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Modificación de la Comisión de Seguridad Radiológica de la Comunitat Valenciana

03/04/2012
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Decreto 54/2012, de 30 de marzo, del Consell, de modificación del Decreto 52/1989, de 18 de abril, por el que se aprobó la creación de la Comisión de Seguridad Radiológica de la Comunitat Valenciana. (DOCV de 2 de abril de 2012) Texto completo.

DECRETO 54/2012, DE 30 DE MARZO, DEL CONSELL, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 52/1989, DE 18 DE ABRIL, POR EL QUE SE APROBÓ LA CREACIÓN DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD RADIOLÓGICA DE LA COMUNITAT VALENCIANA

Preámbulo

Desde la creación por el Consell de la Comisión de Seguridad Radiológica mediante el Decreto 52/1989, de 18 de abril, se han producido modificaciones que afectan esencialmente a su contenido, motivadas por cambios en la legislación vigente, modificaciones sucesivas de las estructuras orgánicas y funcionales de las consellerias de la Generalitat y la revisión del alcance del Acuerdo de encomienda de funciones suscrito entre el Consejo de Seguridad Nuclear y la Generalitat el 27 de noviembre de 1986.

En materia de instalaciones y actividades, se ha establecido la regulación de la instalación y utilización de aparatos de rayos X con fines de diagnóstico médico, mediante los Rea-les Decretos 1891/1991, de 30 de diciembre, y 1085/2009, de 3 de julio, que deroga al anterior, así como la modificación del Reglamento de Protección Sanitaria contra Radiaciones Ionizantes, mediante los Reales Decretos 783/2001, de 6 de julio, y 1439/2010, de 5 de noviembre. Dichos Reales Decretos han asignado a las Comunidades Autónomas y por tanto, en la Comunitat Valenciana, a la Generalitat, la competencia de creación de los Registros de Instalaciones de Rayos X con Fines de Diagnóstico Médico y Empresas de Venta y Asistencia Técnica, y el Registro de Actividades Laborales con Exposición a la Radiación Natural. Asimismo, se aprobó y modificó, respectivamente, el Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas, por los Reales Decretos 1836/1999, de 3 de diciembre, y 35/2008, de 18 de enero, atribuyendo a las Comunidades Autónomas funciones ejecutivas en relación con las instalaciones radiactivas de segunda y tercera categoría.

En materia de emergencias, el Real Decreto 1428/2009, de 11 de septiembre, por el que se modifica el Plan Básico de Emergencia Nuclear, aprobado por el Real Decreto 1546/2004, de 25 de junio Vínculo a legislación, así como el Real Decreto 1564/2010, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el Riesgo Radiológico, asignan nuevas competencias a las Comunidades Autónomas en materia de planificación en emergencias nucleares y frente al riesgo radiológico.

Por estas razones, procede adecuar la redacción del Decreto 52/1989, de 18 de abril, del Consell, de creación de la Comisión de Seguridad Radiológica de la Comunitat Valenciana, para adaptarla a las nuevas realidades y necesidades que han ido surgiendo desde su creación, revisando las funciones concretas que tiene que realizar esta Comisión, regulando su composición y funcionamiento, siempre respetando las competencias establecidas por la Ley 15/1980, de 22 de abril Vínculo a legislación, de creación del Consejo de Seguridad Nuclear, reformada por la Ley 33/2007, de 7 de noviembre, que configura a este ente como el único organismo competente en materia de seguridad nuclear y protección radiológica, independiente de la Administración General del Estado.

En virtud de lo anterior, previo informe favorable del Pleno de las Comisiones de Seguridad Radiológica de la Comunitat Valenciana y de Protección Civil de la Comunitat Valenciana, a propuesta del conseller de Gobernación, y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 30 de marzo de 2012, decreto:

Artículo único. Modificación del Decreto 52/1989, de 18 de abril, del Consell, por el que se aprobó la creación de la Comisión de Seguridad Radiológica de la Comunitat Valenciana

Se modifican los artículos 1, 2, 3, 4 y 10 del Decreto 52/1989, de 18 de abril, del Consell, por el que se aprobó la creación de la Comisión de Seguridad Radiológica de la Comunitat Valenciana, cuya nueva redacción pasa a ser la que figura en el anexo de este decreto.

DISPOSICIÓN ADICIONAL Única. Regla de no gasto

La implementación y posterior desarrollo de este decreto no podrá tener incidencia alguna en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignada a la conselleria con competencias en materia de gestión del Acuerdo de encomienda de funciones suscrito entre la Generalitat y el Consejo de Seguridad Nuclear, y en todo caso será atendido con los medios personales y materiales de la Conselleria competente por razón de la materia.

DISPOSICIONES FINALES Primera. Normas de desarrollo

Se faculta a la persona titular de la conselleria con competencias en materia de gestión del Acuerdo de encomienda de funciones suscrito entre la Generalitat y el Consejo de Seguridad Nuclear, para dictar cuantas disposiciones exijan la aplicación y ejecución de este decreto.

Segunda. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

ANEXO

Nueva redacción de los artículos 1, 2, 3, 4 y 10 del Decreto 52/1989, de 18 de abril, del Consell, por el que se aprobó la creación de la comisión de seguridad radiológica de la Comunitat Valenciana.

“Artículo 1. Adscripción

La Comisión de Seguridad Radiológica de la Comunitat Valenciana, creada por el Decreto 52/1989, de 18 de abril, del Consell, quedará adscrita a la Conselleria competente en la gestión del Acuerdo de encomienda de funciones suscrito entre la Generalitat y el Consejo de Seguridad Nuclear”.

“Artículo 2. Naturaleza

La Comisión se configura como órgano colegiado de carácter coordinador, consultivo y deliberante entre los departamentos de la Generalitat, para las competencias que la Generalitat tiene asignadas en relación con instalaciones o actividades en las que pueda darse la presencia de riesgo radiológico, así como en aquellas funciones encomendadas por el Consejo de Seguridad Nuclear, todo ello respetando la Ley 15/1980, de 22 de abril Vínculo a legislación, de creación del Consejo de Seguridad Nuclear, reformada por la Ley 33/2007, de 7 de noviembre, que configura a este ente como el único organismo competente en materia de seguridad nuclear y protección radiológica, independiente de la Administración General del Estado”.

“Artículo 3. Funciones

Para el cumplimiento de sus cometidos, la Comisión realizará las siguientes funciones:

1. Participar en la coordinación de las acciones de los departamentos de la Generalitat, en el marco de sus competencias y ejercicio de sus funciones relacionadas con:

a) La gestión de la seguridad radiológica en todos los sectores de actividad.

b) La protección operacional del personal profesionalmente expuesto a radiaciones ionizantes tanto en instalaciones reguladas como no reguladas, así como la protección a los miembros del público y personal de intervención, tanto en régimen ordinario de funcionamiento como en situaciones de emergencia.

c) La declaración de actividades con riesgo de exposición a la radiación, y autorización y/o registro de instalaciones radiactivas.

2. Informar los planes de emergencia, procedimientos de intervención y protocolos operativos, relacionados con el riesgo radiológico.

3. Informar, durante su elaboración, los proyectos de disposiciones legales o reglamentarias desarrollados por la Generalitat que, por el hecho de afectar a la seguridad de personas, alimentaria o del medioambiente, tengan relación con el ámbito de la Comisión.

4. Impulsar y promover acciones formativas relacionadas con la seguridad radiológica.

5. Informar con carácter anual a Les Corts sobre el desarrollo de las funciones de su competencia.

6. Todas aquellas que, legal o competencialmente, le sean atribuidas con carácter permanente o circunstancial”.

“Artículo 4. Composición

La Comisión de Seguridad Radiológica de la Comunitat Valenciana estará constituida por los siguientes miembros:

1. La Presidencia la ostentará la persona titular de la Dirección General de la Conselleria competente en la gestión del Acuerdo de encomienda de funciones suscrito entre la Generalitat y el Consejo de Seguridad Nuclear

2. La Secretaría la ostentará un/a funcionario/a de la Subdirección General competente en la gestión del Acuerdo de encomienda de funciones suscrito entre la Generalitat y el Consejo de Seguridad Nuclear, designado/a por la Presidencia de la Comisión.

3. Un o una Vocal representante, con rango de director/a General, de cada una de las Consellerias que ostenten competencias en materia de industria, energía, sanidad, medio ambiente, educación, agricultura, transportes, prevención de riesgos laborales y coordinación de la acción de la Administración de la Generalitat.

4. Un o una Vocal representante de la Administración General del Estado, designado/a por el/la Delegado/a del Gobierno en la Comunitat Valenciana”.

“Artículo 10. Periodicidad de las reuniones

La Comisión se reunirá, al menos, una vez cada seis meses en sesión ordinaria y, con carácter extraordinario, cuando lo considere necesario la Presidencia de la misma, por propia iniciativa o a instancia de un tercio de sus componentes”.

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