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Regulación de la consulta de obligaciones pendientes de pago y la emisión de certificaciones derivadas de mecanismo Extraordinario de Financiación

17/04/2012
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Orden 3/2012, de 12 de abril de 2012, de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, por la que se regula la consulta de obligaciones pendientes de pago y la emisión de certificaciones derivadas de mecanismo Extraordinario de Financiación previsto en el Acuerdo del Consejo de Política Fiscal y Financiera 6/2012, de 6 de marzo. (BOR de 16 de abril de 2012) Texto completo.

ORDEN 3/2012, DE 12 DE ABRIL DE 2012, DE LA CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y HACIENDA, POR LA QUE SE REGULA LA CONSULTA DE OBLIGACIONES PENDIENTES DE PAGO Y LA EMISIÓN DE CERTIFICACIONES DERIVADAS DE MECANISMO EXTRAORDINARIO DE FINANCIACIÓN PREVISTO EN EL ACUERDO DEL CONSEJO DE POLÍTICA FISCAL Y FINANCIERA 6/2012, DE 6 DE MARZO

Preámbulo

El Gobierno de La Rioja se adhirió, mediante Acuerdo de 30 de marzo de 2012, al Mecanismo Extraordinario de Financiación previsto en el Acuerdo del Consejo de Política Fiscal y Financiera 6/2012, de 6 de marzo, para el pago a los proveedores de las Comunidades Autónomas.

La parte dispositiva de dicho Acuerdo, publicada en el Boletín Oficial de La Rioja de 13 de abril de 2012, encomienda a la Consejera de Administración Pública y Hacienda las actuaciones posteriores necesarias para poner en funcionamiento dicho mecanismo.

El lunes 16 de abril de 2012 estará operativa la consulta de obligaciones pendientes de pago que reúnan los requisitos establecidos en el Acuerdo del Consejo de Política Fiscal y Financiera, según relación certificada provisional que se ha de remitir al Ministerio de Hacienda y Administraciones Publicas.

Por tanto, y para facilitar el cumplimiento de los distintos trámites de consulta de los datos relativos a dichas obligaciones y de solicitud de la emisión de certificaciones, en su caso, se dicta la presente

Orden

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden regula el procedimiento para garantizar los derechos de los contratistas de acceso a la información y de atención a sus solicitudes relativas a la expedición de certificado individual en los casos de no conformidad con la relación certificada provisional de las obligaciones pendientes de pago, todo ello en el marco del procedimiento extraordinario de pago habilitado por el Consejo de Política Fiscal y Financiera.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. El procedimiento será de aplicación a las obligaciones que cumplan los siguientes requisitos:

a) Se ha de tratar de obligaciones vencidas, líquidas y exigibles, con independencia de que se encuentren imputadas al presupuesto al cierre del ejercicio 2011.

b) Se limita al pago a proveedores derivado de contratos de obras, gestión de servicios públicos, suministros y servicios incluidos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre Vínculo a legislación ; así como conciertos suscritos en materia sanitaria, educación y de servicios sociales.

c) La recepción de la factura en el correspondiente registro de la Administración debe haberse producido con anterioridad al 1 de enero de 2012.

d) La obligación se consignará por su importe líquido e incluirá el IVA sin necesidad de desglose.

e) Las facturas deben estar emitidas a cualquiera de los Entes que integran el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

f) La relación certificada provisional comprenderá las facturas pendientes de pago a proveedores referida exclusivamente a las facturas y obligaciones incluidas en el procedimiento extraordinario según los apartados anteriores.

g) Las obligaciones cuyos créditos hayan sido cedidas aparecerán a nombre del cesionario y no del proveedor original.

2. Las obligaciones pendientes de pago que no cumplan alguno de los requisitos previstos en el apartado anterior no figurarán en la relación certificada provisional y su pago se realizará por medio de los procedimientos ordinarios de pago del Gobierno de La Rioja.

3. Los proveedores o los cesionarios a quienes aquellos hayan transmitido sus derechos de cobro no incluidos en la relación certificada provisional por incumplir el requisito del apartado 1.f) de este artículo, podrán acogerse voluntariamente al sistema extraordinario de pago a proveedores al que se refiere esta Orden solicitando el certificado previsto en el artículo 4.1.

Artículo 3. Acceso a la Información. Consulta de la relación certificada.

1. Los proveedores o los cesionarios a quienes aquéllos hayan transmitido sus derechos de cobro podrán consultar a través de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja -www.larioja.org- aquellas facturas que han sido incluidas en la relación certificada provisional de obligaciones pendientes de pago que cumplen los requisitos establecidos en el artículo 2 y que se ha de remitir al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

2. Para acceder a esta consulta es necesario contar con certificado de firma digital reconocido por el Gobierno de La Rioja o, en su caso, del Documento Nacional de Identidad electrónico. Su acceso se enmarca en los límites establecidos por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Artículo 4. Solicitud de certificado individual.

1. Podrán solicitar la emisión del certificado individual de deuda mediante el procedimiento que se detalla en este apartado:

a) Aquellos proveedores o los cesionarios a quienes aquéllos hayan transmitido sus derechos de cobro que cumpliendo los requisitos señalados anteriormente no consten en la relación certificada provisional.

b) Aquellos que consten en la relación, pero no estén de acuerdo con su contenido.

2. La solicitud de certificaciones individuales se realizará en el modelo que establezca en su caso el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Igualmente podrá optarse por hacer uso del modelo que figura como anexo a la presente Orden. Este modelo podrá obtenerse en el Servicio de Atención al Ciudadano, C/ Capitán Cortés, 1, 26071 Logroño y sus delegaciones, y también podrá descargarse desde la página web del Gobierno de La Rioja, www.larioja.org.

3. El modelo deberá ser cumplimentado para cada una de las facturas cuya certificación se solicite. En el modelo de solicitud será obligatorio identificar el CIF de la entidad a quien se expide la factura o justificante de pago. Además, en el caso de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, será obligatorio identificar el centro gestor o Consejería a quien se ha prestado el servicio o entregado el bien. Es necesario adjuntar una copia de la factura a que se refiere la certificación solicitada.

4. La solicitud de certificación se dirigirá a la Intervención General del Gobierno de La Rioja.

5. La presentación podrá realizarse por cualquiera de los siguientes medios:

a) Telemáticamente, a través del Registro electrónico del Gobierno de La Rioja disponible en la sede electrónica. Para la presentación de dichas solicitudes se deberá disponer de un certificado de firma digital reconocido por el Gobierno de La Rioja o, en su caso, del Documento Nacional de Identidad electrónico.

b) Presencialmente, a través del Registro de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, o en alguno de los lugares indicados en el artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos.

6. La solicitud del certificado individual presentado por los proveedores o los cesionarios a quienes aquellos hayan transmitido sus derechos de cobro implicará la aceptación por parte de éstos de acudir al procedimiento extraordinario de pago, y en consecuencia la no inclusión en los procedimientos ordinarios de pago de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

7. El plazo para solicitar la certificación individual se extenderá desde la entrada en vigor de esta Orden hasta el 8 de mayo de 2012.

Artículo 5. Instrucción, impulso y resolución del procedimiento.

1. Todas las Oficinas de Registro que reciban solicitudes de contratistas consistentes en la emisión de un certificado individual sobre sus derechos de cobro pendientes de pago, remitirán de forma inmediata, y en todo caso, en el mismo día de su recepción, la citada solicitud a la Intervención General a efectos de posibilitar el cumplimiento del plazo de 15 días naturales para la expedición del certificado.

2. Una vez recibida por la Intervención General, ésta solicitará una certificación al centro gestor o Consejería a quien se ha prestado el servicio o entregado el bien. Una vez recibida la solicitud, éstos dispondrán de un plazo de 3 días naturales para remitirla en los términos previstos en el Acuerdo del Consejo de Política Fiscal y Financiera a la Intervención Delegada correspondiente. La tramitación será la siguiente:

a) Si no es conforme, la remitirá a la Intervención Delegada informando de esa circunstancia. La Intervención Delegada remitirá dicho informe al Interventor General en el plazo de 3 días naturales para que resuelva la denegación del certificado individual.

b) Si es conforme la remitirá asimismo a la Intervención Delegada, que comprobará el cumplimiento de los requisitos establecidos para su inclusión en el mecanismo de pago y enviará la certificación al Interventor General en el plazo de 3 días naturales, para la expedición del certificado individual.

3. En el caso de entidades no sujetas al sistema de fiscalización previa, una vez recibida la solicitud dispondrán de un plazo de 6 días naturales para remitir al Interventor General certificación del Gerente de la entidad sobre el cumplimiento o incumplimiento de los requisitos establecidos para su inclusión en el mecanismo de pago.

4. Una vez remitidas las certificaciones a Intervención General, respecto a las que resulten conformes se emitirá, en su caso, el certificado individual.

Artículo 6. Expedición y recogida de la certificación individual.

1. La Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja emitirá el certificado individual, positivo o negativo, en el plazo máximo de 15 días naturales desde la presentación de la solicitud. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera emitido el certificado, se entenderá aceptada la solicitud e incluidas las facturas en las relaciones complementarias que se remitan al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

2. El correspondiente certificado deberá ser recogido en Intervención General el último día hábil del plazo previsto en el apartado anterior. A efectos de comprobar este extremo en el momento de recoger la certificación se dejará constancia al interesado de la entrega del mismo, o en su defecto, de la no disponibilidad del certificado. Esta acreditación será necesaria para alegar en cualquier fase del procedimiento la inclusión en la relación complementaria en el caso de ausencia de certificación.

3. La recogida del certificado o del rechazo de la solicitud podrá realizarse por los contratistas solicitantes o los cesionarios a quienes aquellos hayan transmitido sus derechos de cobro o por persona debidamente autorizada:

a) Si la recogida se efectúa por los contratistas solicitantes o los cesionarios a quienes aquellos hayan transmitido sus derechos de cobro, acreditarán su identidad, y si obra en representación de una persona jurídica, entregará una fotocopia del documento que acredite su representación.

b) Si la recogida se efectúa por persona autorizada, acreditará su identidad, entregará una fotocopia del DNI y del documento que acredite la representación del autorizante y la correspondiente autorización según modelo anexo (anexo II).

4. La persona que proceda a la recogida del certificado firmará la recepción de la entrega, haciendo constar la fecha y el número de DNI.

Disposición transitoria única. Solicitudes presentadas antes de la entrada en vigor de esta Orden.

La solicitud de acogerse a este sistema supone la renuncia al sistema de pago ordinario, y debe reflejarse expresamente en la misma. Por lo tanto, toda solicitud presentada antes de la entrada en vigor de esta Orden deberá presentarse de nuevo utilizando el modelo anexo I.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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