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  • EDICIÓN DE 29/03/2012
 
 

Modificación de los Puntos de Encuentro Familiar en Castilla y León

29/03/2012
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Decreto 10/2012, de 22 de marzo, por el que se modifica el Decreto 11/2010, de 4 de marzo, por el que se regulan los Puntos de Encuentro Familiar en Castilla y León y su autorización de funcionamiento. (BOCYL de 28 de marzo de 2012) Texto completo.

DECRETO 10/2012, DE 22 DE MARZO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 11/2010, DE 4 DE MARZO, POR EL QUE SE REGULAN LOS PUNTOS DE ENCUENTRO FAMILIAR EN CASTILLA Y LEÓN Y SU AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO.

Preámbulo

En el Recurso Contencioso-Administrativo n.º 777/2010 contra el Decreto 11/2010, de 4 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regulan los Puntos de Encuentro Familiar en Castilla y León y su autorización de funcionamiento, se ha dictado Sentencia n.º 1138/11 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, estimando el recurso presentado.

Siendo firme la sentencia, de conformidad con establecido en los artículos 117.3 y 118 Vínculo a legislación de la Constitución Española y 103 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio Vínculo a legislación, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa- Administrativa procede la ejecución de la misma.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 22 de marzo de 2012.

DISPONE

Artículo único. El artículo 19.2 Vínculo a legislación del Decreto 11/2010, de 4 de marzo, por el que se regulan los Puntos de Encuentro Familiar en Castilla y León y su autorización de funcionamiento, queda redactado como sigue:

“2. Formarán parte del equipo técnico al menos, una persona titulada en Psicología y otra en Trabajo Social. Igualmente deberán contar con una persona licenciada en Derecho y otra titulada en Educación Social que podrán formar parte del equipo técnico de varios Puntos de Encuentro Familiar.”

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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