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El olvido del delito; por Enrique López, Magistrado

02/04/2012
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El día 2 de abril de 2012, se ha publicado en el Diario La Razón, un artículo de Enrique López, en el que el autor analiza la prescripción de la acción penal.

EL OLVIDO DEL DELITO

Hay pocas instituciones penales tan difíciles de explicar al ciudadano común como la prescripción penal. Y teniendo en cuenta su importancia y necesidad, se debe hacer un esfuerzo, y a la vez, por qué no, proponer algún tipo de cambio en su regulación. La prescripción de la acción penal es una causa de extinción de la pretensión punitiva estatal que opera por el mero transcurso del tiempo tras la comisión del delito, se trata de un límite temporal al ejercicio del Poder Penal del Estado. Puede prescribir la acción penal, imposibilidad de perseguir un delito determinado, o la pena ya impuesta. La comunidad jurídica está de acuerdo en considerar un logro del Derecho Penal liberal el establecimiento de plazos legales que, una vez transcurridos, impiden al Estado la persecución del delito. Los argumentos más utilizados para justificar esta institución son los cambios que el tiempo opera en el autor del delito, pudiendo llegar a desaparecer su peligrosidad, la minoración o incluso desaparición de la alarma social, las dificultades de la obtención de pruebas, lo cual dificulta el enjuiciamiento. La ineficacia del castigo, puesto que con el transcurso del tiempo se hace difícil alcanzar los fines de la pena, especialmente el de la reinserción, y sobre todo el principio de seguridad jurídica. Con el transcurso del tiempo va desvaneciéndose la necesidad del castigo, por que puede devenir en inútil e innecesario y sobre todo injusto. También se dice que tiene mucho que ver con el derecho a un proceso penal a realizar en un tiempo razonable, y sin dilaciones indebidas. No es este el lugar para entrar en la ya superada discusión en cuanto al día inicial del cómputo de la misma, que pareció haberse producido entre el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional. Lo que sí parece ya claro es que la prescripción penal sólo puede interrumpirse mediante un acto emanado del propio Estado a través de quien tiene como potestad determinar la apertura de un proceso penal, que en nuestro modelo es el juez de instrucción o tribunal que conozca por vía de recurso ante una no admisión a trámite del propio juez de instrucción, esto es, no basta que una denuncia o querella se presente dentro del plazo de prescripción, sino que también es necesario un acto del juez con el que se ordene el inicio efectivo del procedimiento. Como consecuencia de ello la prescripción debe ser concebida como un derecho, y a la vez una autolimitación del poder de sancionar. Y a su vez una garantía que debe respetarse y, por ello, una causa de extinción de la responsabilidad criminal. En los supuestos en los que no se actúa por parte del Estado dentro de los plazos legalmente establecidos, tratándose de delitos públicos, o los perjudicados no lo solicitan, en los semiprivados y privados, esta institución encuentra una plena justificación, no sólo jurídica, sino de justicia material. Pero toda esta argumentación, a mi juicio, falla clamorosamente cuando el plazo de prescripción de la acción transcurre una vez iniciado el procedimiento por el hecho de que el imputado no pueda ser llevado a juicio por haberse dado a la fuga. Esto es, por colocarse fuera del alcance de nuestra Justicia. En este caso, esta institución esta beneficiando a aquel que con su rebeldía y fuga impide ser juzgado, y esto no debiera ser de recibo. Nuestro sistema no permite los enjuiciamientos con el acusado ausente, salvo penas inferiores a dos años, y en su consecuencia se está animando a los delincuentes a que intenten fugarse y colocarse fuera del alcance de nuestra Justicia durante el plazo de prescripción, una vez que se ha decidido su imputación formal o procesamiento, y ordenándose su búsqueda y captura. Esto no es fácilmente entendible, y mucho menos cuando lo que prescribe es la pena ya impuesta, porque no es encontrado el condenando para su cumplimiento. En el caso de enjuiciamiento, una de dos, o se permite el juicio en rebeldía con todas las garantías establecidas en los países de nuestro entorno, o lo que sería más adecuado a nuestra tradición jurídica, una vez que se ha decidido el enjuiciamiento de una persona y no aparece, el plazo de prescripción se interrumpe hasta que sea encontrado. La sociedad no lo entiende, ninguna de las razones que justifican la prescripción explica que un autor de un delito por el hecho de haber burlado nuestra justicia durante una serie de años, vea extinguida su responsabilidad penal. Esta situación anima a los delincuentes y en especial a los integrantes de organizaciones y grupos criminales, los cuales tienen mayor facilidad para sobrevivir en un país extranjero. Este es el caso de algunos integrantes de la banda terrorista ETA, los cuales si han ganado la prescripción se presentan en España sin ninguna responsabilidad y esto no es de recibo. “Ni ante Dios ni ante la propia conciencia hay prescripción”.

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