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Circulación de monedas de colección de la cuarta serie del programa "Capitales de Provincia y Ciudades Autónomas"

13/03/2012
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Orden ECC/488/2012, de 6 de marzo, por la que se acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de colección de la cuarta serie del programa "Capitales de Provincia y Ciudades Autónomas". (BOE de 13 de marzo de 2012) Texto completo.

ORDEN ECC/488/2012, DE 6 DE MARZO, POR LA QUE SE ACUERDA LA EMISIÓN, ACUÑACIÓN Y PUESTA EN CIRCULACIÓN DE MONEDAS DE COLECCIÓN DE LA CUARTA SERIE DEL PROGRAMA "CAPITALES DE PROVINCIA Y CIUDADES AUTÓNOMAS".

Preámbulo

La Ley 62/2003, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, en su artículo 102, modificó el artículo 81 Vínculo a legislación de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y de orden social, dando una nueva terminología en relación con las monedas conmemorativas y de colección, de conformidad con la terminología utilizada en las disposiciones y normativa europea.

En la nueva redacción del citado artículo 81 se establece, entre otras cuestiones, que, a partir de enero de 2004, se denominarán monedas de colección en euros, las monedas en euros no destinadas a la circulación, acuñadas normalmente en metales preciosos, con un valor nominal y diseño diferente a las destinadas a la circulación. Estas monedas deberán diferir perceptiblemente de las circuladas en, al menos, dos de las tres características siguientes: color, peso y diámetro.

En la misma disposición se autoriza con carácter general a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, a acuñar y comercializar monedas de colección de todo tipo. La acuñación y venta de estas monedas serán acordadas por orden del Ministerio de Economía y Hacienda (sic), que, de conformidad con las disposiciones comunitarias, fijará las características propias de las monedas, sus valores faciales y las fechas iniciales de emisión y, en su caso, los precios de venta al público.

El artículo 12 Vínculo a legislación del Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, suprime la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, cuyas competencias son asumidas por la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, órgano directivo en la Secretaria de Estado de Economía y de Apoyo a la Empresa del Ministerio de Economía y Competitividad.

La letra a) del punto 1 del artículo 3 Vínculo a legislación del Real Decreto 345/2012, de 10 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Competitividad y se modifica el Real Decreto 1187/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, atribuye, a la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, además de las competencias reconocidas en la legislación vigente, entre otras, las de acuñación de moneda y la letra i) del punto 1 del mismo artículo, la representación en el Subcomité Europeo de Monedas (“Eurocoin Subcommittee”).

La Orden EHA/1183/2010, de 4 de mayo, por la que se acuerda el programa marco de emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de colección “Capitales de Provincia y Ciudades Autónomas”, establece los criterios generales de aplicación a las monedas de colección que componen el citado programa de acuñaciones numismáticas.

En el primer semestre de 2012 se emitirá la cuarta serie de “Capitales de Provincia y Ciudades Autónomas”, dedicada a Cuenca, Lleida, Valencia, Ourense, Vitoria-Gasteiz, Granada, Palencia, Guadalajara, Tarragona y Pontevedra.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Acuerdo de emisión.

Se acuerda, para el año 2012, la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de colección de la cuarta serie del Programa “Capitales de Provincia y Ciudades Autónomas”.

Artículo 2. Características técnicas.

Estas monedas se acuñarán de conformidad con las características técnicas establecidas en el artículo 3 de la Orden EHA/1183/2010, de 4 de mayo, por la que se acuerda el Programa Marco de emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de colección “Capitales de Provincia y Ciudades Autónomas”.

Artículo 3. Diseños y motivos de las monedas.

Cuenca.

En el anverso se reproduce el escudo de la ciudad. A la izquierda, la leyenda ESPAñA, en sentido circular ascendente y en letras mayúsculas, salvo la letra ñ, que aparece en minúscula y dentro de un círculo. A la derecha, en sentido circular descendente y en mayúsculas, el nombre de la ciudad CUENCA. Debajo, la marca de Ceca. En la parte inferior de la moneda, el año de acuñación 2012. Rodea los motivos y leyendas una gráfila de perlas.

En el reverso se reproduce una imagen de las Casas Colgadas. En la parte superior de la moneda, en mayúsculas y en sentido circular, la leyenda CASAS COLGADAS. A la izquierda, en dos líneas y en mayúsculas, el valor de la pieza 5 EURO. Rodea los motivos y leyendas una gráfila de perlas.

Lleida.

En el anverso se reproduce el escudo de la ciudad. A la izquierda, la leyenda ESPAÑA, en sentido circular ascendente y en letras mayúsculas, salvo la letra ñ, que aparece en minúscula y dentro de un círculo. A la derecha, en sentido circular descendente y en mayúsculas, el nombre de la ciudad LLEIDA. Debajo, la marca de Ceca. En la parte inferior de la moneda, el año de acuñación 2012. Rodea los motivos y leyendas una gráfila de perlas.

En el reverso se reproduce una imagen de la Seu Vella y el detalle de una de las ventanas del claustro. Entre los dos motivos, en mayúsculas, la leyenda SEU VELLA. A la derecha, en dos líneas y en mayúsculas, el valor de la pieza 5 EURO. Rodea los motivos y leyendas una gráfila de perlas.

Valencia.

En el anverso se reproduce el escudo de la ciudad. A la izquierda, la leyenda ESPAñA, en sentido circular ascendente y en letras mayúsculas, salvo la letra ñ, que aparece en minúscula y dentro de un círculo. A la derecha, en sentido circular descendente y en mayúsculas, el nombre de la ciudad VALENCIA. Debajo, la marca de Ceca. En la parte inferior de la moneda, el año de acuñación 2012. Rodea los motivos y leyendas una gráfila de perlas.

En el reverso se reproduce una imagen del Palau de les Arts Reina Sofía, edificio diseñado por el arquitecto Santiago Calatrava. En la parte superior de la moneda, en mayúsculas, el valor de la pieza 5 EURO. En la parte inferior de la moneda, en dos líneas y en mayúsculas, la leyenda PALAU DE LES ARTS REINA SOFÍA. Rodea los motivos y leyendas una gráfila de perlas.

Ourense.

En el anverso se reproduce el escudo de la ciudad. A la izquierda, la leyenda ESPAÑA, en sentido circular ascendente y en letras mayúsculas, salvo la letra ñ, que aparece en minúscula y dentro de un círculo. A la derecha, en sentido circular descendente y en mayúsculas, el nombre de la ciudad OURENSE. Debajo, la marca de Ceca. En la parte inferior de la moneda, el año de acuñación 2012. Rodea los motivos y leyendas una gráfila de perlas.

En el reverso se reproduce una imagen del Puente del Milenio, obra del arquitecto Álvaro Varela de Ugarte. En la parte superior de la moneda, en sentido circular y en mayúsculas, la leyenda PUENTE DEL MILENIO. Debajo, en mayúsculas, el valor de la pieza 5 EURO. Rodea los motivos y leyendas una gráfila de perlas.

Vitoria-Gasteiz.

En el anverso se reproduce el escudo de la ciudad. A la izquierda, la leyenda ESPAÑA, en sentido circular ascendente y en letras mayúsculas, salvo la letra ñ, que aparece en minúscula y dentro de un círculo. A la derecha, en sentido circular descendente y en mayúsculas, el nombre de la ciudad VITORIA-GASTEIZ. Debajo, la marca de Ceca. En la parte inferior de la moneda, el año de acuñación 2012. Rodea los motivos y leyendas una gráfila de perlas.

En el reverso se reproduce una imagen de la Catedral de Santa María. En la parte superior derecha de la moneda, en sentido circular descendente y en mayúsculas, la leyenda CATEDRAL DE SANTA MARÍA. A la izquierda en dos líneas y en mayúsculas, el valor de la pieza 5 EURO. Rodea los motivos y leyendas una gráfila de perlas.

Granada.

En el anverso se reproduce el escudo de la ciudad. A la izquierda, la leyenda ESPAÑA, en sentido circular ascendente y en letras mayúsculas, salvo la letra ñ, que aparece en minúscula y dentro de un círculo. A la derecha, en sentido circular descendente y en mayúsculas, el nombre de la ciudad GRANADA. Debajo, la marca de Ceca. En la parte inferior de la moneda, el año de acuñación 2012. Rodea los motivos y leyendas una gráfila de perlas.

En el reverso se reproduce una vista de La Alhambra, con Sierra Nevada al fondo. En la parte superior de la moneda, en sentido circular y en mayúsculas, las leyendas LA ALHAMBRA y SIERRA NEVADA separadas por un punto. Debajo, en mayúsculas, el valor de la pieza 5 EURO. Rodea los motivos y leyendas una gráfila de perlas.

Palencia.

En el anverso se reproduce el escudo de la ciudad. A la izquierda, la leyenda ESPAÑA, en sentido circular ascendente y en letras mayúsculas, salvo la letra ñ, que aparece en minúscula y dentro de un círculo. A la derecha, en sentido circular descendente y en mayúsculas, el nombre de la ciudad PALENCIA. Debajo, la marca de Ceca. En la parte inferior de la moneda, el año de acuñación 2012. Rodea los motivos y leyendas una gráfila de perlas.

En el reverso se reproduce una imagen de la Catedral de Palencia. En la parte superior derecha de la moneda, en sentido circular descendente y en mayúsculas, la leyenda CATEDRAL DE PALENCIA. A la izquierda, en dos líneas y en mayúsculas, el valor de la pieza 5 EURO. Rodea los motivos y leyendas una gráfila de perlas.

Guadalajara.

En el anverso se reproduce el escudo de la ciudad. A la izquierda, la leyenda ESPAÑA, en sentido circular ascendente y en letras mayúsculas, salvo la letra ñ, que aparece en minúscula y dentro de un círculo. Debajo, la marca de Ceca. A la derecha, en sentido circular descendente y en mayúsculas, el nombre de la ciudad GUADALAJARA. En la parte inferior de la moneda, el año de acuñación 2012. Rodea los motivos y leyendas una gráfila de perlas.

En el reverso se reproduce una imagen del Palacio del Infantado. En la parte superior de la moneda, en mayúsculas, el valor de la pieza 5 EURO. En la parte inferior, en dos líneas y en mayúsculas, la leyenda PALACIO DEL INFANTADO. Rodea los motivos y leyendas una gráfila de perlas.

Tarragona.

En el anverso se reproduce el escudo de la ciudad. A la izquierda, la leyenda ESPAñA, en sentido circular ascendente y en letras mayúsculas, salvo la letra ñ, que aparece en minúscula y dentro de un círculo. A la derecha, en sentido circular descendente y en mayúsculas, el nombre de la ciudad TARRAGONA. Debajo, la marca de Ceca. En la parte inferior de la moneda, el año de acuñación 2012. Rodea los motivos y leyendas una gráfila de perlas.

En el reverso se reproduce una imagen del acueducto romano de Les Ferreres. En la parte superior de la moneda, en sentido circular y en mayúsculas, la leyenda ACUEDUCTO DE LES FERRERES. Debajo, en mayúsculas, el valor de la pieza 5 EURO. Rodea los motivos y leyendas una gráfila de perlas.

Pontevedra.

En el anverso se reproduce el escudo de la ciudad. A la izquierda, la leyenda ESPAÑA, en sentido circular ascendente y en letras mayúsculas, salvo la letra ñ, que aparece en minúscula y dentro de un círculo. Debajo, la marca de Ceca. A la derecha, en sentido circular descendente y en mayúsculas, el nombre de la ciudad PONTEVEDRA. En la parte inferior de la moneda, el año de acuñación 2012. Rodea los motivos y leyendas una gráfila de perlas.

En el reverso se reproduce una imagen del Santuario de la Virgen Peregrina. A la derecha, en dos líneas y en mayúsculas, el valor de la pieza 5 EURO y el escudo de la Virgen Peregrina. A la izquierda el escudo de la Virgen Peregrina y, en cuatro líneas y en mayúsculas, la leyenda SANTUARIO DE LA VIRGEN PEREGRINA. Rodea los motivos y leyendas una gráfila de perlas.

Artículo 4. Número de piezas.

Tabla omitida

Estas cantidades podrán ser aumentadas o reducidas en función de la demanda del mercado y serán determinadas por una Comisión de Seguimiento, integrada por representantes de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, del Banco de España y de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda. Las decisiones a este respecto, de la Comisión citada, tendrán como objetivo evitar divergencias significativas entre el valor facial y el valor numismático de estas monedas.

Se autoriza a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda a destinar a los fondos numismáticos del Museo de esta entidad hasta un máximo de cinco piezas de cada una de las monedas acuñadas en virtud de la presente orden ministerial y, en su caso, aquellos elementos industriales de su fabricación que por las características de la emisión, revistan interés numismático o museológico.

Artículo 5. Fecha inicial de emisión.

La fecha inicial de emisión de las monedas será el primer semestre del año 2012.

Artículo 6. Acuñación y puesta en circulación.

Las referidas monedas se acuñarán por cuenta del Estado en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, que las entregará al Banco de España a través de la aportación de los documentos representativos de las monedas acuñadas.

La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda procederá al pago del valor facial de estas monedas, que será abonado al Tesoro, y una vez adquiridas, procederá a su comercialización mediante el proceso que se indica a continuación.

Artículo 7. Proceso de comercialización.

La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda procederá a la comercialización de estas monedas, tanto en colecciones como aisladamente, por sí o a través de entidades contratadas al efecto, que se comprometerán a expenderlas al público con regularidad, así como a su exportación.

Artículo 8. Precios de venta al público.

El precio inicial de venta al público de cada moneda será de 30 euros, IVA excluido.

Estas piezas podrán venderse individualmente o formando colecciones, en cuyo caso el precio será la suma de los precios individuales de las piezas que las formen.

En el caso de que, una vez en vigor la presente disposición, las cotizaciones oficiales de los mercados correspondientes a los metales preciosos utilizados en su producción y acuñación, experimentaran fluctuaciones superiores al cuatro por ciento de la media aritmética de las cotizaciones diarias del mes anterior a dicha vigencia, modificando los valores de los metales utilizados y, por ello, el precio inicial de venta al público establecido, la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, de acuerdo con tales cotizaciones, podrá revisar el precio inicial de la moneda, al alza o a la baja, previo informe del Banco de España y de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.

Artículo 9. Medidas para la aplicación de esta Orden.

La Secretaría General del Tesoro y Política Financiera tomará las medidas que resulten precisas para la aplicación de esta Orden, actuando como órgano de consulta la Comisión de Seguimiento citada en el artículo 4 de esta Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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