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Estima un recurso

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña anula el plan territorial de nuevas estaciones de ITV del tripartito

26/04/2012
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Lo ve incompatible con la normativa europea por ser demasiado restrictivo

BARCELONA, 25 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha anulado varios artículos del decreto 30/2010 de la Generalitat que aprobaba el reglamento de desarrollo de la ley de seguridad industrial y ha anulado íntegramente el decreto 45/2010 que establecía un plan territorial de nuevas estaciones de Inspección Técnica de Vehículos (ITV) de Cataluña 2010-2014.

Según ha informado este miércoles el TSJC, la sección quinta de la sala contenciosa ha estimado el recurso interpuesto por 'OCA, Inspecció Tècnica de Vehicles' presentado en mayo de 2010 contra estos dos decretos, que argumentaba que la regulación de seguridad industrial está afectada por la directiva 2006/123/CE y la Ley 17/2009, por lo que no es una actividad que necesite de autorización.

El recurso iba contra la Consejería de Empresa y las empresas Applus, Grupo Itelevesa, Certio ITV y Asistencia Técnica Integral y se fundamentaba, según recoge la sentencia, en que si la actividad no requiere de autoridad "resulta nula la exigencia de autorización a los organismos de control y a las estaciones de inspección técnica".

Así, según argumenta la sentencia, declaran la nulidad del mapa de las ITV diseñado por el tripartito porque "articula la limitación de las licencias" para abrir una estación sin que eso lo permita la normativa europea que se debe aplicar en este tipo de actividad.

La normativa europea que se traspuso al ordenamiento jurídico español limita la necesidad de autorización para montar un negocio de ITV y también los sistemas de control administrativo, puesto que en definitiva se trata de negocios privados.

Asimismo, la norma de transposición determina que las autorizaciones o sistemas de control "han de permitir el ejercicio indefinido de la actividad, de forma que solo son admisibles las limitaciones que puedan justificarse en una razón imperiosa de interés general".

DEMASIADOS LÍMITES

Sin embargo, los decretos impulsados por el anterior Govern eran demasiados restrictivos, según se desprende del razonamiento jurídico del TSJC, porque limitaban las estaciones de ITV según una distancia mínima entre ellas --algo que la normativa europea no permite--, y también el precio que podían fijar y el número de años que duraba la concesión, entre otros.

En definitiva, el TSJC observa una "incompatibilidad generalizada" de los decretos con el régimen de libre establecimiento que propone la normativa europea.

Las demandadas --Gobierno catalán y empresas-- entendían que la seguridad industrial quedaba fuera de dicha normativa europea y alegaban que se trata de un servicio público de interés que necesita de una autorización, algo que ahora rechaza el tribunal.

Finalmente, la sentencia anula la disposición adicional segunda del decreto 30/2010 porque permitía la cesión directa de la explotación de las ITV a las empresas que históricamente las habían gestionado, alegando que "discriminaba" a los nuevos operadores, que solo accedían al negocio en una segunda fase.

Esta decisión llega después de que la apertura del mercado de las ITV y la configuración de un nuevo mapa emprendida por el tripartito haya acabado con la imputación de dos altos cargos y tres empresarios, por su presunta implicación en una supuesta trama irregular para la concesión de ITV en Cataluña.

La sentencia es susceptible de recurso de casación ante el Tribunal Supremo, han indicado fuentes del TSJC.

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