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Regulación de jornadas y horarios del marisqueo y pesca profesional

27/03/2012
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Decreto 64/2012, de 13 de marzo, por el que se regulan las jornadas y horarios de las actividades de marisqueo y pesca profesional y el sistema de localización y seguimiento de embarcaciones pesqueras andaluzas. (BOJA de 26 de marzo de 2012) Texto completo.

DECRETO 64/2012, DE 13 DE MARZO, POR EL QUE SE REGULAN LAS JORNADAS Y HORARIOS DE LAS ACTIVIDADES DE MARISQUEO Y PESCA PROFESIONAL Y EL SISTEMA DE LOCALIZACIÓN Y SEGUIMIENTO DE EMBARCACIONES PESQUERAS ANDALUZAS.

Preámbulo

El objetivo general de las políticas pesqueras es garantizar una explotación racional de los recursos pesqueros en consonancia con unas condiciones socioeconómicas y medioambientales sostenibles. De este modo, las políticas de conservación de los recursos deben complementarse con medidas de ordenación del sector pesquero, entre las que se incluyen las condiciones para el ejercicio profesional de las actividades pesqueras. En particular, el establecimiento de las jornadas y horarios autorizados para el desarrollo de las actividades pesqueras contribuye a la ordenación de las jornadas laborales, al tiempo que facilita la coordinación con el resto de agentes involucrados en las actividades del sector pesquero (lonjas de contratación, operadores comerciales, controles sanitarios y pesqueros, etc.).

Por otra parte, en los últimos años, los sistemas de localización de buques vía satélite se han revelado como una herramienta fundamental para el desarrollo y ejecución de las políticas de conservación de recursos y ordenación del sector pesquero. En particular, estos sistemas han resultado de gran utilidad para la localización de caladeros, evaluación del esfuerzo pesquero y valoración indirecta del estado y rentabilidad de las áreas de pesca, así como para el seguimiento de actividades en zonas protegidas o el control de los regímenes de esfuerzo y horarios de la flota. Asimismo, la integración de estos sistemas en los protocolos de salvamento en la mar constituye una salvaguardia adicional para los profesionales del sector en caso de emergencia. En el ámbito comunitario, el seguimiento de los buques pesqueros a través de los sistemas de localización vía satélite se encuentra regulado en el Reglamento (CE) núm. 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común. La implantación de estos sistemas en el ámbito autonómico se inició en el año 2003, abordándose con carácter puntual para las embarcaciones participantes en determinadas pesquerías andaluzas.

Así pues, resulta conveniente establecer el marco jurídico para la ordenación de jornadas y horarios de las actividades de pesca profesional y marisqueo, y la regulación de un sistema de localización y seguimiento de buques vía satélite como herramienta para la gestión y seguimiento de las pesquerías andaluzas.

En cuanto a la competencia, el artículo 48.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia exclusiva en materia de pesca marítima en aguas interiores, pesca con artes menores y marisqueo. Asimismo, el artículo 48.3 de dicha norma atribuye a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia exclusiva, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general, en materia de ordenación del sector pesquero andaluz, incluyendo las condiciones profesionales para el ejercicio de la pesca y la seguridad de los buques, y en materia de vigilancia, inspección y control de la ordenación.

Estas materias son el objeto de regulación de la Ley 1/2002, de 4 de abril, de ordenación, fomento y control de la Pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina de Andalucía, que tiene entre sus fines el establecimiento de un sistema de gestión y control eficaz, que asegure la explotación racional y responsable de los recursos pesqueros, así como la mejora de la flota pesquera andaluza y su adaptación a los recursos disponibles. Asimismo, debe considerarse la Ley 3/2001, de 26 de marzo Vínculo a legislación, de Pesca Marítima del Estado, en la que se establece la normativa básica en materia de ordenación del sector pesquero, incluyendo el marco unitario de infracciones y sanciones de esta materia.

En concreto, el Título II de la referida Ley 3/2001, de 26 de marzo Vínculo a legislación, establece la normativa básica en materia de ordenación del sector pesquero, definiendo el marco para el desarrollo y ejecución de estas competencias por parte de las comunidades autónomas. En particular, y con relación a las jornadas y horarios de la actividad pesquera, la Ley referida establece en su artículo 63.4 una distinción entre la limitación del tiempo de actividad pesquera, medida de esfuerzo pesquero competencia del Estado en materia de pesca marítima en aguas exteriores, y el establecimiento de las jornadas y horarios autorizados para el desarrollo de la actividad, competencia de las comunidades autónomas en materia de ordenación del sector pesquero. Así pues, la regulación de las jornadas y horarios a desarrollar por la Comunidad Autónoma, deberá ser coherente con la legislación básica en materia de ordenación del sector pesquero, y en su caso, con los regímenes de esfuerzo establecidos por las legislaciones estatal y autonómica en sus respectivos ámbitos competenciales.

Por otro lado, el Título V de la Ley 1/2002, de 4 de abril, dedicado a la flota pesquera, contempla la modernización y mejora de la misma mediante la promoción de iniciativas destinadas a adecuar la capacidad extractiva de la flota al régimen óptimo de explotación de los recursos, así como la mejora de las condiciones de seguridad a bordo de los buques pesqueros. El establecimiento de un sistema de localización de buques vía satélite contribuye a la consecución de estos objetivos, proporcionando la información necesaria para la correcta gestión de las pesquerías, y sirviendo como herramienta de aviso y localización en los protocolos de salvamento y emergencias en la mar. Por otro lado, el establecimiento de este sistema permite realizar un seguimiento de las actividades desarrolladas por los buques pesqueros, contribuyendo así a las funciones de vigilancia, control e inspección, contempladas en el Título X de la Ley 1/2002, de 4 de abril.

Finalmente, el Título XI de la Ley 1/2002, de 4 de abril, dedicado al régimen sancionador, describe las infracciones y sanciones aplicables en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo, y remite al régimen sancionador establecido por la legislación estatal en materia de ordenación del sector pesquero, con las particularidades especificadas en la Ley autonómica.

Por todo lo expuesto, a propuesta de la Consejera de Agricultura y Pesca, de conformidad con los artículos 21.3 Vínculo a legislación y 27.9 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con el Consejo Consultivo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 13 de marzo de 2012,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto la regulación de las siguientes materias:

a) La ordenación de las jornadas y horarios de las actividades de marisqueo y pesca profesional en la Comunidad Autónoma de Andalucía, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 13 de la Ley 1/2002, de Pesca, Marisqueo y Acuicultura Marina de Andalucía.

b) La regulación del Sistema de Localización y Seguimiento de Embarcaciones Pesqueras Andaluzas.

Artículo 2. Jornadas y horarios.

1. Las actividades de marisqueo y pesca profesional deberán respetar las jornadas y horarios, y en su caso, las obligaciones para el desarrollo de los mismos, establecidos en el anexo del presente Decreto para las distintas modalidades y segmentos de flota.

2. La persona titular de la Consejería competente en materia de pesca marítima y marisqueo podrá adaptar las jornadas y horarios establecidos en el anexo, así como establecer nuevas jornadas y horarios para aquellas modalidades o segmentos de flota en los que resulte necesario.

3. Con carácter general, las jornadas y horarios sólo serán aplicables a los buques pesqueros que operen en aguas del caladero nacional. Las jornadas y horarios para los buques que faenen en aguas comunitarias, aguas internacionales o aguas de terceros países, deberán definir expresamente su ámbito de aplicación.

4. Las adaptaciones que se realicen de las jornadas y horarios en virtud del apartado 2 deberán ser coherentes con la normativa básica estatal en materia de ordenación del sector pesquero, así como con los niveles máximos de esfuerzo establecidos por la Consejería competente en materia de pesca marítima y marisqueo y por el Ministerio competente en materia de pesca marítima en aguas exteriores.

5. Las jornadas y horarios establecidos mediante este Decreto se aplicarán sin perjuicio de la normativa laboral sobre jornadas y horarios.

Artículo 3. Sistema de Localización y Seguimiento de Embarcaciones Pesqueras Andaluzas.

1. El Sistema de Localización y Seguimiento de Embarcaciones Pesqueras Andaluzas, en adelante SLSEPA, es el sistema de localización de embarcaciones vía satélite empleado por la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el seguimiento de las actividades de la flota pesquera andaluza. El SLSEPA será gestionado por la Consejería competente en materia de pesca marítima y marisqueo.

2. La Consejería competente en materia de pesca marítima y marisqueo llevará a cabo la incorporación de los buques pesqueros con puerto base en la Comunidad Autónoma de Andalucía al SLSEPA, mediante la instalación de un dispositivo de localización vía satélite a bordo de cada buque, denominado “Caja Verde”, que garantiza la transmisión de los siguientes datos a intervalos regulares:

a) Identificación del buque.

b) Posición geográfica, rumbo y velocidad.

c) Fecha y hora de la posición geográfica.

3. Las Cajas Verdes no podrán ser objeto de manipulaciones no autorizadas ni de acciones que pudieran dañar, alterar o interferir en su correcto funcionamiento.

4. Las personas responsables de los buques pesqueros deberán facilitar al personal autorizado por la Consejería competente en materia de pesca marítima y marisqueo la realización de los trabajos de instalación y mantenimiento de las Cajas Verdes.

5. La información generada por el SLSEPA podrá ser empleada en cualquier tipo de procedimiento administrativo como prueba de los datos relacionados en el artículo 3.2.

Artículo 4. Infracciones y sanciones.

1. El incumplimiento, respecto de las actividades de pesca, de las jornadas autorizadas, conforme al artículo 103.2 de la Ley 1/2002, de 4 de abril, o de los periodos de descanso obligatorio regulados en este Decreto, conforme al artículo 99.i) Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, constituye una infracción grave, que será sancionada conforme al Título XI de la Ley 1/2002 o al Título V de la Ley 3/2001, respectivamente.

2. El incumplimiento de los horarios de entrada o salida de puerto regulados mediante este Decreto para las actividades de pesca, constituye una infracción administrativa de carácter grave en materia de ordenación del sector pesquero, y será sancionado conforme al Título V de la Ley 3/2001, de 26 de marzo Vínculo a legislación, en correspondencia con la infracción tipificada en el artículo 99.h).

3. El incumplimiento de los horarios de actividad extractiva regulados mediante este Decreto para las actividades de pesca, constituye una infracción administrativa de carácter grave en materia de pesca marítima en aguas interiores, y será sancionado conforme al Título XI de la Ley 1/2002, de 4 de abril, en correspondencia con la infracción tipificada en el artículo 103.2.

4. El incumplimiento de las jornadas autorizadas o los periodos de descanso obligatorio, de los horarios de entrada o salida de puerto, o de los horarios de actividad extractiva regulados mediante este Decreto para las actividades de marisqueo, constituye una infracción administrativa de carácter grave en materia de marisqueo, y será sancionado conforme al Título XI de la Ley 1/2002, de 4 de abril, en correspondencia con la infracción tipificada en el artículo 103.2.

5. El incumplimiento de las comunicaciones establecidas para el desarrollo de las jornadas reguladas mediante este Decreto, constituye una infracción administrativa de carácter grave en materia de ordenación del sector pesquero, y será sancionado conforme al Título XI de la Ley 1/2002, de 4 de abril, en correspondencia con la infracción tipificada en el artículo 119.1.

La cumplimentación incompleta o el retraso en dichas comunicaciones en las actividades de pesca constituye una infracción administrativa de carácter leve en materia de ordenación del sector pesquero, y será sancionado conforme al Título V de la Ley 3/2001, de 26 de marzo Vínculo a legislación, en correspondencia con la infracción tipificada en el artículo 98.a). La cumplimentación incompleta o el retraso en dichas comunicaciones en las actividades de marisqueo constituye una infracción administrativa de carácter leve en materia de ordenación del sector pesquero, y será sancionada conforme al Título XI de la Ley 1/2002, de 4 de abril, en correspondencia con la infracción tipificada en el artículo 118.1.

6. El incumplimiento de las disposiciones relativas al SLSEPA establecidas en este Decreto, y en particular, no llevar instalada la Caja Verde por causas imputables a la persona interesada, así como la manipulación, alteración, daño o interferencia en el funcionamiento de la misma, constituye una infracción administrativa de carácter grave en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo, y será sancionado conforme al Título XI de la Ley 1/2002, de 4 de abril, en correspondencia con las infracciones tipificadas en los artículos 103.11 y 103.12.

Disposición adicional primera. Aplicación de los horarios de entrada y salida en puertos andaluces.

Los buques con puerto base en otras comunidades autónomas que realicen operaciones de entrada o salida en puertos andaluces, deberán respetar los horarios de entrada o salida de puerto establecidos para su modalidad y caladero en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Disposición adicional segunda. Jornadas y horarios en zonas marítimas protegidas.

Las jornadas y horarios de las distintas modalidades o segmentos de flota regulados mediante este Decreto se entenderán sin perjuicio de las jornadas y horarios establecidos con carácter específico para las zonas marítimas protegidas.

Disposición adicional tercera. Incorporación de buques pesqueros al SLSEPA.

1. La persona titular de la Consejería competente en materia de pesca marítima y marisqueo establecerá mediante Orden las fechas de incorporación de los distintos segmentos de flota al SLSEPA.

2. Los buques pesqueros que a la entrada en vigor de este Decreto tengan instalada la Caja Verde del sistema de localización andaluz quedan incorporados al SLSEPA.

Disposición transitoria única. Jornadas y horarios para la pesca de arrastre de fondo en aguas del caladero nacional del Golfo de Cádiz.

Hasta el 24 de septiembre de 2012, las jornadas y horarios para la pesca de arrastre de fondo en aguas del caladero nacional del Golfo de Cádiz serán las establecidas en el apartado I del Anexo, sin perjuicio de las jornadas de descanso necesarias para el cumplimiento del esfuerzo en días de pesca establecido en el artículo 2.1 de la Orden ARM/2457/2010, de 21 de septiembre, por la que se establece un plan de pesca para la pesquería de arrastre de fondo en el Caladero Nacional del Golfo de Cádiz.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada cualquier disposición de igual o inferior rango que se oponga a lo establecido en el presente Decreto, y en particular:

a) la Resolución de 3 de mayo de 1996 de la Delegación Provincial de Agricultura y Pesca, por la que se fijan los horarios de salida y entrada a puerto para las flotas que faenan en las distintas modalidades de pesca en la provincia marítima de Málaga,

b) el artículo 4 de la Orden de 24 de abril de 2003, por la que se regula la pesca del Erizo y la Anémona de Mar en el Litoral Andaluz,

c) el artículo 4 de la Orden de 15 de octubre de 2007, por la que se regula la pesca del longueirón (Solen marginatus) en la modalidad de buceo en el litoral de la provincia de Huelva,

d) la Resolución de 18 de marzo de 2008, de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, por la que se establece un horario de entrada y salida de puerto para la flota de cerco del Golfo de Cádiz,

e) la Resolución de 18 de marzo de 2008, de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, por la que se establece un horario de entrada y salida de puerto para las flotas de cerco y arrastre del Mediterráneo,

f) el artículo 12 de la Orden de 24 de septiembre de 2008, por la que se regula la obtención, renovación y utilización de los carnés profesionales de marisqueo a pie en el litoral de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

g) la Resolución de 25 de febrero de 2010, de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, por la que se establece un horario de entrada y salida de puerto para la flota andaluza que opera con arte de voracera en la Zona del Estrecho de Gibraltar,

h) la Resolución de 25 de febrero de 2010, de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, por la que se establece un horario de entrada y salida de puerto para la flota andaluza dedicada de manera exclusiva a la captura de chirla (Chamelea gallina) en el Golfo de Cádiz,

i) el apartado segundo de la Resolución de 10 de septiembre de 2010, de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, por la que se establece una veda para la pesca de pulpo (Octopus vulgaris), en las aguas interiores del caladero Golfo de Cádiz, y un horario de entrada y salida de puerto para la flota de artes menores dedicada a esta pesquería,

j) la Resolución de 15 de octubre de 2010, de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, por la que se establece un horario de entrada y salida de puerto para la flota de arrastre del Golfo de Cádiz.

k) la Orden de 16 de febrero de 2011, por la que se establecen las jornadas especiales autorizadas para la captura de erizos de mar en la provincia de Cádiz,

l) el artículo 8 de la Orden de 24 de junio de 2011, por la que se regula el marisqueo desde embarcación con draga hidráulica en el Golfo de Cádiz, y se establece un plan de ajuste del esfuerzo pesquero para la flota que opera en dicha modalidad y caladero, y

m) el artículo 5 Vínculo a legislación de la Orden de 28 de septiembre de 2011, por la que se regula el marisqueo desde embarcación con rastros remolcados en el caladero nacional del Golfo de Cádiz.

Disposición final única. Desarrollo y ejecución.

Se autoriza a la persona titular de la Consejería competente en materia de pesca marítima y marisqueo para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Decreto.

ANEXO

Jornadas y horarios

I. Arrastre de fondo en el Golfo de Cádiz.

1. Las jornadas y horarios autorizados para la pesca en la modalidad de arrastre de fondo en aguas del caladero nacional del Golfo de Cádiz son:

a) Jornadas autorizadas: de lunes a viernes, exceptuando los días festivos de ámbito nacional y de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) Descanso obligatorio: sábados, domingos y días festivos de ámbito nacional y de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

c) Horario de entrada y salida de puerto:

- salida de puerto a partir de las 3,00 horas.

- entrada a puerto hasta las 21,00 horas.

2. No obstante lo establecido en el apartado 1.c), en aquellos casos en los que la legislación nacional establezca un cese de actividad semanal superior a 54 horas continuadas, la entrada a puerto en la jornada del viernes se adelantará el tiempo necesario para respetar dicha regulación.

II. Arrastre de fondo en el Mediterráneo.

1. Las jornadas y horarios autorizados para la pesca en la modalidad de arrastre de fondo en aguas del caladero nacional del Mediterráneo son:

a) Jornadas autorizadas: de lunes a viernes.

b) Descanso obligatorio: sábados y domingos.

c) Horario de entrada y salida de puerto:

- salida de puerto a partir de las 6,00 horas.

- entrada a puerto hasta las 18,00 horas.

2. No obstante lo establecido en los apartados 1.a) y 1.b), las jornadas autorizadas para los buques que faenen durante más de 5 días en la reserva de pesca en el entorno de la Isla de Alborán, al amparo del plan de pesca “A” regulado en la Orden de 8 de septiembre de 1998, por la que se establece una reserva marina y una reserva de pesca en el entorno de la Isla de Alborán y se regula el ejercicio de la pesca en los caladeros adyacentes, se corresponderán con el periodo de actividad autorizado para el plan de pesca “A”, quedando eximidos de las jornadas de descanso obligatorio comprendidas en dicho periodo.

3. No obstante lo establecido en el apartado 1.c), el horario de entrada y salida de puerto para la pesca en la modalidad de arrastre de fondo en las zonas profundas al sur del paralelo de 36.º 35.0’ N y en el interior de la zona comprendida entre los meridianos de 002.º 06.0’ W y 002.º 56.0 W, al amparo de la Orden APA/3238/2006, de 13 de octubre, por la que se establece un plan de pesca de arrastre de fondo en determinadas zonas del litoral sur mediterráneo es:

- salida de puerto a partir de las 3,00 horas.

- entrada a puerto hasta las 18,00 horas.

III. Cerco en el Golfo de Cádiz.

1. Las jornadas y horarios autorizados para la pesca en la modalidad de cerco en aguas del caladero nacional del Golfo de Cádiz son:

a) Jornadas autorizadas: de lunes a viernes, sin perjuicio de la salida de puerto en la marea del domingo al lunes.

b) Descanso obligatorio: sábados y domingos, sin perjuicio de la salida de puerto en la marea del domingo al lunes.

c) Horario de entrada y salida de puerto:

TABLA OMITIDA

2. No obstante lo establecido en el apartado 1.c), en aquellos casos en los que la legislación nacional establezca un cese de actividad semanal superior a 58 horas continuadas, la entrada a puerto en la jornada del viernes se adelantará el tiempo necesario para respetar dicha regulación.

IV. Cerco en el Mediterráneo.

Las jornadas y horarios autorizados para la pesca en la modalidad de cerco en aguas del caladero nacional del Mediterráneo son:

a) Jornadas autorizadas: de lunes a viernes.

b) Descanso obligatorio: sábados y domingos.

c) Horario de entrada y salida de puerto:

c.1. En los meses de octubre a marzo, ambos inclusive,

- salida de puerto a partir de las 19,00 horas.

- entrada a puerto hasta las 12,00 horas.

c.2. En los meses de abril a septiembre, ambos inclusive,

- salida de puerto a partir de las 21,00 horas.

- entrada a puerto hasta las 12,00 horas.

La salida de puerto en la marea del domingo al lunes deberá realizarse a partir de las 00,00 horas del lunes, al objeto de respetar el descanso obligatorio en la jornada del domingo.

V. Artes menores en el Golfo de Cádiz.

1. Las jornadas y horarios autorizados para la pesca con artes menores en aguas del caladero nacional del Golfo de Cádiz, en las modalidades de enmalle o aparejos de anzuelo no contemplados en el apartado VII del presente anexo, son:

a) Jornadas autorizadas: de lunes a viernes.

b) Descanso obligatorio: sábados y domingos. A efectos del cumplimiento del descanso obligatorio, los artes menores de enmalle o aparejos de anzuelo no contemplados en el apartado VII del presente anexo no podrán permanecer calados durante las jornadas de descanso obligatorio.

c) Horario de entrada y salida de puerto:

- salida de puerto a partir de las 3,00 horas.

- entrada a puerto hasta las 21,00 horas.

2. Las jornadas y horarios autorizados para la pesca con artes menores en aguas del caladero nacional del Golfo de Cádiz, en la modalidad de trampas, son:

a) Jornadas autorizadas: de lunes a viernes.

b) Descanso obligatorio: sábados y domingos. A efectos del cumplimiento del descanso obligatorio, los artes menores de trampa podrán permanecer calados durante las jornadas de descanso obligatorio, quedando prohibido durante dichas jornadas el levantamiento, comprobación y recogida de artes y capturas.

c) Horario de entrada y salida de puerto:

- salida de puerto a partir de las 4,00 horas.

- entrada a puerto hasta las 18,00 horas.

VI. Artes menores en el Mediterráneo.

1. Las jornadas y horarios autorizados para la pesca con artes menores en aguas del caladero nacional del Mediterráneo, en las modalidades de enmalle o aparejos de anzuelo no contemplados en el apartado VII del presente anexo, son:

a) Jornadas autorizadas: de lunes a viernes.

b) Descanso obligatorio: sábados y domingos. A efectos del cumplimiento del descanso obligatorio, los artes menores de enmalle o aparejos de anzuelo no contemplados en el apartado VII del presente anexo no podrán permanecer calados durante las jornadas de descanso obligatorio.

c) Horario de entrada y salida de puerto:

- salida de puerto a partir de las 5,00 horas.

- entrada a puerto hasta las 21,00 horas.

2. Las jornadas y horarios autorizados para la pesca con artes menores en aguas del caladero nacional del Mediterráneo, en la modalidad de trampas, son:

a) Jornadas autorizadas: de lunes a viernes.

b) Descanso obligatorio: sábados y domingos. A efectos del cumplimiento del descanso obligatorio, los artes menores de trampa podrán permanecer calados durante las jornadas de descanso obligatorio, quedando prohibido durante dichas jornadas el levantamiento, comprobación y recogida de artes y capturas.

c) Horario de entrada y salida de puerto:

- salida de puerto a partir de las 5,00 horas.

- entrada a puerto hasta las 18,00 horas.

VII. Flota voracera del Estrecho de Gibraltar.

Las jornadas y horarios autorizados para la pesca con el arte de voracera, en la zona del Estrecho Gibraltar comprendida entre el meridiano de Punta Camarinal, en longitud 005° 47.95’ Oeste, y el meridiano de Punta Europa, en longitud 005° 20.70’ Oeste, son:

a) Jornadas autorizadas: de lunes a viernes.

b) Descanso obligatorio: sábados y domingos.

c) Horario de entrada y salida de puerto:

- salida de puerto a partir de las 5,00 horas.

- entrada a puerto hasta las 21,00 horas.

VIII. Marisqueo desde embarcación con draga hidráulica en el Golfo de Cádiz.

Las jornadas y horarios autorizados para el ejercicio del marisqueo desde embarcación con draga hidráulica en aguas del caladero nacional del Golfo de Cádiz son:

a) Jornadas autorizadas: de lunes a viernes, exceptuando los días festivos de ámbito nacional y de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) Descanso obligatorio: sábados, domingos y días festivos de ámbito nacional y de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

c) Horario de entrada y salida de puerto:

- salida de puerto a partir de las 6,00 horas.

- entrada a puerto hasta las 15,00 horas.

IX. Marisqueo desde embarcación con rastro remolcado en el Golfo de Cádiz.

Las jornadas y horarios autorizados para el ejercicio del marisqueo desde embarcación con rastro remolcado en aguas del caladero nacional del Golfo de Cádiz son:

a) Jornadas autorizadas: de lunes a viernes, exceptuando los días festivos de ámbito nacional y de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) Descanso obligatorio: sábados, domingos y días festivos de ámbito nacional y de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

c) Horario de entrada y salida de puerto:

- salida de puerto a partir de las 5,00 horas.

- entrada a puerto hasta las 16,00 horas.

X. Marisqueo desde embarcación en el Mediterráneo.

Las jornadas y horarios autorizados para el ejercicio del marisqueo desde embarcación en aguas del caladero nacional del Mediterráneo son:

a) Jornadas autorizadas: de lunes a viernes, exceptuando los días festivos de ámbito nacional y de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) Descanso obligatorio: sábados, domingos y días festivos de ámbito nacional y de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

c) Horario de entrada y salida de puerto:

c.1. En los meses de octubre a marzo, ambos inclusive,

- salida de puerto a partir de las 6,00 horas.

- entrada a puerto hasta las 17,00 horas.

c.2. En los meses de abril a septiembre, ambos inclusive,

- salida de puerto a partir de las 5,00 horas.

- entrada a puerto hasta las 17,00 horas.

XI. Marisqueo a pie.

1. Las jornadas y horarios autorizados para el ejercicio del marisqueo a pie en el litoral de la Comunidad Autónoma de Andalucía son:

a) Jornadas autorizadas: de lunes a viernes, exceptuando los días festivos de ámbito nacional y de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) Descanso obligatorio: sábados, domingos y días festivos de ámbito nacional y de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

c) Horario de la actividad: desde las 5,00 horas hasta las 22,00 horas.

2. No obstante lo establecido en los apartados 1.a) y 1.b), desde el 15 de enero hasta el 15 de abril de cada año, ambos inclusive, la actividad dirigida a la captura de erizos de mar (Paracentrotus lividus y Arbacia lixula) en la provincia de Cádiz estará sometida a las siguientes jornadas especiales:

a) Esfuerzo máximo: 5 jornadas semanales por licencia.

b) Descanso semanal: 48 horas continuadas.

Los titulares de los carnés profesionales de marisqueo a pie que vayan a capturar erizos de mar en sábado, domingo y/o día festivo, deberán comunicar a la Delegación Provincial de Agricultura y Pesca de Cádiz las jornadas concretas en las que efectuarán el descanso obligatorio correspondiente a dicha semana. Esta comunicación deberá realizarse en la semana anterior a la realización de la actividad.

3. No obstante lo establecido en el apartado 1.c), el horario de la actividad extractiva en la playa del Espacio Natural de Doñana se limita a un único periodo de bajamar al día, comprendido entre el orto y el ocaso.

A efectos de la aplicación de este apartado, se entenderá por orto y ocaso las horas respectivas de salida y puesta de sol publicadas por el Instituto Geográfico Nacional del Ministerio de Fomento para las capitales de la provincia en la que se realice la actividad.

XII. Marisqueo en inmersión.

1. Las jornadas y horarios autorizados para el ejercicio del marisqueo en inmersión en el litoral de la Comunidad Autónoma de Andalucía son:

a) Jornadas autorizadas: de lunes a viernes, exceptuando los días festivos de ámbito nacional y de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) Descanso obligatorio: sábados, domingos y días festivos de ámbito nacional y de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

c) Horario de la actividad: desde el orto hasta el ocaso.

A efectos de la aplicación de este apartado, se entenderá por orto y ocaso, respectivamente, las horas de salida y puesta de sol publicadas por el Instituto Geográfico Nacional del Ministerio de Fomento para las capitales de la provincia en la que se realice la actividad.

2. No obstante lo establecido en los apartados 1.a) y 1.b), desde el 15 de enero hasta el 15 de abril de cada año, ambos inclusive, la actividad dirigida a la captura de erizos de mar (Paracentrotus lividus y Arbacia lixula) en la provincia de Cádiz estará sometida a las siguientes jornadas especiales:

a) Esfuerzo máximo: 5 jornadas semanales por licencia.

b) Descanso semanal: 48 horas continuadas.

Los titulares de las licencias de marisqueo en inmersión que vayan a capturar erizos de mar en sábado, domingo y/o día festivo, deberán comunicar a la Delegación Provincial de Agricultura y Pesca de Cádiz las jornadas concretas en las que efectuarán el descanso obligatorio correspondiente a dicha semana. Esta comunicación deberá realizarse en la semana anterior a la realización de la actividad.

XIII. Marisqueo con fines productivos.

Las jornadas y horarios autorizados para el ejercicio del marisqueo con fines productivos en el litoral de la Comunidad Autónoma de Andalucía son:

a) Jornadas autorizadas: de lunes a viernes, exceptuando los días festivos de ámbito nacional y de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) Descanso obligatorio: sábados, domingos y días festivos de ámbito nacional y de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

XIV. Acuerdo fronterizo del río Guadiana.

Las jornadas y horarios de entrada y salida de puerto para los buques que operen al amparo del Acuerdo fronterizo del río Guadiana, cuando realicen operaciones de entrada o salida en puertos andaluces, serán iguales a los establecidos en las aguas del caladero nacional del Golfo de Cádiz para la modalidad en la que se encuentren autorizados.

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