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Modificación de la estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social y modificación parcial de la Tesorería General de la Seguridad Social

06/03/2012
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Real Decreto 449/2012, de 5 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de modificación parcial de la Tesorería General de la Seguridad Social. (BOE de 6 de marzo de 2012) Texto completo.

Mediante la presente disposición se modifica el Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de Estructura Orgánica y Funciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de modificación parcial de las correspondientes a la Tesorería General de la Seguridad Social.

El Real Decreto 449/2012 tiene por objeto potenciar la Secretaría General de la Entidad, como unidad que ha de impulsar la planificación estratégica y coordinar la actuación de las diferentes unidades que conforman la Dirección General, para la consecución de los objetivos propuestos.

REAL DECRETO 449/2012, DE 5 DE MARZO, POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 2583/1996, DE 13 DE DICIEMBRE, DE ESTRUCTURA ORGÁNICA Y FUNCIONES DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE MODIFICACIÓN PARCIAL DE LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Preámbulo

Teniendo en cuenta los mismos criterios de racionalización y simplificación de estructuras que, en línea con la situación económica actual, han estado presentes en las reorganizaciones de los Departamentos ministeriales acometida por los recientes reales decretos de reestructuración de los mismos, este real decreto tiene por objeto modificar la estructura de la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social y proceder a la distribución de competencias de las unidades que dependen de la misma.

Entre otros aspectos, la presente propuesta tiene por objeto potenciar la Secretaría General de la Entidad, como unidad que ha de impulsar la planificación estratégica y coordinar la actuación de las diferentes unidades que conforman la Dirección General, para la consecución de los objetivos propuestos.

A tal efecto, se ha considerado necesario dotar a la Secretaría General de las competencias relativas a la contratación administrativa y a la elaboración, ejecución y control de la política de inversiones, competencias que actualmente residían en la Subdirección General de Gestión Económica y Presupuestaria. Con esta modificación se persigue además un cierto equilibrio entre las políticas de gasto tendentes a la materialización de proyectos de mejora y las políticas presupuestarias, caracterizadas tradicionalmente por la tendencia a la restricción de gasto.

Parece oportuno aprovechar la oportunidad que brindan estos cambios que se proponen para acometer, en línea con la situación económica y tendencias actuales de adelgazamiento de estructuras administrativas, la fusión de dos Subdirecciones Generales en una única Subdirección General responsable de la gestión económica-presupuestaria y de la elaboración de estudios económicos, informes económico-financieros, estadísticos y actuariales.

También razones de eficacia y eficiencia aconsejan unificar en una sola Subdirección General las competencias relativas al reconocimiento y control de la condición de persona asegurada y beneficiaria, a efectos de la cobertura sanitaria (salvo la derivada del Seguro Escolar), pues actualmente se distribuyen en dos unidades diferentes, según se trate de activos, pensionistas o asistencia sanitaria internacional. Resulta procedente que la competencia se haga residir en la Subdirección General de Gestión de Prestaciones, a fin de conseguir un mayor control en la gestión de las mismas. Dicha competencia se ejercerá en coordinación con el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y con las Comunidades Autónomas, dado que el formato y contenido de la Tarjeta Sanitaria Individual, así como su emisión y entrega a los asegurados, corresponde al ámbito sanitario, si bien tales actos deben ir precedidos siempre del reconocimiento de la condición de persona asegurada y beneficiaria por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Finalmente, el Instituto Nacional de la Seguridad Social está dotado de una dirección médica que planifica, coordina, dicta criterios médicos e impulsa, en definitiva, las actividades de las unidades médicas en colaboración con las demás unidades de gestión de la entidad gestora, tanto en el ámbito de la incapacidad permanente como en el de la incapacidad temporal. De ahí que se haga hincapié en las funciones de planificación, coordinación y seguimiento de las actividades correspondientes a las unidades médicas provinciales, en atención siempre a las necesidades de la gestión de la Entidad Gestora.

En consecuencia, se procede a la reestructuración de las Subdirecciones Generales que dependen de la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, así como de las competencias que tienen atribuidas, en los términos que se detallan en el real decreto.

En su virtud, a iniciativa de la Ministra de Empleo y Seguridad Social, a propuesta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de marzo de 2012,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de Estructura Orgánica y Funciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de modificación parcial de las correspondientes a la Tesorería General de la Seguridad Social.

El Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de Estructura Orgánica y Funciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de modificación parcial de las correspondientes a la Tesorería General de la Seguridad Social, queda modificado como sigue:

Uno. Se da nueva redacción al párrafo a) del apartado 2 del artículo 1, en los siguientes términos:

“a) El reconocimiento y control de la condición de persona asegurada y beneficiaria, ya sea como titular, familiar o asimilado, a efectos de su cobertura sanitaria.”

Dos. Se da nueva redacción a los apartados 3 y 4 del artículo 5, en los siguientes términos:

“3. A la Dirección General del Instituto se adscribe la Intervención Delegada en los Servicios Centrales del Instituto Nacional de la Seguridad Social, sin perjuicio de su dependencia de la Intervención General de la Administración del Estado a través de la Intervención General de la Seguridad Social.

4. De la Dirección General dependen las siguientes unidades, con nivel orgánico de Subdirección General:

a) Secretaría General.

b) Subdirección General de Ordenación y Asistencia Jurídica.

c) Subdirección General de Recursos Humanos y Materiales.

d) Subdirección General de Gestión Económico-Presupuestaria y Estudios Económicos.

e) Subdirección General de Gestión de Prestaciones.

f) Subdirección General de Gestión de Incapacidad Temporal y otras Prestaciones a Corto Plazo.

g) Subdirección General de Coordinación de Unidades Médicas.”

Tres. Se da nueva redacción a los artículos 6, 7, 8, 9 y 10 en los siguientes términos:

“Artículo 6. La Secretaría General.

Compete a la Secretaría General:

1. El estudio y propuesta de la planificación estratégica de la entidad y de los elementos organizativos de sus servicios, en coordinación con las Subdirecciones Generales.

2. La comunicación institucional y relaciones externas, así como la asistencia técnica a los miembros del Consejo General.

3. La información y comunicación con los ciudadanos.

4. La programación, ordenación y control de la red de Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) e instalaciones.

5. La promoción e implantación de procesos de mejora continua en la entidad.

6. La contratación administrativa, incluida la elaboración y ejecución del Plan de Inversiones.

7. La planificación, dirección, ejecución y evaluación de las actividades de control e inspección de los servicios, así como de la gestión de la calidad de éstos.

8. La coordinación de las Subdirecciones Generales.

Artículo 7. Subdirección General de Ordenación y Asistencia Jurídica.

Esta Subdirección General tiene atribuidas las siguientes competencias:

1. La emisión de informes jurídicos sobre normas y proyectos de ámbito nacional e internacional con incidencia en la entidad, así como la tramitación y la resolución de consultas.

2. La colaboración con el departamento en la elaboración de las disposiciones de la Seguridad Social, y en la formulación de los criterios interpretativos así como el registro y control de legalidad de las disposiciones de carácter interno.

3. La elaboración de proyectos normativos en materia de competencia de la Dirección General.

4. La organización, tramitación y control de los expedientes de responsabilidad patrimonial por el funcionamiento de los servicios del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

5. El apoyo técnico y la colaboración con el departamento en materia de convenios, acuerdos, tratados y organizaciones de ámbito internacional.

6. La gestión y control del Fondo Documental.

Artículo 8. Subdirección General de Recursos Humanos y Materiales.

Compete a esta Subdirección General:

1. La planificación, desarrollo y evaluación de las políticas de formación.

2. La planificación en materia de recursos humanos de la entidad.

3. La ejecución de la política de personal de la entidad y la gestión ordinaria de ésta, así como, en general, todas las funciones inherentes a la administración del personal que competen a la entidad, y la relación con los órganos de representación sindical.

4. La planificación y desarrollo de las actividades en materia de seguridad y salud laboral del personal, así como la coordinación de los servicios de prevención de riesgos laborales.

5. La elaboración de los planes de necesidades de recursos materiales de los servicios centrales, así como el mantenimiento de las instalaciones de los servicios centrales y la gestión de los suministros.

6. La elaboración y mantenimiento del inventario centralizado de bienes, muebles e inmuebles.

7. La gestión de los servicios generales de los servicios centrales de la entidad y su funcionamiento, incluyendo el registro y archivo generales, así como el diseño gráfico del modelaje y la gestión de la imprenta.

Artículo 9. Subdirección General de Gestión Económico- Presupuestaria y Estudios Económicos.

Es competencia de esta Subdirección General:

1. Preparar y confeccionar el anteproyecto de presupuestos, tramitar los expedientes de modificaciones presupuestarias y controlar la ejecución de sus centros de gestión.

2. El seguimiento, análisis y evaluación de los programas, objetivos, indicadores presupuestarios y créditos presupuestarios.

3. La elaboración de las propuestas de gastos de los Servicios Centrales de la entidad y otras de ámbito provincial, de gestión centralizada.

4. La preparación de la documentación de su competencia con destino al Tribunal de Cuentas y demás órganos superiores de control económico presupuestario.

5. La gestión económica y financiera de la entidad.

6. La realización de estudios económicos en materias propias de la entidad, así como de los análisis e informes económico-financieros, estadísticos y actuariales.

7. El seguimiento y análisis de la evolución de las prestaciones económicas gestionadas por la entidad.

8. La elaboración de memorias sobre la incidencia económica de proyectos normativos.

Artículo 10. Subdirección General de Gestión de Prestaciones

Compete a esta Subdirección General:

1. La ordenación administrativa de la gestión de las prestaciones económicas, excepto las previstas en el artículo 11.

2. El diseño, la implantación y el seguimiento de los procesos de trabajo aplicados al reconocimiento, suspensión y extinción del derecho a las prestaciones del sistema de la Seguridad Social, así como el seguimiento de su gestión.

3. La administración y el control del derecho a las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social, excepto las previstas en el artículo 11.

4. La gestión y el funcionamiento del Registro de prestaciones sociales públicas.

5. El reconocimiento y control de la condición de persona asegurada y beneficiaria, ya sea como titular, familiar o asimilado, a efectos de su cobertura sanitaria.

6. La dirección, control y desarrollo de la organización informática.”

Cuatro. Se suprime el artículo 11 y el artículo 10 bis pasa a ser el número 11, con la siguiente redacción:

“Artículo 11. Subdirección General de Gestión de Incapacidad Temporal y otras Prestaciones a Corto Plazo.

Compete a esta Subdirección General:

1. La ordenación administrativa para la gestión y control de la incapacidad temporal, la maternidad, la protección familiar, las prestaciones del seguro escolar y del Fondo especial de mutualidades de funcionarios de la Seguridad Social, y otras prestaciones a corto plazo del sistema de la Seguridad Social.

2. Se adscribe a esta Subdirección General la Unidad de Gestión de Prestaciones Económicas y Sociales del Síndrome Tóxico, a la que corresponde la gestión y administración de las prestaciones sociales y económicas citadas.”

Cinco. Se da nueva redacción al artículo 12 en los siguientes términos:

“Artículo 12. Subdirección General de Coordinación de Unidades Médicas.

Compete a esta Subdirección General:

1. La planificación, coordinación y seguimiento de las actividades correspondientes a las unidades médicas provinciales, en atención a las necesidades de la gestión de la Entidad.

2. La colaboración en materias relacionadas con convenios y acuerdos con entidades de ámbito local, estatal e internacional, en cuestiones específicas médicas.

3. La programación, ordenación y control de la red de unidades médicas.

4. La planificación formativa del personal médico.

5. La formulación de propuestas tendentes a mejorar los servicios técnicos sanitarios que se prestan, así como el asesoramiento en cuestiones médicas.”

Disposición adicional primera. Supresión de órganos.

Quedan suprimidos en el Instituto Nacional de la Seguridad Social los siguientes órganos, con nivel orgánico de Subdirección General:

a) Subdirección General de Estudios Económicos.

b) Subdirección General de Gestión Económica y Presupuestaria.

Disposición adicional segunda. Referencia a órganos suprimidos.

Las referencias que se hacen en el ordenamiento jurídico a los órganos que se suprimen por este real decreto se entenderán realizadas a los que se crean, sustituyen o asumen sus competencias en esta misma norma.

Disposición transitoria única. Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general.

Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general que resulten afectados por las modificaciones establecidas en este real decreto continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta que se aprueben las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la estructura orgánica de este real decreto. Dicha adaptación no podrá suponer incremento del gasto público.

Las unidades y puestos de trabajo encuadrados en los órganos suprimidos por este real decreto se adscribirán provisionalmente, mediante resolución del Director General del Instituto Nacional de la Seguridad Social y hasta tanto entre en vigor la nueva relación de puestos de trabajo, a los órganos regulados en el presente real decreto, en función de las atribuciones que a cada uno de ellos se le asignan.

Disposición final primera. Facultades de desarrollo.

Se autoriza a la Ministra de Empleo y Seguridad Social para que, previo cumplimiento de los trámites legales oportunos, adopte las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

Disposición final segunda. Modificaciones presupuestarias.

Por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas se llevarán a cabo las modificaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento de lo previsto en este real decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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