BARCELONA, 5 (EUROPA PRESS)
Según la sentencia, la semejanza entre los signos y la similitud entre los productos provocan "un riesgo de confusión" entre 'Saldon' y 'Maldon' la cual, según el tribunal, es notoriamente conocida como corroboran estudios de distintas cámaras de comercio y publicaciones en medios de comunicación.
El juez recalca la similitud fonética puesto que coinciden en cinco letras que, además, están dispuestas en el mismo orden.
"La semejanza denominativa, unida a la casi-identidad o semejanza de los productos o servicios que designan, estimamos que tiene entidad suficiente, en impresión de conjunto, para inducir a confusión al público de los consumidores", continúa la sentencia.
También concluye que la palabra 'Saldon' incluye el concepto sal, actividad principal de la marca plagiada dedicada a comercializar "sal, café, salsas, especias", con lo que afirma que existe también una similitud entre los productos ya que 'Saldon' se define como dedicada a las conservas de pescado y marisco, salsas y especias.
El texto expone: "No cabe duda de que 'salsas, condimentos y especias', en enunciación general, abarca o comprende 'sal y otras especias alimenticias por lo que aquí es apreciable la identidad de les productos".
Sin embargo, la demandada argumentó en su recurso que "no existe suficiente grado de semejanza entre las marcas denominativas en conflicto --aspecto fonético-- ni en el tipo de productos para los que han sido solicitadas y concedidas", añadiendo que 'Maldon' no tenía suficiente notoriedad.