. Gira al oeste envolviendo el camino y luego el cauce del río Girona. Gira al norte por el linde de la parcela 160 colindante con el camino existente. Envuelve el camino citado hasta el camino del Barranco. Cruza este camino y desde el vértice este de la parcela 121 sigue al sur por el camino hasta la parcela 123, la incorpora y se dirige al sur por el linde oeste del camino, entre dicha parcela existente y la 106, hasta la parcela 103. Incorpora las parcelas 103, 102 y 101 hasta el cauce del río. Continúa al sur envolviendo el cauce del río hasta el camino de Ebo, por el que gira al nordeste incorporándolo hasta el punto de origen.

La Cairola.

Origen: vértice sur de la parcela 118 del polígono 8, punto A.

Sentido: horario.

Descripción: desde el punto A, la línea sigue al norte incorporando la parcela 121 hasta la 122. Desde allí atraviesa la 122 y se dirige al vértice norte de la 153. Desde éste se dirige al vértice sudoeste de la parcela 234 y luego al vértice sur de la parcela 152. Cruza la carretera y la envuelve hasta el cruce con el camino entre las parcelas 241 y 318, por el que prosigue envolviendo éste y el que continua hasta la parcela 211. Desde este punto recorre el linde este de la parcela 211 y atraviesa las parcelas 215 y 216. Recorre la medianera este de la parcela 169.

Desde el punto norte de esta medianera se dirige al vértice sudoeste de la parcela 175. Incorpora esta parcela 175 y las parcelas 116 y 117 y el camino sobre ellas hasta el punto de origen.

El Benialí.

Origen: vértice sur de la parcela 251, del polígono 2, de la carretera de Benialens, punto A (738031, 4296138, UTM 30, ETRS89).

Sentido: horario.

Descripción: la línea sigue al este por una línea paralela a 5 metros del norte de la carretera de Benialens, hasta el linde norte de la parcela 255, envuelve ésta y las parcelas 256 y 257. Sigue por los lindes sudeste de las parcelas 258, 259, 260, 261, 262 y 107. Envuelve la parcela 280 hasta la parcela 279. Cruza esta parcela, la 280 y la 264 hasta el vértice sur de la medianera entre las parcelas 267 y 266. Sigue por dicha medianera hasta el linde oeste de la parcela 267, incorpora la parcela 269, cruza la carretera de Benialens, hasta el vértice oeste de la parcela 185 y desde allí hasta el punto de origen.

La Roca.

Origen: vértice este de la parcela 485 del polígono 1.

Sentido: antihorario.

Descripción: desde el origen, la línea sigue por las medianeras este de las parcelas 485, 649, 483 y 482, cruza el camino y sigue por las medianeras oeste de las parcelas 404, 405, 407 y 408. Sigue al norte y cruza el camino y envuelve las parcelas 345 y 344. Sigue por la medianera sur de la parcela 343 hasta su vértice sudoeste. Desde este punto se dirige al vértice oeste de la parcela 341. Se dirige al sur incorporando el camino y las parcelas 515 y 510. Sigue por los lindes este de las parcelas 507, 506, 505, 503 y 502, envuelve esta última, cruza el camino y prosigue incorporando el camino entre las parcelas 501 y 602 hasta el punto de origen.

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