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Regulación del Deporte de Rendimiento

26/03/2012
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Decreto Foral 9/2012, de 22 de febrero, por el que se regula el Deporte de Rendimiento y la relación de deportistas de Alto Nivel de la Comunidad Foral de Navarra. (BON de 23 de marzo de 2012) Texto completo.

El Decreto Foral 9/2012 tiene por objeto la regulación del Deporte de Rendimiento de Navarra, la definición y clasificación de sus niveles y estamentos y de las vías de acceso a los mismos, la fijación de los criterios técnico-deportivos y de los requisitos exigidos para ello.

Asimismo aprueba los beneficios y demás medidas destinadas a facilitar la formación y el perfeccionamiento, con la finalidad de que se alcancen los máximos logros deportivos.

DECRETO FORAL 9/2012, DE 22 DE FEBRERO, POR EL QUE SE REGULA EL DEPORTE DE RENDIMIENTO Y LA RELACIÓN DE DEPORTISTAS DE ALTO NIVEL DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA.

Preámbulo

La Constitución Española establece Vínculo a legislación en su artículo 43.3 que los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte, y facilitarán, asimismo, la adecuada utilización del ocio. El artículo 148.1.19.ª señala que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio.

La Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto Vínculo a legislación, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, dispone en su artículo 44.14 que Navarra tiene competencia exclusiva en materia de promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio. Asimismo, su artículo 49.1.c) señala que tiene competencia exclusiva en relación con las normas de procedimiento administrativo y, en su caso, económico-administrativo que se deriven de las especialidades del Derecho sustantivo o de la organización propios de Navarra.

La Ley Foral 15/2001, de 5 de julio Vínculo a legislación, del Deporte de Navarra, que tiene por objeto la regulación, ordenación, promoción y coordinación del deporte en el ámbito de las competencias que corresponden a la Comunidad Foral de Navarra, establece como objetivo en materia de política deportiva el impulso de la actividad deportiva de Alto Nivel (artículo 3.b). Asimismo, atribuye al Gobierno de Navarra la competencia consistente en regular la actividad deportiva de Alto Nivel de Navarra (artículo 5.d). Por su parte, el artículo 6.2.k) de la misma Ley Foral atribuye a la Administración Deportiva de la Comunidad Foral de Navarra la competencia de calificar a los deportistas de Alto Nivel de Navarra, así como la de supervisar y tutelar la actividad deportiva de Alto Nivel de Navarra (artículo 6.2.l).

El capítulo IV del Título III de la Ley Foral del Deporte de Navarra regula la actividad deportiva de Alto Nivel. El artículo 20 define en qué consiste la actividad deportiva de Alto Nivel; el artículo 21 regula la actividad deportiva de Alto Nivel de ámbito navarro, atribuyendo al Gobierno de Navarra la facultad de regular las condiciones que den lugar a la calificación de los deportistas como de Alto Nivel atendiendo, entre otros, a criterios técnicos y deportivos; y, por último, el artículo 22 regula la promoción de la actividad deportiva de Alto Nivel de Navarra.

La regulación contenida en el presente Decreto Foral, que pretende dar cumplimiento a las previsiones legales señaladas, se orienta a lograr una cualificación técnica del deportista, técnico y juez, que le sirva para el desarrollo del Deporte de Rendimiento, con el fin de alcanzar las metas de máximo nivel competitivo durante la vida deportiva, pero también una cualificación o capacitación para cuando cesen en su actividad deportiva de rendimiento que contribuya a su incorporación a otras profesiones o actividades. Por ello, la calificación de Alto Nivel no sólo incluye a los deportistas, sino que se extiende a los técnicos y jueces, en los términos previstos en el artículo 21.4 Vínculo a legislación de la Ley Foral del Deporte de Navarra.

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La Carta Europea del Deporte define éste como cualquier forma de actividad física que, a través de una participación organizada o no, tiene por objeto la expresión o mejora de la condición física y psíquica, el desarrollo de las relaciones sociales o la obtención de resultados en competición a todos los niveles.

Tras el avance logrado por el deporte en la Comunidad Foral de Navarra, resulta imprescindible responder a las necesidades de quienes lo practican con la adopción de medidas específicas de promoción adaptadas a la situación actual de la práctica deportiva y que, a su vez, abarquen todos sus niveles. Resulta necesario, asimismo, atender a la regulación estatal de la materia, constituida básicamente por el Real Decreto 971/2007, de 13 de julio Vínculo a legislación, de deportistas de alto nivel y alto rendimiento, así como a la restante normativa que resulta de aplicación.

El deporte se manifiesta como espectáculo y como práctica, teniendo esta última manifestación dos expresiones o posibilidades de participación: el rendimiento y el ocio saludable.

El Deporte de Rendimiento tiene, en cualquiera de sus niveles y estamentos, una inexorable dimensión social por cuanto representa el sentir colectivo de una comunidad, resaltando las propias señas de identidad e influyendo en el desarrollo de dicha colectividad. Esta dimensión del deporte constituye, en sí misma, la base de la función representativa de la Comunidad Foral de Navarra en el ámbito deportivo. Supone, asimismo, una manifestación de los valores educativos y competitivos, dado que sirve de manera objetiva y programada a la superación deportiva, permitiendo el logro de fines diversos, tales como la integración de deportistas, técnicos y jueces, así como de otros agentes implicados en el sistema de deporte navarro sin distinción alguna, considerando la preservación de la salud y el desarrollo idóneo de la práctica deportiva.

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El presente Decreto Foral establece y regula el Deporte de Rendimiento de Navarra, clasifica y define sus niveles y estamentos, las vías de acceso a la condición de deportistas, técnicos y jueces de Deporte de Rendimiento, los criterios y requisitos exigidos para conseguir dicha calificación y los beneficios y medidas para facilitar su especialización y perfeccionamiento. En su desarrollo y aplicación se ha de tener en cuenta de forma efectiva el objetivo de la igualdad por razón de género, conforme a lo establecido en la legislación vigente.

El Deporte de Rendimiento de Navarra se clasifica en cuatro niveles (Alto Nivel, Alto Rendimiento, Perfeccionamiento y Rendimiento de Base), previéndose la existencia de tres estamentos (deportista, técnico y juez). Dichos niveles determinarán la prioridad en la aplicación de las medidas y en el acceso a los beneficios previstos en el Decreto Foral.

El nivel del deporte de Rendimiento de Base viene motivado por el especial interés que la Administración Deportiva de la Comunidad Foral de Navarra ha dispensado a los menores y a los jóvenes. La regulación contenida en el presente Decreto Foral parte de la premisa de que la finalidad del deporte en esta primera etapa de rendimiento es la búsqueda del perfeccionamiento y del progreso en la ejecución deportiva con miras al futuro. Todo ello en consonancia con una de las manifestaciones del ámbito participativo del deporte, constituida por la modalidad de los Juegos Deportivos de Navarra.

La Administración Deportiva de la Comunidad Foral de Navarra quiere facilitar medidas de apoyo y ayudas específicas, al objeto de que las personas deportistas alcancen un grado de madurez suficiente para consolidar una carrera deportiva y, así, evitar que jóvenes con competencia para el rendimiento deportivo acaben como meras promesas. De esta forma se consigue que, desde un primer momento, se orienten en una misma dirección dos aspectos del deporte, el educativo y el de rendimiento de base, para evitar que el binomio estudios-deporte, normalmente planteado en una edad temprana de inicio en la práctica deportiva, concluya con el abandono de una de las opciones.

El presente Decreto Foral establece, asimismo, medidas específicas destinadas a los estamentos de técnico y juez, con objeto de que puedan aumentar su dedicación y así mejorar la competencia en las funciones que desarrollan, los primeros en la formación y entrenamiento de deportistas y los segundos en el desarrollo de labores de arbitraje en las competiciones deportivas.

Respecto a los criterios de integración en los distintos niveles del Deporte de Rendimiento y a los méritos deportivos para ello, debe tenerse en cuenta el gran dinamismo de la actividad deportiva, lo cual hace necesario utilizar un medio flexible para adecuar las exigencias de aquéllos a los continuos cambios que se producen en el sistema deportivo y que inciden directamente en la configuración de las situaciones o resultados que deben considerarse de máximo nivel de rendimiento. Por todo ello, se faculta a la Administración Deportiva de la Comunidad Foral de Navarra para modificar, atendiendo a las circunstancias del momento, los méritos deportivos y los aspectos técnicos que permitan el acceso a la condición de deportista de Alto Nivel de Navarra, que se fijan en la disposición adicional primera, así como para definir la duración de la condición de deportista de Rendimiento de Navarra y las prestaciones que por ello se pueden disfrutar.

El Decreto Foral prevé, por último, la aprobación del Plan del Deporte de Rendimiento de Navarra, constituido por los programas, medidas y acciones que, para su impulso, promueva la Administración Deportiva de la Comunidad Foral de Navarra, así como las demás entidades públicas o privadas directamente relacionadas con el Deporte de Rendimiento de Navarra.

La disposición final tercera de la Ley Foral del Deporte de Navarra faculta al Gobierno de Navarra para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de dicha Ley Foral.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud, de acuerdo con el Consejo de Navarra, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintidós de febrero de dos mil doce,

DECRETO:

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto.

El presente Decreto Foral tiene por objeto la regulación del Deporte de Rendimiento de Navarra, la definición y clasificación de sus niveles y estamentos y de las vías de acceso a los mismos, la fijación de los criterios técnico-deportivos y de los requisitos exigidos para ello, y la aprobación de los beneficios y demás medidas destinadas a facilitar la formación y el perfeccionamiento, con la finalidad de que se alcancen los máximos logros deportivos.

Artículo 2. Definición del Deporte de Rendimiento de Navarra.

1. Se considera Deporte de Rendimiento de Navarra la práctica deportiva encaminada a la consecución de los máximos resultados en las diferentes competiciones oficiales de carácter nacional e internacional, que resulta de interés para la Comunidad Foral de Navarra tanto por el estímulo que supone para el fomento del deporte base como por su función representativa.

2. La inclusión en el Deporte de Rendimiento de Navarra de deportistas, técnicos y jueces se realizará por las vías previstas en el presente Decreto Foral y requerirá el cumplimiento de los requisitos señalados en el mismo.

CAPÍTULO II

De los Niveles y Estamentos

Artículo 3. Niveles y estamentos del Deporte de Rendimiento de Navarra.

El Deporte de Rendimiento de Navarra está integrado por cuatro niveles, cada uno de los cuales se divide en estamentos.

1. El Deporte de Alto Nivel constituye la máxima expresión del Deporte de Rendimiento. Las personas integradas en este nivel se clasificarán en tres estamentos:

a) Deportistas de Alto Nivel: son aquellos a quienes se les reconozca dicha condición en aplicación de los criterios técnico-deportivos establecidos en el presente Decreto Foral, o bien por habérseles reconocido la misma a nivel estatal.

b) Técnicos de Deporte de Alto Nivel: son aquellos que ejerzan las funciones de dirección técnica permanente sobre deportistas de Alto Nivel.

c) Jueces de Deporte de Alto Nivel: son aquellos que estén habilitados y ejerzan las funciones principales de aplicación de las reglas técnicas durante el desarrollo de competiciones deportivas oficiales de ámbito internacional.

2. El Deporte de Alto Rendimiento constituye el nivel inmediatamente inferior al Deporte de Alto Nivel. Las personas integradas en este nivel se clasificarán en tres estamentos:

a) Deportistas de Alto Rendimiento: son aquellos que, poseyendo unas condiciones innatas para la práctica deportiva, obtengan resultados, pero éstos no sean lo suficientemente relevantes como para integrarse en el Deporte de Alto Nivel. Estos deportistas se dividen en dos grupos:

a.1) Deportistas tecnificados: son quienes introducen en su proceso de entrenamiento, planificado y controlado, todos aquellos conocimientos científicos, técnicos y prácticos que están a su alcance con el objetivo de lograr su óptima progresión deportiva.

a.2.) Deportistas cualificados: son quienes por distintos motivos, tales como costumbre, influencia, disponibilidad, decisión propia o consensuada con su técnico, no pueden integrarse en el grupo anterior.

b) Técnicos de Deporte de Alto Rendimiento: son aquellos que ejerzan las funciones de dirección técnica permanente sobre deportistas de Alto Rendimiento.

c) Jueces de Deporte de Alto Rendimiento: son aquellos que estén habilitados y ejerzan las funciones principales de aplicación de las reglas técnicas durante el desarrollo de competiciones deportivas oficiales de la primera categoría nacional.

3. El Deporte de Perfeccionamiento constituye el nivel inmediatamente inferior al Deporte de Alto Rendimiento. Las personas integradas en este nivel se clasificarán en dos estamentos:

a) Deportistas de Perfeccionamiento: son aquellos que estén incluidos en los programas de selecciones navarras de categoría juvenil, junior y absoluta de las diferentes modalidades deportivas, así como en los programas especiales de las federaciones deportivas de Navarra y/o del Centro de Estudios, Investigación y Medicina del Deporte, aprobados y supervisados por la Administración Deportiva de la Comunidad Foral de Navarra.

b) Técnicos de Deporte de Perfeccionamiento: son aquellos que ejerzan las funciones de dirección técnica permanente sobre deportistas de Perfeccionamiento con resultados deportivos a nivel nacional e internacional y/o sobre equipos de clubes deportivos, selecciones navarras y españolas en competiciones oficiales de ámbito nacional o internacional.

4. El Deporte de Rendimiento de Base constituye la máxima expresión del Deporte de Rendimiento a una edad temprana. Las personas integradas en este nivel se clasificarán en dos estamentos:

a) Deportistas de Rendimiento de Base: son aquellos con edades comprendidas entre los 12 y los 16 años, ambas incluidas, que obtengan resultados destacados a nivel nacional e internacional y cumplan alguno de los siguientes requisitos:

a.1) Estar incluidos en los listados del Programa de Jóvenes Talentos, tanto de Nivel A como de Nivel B, que anualmente aprueba la Administración Deportiva de la Comunidad Foral de Navarra.

a.2) Formar parte de las selecciones navarras de categorías infantil y cadete de las distintas modalidades deportivas.

b) Técnicos de Deporte de Rendimiento de Base: son aquellos que ejerzan las funciones de dirección técnica permanente sobre los deportistas de Rendimiento de Base.

CAPÍTULO III

De la inclusión en el Deporte de Rendimiento de Navarra

Artículo 4. Vías de acceso al Deporte de Rendimiento de Navarra y acreditación de dicha condición.

1. Podrá accederse al Deporte de Alto Nivel a través de dos vías:

a) Vía ordinaria: los deportistas, técnicos y jueces de Deporte de Alto Rendimiento que sean incluidos en las correspondientes resoluciones de la Administración Deportiva de la Comunidad Foral de Navarra en atención a sus méritos técnico-deportivos, conforme a lo dispuesto en la disposición adicional primera del presente Decreto Foral.

b) Vía extraordinaria: los deportistas de Alto Rendimiento y de Rendimiento de Base que sean incluidos en las resoluciones adoptadas por el Consejo Superior de Deportes, en los términos previstos en el artículo 3 Vínculo a legislación del Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, de deportistas de alto nivel y alto rendimiento. En estos supuestos la acreditación de dicha condición se realizará por parte de la Administración Deportiva de la Comunidad Foral, previa solicitud del interesado.

2. Podrán acceder al Deporte de Alto Rendimiento los deportistas que cumplan alguna de las siguientes condiciones:

a) Que hayan sido seleccionados por las diferentes federaciones deportivas españolas para representar a España en competiciones oficiales internacionales en categoría absoluta, en al menos uno de los dos últimos años.

b) Que hayan sido seleccionados por las diferentes federaciones deportivas españolas para representar a España en competiciones oficiales internacionales en categorías de edad inferior a la absoluta, en al menos uno de los dos últimos años.

c) Que sigan programas tutelados por las federaciones deportivas españolas en los centros de alto rendimiento reconocidos por el Consejo Superior de Deportes.

d) Que sigan programas de tecnificación tutelados por las federaciones deportivas españolas, incluidos en el Programa nacional de tecnificación deportiva desarrollado por el Consejo Superior de Deportes.

e) Que sigan programas tutelados por la Administración Deportiva de Navarra o por las federaciones deportivas de Navarra en los Centros de Tecnificación reconocidos por el Consejo Superior de Deportes.

La acreditación de dicha condición se realizará por parte de la Administración Deportiva de la Comunidad Foral de Navarra, previa solicitud del interesado.

3. El acceso al Deporte de Alto Rendimiento, en sus estamentos de técnico y juez, y al Deporte de Perfeccionamiento y de Rendimiento de Base, en sus estamentos de deportista y técnico, se realizará en atención al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo anterior, y se acreditará por parte de la Administración Deportiva de la Comunidad Foral de Navarra, previa solicitud del interesado.

Artículo 5. Requisitos para la inclusión en el Deporte de Rendimiento de Navarra.

1. Para estar incluido en el Deporte de Rendimiento de Navarra deberán cumplirse los siguientes requisitos:

a) Ostentar la condición política de navarro conforme al artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, o la condición civil foral de navarro, o ser persona extranjera que ostente la condición de residente en España de conformidad con los dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero Vínculo a legislación, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, con vecindad administrativa en Navarra al menos durante los dos años inmediatamente anteriores a la fecha en la que se consiguió el mérito determinante para el acceso al Deporte de Rendimiento de Navarra.

b) Estar en posesión de la licencia federativa en vigor expedida por la correspondiente federación navarra o española.

c) No estar sancionado en firme por consumo de sustancias o utilización de métodos prohibidos incluidos en la lista que anualmente aprueba la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por conducta antideportiva o por actuaciones que hayan tenido como consecuencia la privación de licencia, la suspensión de la misma por un periodo superior a seis meses o la expulsión definitiva de la competición. El deportista, técnico o juez que se encuentre inmerso en un procedimiento sancionador por alguno de dichos motivos podrá ser suspendido de forma cautelar en su condición hasta que se resuelva aquél.

d) Tener su domicilio fiscal en Navarra en el momento de la consecución del resultado que resulte determinante para la adquisición de la condición y durante su periodo de vigencia, así como estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda Foral. Se exceptúa del cumplimiento de este requisito a aquellas personas que desarrollen su actividad deportiva fuera de Navarra de forma regular.

2. De forma específica, para acceder al estamento de técnicos de Deporte de Rendimiento de Navarra será necesario, además de ser mayor de edad, acreditar las competencias necesarias para ejercer la profesión con garantías de protección de la salud del deportista, para lo cual deberá estarse en posesión de alguna de las siguientes titulaciones:

a) Licenciatura en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, o el correspondiente título de grado.

b) Título de Técnico Deportivo de la modalidad o especialidad deportiva de que se trate.

Artículo 6. Duración de la condición.

La duración de la condición de deportista, técnico o juez de Deporte de Rendimiento de Navarra vendrá determinada por lo que disponga al respecto la Administración Deportiva de la Comunidad Foral de Navarra para cada nivel y estamento.

Artículo 7. Compatibilidad.

La condición de deportista, técnico o juez de Deporte de Rendimiento de Navarra será compatible con la de alto nivel y alto rendimiento previstas en la normativa estatal, así como con el reconocimiento de dicha condición por cualquier otra Administración Pública, española o extranjera. Asimismo, será compatible la inclusión en diferentes niveles y estamentos del Deporte de Rendimiento de Navarra, así como en las diferentes modalidades o especialidades deportivas reconocidas por la Administración Deportiva de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 8. Obligaciones.

Los deportistas, técnicos y jueces incluidos en el Deporte de Rendimiento de Navarra tendrán las siguientes obligaciones:

a) Observar un comportamiento ético y deportivo acorde a la función representativa de la Comunidad Foral de Navarra derivada de su condición.

b) Asistir a las convocatorias, entrenamientos, concentraciones y competiciones tanto de las selecciones navarras como nacionales, así como a las actividades que se organicen por la Administración Deportiva de la Comunidad Foral por considerarse de especial interés para Navarra.

c) Lucir los símbolos representativos de la Comunidad Foral de Navarra cuando así se les requiera por la Administración Deportiva de la Comunidad Foral, así como en aquellas campañas de difusión que por su importancia sean de interés para ésta. En tales casos los referidos símbolos deberán ocupar un lugar preferente, sin perjuicio de su compatibilidad o coexistencia con otras fórmulas de patrocinio.

d) Colaborar en proyectos y campañas de difusión del deporte en Navarra.

e) Colaborar en programas de Juego Limpio promovidos por la Administración Deportiva de la Comunidad Foral de Navarra y participar en su difusión.

f) Participar y formar parte, cuando sean convocados para ello, en los programas de Deporte de Rendimiento de Navarra reconocidos por la Administración Deportiva de la Comunidad Foral.

g) Aceptar y firmar el Compromiso Ético del Deportista.

h) Aceptar y cumplir todos los apartados de cada nivel de seguimiento del Centro de Estudios, Investigación y Medicina del Deporte.

i) Comunicar a la Administración Deportiva de la Comunidad Foral de Navarra, en el plazo máximo de un mes desde que adquirieran firmeza, las sanciones definitivas y firmes en vía federativa o administrativa que les hayan sido impuestas por la comisión de infracciones disciplinarias graves o muy graves. Dicha obligación no será exigible cuando la sanción se haya impuesto por la propia Administración Deportiva de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 9. Registro del Deporte de Rendimiento de Navarra.

1. Se crea el Registro del Deporte de Rendimiento de Navarra que tiene por objeto el control y adecuado seguimiento de los efectos y beneficios derivados de la inclusión de los deportistas, técnicos y jueces en el Deporte de Rendimiento de Navarra.

2. En dicho Registro se inscribirán las personas que, mediante la correspondiente resolución o certificado, adquieran la condición de deportista, técnico o juez de Deporte de Rendimiento de Navarra.

3. El Registro del Deporte de Rendimiento de Navarra queda adscrito a la Administración Deportiva de la Comunidad Foral de Navarra, que regulará el mismo.

CAPÍTULO IV

De la relación de Deporte de Alto Nivel de Navarra

Artículo 10. Relación de personas incluidas en el Deporte de Alto Nivel de Navarra.

1. La Administración Deportiva de la Comunidad Foral de Navarra dictará, con una periodicidad mínima anual, una resolución por la que se aprobará la relación de los deportistas, técnicos y jueces incluidos en el Deporte de Alto Nivel de Navarra, que será objeto de publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

2. Podrán dictarse resoluciones complementarias con el objeto de que los deportistas, técnicos o jueces que hayan conseguido méritos deportivos una vez publicada la resolución anual ordinaria puedan acceder a dicha condición y disfrutar, así, de los beneficios previstos en el presente Decreto Foral y en su normativa de desarrollo.

Artículo 11. Propuestas de inclusión por la vía ordinaria y resolución provisional.

1. La Comisión de Valoración del Deporte de Rendimiento de Navarra, previo examen de los méritos técnico-deportivos concurrentes, elevará a la Administración Deportiva de la Comunidad Foral de Navarra una propuesta de relación de deportistas, técnicos y jueces de Deporte de Alto Nivel, acompañada de un informe detallado de la misma.

2. La Administración Deportiva de la Comunidad Foral de Navarra, tras la recepción de dicha propuesta, elaborará una resolución de carácter provisional en la que se contenga la relación de las personas federadas que resulten candidatas para ser consideradas deportistas, técnicos o jueces de Alto Nivel de Navarra. En dicha resolución provisional se expresarán los méritos técnico-deportivos de las personas propuestas, así como aquellos otros extremos que, en su caso, resultaren de la propuesta formulada por la Comisión de Valoración del Deporte de Rendimiento de Navarra.

3. La confección y aprobación de la resolución provisional a que se refiere el apartado anterior se realizará durante el mes de enero de cada año.

4. Con carácter excepcional, y hasta un mes después de la publicación de la resolución provisional, las federaciones deportivas navarras podrán proponer a la Administración Deportiva de la Comunidad Foral de Navarra, mediante petición razonada, la inclusión en la relación de Deporte de Alto Nivel de deportistas, técnicos y jueces en quienes concurran circunstancias objetivas relacionadas con su estado de salud que les impidan participar en las competiciones contempladas para el acceso al Deporte de Alto Nivel de Navarra o, en su caso, en el grado de exigencia necesario para ello.

5. Con igual carácter excepcional, hasta un mes después de la publicación de la resolución provisional y siempre que concurran causas debidamente justificadas a juicio de la Comisión de Valoración del Deporte de Rendimiento de Navarra, podrá presentarse la solicitud de inclusión por la propia persona interesada, cuando habiéndose obtenido los méritos técnico-deportivos correspondientes, aquélla no hubiera sido solicitada por la federación correspondiente.

6. En el supuesto de que la modalidad, especialidad deportiva o prueba no se practique en Navarra, no esté reconocida por la Administración Deportiva de la Comunidad Foral de Navarra, o no exista federación deportiva en Navarra de la misma, la solicitud de inclusión deberá presentarse por la persona interesada en el plazo de tres meses desde el día siguiente al de la obtención del mérito deportivo.

Artículo 12. Tramitación del procedimiento y resolución definitiva.

1. La resolución provisional que contenga la relación de deportistas, técnicos y jueces de Deporte de Alto Nivel de Navarra será notificada a todas las federaciones deportivas de Navarra, y publicada en la página web y en el tablón de anuncios de la Administración Deportiva de la Comunidad Foral de Navarra, así como en el tablón de anuncios del Centro de Estudios, Investigación y Medicina del Deporte y de la Casa del Deporte.

2. Tras su notificación y publicación, las federaciones deportivas de Navarra, así como los propios deportistas, técnicos y jueces, dispondrán de un mes para acreditar la consecución de los correspondientes méritos técnico-deportivos, así como para formular cuantas alegaciones estimen oportunas a la relación provisional.

3. La Comisión de Valoración del Deporte de Rendimiento de Navarra examinará los méritos técnico-deportivos acreditados y las alegaciones presentadas, y elevará una propuesta definitiva a la Administración Deportiva de la Comunidad Foral de Navarra, que aprobará, antes del 31 de marzo de cada año, la relación definitiva de deportistas, técnicos y jueces de Deporte de Alto Nivel de Navarra, que será publicada en el Boletín Oficial de Navarra.

4. En el supuesto de que concurriera en la persona interesada una circunstancia objetiva de naturaleza técnico-deportiva, u otra causa debidamente justificada, que constituya un obstáculo para su desarrollo deportivo, pero pueda resultar de interés su inclusión en la relación de Deporte de Alto Nivel de Navarra para el fomento del deporte o el apoyo al deportista, deberá acreditarse dicha circunstancia, aportándose la correspondiente documentación.

5. Se impulsará la tramitación electrónica del procedimiento de elaboración de la relación de Deporte de Alto Nivel de Navarra, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 11/2007, de 4 de abril Vínculo a legislación, de Implantación de la Administración Electrónica en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y en su normativa de desarrollo.

CAPÍTULO V

De la Comisión de Valoración del Deporte de Rendimiento de Navarra

Artículo 13. Creación y régimen de funcionamiento.

1. Se crea la Comisión de Valoración del Deporte de Rendimiento de Navarra, adscrita a la Administración Deportiva de la Comunidad Foral, que regulará su composición, funciones y régimen de funcionamiento.

2. La Comisión de Valoración se reunirá con una periodicidad mínima anual y cuando así lo acuerde quien la presida.

Artículo 14. Composición, duración del mandato y causas de cese.

1. Los miembros de la Comisión de Valoración serán elegidos de entre técnicos y profesionales del deporte relacionados con el Deporte de Rendimiento de Navarra, a propuesta de los colectivos u órganos a que pertenezcan, y serán nombrados, junto con sus suplentes, por el titular de la Administración Deportiva de la Comunidad Foral de Navarra.

2. Los miembros de la Comisión de Valoración, cuyo número no excederá de siete, desempeñarán su mandato por un periodo de cuatro años, el cual podrá ser renovado por periodos de igual duración.

3. Los miembros de la Comisión de Valoración cesarán cuando concurra alguna de las siguientes causas:

a) Por la expiración del mandato para el que fueron designados, ya sea del ordinario o del renovado.

b) A petición propia.

c) A propuesta del colectivo u órgano que los propuso.

d) Por la pérdida de la condición por la que fueron designados.

e) Por incompatibilidad manifiesta del ejercicio del cargo con las funciones que pudiera desempeñar en un órgano administrativo o federativo.

Artículo 15. Funciones de la Comisión de Valoración.

La Comisión de Valoración ejercerá las siguientes funciones:

a) Realizar la propuesta provisional y definitiva de la relación de Deporte de Alto Nivel de Navarra, previa comprobación de la concurrencia de los requisitos exigidos y de los méritos técnico-deportivos acreditados, y elevar las mismas a la Administración Deportiva de la Comunidad Foral de Navarra.

b) Proponer a la Administración Deportiva de la Comunidad Foral de Navarra el formulario de solicitud de inclusión en la relación de Deporte de Alto Nivel de Navarra, para su aprobación por parte de aquélla.

c) Proponer a la Administración Deportiva de la Comunidad Foral de Navarra la modificación de los criterios técnico-deportivos de integración en el Deporte de Alto Nivel de Navarra, al objeto de su adecuación a la realidad técnico-deportiva de Navarra.

d) Valorar las solicitudes presentadas para acceder al Deporte Alto Nivel de Navarra en los casos excepcionales previstos en el artículo 11.

e) Proponer a la Administración Deportiva de la Comunidad Foral de Navarra, con base en lo dispuesto en el presente Decreto Foral, las medidas y beneficios para los deportistas, técnicos y jueces incluidos en el Deporte de Alto Nivel de Navarra.

f) Proponer a la Administración Deportiva de la Comunidad Foral de Navarra la pérdida o suspensión de la condición de deportista, técnico y juez de Deporte de Alto Nivel de Navarra.

g) Proponer a la Administración Deportiva de la Comunidad Foral de Navarra la prórroga del reconocimiento de la condición de deportista, técnico y juez de Deporte de Alto Nivel de Navarra.

h) Proponer a la Administración Deportiva de la Comunidad Foral de Navarra la inclusión en la relación de Deporte de Alto Nivel de Navarra de las personas que hayan realizado actuaciones deportivas que constituyan auténticas proezas, hitos, gestas o hazañas, que por su singularidad y relevancia deportiva y social deban ser tenidas en cuenta para el fomento del deporte.

i) Cualesquiera otras relacionadas con el Deporte de Rendimiento de Navarra que puedan serle encomendadas por quien ostente la titularidad de la Administración Deportiva de la Comunidad Foral de Navarra.

CAPÍTULO VI

De las Medidas de Fomento y Beneficios

Artículo 16. Medidas de fomento y beneficios para el Deporte de Rendimiento de Navarra.

1. Los deportistas, técnicos y jueces de Deporte de Rendimiento de Navarra podrán acceder a las medidas de fomento y a los beneficios previstos en el presente Decreto Foral y en su normativa de desarrollo.

2. El disfrute de las medidas de fomento y de los beneficios establecidos en la normativa estatal y foral será compatible siempre y cuando así lo establezcan sus respectivas normas reguladoras.

3. El orden de prioridad en el acceso a las medidas de fomento, beneficios y prestaciones se establecerá por la Administración Deportiva de la Comunidad Foral de Navarra, atendiendo a los diferentes niveles y estamentos.

Artículo 17. Medidas de fomento en el sistema educativo para los deportistas de Deporte de Rendimiento de Navarra.

1. El fomento del Deporte de Rendimiento de Navarra en el sistema educativo tendrá por finalidad facilitar a la persona en la que concurran las condiciones de estudiante y de deportista de Rendimiento de Navarra la consecución de los objetivos curriculares propios de cada titulación, posibilitando así la compatibilidad de la práctica deportiva con la formación académica.

La Administración de la Comunidad Foral de Navarra establecerá los cauces adecuados para procurar la consecución de los objetivos establecidos en el presente artículo, promoviendo la suscripción de los convenios y acuerdos de colaboración necesarios para el desarrollo de las medidas propuestas.

2. Para cursar los estudios universitarios de carácter oficial en las universidades públicas de Navarra, los deportistas de Alto Nivel y de Alto Rendimiento estarán exentos de la realización de pruebas técnico-deportivas o físicas de ingreso en aquellas titulaciones que así lo tengan previsto y contarán con el porcentaje mínimo de reserva de las plazas ofertadas que establece el artículo 9.1 Vínculo a legislación del Real Decreto 971/2007, 13 de julio, de deportistas de alto nivel y alto rendimiento.

Durante el desarrollo de los citados estudios podrán establecerse por parte de las universidades públicas de Navarra medidas de apoyo, tales como la adaptación de horarios, de calendarios de exámenes, de programas de tutorías y aquellas otras que sirvan de complemento a las anteriores.

Asimismo, podrá convalidarse la condición de deportista de Alto Nivel de Navarra por créditos de libre configuración o figuras equivalentes.

3. Podrán suscribirse convenios con las universidades privadas de Navarra con el objeto de lograr su equiparación con las públicas, en lo relativo a la reserva de plazas y exención de realización de pruebas físicas de ingreso para los deportistas de Alto Nivel y de Alto Rendimiento.

Además, podrán establecerse, mediante los instrumentos que se consideren idóneos para ello, medidas de apoyo durante el desarrollo de los estudios, relativas a la adaptación de los horarios, de calendarios de exámenes y programas de tutorías, y aquellas otras que sirvan de complemento a las anteriores.

4. En las enseñanzas no universitarias:

a) Las personas que acrediten la condición de deportista de Rendimiento de Navarra durante la Educación Secundaria Obligatoria o el Bachillerato, en atención a la modalidad o especialidad deportiva practicada, podrán ser objeto de tratamiento especial en la materia de Educación Física, a tenor de las necesidades deportivas puntuales que precise el deportista, y a instancias del mismo.

b) En el proceso de admisión de alumnos en los centros docentes que impartan Educación Secundaria Obligatoria, así como en las enseñanzas de formación profesional, podrá reservarse un cupo de plazas para los deportistas de Rendimiento de Navarra, en función de lo que determine el Departamento de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra competente en materia de educación.

c) En la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato o la Formación Profesional, podrán adoptarse las siguientes medidas que posibiliten la compatibilidad de los estudios y la actividad deportiva:

c.1) Promover la creación o constitución de aulas o grupos específicos en los que se agrupen los deportistas de Alto Nivel de Navarra.

c.2) Impartición de tutorías académicas y asesoramiento psicopedagógico a los deportistas de Alto Nivel de Navarra.

c.3) En las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos de Formación Profesional de la familia de Actividades Físicas y Deportivas, los deportistas de Alto Nivel y de Alto Rendimiento quedarán exentos de la realización de la parte específica de la prueba de acceso que sustituye a los requisitos académicos, y contarán con una reserva de plazas conforme a lo establecido en el artículo 9.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, de deportistas de alto nivel y alto rendimiento.

d) Excepcionalmente, podrán cursar la Educación Básica de las Personas Adultas las personas mayores de dieciséis años que lo soliciten y tengan la consideración de deportistas de Alto Nivel o de Alto Rendimiento de Navarra.

Artículo 18. Medidas de formación de los deportistas, técnicos y jueces de Deporte de Alto Nivel de Navarra.

1. Los deportistas, técnicos y jueces de Deporte de Alto Nivel de Navarra tendrán preferencia para su admisión y participación en las actividades formativas organizadas por la Administración Deportiva de la Comunidad Foral de Navarra.

2. Por lo que respecta a la formación continua, los deportistas, técnicos y jueces de Deporte de Alto Nivel de Navarra tendrán preferencia para la selección y realización de actividades formativas que se organicen por la Administración Deportiva de la Comunidad Foral de Navarra, que posibiliten una mejora en el desarrollo de sus competencias técnico-deportivas.

3. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra elaborará y aprobará un Plan Anual de Formación para el empleo destinado, preferentemente, a los deportistas, técnicos y jueces de Deporte de Alto Nivel de Navarra.

Artículo 19. Inserción en el empleo público y en el mundo laboral.

1. En las Administraciones Públicas de la Comunidad Foral de Navarra y en los organismos públicos vinculados o dependientes de las mismas, los deportistas, técnicos y jueces de Deporte de Alto Nivel de Navarra tendrán derecho a la consideración de su condición como mérito evaluable para el acceso a la función pública, cuando las plazas en cuestión estén relacionadas con la actividad deportiva, en los términos que prevea la correspondiente convocatoria, y de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente. Se exceptúa de lo dispuesto con anterioridad a los cuerpos docentes.

2. La condición de deportista, técnico y juez de Deporte de Alto Nivel de Navarra será considerada como mérito evaluable para la provisión de puestos de trabajo de personal funcionario o laboral, en el caso de optar a plazas que tengan en la plantilla orgánica como área funcional o relacional el deporte, en los términos que prevea la correspondiente convocatoria, y de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente. Se exceptúa de lo dispuesto con anterioridad a los cuerpos docentes.

3. La asistencia a competiciones oficiales en horario de trabajo por parte de deportistas, técnicos y jueces de Deporte de Alto Nivel de Navarra tendrá la consideración de permiso retribuido en el ámbito de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, siempre y cuando no exija la sustitución en su puesto de trabajo.

4. Se promoverán medidas que favorezcan la estabilidad laboral de los deportistas, técnicos y jueces de Deporte de Alto Nivel de Navarra, con el objeto de compatibilizar su preparación técnico-deportiva con el disfrute de un puesto de trabajo. Con tal fin, podrán suscribirse convenios de colaboración entre la Administración Deportiva de la Comunidad Foral de Navarra y las empresas y entidades que correspondan.

Artículo 20. Medidas económicas y de patrocinio.

1. Las personas incluidas en el Deporte de Rendimiento de Navarra podrán beneficiarse de las becas y ayudas económicas que sean convocadas por la Administración Deportiva de la Comunidad Foral de Navarra y por otros órganos o entidades de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Asimismo, la Administración Deportiva de la Comunidad Foral de Navarra promocionará el patrocinio deportivo como fórmula de colaboración con el sector privado, en particular a través de las declaraciones de interés social, en materia de deporte, a fin de que pueda beneficiarse de las desgravaciones fiscales previstas en la normativa vigente.

2. Durante la realización de los estudios conducentes a la obtención de titulaciones oficiales, los deportistas, técnicos y jueces de Deporte de Alto Nivel de Navarra podrán beneficiarse de la reducción o exención de tasas propias de las titulaciones que se establezcan, así como de otras medidas económicas que puedan acordarse en coordinación con la Administración Educativa de la Comunidad Foral de Navarra, con las universidades y con otras entidades públicas o privadas, con sujeción en todo caso a la legislación vigente en la materia.

3. Las ayudas económicas que perciban los deportistas de Rendimiento de Navarra por ostentar tal condición se considerarán rentas exentas, siempre y cuando se ajusten a lo dispuesto en la normativa foral reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Artículo 21. Actuaciones de protección de la salud.

1. Reglamentariamente se establecerán medidas dirigidas a la protección de la salud de los deportistas, técnicos y jueces de Deporte de Rendimiento de Navarra.

2. Los deportistas, técnicos y jueces de Deporte de Rendimiento de Navarra tendrán acceso preferente a los servicios prestados por el Centro de Estudios, Investigación y Medicina del Deporte, así como a las diferentes actuaciones y campañas dirigidas a la prevención de riesgos y a la protección de la salud que se realicen en el mismo, en los términos que la Administración Deportiva de la Comunidad Foral de Navarra disponga.

Artículo 22. Otras medidas de apoyo y beneficios.

La Administración Deportiva de la Comunidad Foral de Navarra impulsará y promoverá aquellas medidas que resulten necesarias para la incorporación y participación de los deportistas, técnicos y jueces de Deporte de Rendimiento de Navarra en programas deportivos de Deporte de Rendimiento reconocidos por la misma.

Artículo 23. Vigencia y alcance de los beneficios y medidas.

1. Los beneficios y las medidas contempladas en este Decreto Foral tendrán una vigencia limitada al tiempo en que se ostente la condición de deportista, técnico o juez de Deporte de Rendimiento de Navarra.

2. El alcance de los beneficios y medidas será el que determine la Administración Deportiva de la Comunidad Foral de Navarra.

CAPÍTULO VII

De la pérdida y suspensión de la condición de deportista,

técnico y juez de Deporte de Rendimiento de Navarra

Artículo 24. Causas de pérdida de la condición.

1. La condición de deportista, técnico y juez de Deporte de Rendimiento de Navarra se perderá por la concurrencia alguna de las siguientes causas:

a) Dejar de cumplir alguno de los requisitos exigidos para su obtención.

b) Por vencimiento del plazo de duración de la condición establecido por la Administración Deportiva de la Comunidad Foral para cada nivel y estamento.

c) Por haber sido sancionado con carácter definitivo y firme por la comisión de alguna de las infracciones previstas en el artículo 15 Vínculo a legislación, apartados b) y c), del Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, de deportistas de alto nivel y alto rendimiento, o por la comisión de infracciones muy graves en materia de disciplina deportiva en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

d) Por incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 8 del presente Decreto Foral.

2. La pérdida de la condición de deportista, técnico y juez de Deporte de Rendimiento de Navarra por concurrir la causa prevista en la letra b) del apartado anterior será automática, conllevando la pérdida de los derechos, beneficios y medidas inherentes a tal condición. En los restantes casos, la Comisión de Valoración del Deporte de Rendimiento de Navarra procederá a la incoación del correspondiente procedimiento, que será resuelto por la Administración Deportiva de la Comunidad Foral de Navarra, previa audiencia de la persona interesada por un periodo de quince días.

3. La federación deportiva de Navarra que corresponda o el propio deportista, técnico o juez de Deporte de Rendimiento de Navarra, dependiendo de quién hubiera solicitado el reconocimiento de la condición, tendrá la obligación de comunicar, en el plazo de un mes, las sanciones definitivas y firmes en vía federativa o administrativa a la Comisión de Valoración del Deporte de Rendimiento de Navarra, al objeto de determinar si procede o no la pérdida de la condición o, en su caso, su suspensión.

El incumplimiento de dicha obligación por parte del deportista, técnico o juez de Deporte de Rendimiento de Navarra conllevará la pérdida automática de su condición, así como de las medidas y beneficios derivados de la misma, no pudiendo aspirar a su obtención en los dos años siguientes.

Si el incumplimiento fuese imputable a la federación deportiva será de aplicación lo dispuesto en la Ley Foral 15/2001, de 5 de julio Vínculo a legislación, del Deporte de Navarra, respecto al régimen sancionador y disciplinario en materia deportiva, así como en el Decreto Foral 48/2003, de 10 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regula el Comité de Justicia Deportiva de Navarra y la Disciplina Deportiva en el ámbito de la Comunidad Foral.

4. La pérdida de la condición de deportista de Rendimiento de una persona por las causas señaladas en los apartados anteriores no conllevará la pérdida de tal condición de su técnico, salvo que exista una relación directa y de relevancia suficiente entre dicha causa y la actuación de éste.

Artículo 25. Efectos de la pérdida de la condición.

1. La pérdida de la condición de deportista, técnico y juez de Deporte de Rendimiento de Navarra conllevará la privación de los beneficios derivados de la misma.

2. Cuando la adquisición de la condición hubiera sido objeto de publicación en el Boletín Oficial de Navarra, su pérdida será objeto de publicación por el mismo medio.

3. En el supuesto de pérdida de la condición por expiración del plazo, los efectos de la misma se producirán de forma automática. En los demás casos, la pérdida de la condición surtirá efectos desde la fecha de notificación de la correspondiente resolución.

4. Si la pérdida de la condición se debiese a la concurrencia de una de las causas previstas en las letras c) ó d) del apartado 1 del artículo anterior, llevará aparejada la imposibilidad de obtener nuevamente la misma durante dos años desde que la sanción hubiera sido cumplida íntegramente o desde el incumplimiento, respectivamente.

Artículo 26. Suspensión de la condición: supuesto y efectos.

1. La imposición de una sanción firme por la comisión de una infracción grave o muy grave que lleve aparejada la suspensión de la licencia federativa por un periodo de seis o más meses, conllevará la suspensión de la condición deportista, técnico o juez de Deporte de Rendimiento de Navarra, así como de los derechos, beneficios y medidas inherentes a la misma, durante el mismo periodo de suspensión de la licencia.

2. El periodo de suspensión no interrumpirá el cómputo de la duración de la condición de deportista, técnico o juez de Deporte de Rendimiento de Navarra.

CAPÍTULO VIII

Del Plan del Deporte de Rendimiento de Navarra

Artículo 27. Contenido y aprobación.

1. El Plan del Deporte de Rendimiento de Navarra estará constituido por los programas dirigidos al fomento e impulso del Deporte de Rendimiento de Navarra, promovidos a iniciativa de la Administración Deportiva de la Comunidad Foral de Navarra y de las federaciones deportivas navarras, así como de aquellas entidades públicas o privadas que estén directamente relacionadas con el Deporte de Rendimiento.

2. Los programas que integran el Plan del Deporte de Rendimiento de Navarra se aprobarán anualmente por la Administración Deportiva de la Comunidad Foral de Navarra, a propuesta de la unidad orgánica competente en la materia, y se recogerán en los convenios de colaboración que anualmente firman las federaciones deportivas navarras con la Administración Deportiva de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 28. Objetivos de los programas.

Los programas incluidos en el Plan del Deporte de Rendimiento de Navarra atenderán, dependiendo de los diferentes niveles de éste, a la consecución de los siguientes objetivos:

a) Programas dirigidos al deporte de Alto Nivel y Alto Rendimiento de Navarra: desarrollo y mejora de las prestaciones e incentivos a los deportistas con objeto de obtener resultados deportivos relevantes en el ámbito nacional e internacional.

b) Programas de Perfeccionamiento y de Rendimiento de Base de Navarra: desarrollo y mejora de las prestaciones e incentivos a los deportistas con objeto de obtener resultados que les permitan alcanzar el Rendimiento Deportivo.

Artículo 29. Formación en valores.

El Gobierno de Navarra, a través de la Administración Deportiva de la Comunidad Foral de Navarra, atenderá especialmente a la formación en valores de quienes participen en el Deporte de Rendimiento, por lo que los programas que integren el Plan del Deporte de Rendimiento de Navarra prestarán especial atención a la promoción del juego limpio, la consideración del adversario, el compañerismo entre los deportistas, el respeto a la diversidad y el carácter ejemplar de su comportamiento en la competición y fuera de ella.

Artículo 30. Evaluación del Plan del Deporte de Rendimiento de Navarra.

La Administración Deportiva de la Comunidad Foral de Navarra establecerá un sistema de medida y evaluación periódica de los programas que integren el Plan del Deporte de Rendimiento de Navarra, mediante un conjunto de indicadores que permitan emitir un informe de valoración y seguimiento del mismo con carácter anual.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Disposición adicional primera.-Criterios técnico-deportivos para el acceso por la vía ordinaria a la condición de deportista de Alto Nivel de Navarra.

1. En los apartados que se establecen a continuación se señalan los criterios técnico-deportivos que han de observarse para el acceso a la condición de deportista de Alto Nivel de Navarra por la vía ordinaria.

a) Modalidades, especialidades y pruebas deportivas en las que solamente pueden participar personas con discapacidad.

Aquellas personas con discapacidad que obtengan méritos en competiciones deportivas oficiales en las que solamente dichas personas puedan participar podrán acceder a la condición de deportista de Alto Nivel por la vía ordinaria si cumplen los siguientes criterios técnico-deportivos, sin distinción por tipo de participación (Individual, Equipo I o Equipo II):

TABLAS OMITIDAS

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

Disposición derogatoria única.-Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto Foral.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición final primera.-Atribuciones normativas y de ejecución.

Se faculta al Consejero del Departamento al que esté adscrita la Administración Deportiva de la Comunidad Foral de Navarra, así como a los restantes Consejeros del Gobierno de Navarra en el ámbito de sus respectivas competencias, para dictar las disposiciones necesarias para desarrollar el presente Decreto Foral, y a la Administración Deportiva citada para adoptar los actos necesarios para su ejecución y para modificar los criterios técnico-deportivos que permitan el acceso a la condición de deportista de Alto Nivel de Navarra, y definir la duración de la condición de deportista de Rendimiento de Navarra y las prestaciones de que éstos pueden ser beneficiarios.

Disposición final segunda.-Entrada en vigor.

El presente Decreto Foral entrará en vigor en el plazo de un mes desde su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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