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Plan General de Ordenación Piscícola de La Rioja

30/04/2012
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Orden n.º 7/2012 de 18 de abril, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se aprueba el Plan General de Ordenación Piscícola de La Rioja. (BOR de 27 de abril de 2012) Texto completo.

ORDEN N.º 7/2012 DE 18 DE ABRIL, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN PISCÍCOLA DE LA RIOJA

Preámbulo

El artículo 8.21 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio Vínculo a legislación, establece que corresponden a la Comunidad Autónoma de La Rioja las competencias exclusivas en "Pesca fluvial y lacustre, acuicultura y caza".

La Ley 2/2006, de 28 de febrero Vínculo a legislación, de Pesca de La Rioja regula la protección, conservación, fomento y aprovechamiento ordenado de los recursos de pesca existentes en los cursos y masas de agua de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Esta Ley en su artículo 30 establece que la Consejería competente en materia de pesca planificará el aprovechamiento de los recursos piscícolas, y para ello elaborará y aprobará el Plan de Ordenación Piscícola de La Rioja, que tendrá la consideración de Plan Técnico de Gestión de los Recursos Piscícolas de La Rioja.

Además, el Decreto 75/2009, de 9 de octubre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 2/2006, de 28 de febrero, de Pesca de La Rioja, en su artículo 28 establece que la Consejería competente será la encargada de la elaboración, tramitación y aprobación o revisión del Plan General de Ordenación Piscícola de La Rioja.

Por tanto, con el fin de favorecer la conservación y el aprovechamiento ordenado de las poblaciones piscícolas de las masas de agua de la Comunidad Autónoma de La Rioja se hace necesario la aprobación del Plan de Ordenación Piscícola de La Rioja.

En consideración a lo expuesto, a propuesta de la Dirección General de Medio Natural, previos los informes oportunos, oído el Consejo Consultivo de La Rioja, en uso de las facultades conferidas por el artículo 42.1.e) de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros,

Ordeno

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto aprobar el Plan de Ordenación Piscícola de La Rioja, que figura como Anexo I.

Artículo 2. Naturaleza.

El Plan General de Ordenación Piscícola de La Rioja tiene la consideración de Plan Técnico de Gestión de los recursos piscícolas de La Rioja, puesto que, recogiendo las particularidades de cada zona y analizando sus distintas posibilidades, establece, entre otros, la clasificación y zonificación de los cursos o masas de agua, el régimen de protección para asegurar el adecuado y racional aprovechamiento de las especies así como los criterios para determinar en cada zona las bases de su aprovechamiento.

Artículo 3. Ámbito.

El ámbito de aplicación del Plan es la totalidad del territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 4. Objetivos.

1. El objetivo principal del Plan referido a aguas trucheras, es cuantificar la intensidad y determinar la forma del aprovechamiento de la pesca en la red fluvial de la Comunidad Autónoma de La Rioja que permita alcanzar la/s meta/s que se propongan en el proceso de planificación.

2. Asimismo, el citado Plan referido a aguas trucheras tiene los siguientes objetivos parciales:

a) Evaluar la capacidad de la red fluvial de La Rioja para albergar poblaciones de trucha común y detectar factores limitantes para las mismas.

b) Caracterizar la dinámica de poblaciones de trucha común en La Rioja.

c) Incrementar la base de información existente sobre el ámbito de la ordenación de la pesca.

3. El objetivo del Plan referido a aguas no trucheras, es planificar el aprovechamiento pesquero de las especies de peces distintas a la trucha común mediante el planteamiento de directrices de gestión.

4. El objetivo de la addenda de Mejoras es plantear y localizar geográficamente, a escala de las poblaciones identificadas en el Inventario de este Plan de Ordenación, las medidas que conduzcan a corregir los factores limitantes identificados en cada población de truchas de La Rioja, exponiéndolas en orden de prioridad para facilitar la toma de decisiones en su ejecución.

Artículo 5. Vigencia y revisión.

1. El Plan tiene una vigencia de diez años, transcurridos los cuales se procederá a su revisión o a la elaboración de un nuevo Plan cuya tramitación y aprobación se hará por el procedimiento previsto en el artículo 28.4 Vínculo a legislación del Decreto 75/2009, de 9 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 2/2006 de 28 de febrero, de Pesca de La Rioja.

2. No obstante, cuando existan circunstancias excepcionales que puedan afectar de forma importante a la viabilidad del Plan en vigor, la Dirección General que tenga atribuidas las competencias en materia de Pesca, podrá proponer las modificaciones oportunas del mismo y someterlas a la aprobación del titular de la Consejería competente conforme al procedimiento indicado.

Disposición final primera. Habilitación de desarrollo

Se autoriza al Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y aplicación de esta Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

ANEXO OMITIDO

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