Diario del Derecho. Edición de 02/07/2025
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 21/03/2012
 
 

Objeción de España a la declaración formulada por Singapur sobre el Convenio Internacional contra la toma de rehenes

21/03/2012
Compartir: 

Resolución de 12 de marzo de 2012, de la Secretaría General Técnica, relativa a la objeción de España a la declaración formulada por Singapur en el momento de la adhesión al Convenio Internacional contra la toma de rehenes (publicado en el "Boletín Oficial del Estado" número 162, de 7 de julio de 1984), hecho en Nueva York el 17 de diciembre de 1979. (BOE de 21 de marzo de 2012) Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 12 DE MARZO DE 2012, DE LA SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA, RELATIVA A LA OBJECIÓN DE ESPAÑA A LA DECLARACIÓN FORMULADA POR SINGAPUR EN EL MOMENTO DE LA ADHESIÓN AL CONVENIO INTERNACIONAL CONTRA LA TOMA DE REHENES (PUBLICADO EN EL "BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO" NÚMERO 162, DE 7 DE JULIO DE 1984), HECHO EN NUEVA YORK EL 17 DE DICIEMBRE DE 1979.

Preámbulo

“El Gobierno del Reino de España ha examinado la declaración unilateral al artículo 8.1 presentada por Singapur, en el momento de su adhesión a la Convención internacional sobre la toma de rehenes de 17 de diciembre de 1979. El Gobierno del Reino de España considera que la citada declaración constituye una reserva incompatible con el objeto y fin de la Convención de 1979, ya que resulta difícil precisar la medida en que Singapur ha aceptado las obligaciones previstas en el artículo 8.1. Dicha reserva afecta a obligaciones esenciales derivadas de la Convención, cuya observancia resulta necesaria para la realización del propósito de la misma.

En consecuencia, el Gobierno del Reino de España objeta la reserva formulada por Singapur al artículo 8.1 de la Convención de 1979. Esta objeción no impide la entrada en vigor del citado tratado internacional entre el Reino de España y Singapur”.

La presente Objeción de España fue depositada ante el Secretario General de las Naciones Unidas el 21 de octubre de 2011.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Estudios y Comentarios: ¿Tienen o no tienen los jueces el derecho a la huelga?; por Agustín Ruiz Robledo, Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Granada
  2. Estudios y Comentarios: Amnistía y estupidez; por Jorge Rodríguez-Zapata, profesor de Derecho Constitucional
  3. Estudios y Comentarios: ¿Un Tribunal para la Constitución?; por Germán M. Teruel Lozano, profesor titular de Derecho Constitucional de la Universidad de Murcia
  4. Estudios y Comentarios: La punta del iceberg; por Manuel Cancio Meliá, catedrático de Derecho Penal de la Universidad Autónoma de Madrid
  5. Tribunal Supremo: Se encuentra protegido por la fe pública registral quien es tercero respecto de un título de adquisición nulo y que adquiere de manera válida del titular que lo fue en virtud de un acto nulo
  6. Actualidad: España, séptimo país por la cola en la UE en percepción ciudadana de la independencia de los jueces
  7. Actualidad: Justicia habla de "normalidad casi absoluta" tras el primer día de huelga de jueces y fiscales
  8. Actualidad: La Audiencia Nacional envía a prisión a dos detenidos por la presunta estafa 'cripto' de FX Winning
  9. Actualidad: El TSJN absuelve a un hombre condenado a 4 meses de prisión por responder con un golpe a un puñetazo recibido
  10. Tribunal Supremo: Establece el TS que el principio de íntegra regularización en relación a la compensación de cuotas de IVA de periodos anteriores no es aplicable cuando ya se ha producido la comprobación administrativa de la que se pretende extraer la consecuencia favorable

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana