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Sede y el registro electrónico de la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda

15/03/2012
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Orden de 6 de marzo de 2012, por la que se crea y regula la sede y el registro electrónico del Departamento. (BOC de 14 de marzo de 2012) Texto completo.

ORDEN DE 6 DE MARZO DE 2012, POR LA QUE SE CREA Y REGULA LA SEDE Y EL REGISTRO ELECTRÓNICO DEL DEPARTAMENTO.

Preámbulo

La Ley 11/2007, de 22 de junio Vínculo a legislación, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, reconoce el derecho de estos a relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos y regula los aspectos básicos de la utilización de las tecnologías de la información en la actividad administrativa, en las relaciones entre las Administraciones Públicas, así como en las relaciones de los ciudadanos con las mismas con la finalidad de garantizar sus derechos, un tratamiento común ante ellas y la validez y eficacia de la actividad administrativa en condiciones de seguridad jurídica.

En el artículo 10 de la citada norma legal se define la "sede electrónica" como aquella dirección electrónica disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones cuya titularidad, gestión y administración corresponde a una Administración Pública, órgano o entidad administrativa en el ejercicio de sus competencias. Por otra parte, el artículo 24 dispone que las Administraciones Públicas crearán registros electrónicos para la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones, exigiendo el artículo 25 que las disposiciones de creación de los registros electrónicos se publiquen en el diario oficial correspondiente.

En desarrollo de dicha norma legal, se dicta el Decreto 19/2011, de 10 de febrero, por el que se regula la utilización de los medios electrónicos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, disponiendo su artículo 10 que todos los departamentos de dicha Administración deberán crear su sede electrónica de acuerdo con los requisitos establecidos en el citado Decreto. Asimismo, se prevé que todos los departamentos deberán disponer de un servicio de registro electrónico para la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones correspondientes a procedimientos, servicios y actuaciones de su competencia (artículo 26).

Por Orden de 2 de agosto de 2010, ya se había creado la sede electrónica y el registro electrónico de la entonces Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda (BOC n.º 159, de 13.8.10), disposición que necesita actualizarse a los efectos de reflejar la nueva denominación y estructura del Departamento de acuerdo con lo previsto en el Decreto 86/2011, de 8 de julio Vínculo a legislación, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, así como en el Decreto 170/2011, de 12 de julio Vínculo a legislación, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias. Asimismo, es preciso incorporar una serie de procedimientos administrativos y actuaciones de respuesta inmediata.

En virtud de lo expuesto y en uso de las facultades que tengo conferidas en el artículo 37 Vínculo a legislación y concordantes de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Objeto.

La presente Orden tiene por objeto crear y regular la sede electrónica y el registro electrónico de la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda.

Artículo 2.- Sede electrónica.

1. La sede electrónica de la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda se ubica en el portal https://sede.gobcan.es/ccdpsvv y es la dirección electrónica a través de la cual los ciudadanos acceden a la información y a los servicios y trámites electrónicos previstos en redes de comunicación cuya gestión y tramitación corresponde al citado Departamento en el ejercicio de sus competencias.

2. La sede electrónica contendrá la información y los enlaces a cada uno de los procedimientos electrónicos y actuaciones de respuesta inmediata determinados en los anexos de la presente Orden.

3. La Secretaría General Técnica del Departamento será el órgano titular de la sede y el encargado de la gestión y de los servicios puestos a disposición de la ciudadanía en la sede electrónica.

Artículo 3.- Contenidos de la sede electrónica.

La sede electrónica dispone del siguiente contenido:

a) La identificación de la sede y del órgano titular y responsable de la gestión y de los servicios puestos a disposición de los ciudadanos en aquella, de conformidad con lo establecido en el artículo anterior.

b) La información necesaria para la correcta utilización de la sede, incluyendo la correspondiente a la existencia, en su caso, de ficheros y a la protección de sus datos, el mapa de la sede electrónica, con especificación de la estructura de la navegación y las distintas secciones disponibles, así como la relacionada con la propiedad intelectual.

c) El sistema de verificación de los certificados de la sede, que estará accesible de forma directa y gratuita.

d) La relación de sistemas de firma electrónica que sean admitidos o utilizados en la sede.

e) El registro telemático y aplicaciones gestoras o tramitadoras correspondientes, así como sus normas de creación.

f) Los instrumentos necesarios para el ejercicio de los derechos reconocidos en el artículo 6 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

Artículo 4.- Servicios de la sede electrónica.

La sede electrónica dispone de los siguientes servicios a disposición de los ciudadanos:

a) Relación de los servicios, procedimientos administrativos y actuaciones de respuesta inmediata disponibles en la sede electrónica y, en su caso, las cartas de servicios y cartas de servicios electrónicos.

b) Relación de los medios electrónicos que los ciudadanos pueden utilizar en cada supuesto en el ejercicio de su derecho a comunicarse con la Consejería y sus órganos.

c) Publicación de los modelos o sistemas electrónicos de solicitud para iniciar los procedimientos administrativos electrónicos y las actuaciones de respuesta inmediata.

d) Acceso, en su caso, al estado de tramitación del expediente en los términos establecidos en la presente Orden.

e) Verificación de los sellos electrónicos de los órganos u organismos públicos que abarquen la sede.

f) Comprobación de la autenticidad e integridad de los documentos emitidos por los órganos u organismos públicos que abarcan la sede que hayan sido autenticados mediante código seguro de verificación.

g) Indicación de la fecha y hora oficial a los efectos previstos en el artículo 26.1 de la Ley 11/2007.

h) Publicación electrónica de actos o comunicaciones que, legal o reglamentariamente, deban ser objeto de publicación en el tablón de anuncios o en la propia sede, indicando el carácter sustantivo o complementario de dicha publicación electrónica.

i) Referencia al servicio de contacto para el asesoramiento al usuario en la correcta utilización de la sede.

j) Enlace al sistema de sugerencias y reclamaciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias en las condiciones determinadas por los órganos competentes en materia de información y atención al ciudadano, administración electrónica y nuevas tecnologías.

k) Cualquier otro servicio que se considere conveniente para la correcta identificación de la sede y su fiabilidad.

Artículo 5.- Identificación de los canales de acceso.

La sede identificará los canales de acceso a los servicios disponibles, con expresión, en su caso, de los teléfonos, mapas interactivos de localización y oficinas a través de los cuales también puede accederse a los mismos.

Artículo 6.- Responsabilidad.

La Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda será la responsable, en el ámbito de sus competencias, de la integridad, veracidad y actualización de la información, trámites y servicios a los que pueda accederse a través de su sede salvo que tal acceso se produzca a través de enlace o vínculo a otra sede cuya titularidad corresponda a distinto órgano o Administración Pública.

Artículo 7.- Registro electrónico.

1. El registro electrónico es un registro localizado en la sede electrónica de la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, dependiente del registro general de la Secretaría General Técnica, para la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones correspondientes a los procedimientos, servicios y actuaciones de su competencia.

2. El registro electrónico será único para todos los centros directivos y órganos de la Consejería, quedando excluidos de su ámbito los organismos públicos adscritos a la misma.

3. El Servicio de Asuntos Generales y Contratación de la Secretaría General Técnica será el órgano responsable de su gestión.

4. La fecha y hora oficial del registro electrónico será la fecha y hora oficial en Canarias. Todos los plazos de los procedimientos se entenderán expresados respecto a dicha hora oficial en Canarias.

Artículo 8.- Funcionamiento del registro electrónico.

1. El registro electrónico permitirá la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones todos los días del año, durante las veinticuatro horas del día, sin perjuicio de las interrupciones necesarias por razones técnicas indispensables, de las que se informará en la sede electrónica.

2. Dicha presentación será voluntaria salvo en los supuestos a los que se refiere el artículo 32 del Decreto 19/2011, de 10 de febrero, por el que se regula la utilización de los medios electrónicos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

3. El registro electrónico admitirá documentos electrónicos normalizados presentados por personas físicas o jurídicas correspondientes a los procedimientos y actuaciones reseñados en los anexos I y II a la presente Orden. Estos documentos deberán presentarse necesariamente mediante la cumplimentación de los formularios normalizados de las correspondientes aplicaciones de gestión de los procedimientos o actuaciones.

4. No obstante lo anterior, se podrá presentar cualquier solicitud, escrito o comunicación distintos a los mencionados en el apartado anterior dirigidos a cualquier órgano o centro directivo del ámbito del Departamento.

5. Las aplicaciones gestoras de los procedimientos podrán admitir o requerir la presentación de documentos electrónicos anexos al formulario normalizado.

6. En el caso de presentación de documentos electrónicos que contengan código malicioso o software malintencionado que tenga como objetivo infiltrarse o dañar la sede electrónica, se considerará sin más que los mismos no han sido presentados, suspendiéndose de inmediato cualquier operación que requiera su proceso o utilización. Esta circunstancia será comunicada a la persona física o jurídica que lo presentó indicándole el motivo del rechazo, así como los posibles medios de subsanación de las deficiencias advertidas en el documento.

Artículo 9.- Aportación de copias digitalizadas de documentos por los ciudadanos.

1. Los interesados podrán aportar al expediente, en cualquier fase del procedimiento, copias digitalizadas de los documentos en soporte papel, en los términos establecidos en el artículo 35.2 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, y en el presente artículo, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada.

2. Las imágenes electrónicas presentadas por los ciudadanos deberán ajustarse a los formatos estándares aprobados para tales procesos en el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero Vínculo a legislación, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica, o norma que lo sustituya. En caso de incumplimiento de este requisito, se requerirá al interesado para la subsanación del defecto advertido, en los términos establecidos en el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería para adoptar las resoluciones necesarias en ejecución de lo dispuesto en la presente Orden.

Segunda.- Aprobación de modelos normalizados.

Corresponderá a la persona titular de la Secretaría General Técnica, a propuesta de los órganos superiores responsables de la tramitación de los respectivos procedimientos, la aprobación de los modelos normalizados de solicitudes y demás formularios y documentos de aquellos procedimientos cuya presentación se pueda realizar a través del registro electrónico regulado en esta Orden. La presente habilitación no afectará a aquellos modelos que se contengan en las disposiciones de carácter general reguladoras de los distintos procedimientos.

Tercera.- Efectividad de la sustitución de la publicación en el tablón de anuncios.

1. La sustitución de la publicación en el tablón de anuncios o edictos por la publicación en la sede electrónica de actos y comunicaciones que precisen dicho trámite, será efectiva cuando los medios técnicos que dan soporte a la sede lo permitan.

2. Por resolución de la Secretaría General Técnica del Departamento, que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, se determinará la fecha efectiva de dicha sustitución y los actos y comunicaciones afectados.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única.- Representación.

Hasta tanto se ponga en funcionamiento efectivo el registro de apoderamientos a que se refiere el artículo 22 del Decreto 19/2011, de 10 de febrero, por el que se regula la utilización de los medios electrónicos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en los trámites, procedimientos administrativos y actuaciones cuya presentación sea admitida telemáticamente en el registro electrónico de la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, los interesados podrán realizar dichos trámites por medio de representante, el cual deberá acreditar la representación necesaria en los términos establecidos en el artículo 32 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única.- Derogación de la normativa anterior.

Se deroga la Orden de 2 de agosto de 2010, de la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda, por la que se crea la sede y el registro electrónico en el Departamento.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Nuevos procedimientos y actuaciones.

Mediante Orden Departamental se irán incorporando a los anexos nuevos procedimientos y/o actuaciones para la tramitación a través de la sede electrónica.

Segunda.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

A N E X O I

PROCEDIMIENTOS QUE SE PUEDEN TRAMITAR A TRAVÉS DE LA SEDE ELECTRÓNICA.

- RECONOCIMIENTO DE DISCAPACIDAD.

* Reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.

* Revisión del grado de discapacidad.

- PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS.

* Reconocimiento del derecho a pensiones no contributivas por invalidez o jubilación.

* Revisión anual de las pensiones no contributivas por invalidez o jubilación.

* Revisión de las pensiones no contributivas por invalidez o jubilación por cambio de circunstancias.

- FAMILIAS NUMEROSAS.

* Reconocimiento del título de familia numerosa.

* Renovación, modificación o pérdida del título de familia numerosa.

- DECLARACIÓN DE IDONEIDAD DE LOS SOLICITANTES DE ADOPCIÓN NACIONAL E INTERNACIONAL Y ACTUALIZACIÓN DE LA DECLARACIÓN POR VENCIMIENTO DEL PLAZO DE VIGENCIA.

- EXPEDICIÓN DE TARJETAS DE ESTACIONAMIENTO PARA PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA.

ANEXO II

ACTUACIONES DE RESPUESTA INMEDIATA QUE SE PUEDEN TRAMITAR A TRAVÉS DE LA SEDE ELECTRÓNICA.

* Certificado del reconocimiento del grado de minusvalía.

* Certificado de necesidad concurso tercera persona.

* Certificado de pensiones no contributivas en trámite.

* Certificado de pensiones no contributivas mensual y anual.

* Certificado de bono social para energía eléctrica (PNC).

* Certificado de no percibe prestaciones.

* Certificado de percibe mensual de prestaciones con carácter general.

* Certificado de percibe mensual (Fondo de Asistencia Social).

* Certificado de percibe anual (Fondo de Asistencia Social).

* Certificado de percibe mensual (Prestación Canaria de Inserción).

* Certificado de percibe anual (Prestación Canaria de Inserción).

* Certificado de percibe mensual (Ley Integración Social Minusválidos Vínculo a legislación ).

* Certificado de percibe anual (Ley Integración Social Minusválidos Vínculo a legislación ).

* Certificado de grado y nivel de dependencia (ACCEDE).

* Certificado sobre prestación de dependencia (ACCEDE).

* Carné individual de familia numerosa.

* Carné de familia numerosa por extravío.

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