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Modelo de Autoliquidación y las Normas de Gestión del Impuesto sobre la Afección Medioambiental

12/03/2012
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ORDEN HAC/112/2012, de 7 de marzo, por la que se aprueba el Modelo de Autoliquidación y las Normas de Gestión del Impuesto sobre la Afección Medioambiental causada por Determinados Aprovechamientos del Agua Embalsada, por los Parques Eólicos y por las Instalaciones de Transporte de Energía Eléctrica de Alta Tensión (BOCYL de 9 de marzo de 2012). Texto completo.

ORDEN HAC/112/2012, DE 7 DE MARZO, POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO DE AUTOLIQUIDACIÓN Y LAS NORMAS DE GESTIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA AFECCIÓN MEDIOAMBIENTAL CAUSADA POR DETERMINADOS APROVECHAMIENTOS DEL AGUA EMBALSADA, POR LOS PARQUES EÓLICOS Y POR LAS INSTALACIONES DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE ALTA TENSIÓN

La Sección 1.ª del Capítulo II del Título I de la Ley 1/2012, de 28 de febrero Vínculo a legislación, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, crea y regula, como tributo propio de la Comunidad de Castilla y León, el Impuesto sobre la Afección Medioambiental Causada por Determinados Aprovechamientos del Agua Embalsada, por los Parques Eólicos y por las Instalaciones de Transporte de Energía Eléctrica de Alta Tensión. El impuesto se caracteriza por tener naturaleza real, finalidad extrafiscal y ser exigible en el ámbito de toda la Comunidad. El objetivo es garantizar la protección y conservación del entorno mediante el gravamen de determinadas actividades que originan importantes daños sobre el mismo.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37.2 Vínculo a legislación de la citada Ley 1/2012, se autoriza al titular de la Consejería competente en materia de hacienda para que, mediante orden, regule la aprobación del modelo de autoliquidación del impuesto, las normas precisas para su gestión y liquidación, así como los supuestos y condiciones en la que los obligados tributarios deberán presentar por medios telemáticos sus autoliquidaciones.

La presente orden apuesta por la aplicación de las nuevas tecnologías informáticas y telemáticas a las que se refiere el artículo 96 Vínculo a legislación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, mediante la regulación de un procedimiento enteramente telemático. Dicho artículo establece la obligación de la Administración tributaria de promover la utilización de medios y técnicas informáticos, electrónicos y telemáticos, y contempla la posibilidad de que, siempre que los medios técnicos disponibles por la Administración tributaria lo permitan, los ciudadanos puedan cumplir sus obligaciones a través de ellos. En idéntico sentido se pronuncia la Ley 11/2007, de 22 de junio Vínculo a legislación, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, en la que se reconoce el derecho que tienen los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones Públicas empleando medios electrónicos siempre y cuando se garanticen sus derechos y la validez y eficacia de la actividad administrativa en condiciones de seguridad jurídica.

El establecimiento de un procedimiento enteramente telemático para la gestión del Impuesto sobre la Afección Medioambiental Causada por Determinados Aprovechamientos del Agua Embalsada, por los Parques Eólicos y por las Instalaciones de Transporte de Energía Eléctrica de Alta Tensión, implica que la cumplimentación, presentación y pago de las autoliquidaciones del impuesto se van a efectuar, con carácter exclusivo, a través de la Oficina Virtual del Portal Tributario de la Junta de Castilla y León. La elección de la vía telemática se justifica porque, de esta forma, se brinda al obligado tributario una mayor facilidad en el cumplimento de sus obligaciones tributarias. Por un lado, la vía telemática evita que el contribuyente tenga que desplazarse a las oficinas de la Administración Tributaria para presentar su autoliquidación y a las oficinas de las entidades colaboradoras para efectuar el pago de la deuda. Por otro, el obligado tributario también se beneficia de poder realizar las citadas actuaciones en horarios distintos a los de atención al público.

De acuerdo con el artículo 25 de la Ley 1/2012, los sujetos pasivos están obligados a autoliquidar el impuesto e ingresar la cuota tributaria, de acuerdo con las normas y modelos que apruebe la Consejería de Hacienda. En cumplimiento de ese mandato se aprueba la presente orden, que regula el modelo de autoliquidación, en formato electrónico, del impuesto y se regulan aspectos del régimen de su presentación e ingreso.

A la vista de las disposiciones citadas,

DISPONGO:

Artículo 1. Aprobación del modelo 050.

Se aprueba en formato electrónico el modelo 050 de autoliquidación del Impuesto sobre la Afección Medioambiental causada por Determinados Aprovechamientos del Agua Embalsada, por los Parques Eólicos y por las Instalaciones de Transporte de Energía Eléctrica de Alta Tensión. Figura como Anexo I de la presente orden.

Artículo 2. Procedimiento de presentación y pago telemático.

1.- La cumplimentación, presentación y pago del modelo aprobado por la presente orden se llevará a cabo, obligatoriamente, por vía telemática, en los términos establecidos en la Orden HAC/270/2006, de 21 de febrero, por la que se establece el procedimiento para la presentación y el pago telemático de las autoliquidaciones de tributos gestionados por la Comunidad de Castilla y León.

2.- Los sujetos pasivos del impuesto, obligados a presentar de forma telemática el modelo 050 de autoliquidación, emplearán los sistemas y las aplicaciones informáticas puestos a su disposición a tal fin en la Oficina Virtual de Impuestos Autonómicos (OVIA) accediendo al Portal Tributario de la Junta de Castilla y León a través de la página web: www.jcyl.es/.

3.- A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, las aplicaciones informáticas podrán ser empleadas por los siguientes usuarios:

a) Por el propio contribuyente.

b) Por presentadores colectivos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4 de la Orden HAC/270/2006, de 21 de febrero, por la que se establece el procedimiento para la presentación y el pago telemático de las autoliquidaciones de tributos gestionados por la Comunidad de Castilla y León.

4.- Una vez realizado el pago telemático, la Administración devolverá en el terminal del presentador la carta de pago correspondiente que incorporará al pie de la misma el justificante de presentación (NJC) y el justificante de pago (NRC).

5.- Cuando se efectúe la presentación telemática del Modelo 050 sin ingreso, la Administración devolverá en el terminal del presentador el justificante de presentación (NJC).

6.- Los sujetos pasivos del gravamen sobre instalaciones de transporte de energía eléctrica presentarán una autoliquidación por cada instalación, aunque esta instalación se ubique en varias provincias de la Comunidad. En este caso, para cumplimentar el Modelo 050 se seguirán las siguientes reglas especiales:

a) El apartado “Ubicación de la Instalación” se dejará vacío.

b) En el apartado “Provincia” se indicará:- La provincia en la que se ubique el punto de inicio de la línea, en el caso en que este punto de inicio se encuentre en el territorio de la Comunidad de Castilla y León.

- La provincia de la Comunidad de Castilla y León en la que entre la línea, en el caso en que el punto de inicio se encuentre fuera del territorio de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 3. Plazos de presentación e ingreso.

1.- En el caso de instalaciones que ya estuvieran funcionando en años anteriores al de la fecha del devengo del impuesto, el sujeto pasivo deberá presentar por cada instalación una autoliquidación con el ingreso de la cuota tributaria en los primeros 20 días del mes de enero de cada año.

No obstante, si el sujeto pasivo optase por el fraccionamiento automático previsto en el apartado 6 del artículo 25 de la Ley 1/2012, deberá consignar dicha opción en la autoliquidación y efectuar el ingreso del primer plazo. El pago de los restantes plazos se efectuará conforme se prevé en el artículo 4 de la presente orden.

2.- Cuando se trate de nuevas instalaciones, el sujeto pasivo presentará, dentro de los 20 días siguientes al devengo del impuesto, autoliquidación con el ingreso de la cuota tributaria.

No obstante, si el sujeto pasivo optase por el fraccionamiento automático previsto en el apartado 6 del artículo 25 de la Ley 1/2012, deberá consignar dicha opción en la autoliquidación y efectuar un ingreso por la parte de la cuota anual del trimestre natural en curso, calculado en función del número de días que transcurran entre la puesta en servicio y el fin de este trimestre. El pago, en su caso, de los restantes plazos se efectuará conforme se prevé en el artículo 4 de la presente orden.

3.- En el supuesto de instalaciones que hayan sufrido modificaciones en sus elementos una vez devengado el impuesto que supongan una cuota superior a la inicialmente calculada, el sujeto pasivo deberá autoliquidar e ingresar la diferencia entre la nueva cuota y las cantidades que hubiera ingresado, dentro de los 20 días siguientes a la puesta en servicio.

Para el caso de que el sujeto pasivo optase por el fraccionamiento automático previsto en la Ley de esa cuota adicional, deberá consignar esta opción en la autoliquidación y realizar el ingreso de la parte proporcional de la nueva cuota que corresponda a ese trimestre, descontando las cantidades que hubiera ingresado.

El pago, en su caso, de los restantes plazos se efectuará conforme se prevé en el artículo 4 de la presente orden.

Artículo 4. Pagos trimestrales de las cuotas fraccionadas.

Los pagos trimestrales de las cuotas que hayan sido objeto de fraccionamiento automático se realizarán telemáticamente mediante los documentos de pago puestos a disposición del sujeto pasivo, y en su caso, del presentador.

Artículo 5. Cuenta para realizar los ingresos del impuesto.

El ingreso de las cuotas se realizará en la cuenta o cuentas específicas para la recaudación del impuesto que se determine.

Artículo 6. Gestión del impuesto.

1.- La iniciación, tramitación y resolución de los procedimientos de gestión tributaria de este impuesto corresponderá al Servicio de Gestión Tributaria de la Dirección General de Tributos y Financiación Autonómica.

2.- La competencia para gestión y resolución de los procedimientos recaudatorios de este impuesto corresponderá al Servicio de Recaudación de la Dirección General de Tributos y Financiación Autonómica.

Disposición transitoria primera. Plazos de presentación e ingreso en el año 2012.

1.- En el caso de instalaciones que ya estuvieran funcionando antes del 1 de marzo de 2012, el sujeto pasivo deberá autoliquidar el impuesto e ingresar la cuota tributaria resultante dentro de los 20 días siguientes al devengo, de acuerdo con el porcentaje previsto en el apartado 2 de la disposición transitoria quinta de la Ley 1/2012.

No obstante, si el sujeto pasivo optase por el fraccionamiento automático de la cuota tributa, deberá consignar dicha opción en la autoliquidación y efectuar el ingreso de la deuda tributaria en los períodos y en las cuantías previstas en el apartado 3 de la mencionada disposición. El pago de los restantes plazos se efectuará conforme se prevé en el artículo 4 de la presente orden.

2.- Cuando se trate de instalaciones puestas en funcionamiento con posterioridad al 1 de marzo de 2012, el sujeto pasivo presentará la autoliquidación y efectuará el ingreso que resulte de multiplicar la cantidad prevista en el apartado 2 de la disposición transitoria quinta de la Ley 1/2012 por el cociente entre el número de días que transcurran entre la puesta en servicio de la instalación y el final de año y el número de días totales del período impositivo del ejercicio 2012.

En el caso de que el sujeto pasivo optase por el fraccionamiento automático previsto en la Ley, deberá consignar esta opción en la autoliquidación y realizar el ingreso de la parte proporcional de la cuota anual que corresponda a ese trimestre. El pago, en su caso, de los restantes plazos se efectuará conforme se prevé en el artículo 4 de la presente orden.

Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio de la cuenta para realizar los ingresos del impuesto.

Hasta tanto no se determinen la cuenta o cuentas a que se refiere el artículo 5, los ingresos podrán efectuarse en las entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria de la Comunidad de Castilla y León autorizadas para admitir pagos telemáticos.

Disposición Final

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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