ORDEN 3/2012, 16 DE ABRIL, DE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA POR EL QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE RESERVA DE PLAZAS EN LOS ALBERGUES Y MINIALBERGUES JUVENILES ASÍ COMO EL DE ADJUDICACIÓN DE USO DE LAS ZONAS DE ACAMPADA JUVENILES, GESTIONADOS POR LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA
Preámbulo
El artículo 60 de la Ley 7/2005, de 30 de junio, de Juventud de La Rioja, atribuye al Instituto Riojano de la Juventud la gestión de los equipamientos juveniles dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja y adscritos al Instituto.
Dichos equipamientos juveniles son: albergues, minialbergues y zonas de acampada juveniles, instalaciones gestionadas directamente por el Instituto Riojano de la Juventud. Con el fin de dotar de seguridad, y transparencia al acceso al uso de dichas instalaciones se considera necesario establecer la regulación de un procedimiento específico de reserva o petición de uso de las mismas.
Por lo expuesto, en uso de la atribución conferida por el artículo 42.1 e) de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros y en el marco del ámbito competencial dispuesto en el artículo 1 del Decreto 45/2011, de 6 de julio, por el que se establece la estructura de la Consejería de Presidencia y Justicia en desarrollo de la Ley 3/2003 de 3 de marzo , de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el Consejero de la Presidencia y Justicia
Esta Consejería de Presidencia y Justicia en uso de las facultades que la vigente legislación le confiere,
Dispone
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Es objeto de la presente Orden establecer el procedimiento para proceder a la reserva de plazas en los albergues y minialbergues juveniles así como a la adjudicación de uso de las zonas de acampada juvenil gestionados por la Comunidad Autónoma de La Rioja.
La relación de dichas instalaciones, con las características, servicios y periodos de apertura de cada una de ellas se reflejan en el Anexo I de la presente Orden.
Artículo 2. Usuarios de las instalaciones juveniles.
1. Podrán ser usuarios de los albergues y minialbergues juveniles:
a) Las personas físicas o jurídicas que se encuentren en posesión del correspondiente carné de alberguista.
b) Las Administraciones e Instituciones Públicas así como centros educativos para el desarrollo de actividades de ocio y tiempo libre.
2. Podrán ser usuarios de las zonas de acampada juvenil las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, prestadoras de servicios a la juventud así como las asociaciones juveniles legalmente registradas en el marco de la organización de una actividad exclusivamente para niños y jóvenes, o bien aquellas en las que, al menos la mitad más uno de los participantes tengan edades comprendidas entre los 14 y los 30 años, excluyendo en todo caso a los Responsables de la Actividad.
Artículo 3. Procedimiento de reserva de plazas de los albergues y minialbergues juveniles.
1. La reserva de plazas en los albergues y minialbergues juveniles se ajustará a las siguientes condiciones:
a) Grupo mínimo para solicitar la reserva: será necesario un grupo mínimo de diez personas para poder realizar la reserva, con las excepciones que en el Anexo I se establezca para cada instalación.
b) Periodo de estancia:
1.º Para personas jurídicas: el periodo máximo de estancia en los albergues juveniles será de veinte días consecutivos. Excepcionalmente se podrá estudiar la ampliación de dicho plazo siempre que la naturaleza de la actividad a realizar en el mismo lo justifique, y una vez estudiadas las posibilidades de disponibilidad del albergue.
2.º Para personas físicas: el periodo máximo de estancia será de siete días consecutivos o de diez días por mes.
c) Régimen de estancia: En los albergues juveniles es obligatorio que al menos uno de los días de estancia se realice en régimen de pensión completa o media pensión. En los minialbergues el régimen es solo de alojamiento.
2. El procedimiento para realizar la reserva se ajustará a los siguientes pasos:
1. La reserva de plazas se realizará a través de la central de reservas de albergues de La Rioja, gestionada por el Instituto Riojano de la Juventud, a través de los siguientes medios:
a) Presencialmente, en el Instituto Riojano de la Juventud, c/ Muro de la Mata 8. Logroño.
b) A través del gratuito 900.200.272
c) A través del fax 941.29.19.53
d) Por correo electrónico: [email protected]
e) Por la página web del Instituto Riojano de la juventud a través del formulario electrónico habilitado a tal efecto.
También se podrá realizar a través del propio albergue debiendo ponerse en contacto los responsables del mismo en el plazo más breve posible con la central para confirmar dicha reserva.
2. Los plazos para formular la solicitud de reserva serán de:
a) Albergues:
Máximo: Seis meses de antelación a la fecha de uso de la instalación.
Mínimo: Siete días hábiles a la fecha de uso de la instalación.
b) Minialbergues:
Máximo: Cuatro meses de antelación a la fecha de uso de la instalación.
Mínimo: Dos días hábiles a la fecha de uso de la instalación.
3. Recibida la solicitud de reserva por el Instituto Riojano de la Juventud, la misma se confirmará al interesado en el plazo de dos días hábiles desde dicha recepción, bien por correo electrónico, por fax o correo ordinario a las direcciones y teléfonos marcados como tal en su solicitud una vez estudiado el correspondiente calendario de disponibilidad.
4. Una vez recibida la confirmación de la reserva, el interesado, en el caso de los albergues juveniles, abonará en concepto de reserva un 25% del importe total del precio de los servicios reservados en el plazo de siete días hábiles. En el caso de los minialbergues ese abono se realizará por la totalidad de los servicios reservados.
Transcurrido dicho plazo sin que dicho abono se haya producido, se cancelará la reserva solicitada reintegrándose las plazas inicialmente reservadas al calendario de disponibilidad de cada una de las instalaciones juveniles para su puesta a disposición de otros posibles peticionarios.
5. En el plazo de dos días hábiles antes de la entrada en la instalación deberá procederse al abono del resto de la cuantía total de los servicios contratados, presentándose el justificante de abono a la llegada a la instalación. En caso de que durante la estancia en un albergue juvenil se consumieran otros servicios no reservados con antelación, estos se abonarán mediante una liquidación complementaria en el propio albergue.
Artículo 4. Procedimiento general de adjudicación de uso de las zonas de acampadas juveniles.
1. Por Resolución de la Dirección del Instituto Riojano de la Juventud se establecerá el periodo de solicitud de las zonas de acampada juvenil de la Administración Pública de Comunidad Autónoma de La Rioja para cada ejercicio anual. A través de dicha resolución se podrá igualmente modificar el modelo formalizado de solicitud de las zonas de acampada así como la documentación requerida a los solicitantes y/o adjudicatarios.
2. La solicitud se formulará en el modelo recogido en el Anexo II de la presente Orden, presentando la misma a través de los siguientes medios:
a) A través de la Oficina General de Registro del Instituto Riojano de la Juventud sito en la c/Muro de la Mata 8 de Logroño, en la Oficina General de Registro de la Administración General de Comunidad Autónoma de la Rioja sito en la calle Capitán Cortes n.º 1 de Logroño y por cualquiera de los demás medios previstos en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos.
b) A través del Registro Electrónico del Gobierno de La Rioja sito en la oficina virtual de la página web del Gobierno de la Rioja: www.larioja.org
Dicho formulario se encontrará disponible en:
a) La página web de la red de información juvenil gestionada por el Instituto Riojano de la Juventud: www.irj.es
b) En la sede del Instituto Riojano de la Juventud.
c) En la página web del Gobierno de la rioja www.larioja.org
d) En el Servicio de Atención al Ciudadano y sus delegaciones.
3. Finalizado el periodo que en cada ejercicio se determine para la formalización de la solicitud se procederá a una valoración de las solicitudes presentadas en el plazo máximo de diez días hábiles con las siguientes premisas:
3.1 Premisa inicial: Será necesario ocupar un mínimo del 60% de las plazas de la zona de acampada solicitada para poder formular solicitud de uso de dicha zona.
3.2 En caso de presentarse solicitudes coincidentes para el mismo periodo de tiempo y en la misma instalación se resolverá sobre la adjudicación de uso atendiendo al siguiente orden de prioridad en virtud de la persona física o jurídica que las formule:
a) Las Corporaciones Locales riojanas y las Asociaciones juveniles y entidades prestadoras de servicios a la juventud inscritas en el Registro de Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud que a tal efecto se lleva en el Instituto Riojano de la Juventud.
b) Otras entidades públicas prestadoras de servicios a la juventud con sede y ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
c) Otras entidades privadas prestadoras de servicios a la juventud distintas de las indicadas en el apartado a) con sede y ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
d) Los peticionarios distintos a todas las anteriores.
3.3 Dentro de cada grupo de los señalados, el orden de adjudicación será el siguiente:
a) Las solicitudes con un mayor número de plazas.
b) Las solicitudes para un periodo de ocupación mayor.
3.4 En caso de que aun aplicando todos estos criterios hubiese solicitudes coincidentes que reunieran la misma prioridad se realizará un sorteo entre dichos peticionarios.
4. Con todas las peticiones formuladas se efectuará una lista ordenada conforme a los criterios de prioridad indicados para que en caso de que el uso no se llevará a cabo por el peticionario inicialmente adjudicado se pueda ofrecer el mismo al siguiente en dicha lista.
5. El Servicio de Acción Juvenil del Instituto Riojano de la Juventud efectuará, en el plazo de dos días hábiles siguientes al de la finalización del periodo de valoración de solicitudes, propuesta de uso de las zonas de acampada juvenil la cual se notificará a todos los interesados, donde quedará reflejado el interesado cuya petición se propone como adjudicataria y la lista priorizada de peticiones mencionada en el apartado anterior de este artículo.
6. Notificada dicha Propuesta, el adjudicatario propuesto deberá proceder en el plazo de siete días hábiles a contar desde el siguiente a su notificación a las siguientes actuaciones:
a) Aportar al Instituto Riojano de la Juventud la siguiente documentación:
1.º. Certificado del Registro correspondiente, en el caso de tratarse de Asociaciones no registradas en el Instituto Riojano de la Juventud.
2.º. Fotocopia compulsada del título acreditativo de la condición de Director de Tiempo Libre o Monitor de Tiempo Libre, según proceda, del Responsable de la Actividad, salvo que dicho título haya sido expedido por esta Administración autonómica.
3.º. Relación de las personas previstas que vayan a actuar de Monitor, haciendo constar su nombre, edad y titulación de los monitores de Tiempo Libre que, conforme a lo dispuesto en el normativa reguladora de acampadas juveniles en la Comunidad Autónoma deban estar en posesión de dicha titulación, así como la relación de monitores o directores que vayan a realizar prácticas en ese campamento.
4.º. Memoria en la que se relacione la actividad a desarrollar con los fines y objetivos de la misma.
5.º. Asistencia médica prevista, con indicación del médico que la llevará a cabo o del Centro de Salud al que se acudiría en caso de necesidad.
b) Abonar el 25% del importe total del uso adjudicado.
Por Resolución del titular de la Dirección del Instituto Riojano de la Juventud se procederá a la adjudicación de uso de la zona de acampada una vez que el interesado propuesto realice las actuaciones anteriormente señaladas. Dicho titular también resolverá sobre las alegaciones que a la propuesta emitida por el Servicio de Acción Juvenil puedan realizarse.
7. Transcurrido el plazo de siete días hábiles previsto, o en su caso, el de diez días hábiles concedido al interesado para subsanar la documentación requerida si no reuniese lo preceptuado en este apartado, se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución dictada a tal efecto.
En tal caso se procederá a emitir nueva propuesta ofreciendo el uso de la instalación al peticionario que figure en primer lugar dentro de la lista de peticiones priorizada, el cual deberá igualmente proceder a las actuaciones mencionadas en el plazo de siete días hábiles desde la notificación de la nueva propuesta, con iguales efectos en caso de no realización de las mismas.
8. El resto del importe total de la reserva se deberá efectuar en el plazo de quince días hábiles antes de la fecha de inicio del uso de la instalación juvenil.
9. El adjudicatario se compromete a notificar antes del inicio de la actividad todo cambio que, en su caso, se haya producido en el listado de monitores, incluidos los que estén en prácticas así como si van a realizarse pernoctas fuera del campamento con los lugares en que se vayan a practicar.
Artículo 5. Procedimiento de adjudicación de uso de zona de acampada juvenil fuera del periodo general de formalización de solicitudes.
1. Si finalizado el periodo de formalización de solicitudes establecido en la Resolución que, en su caso, dicte para cada ejercicio la Dirección del Instituto Riojano de la Juventud existiera disponibilidad de plazas en las zonas de acampada juvenil se publicará una relación de disponibilidad en la página web del Instituto Riojano de la Juventud.
2. Se concederá dicha utilización atendiendo al orden de recepción de solicitudes, sin que proceda la utilización de los criterios de valoración señalados en el artículo anterior. No obstante se elaborará una lista por orden de entrada de las solicitudes formuladas por si el adjudicatario propuesto no efectuara las actuaciones señaladas en el apartado 6 del artículo anterior, por lo que se le tendría por desistido en su petición y se llamaría al siguiente peticionario de dicha lista.
3. Si la solicitud se formalizará con una antelación inferior a los veinte días a la fecha de inicio de la actividad el abono será el del precio público total a pagar por la utilización de la zona de acampada. No se aceptarán solicitudes formalizadas con una antelación inferior a diez días a la fecha de inicio de la actividad.
Artículo 6. Precios públicos a abonar y devolución.
1. Los precios públicos a abonar por el uso de las instalaciones juveniles objeto de la presente Orden así como los medios de pago de los mismos serán los establecidos en el Decreto 3/2009, de 23 de enero, por el que se establece y regula el precio público por uso de los albergues y minialbergues de la Comunidad Autónoma de La Rioja y por participación en actividades de ocio y tiempo libre organizadas por el Instituto Riojano de la Juventud.
2. La devolución de los mismos se ajustará a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 6/2002, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Disposición adicional primera. Actividades organizadas por el Instituto Riojano de la Juventud.
El Instituto Riojano de la Juventud tiene preferencia en la reserva del uso de albergues, minialbergues y zonas de acampada juveniles para aquellas actividades que convoque directamente, o a través de otras entidades públicas o privadas.
Disposición adicional segunda: Central de reservas de albergues juveniles de La Rioja.
A través de la Central de Reservas gestionada por el Instituto Riojano de la Juventud también se podrá solicitar plazas en los albergues juveniles municipales integrados dentro de la Red de Albergues Juveniles de La Rioja, sujetándose la tramitación de reserva de dichas plazas a lo dispuesto en la correspondiente normativa municipal aplicable.
Disposición adicional tercera. Normativa aplicable.
Resultará aplicable al procedimiento de adjudicación de uso de zonas de acampada juveniles regulado en la presente Orden lo dispuesto en la normativa vigente en materia de acampadas juveniles en relación con responsables de actividad, documentación de la misma y normas de carácter higiénico-sanitarias.
Disposición adicional cuarta. Periodo de petición de uso zonas de acampada para el año 2012.
Para el año 2012 el periodo para poder formalizar la solicitud de uso de zonas de acampada juvenil gestionadas por el Instituto Riojano de la Juventud se extiende desde el 21 de abril hasta el 27 de abril de 2012.
Disposición final primera. Habilitación.
Se habilita al titular de la Dirección del Instituto Riojano de la Juventud para que adopte las decisiones y actuaciones necesarias para el desarrollo de la presente Orden, y en concreto para que actualice el Anexo I de la misma, relativa a las condiciones de uso u otras características de los equipamientos juveniles.
Disposición final segunda. Entrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de la Rioja.
Anexo I
Características y servicios de los albergues, minialbergues y zonas de acampada juveniles gestionados por la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Albergues juveniles
1.- Albergue juvenil El Molino Viejo
A) Localización y características:
-Dirección: Paseo Molino, s/n, Ezcaray.
1. Albergue: 60 plazas, distribuidas en dos plantas cada una de 9 habitaciones con 3 plazas con baños comunes y una habitación de 3 plazas con baño en cada planta.
- Adaptado para minusválidos.
- Espacio de uso común: Salón-comedor, sala de estar con tv, biblioteca.
2. Zona de cabañas: 60 plazas, distribuidas en 5 cabañas de una sola planta con 12 plazas por cabaña.
- Edificio de baños comunes.
- Edificio de comedor.
- Periodo de apertura: Todo el año.
B) Servicios ofertados.
- Reservas para grupos de mínimo 15 personas en albergue y 12 personas en cabaña.
- Alojamiento y desayuno
- Media pensión
- Pensión completa
- Alquiler de sábanas
2.- Albergue juvenil El Rasillo
A) Localización y características:
- Dirección: C/Somera, s/n, El Rasillo.
- Capacidad: 34 plazas, distribuidas en 5 habitaciones cuádruples y 2 habitaciones de 7 plazas, baños comunes.
- No adaptado para minusválidos
- Espacio de uso común: Salón-comedor, sala de estar con tv,
- Zona deportiva: pista polideportiva, campo de fútbol
- Periodo de apertura: Todo el año.
B) Servicios ofertados.
- Reservas para grupos de mínimo de 10 personas
- Alojamiento y desayuno
- Media pensión
- Pensión completa
- Alquiler de sábanas
3.- Albergue juvenil Hayedo de Santiago
A) Localización y características:
- Dirección: C/Cipriano Martínez, 29, Munilla
- Capacidad: 46 plazas (literas), distribuidas en 2 habitaciones dobles, 4 triples, 4 cuádruples y 2 habitaciones de 7 plazas, baños comunes
- Adaptado para minusválidos
- Espacio de uso común: Salón-comedor, sala de estar con TV y biblioteca.
- Periodo de apertura: Todo el año.
B) Servicios ofertados.
- Reservas para grupos de mínimo de 10 personas
- Alojamiento y desayuno
- Media pensión
- Pensión completa
- Alquiler de sábanas
4.- Albergue juvenil Ermita del Carrasquedo
A) Características:
- Dirección: Carretera de Morales, s/n, Grañón.
- Capacidad: 40 plazas (camas), distribuidas en 1 habitaciones doble, 2 triples, 2 cuádruples y 2 habitaciones de 12 plazas, baños en las habitaciones.
- No adaptado para minusválidos
- Espacio de uso común: comedor y cafetería en la planta baja, sala de estar con TV, -y biblioteca en la 1.ª planta
- Zona deportivo-recreativa: parque público y campo de fútbol en el albergue
- Periodo de apertura: Todo el año.
B) Servicios ofertados.
- Se admiten reservas individuales.
- Alojamiento y desayuno
- Media pensión
- Pensión completa
- Alquiler de sábanas
5.-Albergue juvenil Río Alhama
A) Características:
- Dirección: C/Plaza Azaña, s/n, Alfaro
- Capacidad: 47 plazas (literas), distribuidas en 2 habitaciones dobles, 3 triples, 3 cuádruples y 4 habitaciones de 6 plazas, baños comunes
- No adaptado para minusválidos.
- Espacio de uso común: Salón-comedor, sala de estar con TV, y biblioteca
B) Servicios ofertados.
- Reservas para grupos de mínimo de 10 personas
- Alojamiento y desayuno
- Media pensión
- Pensión completa
- Alquiler de sábanas
Minialbergues juveniles
1.- Minialbergue juvenil Señorío de Cameros
A) Localización y características:
-Dirección: C/Erilla, s/n, Cabezón de Cameros
- Capacidad: 20 plazas (literas), distribuidas en 1 habitaciones de tres literas, una con 4 literas y otra para 6 plazas
- No adaptado para minusválidos
- Espacio de uso común: Salón-comedor, sala de estar con TV,
- Periodo de apertura: Todo el año.
B) Servicios ofertados.
- Reservas para grupos de mínimo 10 personas
- Régimen único de uso: alojamiento. El grupo tiene a su disposición el uso de la cocina y los útiles de limpieza. Ropa de cama (sábanas o saco) son responsabilidad de los usuarios.
2.- Minialbergue juvenil Condestable
A) Localización y características:
- Dirección: C/Cerrillo, s/n, Cornago
- Capacidad: 28 plazas (literas), distribuidas en 4 habitaciones de 6 plazas y una de 4 todo en literas, baños comunes
- No adaptado para minusválidos
- Espacio de uso común: Salón-comedor, sala de estar con TV.
- Periodo de apertura: Todo el año.
B) Servicios ofertados.
-Reservas para grupos de mínimo 10 personas
- Régimen único de uso: alojamiento. El grupo tiene a su disposición el uso de la cocina y los útiles de limpieza. Ropa de cama (sábanas o saco) son responsabilidad de los usuarios.
3.- Minialbergue juvenil La Estación
A) Localización y Características:
- Dirección: Antigua estación, Herce
- Capacidad: 28 plazas (literas), distribuidas en 2 habitaciones de 8 plazas y una de 2 y dos camas supletorias, baños comunes
- No adaptado para minusválidos
- Espacio de uso común: Salón-comedor, sala de estar con TV,
- Periodo de apertura: Todo el año.
B) Servicios ofertados.
- Reservas para grupos de mínimo 10 personas
- Régimen único de uso: alojamiento. El grupo tiene a su disposición el uso de la cocina y los útiles de limpieza. Ropa de cama (sábanas o saco) son responsabilidad de los usuarios.
4.- Minialbergue juvenil Las Escuelas
A) Localización y Características:
- Dirección C/Las Escuelas, s/n, Ventrosa de la Sierra
- Capacidad: 20 plazas (literas), distribuidas en 1 habitaciones con 10 literas
- No adaptado para minusválidos
- Espacio de uso común: Salón-comedor, sala de estar con TV,
- Periodo de apertura: Todo el año.
B) Servicios ofertados.
- Reservas para grupos de mínimo 10 personas
- Régimen único de uso: alojamiento. El grupo tiene a su disposición el uso de la cocina y los útiles de limpieza. Ropa de cama (sábanas o saco) son responsabilidad de los usuarios.
Zonas de acampada juveniles
1.- Zona de acampada de Ortigosa (prado de Las Tenadas)
A) Localización y periodo de apertura:
- Dirección: Prado de las Tenadas, Ortigosa
- Periodo de apertura: Abierta los meses de julio y agosto.
B) Características:
- Capacidad: 60 plazas.
- Equipamientos y servicios: Edificio de servicios: cocina, baños, duchas y almacén.
- Periodo de apertura: Meses de julio y agosto
Bajo petición del grupo adjudicatario, dentro de la capacidad máxima de plazas establecida, se dispone de montaje de tiendas de campaña y de pabellón para desarrollo de actividades y comedor.
Se podrá admitir una ampliación de plazas hasta un máximo de 150, siempre y cuando la entidad organizadora aporte medios propios para atender tal capacidad y recabados los informes exigidos por la normativa vigente en materia de acampadas juveniles.
2.-Zona de acampada de Ventrosa
A) Localización y Periodo de apertura:
- Dirección: C/ Las Escuelas, s/n, Ventrosa de la Sierra
- Abierta los meses de julio y agosto.
B) Características
- Capacidad: 60 plazas
- Equipamientos y Servicios: Edificio de servicios: cocina, baños, duchas y almacén.
Bajo petición del grupo adjudicatario, dentro de la capacidad máxima de plazas establecida, se dispone de montaje de tiendas de campaña.