Diario del Derecho. Edición de 28/11/2023
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 23/03/2012
 
 

Sentencia 27 de febrero de 2012, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo

23/03/2012
Compartir: 

Sentencia de 27 de febrero de 2012, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se declara que no son aplicables a las personas físicas los requisitos establecidos en los apartados 2.b) y 2.c), 4.b) y 4.c) del artículo 42 del Reglamento de la Infraestructura para la calidad y seguridad industrial, según la redacción que les da el Real Decreto 338/2010 y por la que se anula el apartado primero del artículo 42 y de la letra a) del apartado segundo del artículo 42 del Reglamento de la Infraestructura para la calidad y seguridad industrial, según la redacción que les da el Real Decreto 338/2010. (BOE de 23 de marzo de 2012) Texto completo.

SENTENCIA DE 27 DE FEBRERO DE 2012, DE LA SALA TERCERA DEL TRIBUNAL SUPREMO, POR LA QUE SE DECLARA QUE NO SON APLICABLES A LAS PERSONAS FÍSICAS LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN LOS APARTADOS 2.B) Y 2.C), 4.B) Y 4.C) DEL ARTÍCULO 42 DEL REGLAMENTO DE LA INFRAESTRUCTURA PARA LA CALIDAD Y SEGURIDAD INDUSTRIAL, SEGÚN LA REDACCIÓN QUE LES DA EL REAL DECRETO 338/2010 Y POR LA QUE SE ANULA EL APARTADO PRIMERO DEL ARTÍCULO 42 Y DE LA LETRA A) DEL APARTADO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 42 DEL REGLAMENTO DE LA INFRAESTRUCTURA PARA LA CALIDAD Y SEGURIDAD INDUSTRIAL, SEGÚN LA REDACCIÓN QUE LES DA EL REAL DECRETO 338/2010.

Preámbulo

En el recurso contencioso-administrativo n.º 191/2010, interpuesto por la representación procesal del Consejo General de Colegios Oficiales de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales, la Sala Tercera del Tribunal Supremo (Sección Tercera) ha dictado Sentencia de fecha 27 de febrero de 2012 que contiene el siguiente fallo:

FALLAMOS

Primero.

Rechazar las objeciones de inadmisibilidad opuestas y estimar parcialmente el recurso contencioso-administrativo número 191/2010 interpuesto por el Consejo General de Colegios Oficiales de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales contra el Real Decreto 338/2010, de 19 de marzo, por el que se modifica el Reglamento de la Infraestructura para la calidad y seguridad industrial, aprobado por Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre Vínculo a legislación.

Segundo.

Declarar que los requisitos establecidos en los apartados 2.b) y 2.c), 4.b) y 4.c) del artículo 42 del Reglamento de la Infraestructura para la calidad y seguridad industrial, según la redacción que les da el Real Decreto 338/2010, no son aplicables a las personas físicas.

Tercero.

Declarar la nulidad del apartado primero del artículo 42 y de la letra a) del apartado segundo del mismo artículo 42 del Reglamento de la Infraestructura para la calidad y seguridad industrial, según la redacción que les da el Real Decreto 338/2010, en cuanto exigen la autorización, previa acreditación, para que los organismos de control ejerzan sus funciones.

Cuarto.

No imponer las costas del proceso a ninguna de las partes.

Quinto.

Ordenar la publicación de este fallo en el “Boletín Oficial del Estado”.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse en la Colección Legislativa, lo pronunciamos, mandamos y firmamos: Pedro José Yagüe.-Manuel Campos.-Eduardo Espín.-José Manuel Bandrés.-María Isabel Perelló.-Rubricados.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Estudios y Comentarios: ‘Lawfare’ y neolenguaje político; por Jesús-María Silva Sánchez, catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pompeu Fabra
  2. Estudios y Comentarios: La dignidad del Derecho canónico y el caso Gaztelueta; por Bruno Rodríguez-Rosado, catedrático de Derecho civil de la Universidad de Málaga
  3. Actualidad: Bolaños elige a Manuel Olmedo para ser el nuevo secretario de Estado de Justicia
  4. Estudios y Comentarios: Amnistía y gobierno del derecho; por Antonio Manuel Peña Freire, catedrático de Filosofía del Derecho en la Universidad de Granada
  5. Tribunal Supremo: El TS examina la jurisprudencia sobre el enriquecimiento injusto en relación a las adjudicaciones en pública subasta y las especialidades en el caso de obtención de plusvalías relevantes en el supuesto del art. 671 de la LEC
  6. Estudios y Comentarios: Jueces en Berlín; por Juan Antonio Lascuraín, catedrático de Derecho Penal de la Universidad Autónoma de Madrid
  7. Tribunal Supremo: Se reconoce el derecho a la prestación por IT a una trabajadora que se sometió a una intervención quirúrgica en una clínica privada para eliminar la miopía y el astigmatismo que padecía
  8. Actualidad: La Facultad de Derecho de Granada acoge la lectura de un manifiesto en defensa de la Constitución
  9. Actualidad: El TSXG avala la sanción impuesta por la Xunta a un profesor de FP que apodaba a alumnos y hacía comentarios sexistas
  10. Actualidad: El Supremo ratifica que los areneros deben pagar 185 millones por daños ambientales en las canteras de Güímar (Tenerife)

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2023

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana