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Comisión Interdepartamental de Acción Exterior

16/03/2012
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Decreto 56/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se crea y regula la Comisión Interdepartamental de Acción Exterior del Gobierno de Aragón. (BOA de 15 de marzo de 2012) Texto completo.

El Decreto 56/2012, tiene por objeto la creación y regulación de la Comisión Interdepartamental de Acción Exterior.

La Comisión actúa como órgano colegiado adscrito al Departamento de Presidencia y Justicia, para colaborar en el fomento, la coordinación y el seguimiento de las actuaciones internas y externas que desarrolle el Gobierno de Aragón en materia de Acción Exterior.

DECRETO 56/2012, DE 7 DE MARZO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE CREA Y REGULA LA COMISIÓN INTERDEPARTAMENTAL DE ACCIÓN EXTERIOR DEL GOBIERNO DE ARAGÓN.

Preámbulo

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril Vínculo a legislación, ya en su exposición de motivos "sitúa a Aragón en el lugar que, como nacionalidad histórica, le corresponde dentro de España y, a través de ella, su pertenencia a la Unión Europea", quedando así plasmada la internacionalización de la actividad política, dentro de los Estatutos de Autonomía de Segunda Generación.

La "Cooperación Institucional y Acción Exterior", incluida como Título VII en el Estatuto, es una legítima aspiración autonómica que, como ha tenido ocasión de señalar el Tribunal Constitucional, "la distribución competencial entre el Estado y las Comunidades Autónomas no se ha visto alterada por la integración de España en la Unión Europea", elevando a la norma institucional básica aragonesa el reconocimiento jurisprudencial dentro de la plena aquiescencia constitucional.

La presencia en el exterior de la Comunidad Autónoma de Aragón constituye un avance en la mejora del autogobierno aragonés, el desarrollo estatutario, la defensa de los intereses generales de los ciudadanos aragoneses y una manifestación de la participación orgánica que permite al Gobierno de Aragón mejorar el diseño de las políticas públicas para obtener un mayor valor añadido de éstas.

Sin embargo, la asimetría y heterogeneidad del modelo autonómico de organización territorial del poder, el desarrollo de la gobernanza europea multinivel, y, el proceso de refundación regional europeo, exige una posición común en la defensa de los intereses de la Comunidad Autónoma en el exterior, bien a través de cauces bilaterales con el Estado, o bien, a través de la representación autonómica en la Unión Europea y demás foros internacionales.

La eficacia constitucional y estatutaria exigida en la planificación de las políticas públicas aragonesas, aventura indispensable la creación de un órgano de naturaleza transversal que permita al Gobierno de Aragón orientar de forma conjunta, consensuada y única la estrategia de la Comunidad Autónoma en todos los ámbitos que, por razón de la materia, requiera una visión coordinada de los intereses aragoneses que repercutan en flujos de retorno activo para la efectividad y satisfacción de los ciudadanos de Aragón.

Por Decretos de 15 de julio de 2011, modificado por Decreto de 30 de diciembre de 2011 y de 22 de julio 2011, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, se establece la organización de la Comunidad Autónoma, la asignación de competencias a los Departamentos y adscripción de organismos públicos, configurando su estructura, entre otros, con el Departamento de Presidencia y Justicia.

El artículo primero del Decreto de 22 de julio de 2011, atribuye al Departamento de Presidencia y Justicia, las competencias hasta ahora asignadas al anterior Departamento de Presidencia en materia de comunicación, organización de la actividad institucional, apoyo y seguimiento de la representación exterior del Gobierno de Aragón, acción exterior (...).

El artículo 1 Vínculo a legislación t) del Decreto 315/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, de estructura orgánica del Departamento de Presidencia y Justicia, le atribuye como competencia general, entre otras, la del apoyo técnico y asesoramiento al Gobierno de Aragón en los asuntos europeos, comunitarios y de acción exterior, así como el seguimiento a su representación exterior. La coordinación, seguimiento y ejecución, en su caso, de las actuaciones de la Administración Autonómica en estos mismos ámbitos y conforme con lo dispuesto en su artículo 18.2.e), corresponden las competencias de seguimiento y apoyo a las actuaciones en el exterior de los distintos Departamentos del Gobierno de Aragón, a la Dirección General de Participación Ciudadana, Acción Exterior y Cooperación.

Por otra parte, el artículo 44.4 Vínculo a legislación del Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, dispone que, "la coordinación administrativa se podrá instrumentar a través de la elaboración de planes y programas departamentales o interdepartamentales, la creación de órganos de esta índole o la emisión de directrices y criterios técnicos de actuación".

Así, el presente Decreto tiene por objeto crear la Comisión Interdepartamental de Acción Exterior del Gobierno de Aragón y regular su composición y funcionamiento, entendida como un órgano de naturaleza horizontal para la coordinación y seguimiento de las políticas y actuaciones de la acción exterior del Departamento de Presidencia y Justicia, y, la prestación de apoyo técnico a los distintos Departamentos del Gobierno de Aragón en la proyección exterior de sus actuaciones sectoriales, a fin de crear sinergias competenciales y orgánicas que repercutan en el beneficio de la gestión pública aragonesa.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia y Justicia, y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión de 7 de marzo de 2012,

Artículo 1. Objeto.

Es objeto del presente Decreto la creación y regulación de la Comisión Interdepartamental de Acción Exterior como un órgano colegiado adscrito al Departamento de Presidencia y Justicia, para colaborar en el fomento, la coordinación y el seguimiento de las actuaciones internas y externas que desarrolle el Gobierno de Aragón en materia de Acción Exterior.

Artículo 2. Funciones.

Corresponde a la Comisión Interdepartamental de Acción Exterior las siguientes funciones:

a) Proponer líneas de actuación que contribuyan a planificar, impulsar y fomentar una acción exterior aragonesa coordinada e integral.

b) Colaborar en la coordinación de las actuaciones de los diferentes Departamentos del Gobierno de Aragón con las Instituciones Europeas y con el movimiento regional europeo.

c) Examinar las medidas para desarrollar la cooperación transfronteriza e interregional de la Comunidad Autónoma de Aragón.

d) Informar de las políticas y líneas de Acción Exterior que proponga el Departamento competente por razón de la materia al resto de Departamentos del Gobierno de Aragón.

e) Fomentar el intercambio de información de interés para la Comunidad Autónoma de Aragón, especialmente en el ámbito de la Unión Europea, relevante para el crecimiento económico.

f) Actuar como órgano consultivo a través de la emisión de informes, no vinculantes, sobre la repercusión en la Acción Exterior del Gobierno de Aragón, cuando así lo considere el Consejero competente por razón de la materia.

g) Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas por el Consejero competente en materia de Acción Exterior.

Artículo 3. Composición de la Comisión Interdepartamental de Acción Exterior.

La Comisión Interdepartamental de Acción Exterior estará integrada por el Presidente, los Vocales y el Secretario.

Artículo 4. Presidente.

1. Ejercerá de Presidente de la Comisión Interdepartamental de Acción Exterior la persona titular de la Dirección General competente en Acción Exterior, a quien corresponderá ejercer las siguientes funciones:

a) Ostentar la representación superior de la Comisión Interdepartamental de Acción Exterior.

b) Acordar la convocatoria ordinaria y extraordinaria de las sesiones y la fijación del orden del día, teniendo en cuenta en su caso, las peticiones del resto de componentes, formuladas con la suficiente antelación.

c) Presidir las sesiones, moderar y dirigir el desarrollo de los debates.

d) Dirimir los empates de las votaciones con su voto de calidad.

e) Velar por el cumplimiento de las normas.

f) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de la Comisión Interdepartamental de Acción Exterior.

g) Ejercer cuantas funciones sean inherentes a su condición de Presidente o Presidenta de la Comisión Interdepartamental de Acción Exterior.

2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad del Presidente, actuará como suplente el Jefe de Servicio de Acción Exterior.

Artículo 5. Vocales.

1. Serán vocales de la Comisión Interdepartamental de Acción Exterior dos personas en representación de cada uno de los Departamentos, con rango Jefe de Servicio, designados por el Consejero competente por razón de la materia. Se designará igualmente una persona suplente por cada vocal de igual rango.

2. Adicionalmente, serán vocales titulares de la Comisión Interdepartamental de Acción Exterior los Jefes de Servicio responsables de Acción Exterior, Fondos Europeos, de Promoción Económica, de Ayudas Agrícolas, de Infraestructuras Rurales, actuando como suplentes de éstos un funcionario de carrera de su Servicio, y un representante del Instituto Aragonés de Fomento, con su respectivo suplente.

3. Corresponde a los vocales:

a) Recibir con antelación la convocatoria de la sesión conteniendo el orden del día de las reuniones y la documentación precisa.

b) Participar en las iniciativas de la Comisión Interdepartamental de Acción Exterior y en los debates de las sesiones.

c) Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.

d) Formular ruegos y preguntas.

e) Obtener la información precisa para cumplir las funciones que tienen asignadas.

Artículo 6. Secretario.

1. Ejercerá de Secretario de la Comisión Interdepartamental de Acción Exterior una persona de la Dirección General competente en materia de Acción Exterior, designada por el Director General competente.

2. El Secretario no tendrá derecho a voto sobre las decisiones de la misma, siendo sus funciones las siguientes:

a) Asistir a las reuniones.

b) Efectuar la convocatoria de las sesiones de la Comisión Interdepartamental de Acción Exterior por orden del Presidente, así como las citaciones a sus miembros.

c) Recibir las comunicaciones de quienes componen la Comisión Interdepartamental de Acción Exterior, así como las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones y escritos generales de los que se deba tener conocimiento.

d) Preparar los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones.

e) Expedir certificaciones de las consultas, acuerdos y actuaciones generales de la Comisión Interdepartamental de Acción Exterior.

f) Impulsar y realizar el seguimiento de los asuntos que correspondan a la Comisión Interdepartamental de Acción Exterior.

g) Archivar y custodiar los documentos en que consten las actuaciones desarrolladas por la Comisión Interdepartamental de Acción Exterior.

h) Realizar actos de gestión y coordinación que le sean encomendados por el Presidente.

Artículo 7. Otras personas asistentes.

1. Cuando los asuntos así lo aconsejen, a petición del Presidente o del vocal representante del Departamento competente por razón de la materia, podrán ser convocados a las sesiones de la Comisión Interdepartamental de Acción Exterior, con voz pero sin voto, otras personas que por sus actividades o conocimientos puedan ofrecer asesoramiento.

2. Igualmente podrán ser convocados representantes de los organismos o sociedades públicas, a propuesta del Presidente o del Departamento de que dependa.

Artículo 8. Régimen de sesiones y funcionamiento.

1. La Comisión Interdepartamental de Acción Exterior funcionará en Pleno y en Grupos de Trabajo para el estudio y propuesta de cuestiones que así lo requieran.

2. La Comisión en Pleno se reunirá con carácter ordinario, al menos, dos veces al año, pudiendo acordarse reuniones extraordinarias por parte del Presidente, en los casos en que ésta lo considere necesario, o a petición de cualquiera de los vocales, quienes habrán de realizar su petición por escrito y motivar su propuesta de los asuntos a tratar.

3. Los Grupos de Trabajo se constituirán por acuerdo de la Comisión Interdepartamental de Acción Exterior y estarán compuestos por el Presidente, o quien le sustituya, por los vocales titulares, por un miembro de la Comisión Interdepartamental de Acción Exterior representante del Departamento competente por razón de la materia, pudiendo acordarse la participación en los mismos de personas externas.

4. Las convocatorias del Pleno, tanto ordinarias como extraordinarias, se realizarán al menos con quince días de antelación.

5. Las convocatorias de los Grupos de Trabajo se realizarán, al menos, con siete días de antelación.

6. Para la válida constitución de la Comisión Interdepartamental de Acción Exterior, en Pleno o Grupo de Trabajo, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente o de quien le sustituya, y la de la mitad al menos, de sus miembros.

7. Si en la primera convocatoria no concurriera el número de personas señalado, la Comisión Interdepartamental de Acción Exterior se reunirá en segunda convocatoria, quince minutos más tarde de la señalada para el comienzo de la reunión, para la que será suficiente la presencia de la tercera parte de sus miembros.

8. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos, dirimiendo los empates el voto de calidad del Presidente. Cada miembro de la Comisión Interdepartamental de Acción Exterior, a excepción del Secretario, dispondrá de un voto.

9. Cualquier miembro de la Comisión Interdepartamental de Acción Exterior podrá presentar voto particular contra el acuerdo de la mayoría o anunciarlo, siempre que sea antes de levantarse la sesión. En tal caso, lo remitirá por escrito a la Presidencia de la Comisión Interdepartamental de Acción Exterior dentro de un plazo no superior a dos días. Transcurrido el plazo concedido, sin que se haya presentado el texto del voto particular, se entenderá que renuncia a su presentación.

10. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros de la Comisión Interdepartamental de Acción Exterior y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría. Los acuerdos se adoptarán asimismo por mayoría de votos.

11. Para todos los actos de comunicación y difusión de información, la Comisión funcionará, preferentemente, a través del uso de las tecnologías de la información y comunicación.

Artículo 9. Medios personales y materiales.

El departamento competente en materia de acción exterior dotará a la Comisión Interdepartamental de Acción Exterior de los medios personales y materiales que sean precisos para el desarrollo de sus funciones, sin que ello suponga incremento del gasto público.

Disposición adicional única. Designación de vocales.

En el plazo de quince días a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, los titulares de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón designarán los vocales que les correspondan para la constitución de la Comisión Interdepartamental de Acción Exterior, así como, en su caso, a sus suplentes.

Disposición final primera. Facultades de desarrollo.

Se faculta al Consejero de Presidencia y Justicia para dictar cuantas normas fueran necesarias para el desarrollo de este Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”

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