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Prevaricación urbanística

Absuelto el alcalde y los ediles de San Vicente (Cantabria) acusados de prevaricación urbanística

04/04/2012
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La Audiencia entiende que se apoyaron los informes técnicos y consta la "confusión jurídica" con los cambios legales en Oyambres

SANTANDER, 3 (EUROPA PRESS)

La Audiencia de Cantabria ha absuelto al alcalde de San Vicente de la Barquera, Julián Vélez (presidente de la Federación de Municipios y exdiputado regional por el PP) y los tres ediles acusados de delitos de prevaricación y contra la ordenación del territorio.

Se les acusaba de autorizar la licencia a 18 viviendas en La Argolla, en suelo urbano, dentro del Parque Natural de Oyambre sin contar con el preceptivo informe de la Consejería de Ganadería, responsable de la ordenación de los espacios naturales.

Y el Ministerio Fiscal pedían contra ellos penas de dos años y medio de prisión y once de inhabilitación para cargo público, para cada uno de ellos, además de la demolición de la obra.

La Sección Tercera se basa para la sentencia absolutoria en que Vélez y los tres ediles (Serafín Bada, Luis Martín Dávila y Ángel Chaves --Izquierda Unida, que gobernó en coalición con el PP durante un período tras una moción de censura --) actuaron en base a informes técnicos que no les avisaron de que era necesaria esa autorización.

Además, recuerda la situación de "confusión jurídica" y la "incertidumbre" que en torno al 2005 provocaron los cambios normativos en las leyes de protección del medio natural y sus efectos sobre la ley que en su día declaró a Oyambre como Parque Natural.

Lo que sucedía es que los terrenos eran urbanos, y tanto la Ley de creación del Parque de Oyambre como el posterior PORN (Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, que regula su funcionamiento) excluían este tipo de suelos de su protección.

Pero en el intervalo de la aprobación del PORN se aprobó la Ley de Conservación de la Naturaleza, que derogaba precisamente la parte de la Ley de Oyambre que excluía al suelo urbano de la protección, creando una "confusión jurídica" en los municipios de la zona, que admitieron técnicos de Ganadería y que la Audiencia de Cantabria entiende.

LAS VIVIENDAS

En octubre de 2006, se concedió la licencia --pedida en junio-- para la construcción de 18 viviendas con garaje y trastero en el barrio de La Braña, en la carretera de La Argolla.

En la sentencia se hace hincapié en que la secretaria del Ayuntamiento no emitió ningún reparo (escrito con objeciones) de ilegalidad, y tampoco advirtió de que se omitieran informes previos vinculantes.

La licencia contó con informes favorables del asesor municipal y del arquitecto técnico, pero no se recabó el informe previo a su concesión a la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad del Gobierno de Cantabria.

Los terrenos estaban comprendidos dentro del Parque Natural de Oyambre, y clasificados como suelo urbano consolidado.

La Ley de creación del Parque Natural de Oyambre establecía un régimen de proyección, del que excluía al suelo urbano, caso de esta finca.

Tras la ley de creación del Parque de Oyambre (1988), era necesario un Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) para concretar sus usos.

Este no comenzó a tramitarse hasta 2005, cuando Ganadería dictó una orden en la que declaró la iniciación del proceso, y estableció que mientras tanto no podría otorgarse ninguna autorización o licencia sin en informe favorable de este departamento.

El PORN se aprobaría en 2010, y, en base a él, ya no era preceptiva la autorización previa por parte de sus gestores de las licencias en suelos urbanos --como esta finca-- o urbanizables dentro de los límites del Parque.

Lo que hacían los alcaldes de los municipios del parque (Vélez y su predecesor socialista, pero también los de Comillas, Valdáliga y Val de San Vicente), con el respaldo de los secretarios municipales, era considerar que no era preceptiva la petición del citado informe.

No obstante, se admite que esa situación jurídica cambió "trascendentalmente" en agosto de 2006, cuando entró en vigor la Ley de conservación de la naturaleza, que derogó la parte de la Ley de Oyambre que establecía la exclusión del suelo urbano de la protección.

A partir de ahí, el suelo urbano pasó a estar vinculado ya al régimen de protección del Parque, y entonces necesitaba la orden de Ganadería, en un proceso que coincidía en el tiempo con el momento.

En este sentido, se valoran como "sumamente esclarecedores" los testimonios, "concordes y rotundos", de "todos y cada uno" de los secretarios de los Ayuntamientos incluidos en el Parque, quienes "no se percataron" de que la nueva ley derogaba esa parte de la de Oyambre.

De hecho, toda esta situación provocó "incertidumbre" a los municipios, según sostuvieron en el juicio responsables de Ganadería, que describieron la "confusión" que se produjo cuando no quedó claro que la nueva Ley extendía la protección del Parque Natural al suelo urbano, y que la Audiencia Provincial también cree que se dio en esas fechas.

Además, se produjo una "inmediatez temporal" --"escasos" meses-- entre la entrada en vigor de la nueva norma (agosto) y la aprobación de la licencia (octubre).

¿PREVARICACIÓN?

"Dicho esto", la Audiencia admite que es "indiscutido" y "evidente" que ese tramite se "omitió" en la concesión de la licencia de obra.

De lo que se trata es de dilucidar si ese acto fue una ilegalidad administrativa o una prevaricación (emitir una resolución injusta y a sabiendas).

El fallo argumenta que la "mera omisión" de los requisitos formales para la autorización no implicaba por sí misma que fuera injusta y arbitraria.

La Sala incide en que ese autorización sí debió solicitarse, pero añade que, si no lo hicieron, fue porque "siguieron" los informes técnicos que "en ningún momento se lo indicaron", ante el "convencimiento" de que con la nueva legislación, en realidad, "nada había cambiado".

Las advertencias de tipo político, de los ediles que se opusieron a la licencia, se ciñeron a la falta de informe jurídico municipal y no plantearon "en ningún momento" que se solicitara informe a Ganadería. Con este argumento, se descarta que quienes decidieran pudieran haber conocido por otras vías la circunstancia de la que los técnicos no les habían avisado.

Y no se observa que la obra supusiera una fragmentación ecológica o una alteración del suelo significativa en términos biológicos, que hubieran acreditado los técnicos en sus informes, en los que no reflejaron que eso sucediera.

Los propios responsables de Ganadería afirmaron en el juicio que ante la "inexistencia" de esas alteraciones, el informe negativo a la licencia lo hubiera sido sólo de forma cautelar hasta que se aprobara el PORN. Si se planteara en la actualidad, sería favorable, añadieron.

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