El Consejo de Ministros ha aprobado un anteproyecto de ley por el que se revisan las tasas judiciales vigentes desde 2002 y reguladas por la Ley de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. En la Ley de reforma de determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto nacional de toxicología y Ciencias Forenses también se introducen dos mejoras en la gestión: procuradores y abogados podrán facilitar el pago y se establecerá la posibilidad de revisar la liquidación de la tasa durante la tramitación del procedimiento judicial.
El objetivo de esta iniciativa es evitar la litigiosidad artificiosa que satura actualmente los juzgados. Las tasas abonadas por los ciudadanos que sí tienen recursos económicos no irán a parar a las arcas del Estado sino que, tal y como ya avanzó el ministro de Justicia, estarán destinadas a sufragar la justicia gratuita. Según una estimación realizada a partir de los últimos datos registrados, 172 millones de euros recaudados en 2010, con el nuevo sistema la cuantía ascendería a cerca de 300 millones.
Las tasas ya existentes desde primera instancia en el Orden Civil y en el Contencioso Administrativo se aplicarán también en lo Social, pero solo en segunda instancia. En ningún caso constituirán una traba al ejercicio del derecho a la tutela judicial efectiva para ningún ciudadano, puesto que quedarán exentos de pago aquellos a los que se les reconozca la asistencia gratuita. En cambio, junto a las personas jurídicas, sí se incluirá a las personas físicas con recursos económicos como sujetos pasivos de estas tasas.
Por último, se introduce una nueva tasa por el alta y la modificación de fichas toxicológicas en el registro de productos químicos comercializados
TASAS JUDICIALES | |||||||
Actual | Propuesta | Incremento | |||||
CIVIL | |||||||
Verbal y cambiario | 90 | 150 | 60 | ||||
Ordinario | 150 | 300 | 150 | ||||
Monitorio y monitorio europeo y demanda incidental en el proceso concursal | 50 | 100 | 50 | ||||
Ejecución extrajudicial | 150 | 200 | 50 | ||||
Concurso necesario | 150 | 200 | 50 | ||||
Apelación | 300 | 800 | 500 | ||||
Casación y de infracción procesal | 600 | 1200 | 600 | ||||
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO | |||||||
Abreviado | 120 | 200 | 80 | ||||
Ordinario | 210 | 350 | 140 | ||||
Apelación | 300 | 800 | 500 | ||||
Casación | 600 | 1200 | 600 | ||||
SOCIAL | |||||||
Ordinario y demás modalidades procesales | 0 | 0 | |||||
Monitorio | 0 | 0 | |||||
Suplicación | 0 | 500 | |||||
Casación | 0 | 750 |