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Organización y el funcionamiento de la Comisión Interdepartamental para la Inmigración

18/04/2012
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Decreto 29/2012, de 13 de abril, por el que se regulan la organización y el funcionamiento de la Comisión Interdepartamental para la Inmigración. (BOCAIB de 17 de abril de 2012) Texto completo.

DECRETO 29/2012, DE 13 DE ABRIL, POR EL QUE SE REGULAN LA ORGANIZACIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN INTERDEPARTAMENTAL PARA LA INMIGRACIÓN

Preámbulo

El Decreto 137/2005, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, modificado por el Decreto 76/2006, de 1 de septiembre, modificado posteriormente después de la reestructuración del Gobierno de las Illes Balears del año 2007, por el Decreto 133/2007, de 26 de octubre, sentó las bases y reguló la organización y el funcionamiento de la Comisión Interdepartamental para la Inmigración, siendo el Gobierno de las Illes Balears consciente de la importancia de la coordinación de las políticas transversales en materia de integración y acogida de la población inmigrada debido al aumento significativo de la misma en nuestra comunidad.

Transcurridos seis años desde la creación de este organismo, la experiencia fruto de los años y el trabajo desarrollado en el ámbito de la inmigración hace que sea necesaria una revisión a fondo que permita que su funcionamiento no sea ilusorio y de mero trámite.

De la lectura de los planes integrales, pactos sociales y líneas estratégicas aprobadas en las legislaturas pasadas se extraen premisas comunes a todos ellos, establecidos como principios operativos o generales:

a) La cooperación interinstitucional con departamentos responsables de las diferentes políticas sectoriales.

b) La incorporación transversal de las cuestiones relativas a la integración de la población inmigrada en todas las políticas públicas relevantes.

c) La coordinación por parte del departamento responsable de las políticas de integración de nuestra comunidad con otros departamentos autonómicos, con las entidades locales y con los organismos estatales competentes.

Por ello, inspirados en los principios de eficiencia y eficacia, se da una nueva regulación a este organismo, mejorando su operatividad, ya que la toma de decisiones y acuerdos se realiza a través de un único órgano plenario cuyos vocales ostentan el rango de director general del Gobierno de las Illes Balears, apoyado por una comisión técnica integrada por técnicos de la Administración autonómica.

La aprobación de este decreto es una manifestación de la potestad de autoorganización de las Administraciones Públicas y tiene su fundamento en el artículo 6 Vínculo a legislación de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en el artículo 11 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Por todo lo expuesto, a propuesta del consejero de Presidencia, con los informes de la Secretaría General y del Servicio Jurídico, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de día 13 de abril de 2012,

DECRETO

Artículo 1 Objeto

Este decreto tiene por objeto regular la composición y el funcionamiento de la Comisión Interdepartamental para la Inmigración. La Comisión está adscrita a la consejería competente en materia de inmigración, como órgano específico de coordinación, consulta y propuesta en el ámbito de la programación y ejecución de las políticas que, en materia de inmigración, promueva el Gobierno de las Illes Balears.

Artículo 2 Funcionamiento

La Comisión Interdepartamental funciona en Pleno y con el apoyo de la Comisión Técnica y de las comisiones especiales que sean necesarias.

Artículo 3 El Pleno

1. El Pleno de la Comisión Interdepartamental estará integrado por los siguientes miembros:

a) Presidente: el director competente en materia de inmigración.

b) Vicepresidente: el jefe del Servicio de Inmigración.

c) Vocales:

- El director general de Trabajo y Salud Laboral.

- El director general de Salud Pública y Consumo.

- El director general de Ordenación, Innovación y Formación Profesional.

- El director general de Medio Rural y Marino.

- El director general de Cultura y Juventud.

- El director general de Economía y Estadísticas.

- El director general de Coordinación del Gobierno.

- El director general de Arquitectura y Vivienda.

- El director general de Familia, Bienestar Social y Atención a Personas en Situaciones Especiales.

- El director del Instituto Balear de la Mujer.

2. En caso de ausencia, vacante, enfermedad o cualquier causa legal del presidente de la Comisión Interdepartamental, deberá suplirlo el vicepresidente.

Al vicepresidente le suplirá otro funcionario, que nombrará el director general competente en materia de inmigración.

Igualmente, a los vocales mencionados en el punto c) los suplirá el jefe de departamento o servicio designado por el director general respectivo.

Artículo 4 Funciones del Pleno

1. Proponer los objetivos y las directrices en materia de políticas de inmigración, sin perjuicio de lo que pueda determinar el Gobierno de las Illes Balears o su propio presidente, elaborando propuestas de programación de las políticas de inmigración.

2. Evaluar el Plan en materia de inmigración.

3. Coordinar las actuaciones de las diferentes consejerías relacionadas específicamente con la materia, asegurando la información, la coherencia y la complementariedad de la actividad.

4. Estudiar aquellos asuntos que afecten a diversas consejerías y requieran la elaboración de una propuesta conjunta, antes de la resolución correspondiente del Consejo de Gobierno.

5. Proponer la resolución, a los directores generales competentes por razón de la materia, de los asuntos que afecten a las direcciones generales que integran la comisión y que no requieran ser elevados al Consejo de Gobierno.

6. Proponer los correspondientes planes en materia de inmigración que se pretendan elaborar.

7. Dar instrucciones para la coordinación y potenciación de las diferentes iniciativas en el ámbito de la inmigración.

8. Acordar la creación de las comisiones especiales que sean necesarias o proponer cuestiones para su estudio o coordinación por la Comisión Técnica.

9. Informar al Gobierno de les Illes Balears de la distribución y asentamiento territorial de los flujos migratorios.

10. Informar al Gobierno de les Illes Balears de las necesidades referentes al factor humano inmigrante en los diferentes sectores de la producción balear.

11. Estudiar la aprobación de las propuestas que presente la Comisión Técnica.

12. Todas las que le encomienden los órganos competentes del Gobierno de las Illes Balears y de su Administración.

Artículo 5 Comisión Técnica

1. La Comisión Técnica estará formada por:

a) Presidente: el jefe del Servicio de Inmigración.

b) Vocales: cada vocal del Pleno debe nombrar a un técnico adscrito a su departamento como vocal de la Comisión Técnica.

c) Secretario: el mismo que desempeñe esta función en el Pleno.

2. En caso de ausencia, vacante, enfermedad o cualquier otra causa legal del presidente de la Comisión Técnica, deberá suplirlo un técnico de la dirección general competente en materia de inmigración nombrado por el director general.

A cualquiera de los vocales, los suplirá un funcionario de la misma dirección general designado por el director general competente.

3. Corresponde a la Comisión Técnica llevar a cabo el seguimiento del Plan en materia de inmigración y proponer al Pleno su evaluación, así como el estudio de todas aquellas cuestiones que le encomiende expresamente el Pleno.

Artículo 6 Comisiones especiales

1. El pleno puede designar comisiones especiales para coordinar sus acuerdos o hacer el seguimiento, así como también para realizar trabajos específicos.

2. En cualquier caso, estas comisiones deberán elaborar un informe con el resultado del encargo que se tendrá que elevar ante el Pleno.

Artículo 7 Funciones de los miembros que integran la Comisión Interdepartamental

1. Las funciones del presidente son:

a) Ocupar la dirección y la representación del órgano.

b) Ordenar la convocatoria en las sesiones ordinarias y extraordinarias.

c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlas por causas justificadas.

d) Fijar el orden del día de las sesiones.

e) Ejercer el voto de calidad.

f) Ejercer todas las funciones que sean inherentes a su cargo.

2. Las funciones del vicepresidente son:

a) Asistir a las sesiones con voz y voto.

b) Ejercer todas las funciones que sean inherentes a su cargo.

c) En los casos de sustitución, ejercerá, además de sus funciones, las funciones de la persona a la que supla.

3. Las funciones de los vocales son las genéricas que determina la Ley 3/2003, de 26 de marzo Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 8 El secretario

1. El secretario será un funcionario de la consejería competente en materia de inmigración, que deberá nombrar el director general competente en materia de inmigración.

2. En caso de ausencia, vacante, enfermedad o cualquier otra causa legal, al secretario del Pleno le suplirá otro funcionario, que debe nombrar el director general competente en materia de inmigración.

3. La funciones del secretario son:

a) Asistir a las sesiones con voz pero sin voto.

b) Efectuar las convocatorias de las sesiones por orden del presidente.

c) Recibir los actos de comunicación de los miembros de la Comisión, notificaciones, peticiones o cualquier tipo de documento.

d) Preparar el despacho de asuntos, y redactar y autorizar las actas de las sesiones.

e) Expedir certificados de los acuerdos aprobados.

f) Todas las tareas de documentación que se deriven de la Comisión.

Artículo 9 Sesiones

La Comisión Interdepartamental se reunirá, con la convocatoria previa de su presidente, en sesión ordinaria al menos dos veces al año, o en sesión extraordinaria, a iniciativa suya o cuando así lo solicite un tercio de los miembros del Pleno.

Artículo 10 Convocatorias

1. Corresponde al secretario efectuar la convocatoria de las sesiones del órgano respectivo por orden del presidente, y citar a sus miembros con una antelación mínima de cinco días hábiles al que haya de realizarse la sesión correspondiente.

A la convocatoria se deberá adjuntar el orden del día y la documentación correspondiente a los asuntos que se vayan a tratar.

2. La constitución de los órganos colegiados será válida si asisten el presidente y el secretario o, si es necesario, la persona que los sustituya y la mitad, como mínimo, de sus miembros.

3. Podrán ser convocados a las sesiones del Pleno o de la Comisión Técnica altos cargos, funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y expertos, así como también titulares de otros órganos superiores que se considere conveniente.

4. Las deliberaciones del Pleno, de la Comisión Técnica y de las comisiones especiales que se puedan crear son secretas, y se aplicará el deber de reserva a todas las personas que, sin ser miembros, estén convocadas a alguna de sus reuniones.

Artículo 11 Acuerdos

Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los miembros presentes, y el presidente, con su voto, dirimirá los posibles empates.

Artículo 12 Actas

De las sesiones de todos los órganos, se deberá levantar acta, en la que tendrá que figurar, como mínimo, el orden del día, las circunstancias relativas al tiempo, al lugar y a las personas asistentes, y las decisiones y acuerdos adoptados.

Las actas se aprobarán en la misma sesión o en la siguiente; no obstante, el secretario podrá expedir un certificado sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta. En los certificados de acuerdos adoptados emitidos con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente dicha circunstancia.

Artículo 13 Medios personales y materiales

1. La consejería a la que está adscrita deberá dotar a la Comisión Interdepartamental para la Inmigración de los medios personales y materiales que sean necesarios para el funcionamiento adecuado de este órgano.

2. El funcionamiento de la Comisión no supone incremento del gasto público.

Artículo 14 Retribuciones

Los servicios que presten los miembros de la Comisión tendrán carácter gratuito y, por tanto, no percibirán dietas ni ningún otro emolumento a cargo de la Comisión Interdepartamental.

Artículo 15 Régimen de aplicación supletorio

En todo lo que no prevé esta norma se aplicará lo dispuesto en el capítulo V del título II de la Ley 3/2003, de 26 de marzo Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición adicional única Todas las denominaciones de órganos y cargos que en este decreto aparezcan en género masculino se entenderán referidas indistintamente al género masculino y al femenino.

Disposición derogatoria única Se deroga el anterior Decreto 137/2005, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, con sus posteriores modificaciones parciales, por el que se regulan la organización y el funcionamiento de la Comisión Interdepartamental para la Inmigración, y todas las normas de rango igual o inferior cuando contradigan o se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

Disposición final primera Se autoriza al consejero competente en materia de inmigración para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente decreto.

Disposición final segunda El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

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